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jueves, febrero 26, 2009

CHILE: Envío de ley sobre reformas laborales

Envío de ley sobre reformas laborales


Diputado Álvarez: "La UDI ni la Alianza por Chile se van a prestar para el uso político electoral, en un año de brutal crisis económica, de la legislación laboral y lo derechos de los trabajadores"


Los diputados de la UDI Rodrigo Álvarez y Edmundo Eluchans salieron al paso del anuncio hecho por La Moneda del envío de ley que fortalece sindicatos, esto luego de la petición del Partido Socialista de incluir las reformas laborales en la agenda legislativa, indicando que no se prestarán para el uso político de las reformas laborales.

Según Eluchans, la UDI siempre ha estado dispuesta a legislar cuando los proyectos apuntan a mejorar el sistema institucional, pero añadió que "es el Gobierno y la Concertación quienes se deben poner de acuerdo primero y después de eso nosotros lo debatiremos en el Congreso"

Álvarez, por su parte, recordó que la Concertación "no tiene un buen historial en el uso de la legislación laboral por motivos políticos" y añade que en la elección Lavín-Lagos "fueron utilizadas directamente con una finalidad político electoral. Nos prometieron que la misma reforma iba a ser enviada en el Gobierno del Presidente Lagos, si es que nosotros la rechazábamos y jamás se hizo eso", indicó.

Por último, los parlamentarios hicieron un llamado al Gobierno y al Partido Socialista a no utilizar como instrumento electoral materias tan serias como la legislación sindical y laboral del país, pues a su juicio resulta irresponsable hacerlo en un año de crisis económica como la actual.

Por último, insistió Álvarez, "esperamos tener un proyecto de ley concreto para poder opinar sobre el mismo, pero estas declaraciones vagas, amplias, sin ningún contenido específico, nos parecen equivocadas, profundamente erróneas y, al final, los únicos perjudicados son los trabadores de Chile".



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ALIANZA DEBE PROTEGER INTERESES DE LOS TRABAJADORES

ALIANZA DEBE PARARA LA ARREMETIDA SOCIALISTA EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES

Pretender legislar en materias como el fortalecimiento de sindicatos y de la negociación colectiva en tiempos de elecciones solo persigue fines netamente electorales, con fuertes intereses políticos de la concertación, como ya el gobierno lo ha hecho antes ( año 1999), tendientes a buscar una polarización grave.
De tal manera que según expertos esto es una acción temeraria y en contra de los trabajadores , que en definitiva puede terminar afectando gravemente a los propios trabajadores, toda vez que estamos en una época de crisis.
Chile posee legislación apropiada tanto para trabajadores como empleadores en estas materias y ha funcionado bien durante muchos años. Entonces entrar a discutir en estos periodos eleccionarios solo traerá aspectos negativos no deseados
En consecuencia , la alianza y especialmente la UDI , debe atender la defensa de los trabajadores, como siempre lo ha hecho, y proteger sus intereses. ante la arremetida del partido Socialista


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Piñera aterriza hoy en Fandango Norte y respalda lugar escogido por La Moneda

Piñera aterriza hoy en Fandango Norte y respalda lugar escogido por La Moneda

Abanderado de la Alianza llegará a la zona a eso de las 19 horas, a bordo de su helicóptero blanco.

26/02/2009 - 09:14

Horas antes que el ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma, anunciara que el poblado de Chaitén será reubicado en Santa Bárbara (o Fandango Norte), Sebastián Piñera -tras reunirse con trabajadores salmoneros en Puerto Montt- se refirió al mismo lugar destacando -con detalles- sus características para ser la nueva ciudad.

"Según todos los estudios técnicos que he conocido, el mejor lugar está al norte de Chaitén, entre lo que se denomina Fandango y Santa Bárbara ocho kilómetros al norte de la ciudad... Esa es una zona segura, donde hay una explanada amplia y soleada, con orientación hacia el norte y que está protegida del volcán por dos cordones montañosos y completamente aislada del cauce del río Blanco", dijo Piñera.

En este mismo lugar aterrizará el abanderado de la Alianza hoy a las 19.00 en su helicóptero blanco. Lo estarán esperando el edil de la ciudad, Pedro Vásquez, y el senador de RN Antonio Horvath, en una señal de respaldo a la nueva ubicación de la ciudad. 

Con ellos -cuenta Piñera- caminará varios kilómetros hasta la zona roja del poblado, para convencer a los habitantes que se resisten a dejar el lugar para que cambien de opinión a la brevedad. "Quiero pedirles personalmente a los chaiteninos que siguen en esa zona peligrosa, exponiendo su integridad y sus vidas, que se desplacen hacia la zona segura".

Desde Puerto Montt, Piñera respaldó ayer el anunció realizado por Pérez Yoma: "Me parece una muy buena noticia el lugar escogido. Conozco muy bien el lugar y es el adecuado".

