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jueves, junio 14, 2007

SENADOR CARLOS OMINAMI: QUIEN IMPROVISA



¿Quién improvisa?
Carlos OminamiSenador




El domingo 10 de junio, en un artículo de opinión del diario "El Mercurio", el presidente de la Asociación Nacional de la Prensa, Juan Luis Sommers, hizo una reseña respecto de la tramitación de iniciativas que han buscado modificar las normas sobre privacidad de las personas y el ejercicio de la labor periodística. Bajo el poco inofensivo título de "improvisaciones peligrosas", se aludió al anuncio de la presentación de un proyecto de ley, que busca llenar los vacíos existentes en la actual regulación en la protección del derecho a la intimidad, en el que estamos trabajando junto a los senadores Carlos Cantero, Guido Girardi y Jorge Pizarro, y que -por cierto- dista mucho de ser una improvisación. Por de pronto, se trata de un proyecto que está todavía en fase de discusión y consulta antes de formalizar su presentación al Senado.
Esta moción reafirma la idea de que toda persona -por pública que sea- tiene derecho a una intimidad, y que en la delimitación de la frontera de la privacidad de cada persona, el consentimiento individual juega un papel crucial.
Desde el punto de vista jurídico, el pilar de nuestra moción se apoya en el fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos del año 2004, conocido como Von Hannover versus Alemania, el cual distingue entre una información de interés público general o legítimo y una información que puede ser también de interés público, pero no legítimo.
En los casos en que existan dudas acerca de la naturaleza de la información pública -legítima o ilegítima- tendrán que ser los tribunales de justicia los que resuelvan el tema, inspirados siempre por los principios propios de un estado social y democrático de derecho.
En dicho fallo, la Corte Europea de los Derechos Humanos expresa que "es por ello que aún cuando exista semejante interés público, y tal como existe un interés comercial de las revistas de publicar ese tipo de fotografías y los respectivos artículos, ese aparente derecho a la información, a la vista de la Corte, debe ceder ante el derecho de las personas a la protección eficaz de su vida privada". (Véase el fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Von Hannover vs. Estado Alemán, con fecha 24 de junio del 2004.)
En ningún caso el proyecto busca otorgarnos autoprotección, como algunos han sugerido, de un modo sin dudas ofensivo. Por el contrario, en los considerandos de la moción se indica que las figuras públicas como los parlamentarios quedaríamos en una situación de mayor vulnerabilidad, toda vez que la mayoría de nuestras conversaciones pueden ser entendidas como parte del legítimo interés del público, independientemente del lugar donde se produzcan.
Bajo ningún punto de vista atentamos contra la libertad de expresión ni menos queremos afectar el periodismo de investigación -a todas luces un género necesario y básico en un estado de derecho-, pero convengamos en que esta libertad se debe compatibilizar con la protección de la vida privada de las personas.
Esto no es una improvisación, y lo digo con firmeza. Al calificar de este modo nuestro trabajo, también se hace lo mismo con la labor de la Corte Europea de Derechos Humanos, institución que elaboró la doctrina "del interés público legítimo" y que inspira esta propuesta. Es este organismo el encargado de impartir justicia a un nivel supranacional cuando los tribunales internos de un país determinado no dan respuestas a las peticiones de los ciudadanos. Por tanto, se trata de una entidad cuyo trabajo no se agota en resolver casos particulares, sino que sirve de inspiración a las legislaciones y jurisprudencias más avanzadas en el mundo, y en sintonía con el respeto y promoción de los derechos fundamentales. Asimismo, la visión anglosajona del derecho a la privacidad ha influenciado durante estos últimos 15 años el desarrollo del contenido del derecho a la intimidad en la Europa continental y los países afiliados a esta tradición jurídica, como el nuestro.
Esta evolución hace que en la actualidad la intimidad sea considerada como un bien jurídico que permite el ejercicio de otras garantías y derechos constitucionales. Esta reflexión llevó por su parte a la tipificación del delito de "descubrimiento y revelación de secretos" en el Código Penal español de 1995.
De este modo, este proyecto en ningún caso "significaría, entre otras cosas, el fin del periodismo de investigación". Lo que sí dificultará este proyecto es el ejercicio de todas las actividades que a través del engaño y con el único objetivo de lucrar, vulneran groseramente la privacidad de las personas.
Estos antecedentes muestran que esta moción tiene un sólido fundamento, y sólo cabe preguntarse ¿quién realmente improvisa a la hora de abordar este tema?

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