El abanderado de la Alianza dijo que el ministro Vidal está muy equivocado al criticarlo, ya que él no pretendía alojar en la zona afectada: "Esa es una crítica tremendamente infunda y mal intencionada. Mis razones para ir a Chaitén son apoyar el lugar escogido por el gobierno y confirmar nuestro firme compromiso con no dejar morir la ciudad". Agregó que él y su equipo alojará  en un campamento abandonado en Fandango o en la hostería de Santa Bárbara.

El vocero de gobierno criticó ayer la visita de Piñera: "Si todo Chile, partiendo por las autoridades, está dando la señal, y más que una señal, que es un riesgo estar ahí por la vida de las personas, nos parece un acto en el límite de la irresponsabilidad ir a Chaitén, porque el mensaje que queda para las 50 personas es que hay que quedarse. Si un candidato va, incluso a dormir, es como un desafío a la naturaleza".

Con su visita a Chaitén, Piñera concluye su primera gira como candidato de la Alianza, en la cual recorrió 58 comunas en 10 días, comenzando en Collipulli y terminando en Santa Bárbara.


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CIPUTADO P.Melero: Reforma laboral impulsada por el PS es "electorera" y de "alto riesgo"


Melero: Reforma laboral impulsada por el PS es "electorera" y de "alto riesgo"

El diputado UDI dijo que se busca  "polarizar la discusión" al igual que en la elección presidencial entre Lagos y Lavín.

por latercera.com | 26/02/2009 - 10:18

Como una jugada para polarizar el debate y con fines netamente electorales calificó el diputado UDI Patricio Melero la ofensiva del Partido Socialista para que La Moneda propicie reformas laborales, como el fortalecimiento de sindicatos y de la negociación colectiva.

"No hay que ser muy inteligente para darse que cuenta que hay un interés político detrás", dijo el diputado gremialista al tiempo de recordar la "similar maniobra" realizada en  1999, ad portas de la elección presidencial entre Lagos y Lavín.

"Busca polarizar la discusión y es a todas luces altamente inconveniente introducir este proyecto y volver  a las antiguas prácticas", añadió Melero en entrevista con radio Agricultura.

Para Melero, entrar a discutir reformas laborales "es un debate artificial, electorero y de alto riesgo para este minuto (debido a la crisis y creo que el Partido Socialista está en una acción temeraria que va a tener el efecto contrario, que es el de proteger a los trabajadores, terminando finalmente por  perjudicarlos".

A juicio del parlamentario UDI lo que se debe priorizar en cambio son  iniciativas que promuevan el empleo. "Creo que el país tiene hoy una legislación laboral que asegura un proceso de negociación entre trabajadores y empresa, no hay una falencia de legislación... no creo que haya una situación que el país necesita urgentemente llevar adelante reformas en esta materia".

En este sentido, el diputado se manifestó a favor de iniciativas orientadas a la flexibilidad laboral.


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Catherine Fulop derrocha gracia y simpatía en coronación de la reina

Catherine Fulop derrocha gracia y simpatía en coronación de la reina

La actriz venezolana dijo que se está "preparando con todo" para el piscinazo de mañana.

Sonrisas iban y venían. Catherine Fulop siguió graciosa y con un humor inmejorable -como se ha mostrado durante todo el festival- su coronación como reina del certamen que se llevó a cabo esta tarde en el Hotel O´Higgins.

Ante decenas de periodistas, la venezolana aseguró que se estaba "preparando con todo" para el piscinazo de mañana y que esperaba no "defraudarlos".

Además, la actriz de 42 años cumplió con lo prometido y anunció que el sábado donará al Sanatorio Marítimo, el anillo de brillantes que le regalaron de premio, en una visita que realizará junto a la alcaldesa Virginia Reginato. "Mi deseo es que este anillo de los 50 años quede en Chile", dijo Fulop, tras revelar que los organizadores trataron de convencerla para que se lo quedara. Sin embargo, la nueva reina de belleza prefirió entregarlo para que lo subastaran.

Pero esa no será la única ayuda que dé a la institución que amadrinó durante su campaña, porque también anunció que hará una donación personal al organismo.

Por su parte, la alcaldesa de la ciudad jardín, quien estaba presente en la ceremonia, destacó la elección de Fulop, asegurando que "lo más importante es que ella estuvo vinculada cien por ciento al certamen viñamarino.

Catherine Fulop además recibió flores y una botella de champagne para festejar su triunfo.


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CONCEPTOS DE LAS ASTREINTES

      LAS ASTREINTES DEBERIAN INTEGRARSE AL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO

 

   CONCEPTOS DE   LAS  ASTREINTES:

 

Cualquiera sean los méritos y la utilidad de las definiciones, corresponde señalar que siempre es importante definir el objeto de estudio; es decir, buscar la aplicación y explicación en breves palabras o conjunto de frases la materia que nos interesa.  En el Derecho comparado y algunos estudiosos Nacionales ya lo han hecho y nos van iluminando nuestra ruta de estudio. En la considerable documentación revisada hemos ido aprehendiendo diversos conceptos de astreintes y citaremos solo algunos.

 

Entonces, a partir de estos conceptos y de lo que ellos proyectan podremos ir avanzando en la mejor comprensión de este instituto

 

1. Don René Abeliuk M.,[1] nos seña la "son una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El Juez une a su resolución una   astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retraso. Es una definición de "la    astreinte "de Mazeaud[2]

 

 La astreinte, no tiene por objeto indemnizar los perjuicios al acreedor, seña la Abeliuk, Es una medida coactiva sobre los bienes del deudor vencido, y tiende a presionarlo, como un verdadero apremio patrimonial, a cumplir la sentencia. El deudor se ve constreñido a cumplir para eludir el pago de la astreinte, y en tal sentido es muy útil en aquellas obligaciones que no pueden hacerse cumplir forzadamente, incluso porque las autoridades niegan el otorgamiento de la fuerza pública, como solía ocurrir con los lanzamientos.

 

Señala Abeliuk, que no es procedente en nuestro país, donde nadie ha facultado a los tribunales para ello, pero su conveniencia es clara.  En todo caso, su diferencia con la Cláusula Penal es obvia: no la convienen las partes y no tiene finalidad indemnizatoria sino "conminatoria "

 

2.  Otro Concepto de   astreinte  más simple: Pero muy contundente  "Son condenaciones pecuniarias fijadas por los jueces a razón de tanto por día, semana o mes de retardo del deudor en el cumplimiento de  la  sentencia, destinadas a vencer  la  resistencia obstinada e injusta del obligado ( Martyniuk  Baran )

 

Sucede con frecuencia que, pese a haber una resolución judicial, sentencia, auto, interlocutora, providencia, condenando al deudor al cumplimiento de una obligación, éste se muestra remiso y se obstina en no cumplir, y esta actitud es más grave en  las obligaciones de hacer, en  las que no  hay ninguna forma de forzar al obligado a ejecutar  la  actividad debida.

 

Cuando una resolución judicial a firme, que impone a una de las partes el cumplimiento de una obligación, o un deber de conducta, y la parte no acata ese mandato, los jueces pueden aplicar las   Astreintes, como accesorio de la resolución judicial a fin de lograr el cumplimiento de esa orden.

 

Así, sin violencia personal, por virtud del solo riesgo de sufrir un perjuicio económico que puede llegar a ser cuantioso, el deudor se ve compelido a cumplir la prestación ordenada en una sentencia. De aquí el carácter compulsivo de estas sanciones, con las cuales castigando el patrimonio del sujeto, se ejerce sobre él una presión psicológica para hacer cumplir el mandato judicial.

 

Además de constituir un recurso instrumental, para lograr el acatamiento de  las sentencias,  la    astreinte, es un eficaz sustituto de  la  ya superada prisión por deudas, rigorismo que revive, en cierta forma, en nuestra legislación en materia de alimentos a través del artículo 53 º de  la  Constitución Nacional, concluye  el Abogado  y Miembro del Tribunal de Apelaciones , don Sergio Martyniuk

 

3.  Couture Eduardo J., En su Vocabulario Jurídico[3] referido al derecho y no solo a la rama procesal señala "Forma especial de condena provisional y accesoria que pueden imponer los tribunales, para compeler indirectamente al cumplimiento de una obligación, mediante una prestación periódica, a veces progresiva, cuya entidad aumenta en función de la demora en el cumplimiento".

 

En el proyecto Uruguayo  de 1945, señala Couture: "  hemos tratado de armonizar las tres soluciones, la del derecho francés, del alemán y del angloamericano, estableciendo la primacía de la ejecución en natura, la opción a favor del acreedor, y las sanciones disciplinarias y aún penales, para el caso de abierta desobediencia  a la orden de la autoridad."

 

Pero acota el autor Uruguayo un aspecto interesante de este instituto: cuando la desobediencia es abierta, el hecho cae dentro de las formulas del derecho penal vigente y debe ser sancionada como desacato, con arreglo al art.173 del Código Penal Uruguayo

 

4.  Sara Aragoneses Martínez: [4] las   astreintes ," constituyen una medida discrecional y conminatoria cuya finalidad consiste que mediante la cual   se tiende a obtener el cumplimiento in natura de una obligación – de hacer, de no hacer o de deshacer fundamentalmente – que ha sido reconocida o impuesta por una resolución judicial, mediante el establecimiento de una sanción económica generalmente fijada por día de atraso en el cumplimiento, o por otra unidad de tiempo, que aumenta progresivamente, salvo reducción o reajuste del juez. "

Sus caracteres principales son:

·         La discrecionalidad, al igual como ya lo ha descrito Reimundín en Argentina;

·         La Conminatoriedad;

·         la Accesoriedad;

·         La Modificabilidad

 

5. Art. 1º de 1979, Nº 14.978 de 11 de diciembre de 1979   citado por don Fernando Fueyo:[5]

 

"El Juez de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan su sentencia.

 La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de éste y el caudal económico de la parte que deba satisfacer la.

El juez de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta."

 

6.  Gamarra J,  Uruguay, "Las astreintes  constituyen una medida compulsiva o una sanción tendiente a ejercitar una presión sicológica respecto al titular de un incumplimiento( conminado ) para que lleve a cabo el cumplimiento de una sentencia, mediante el dictado y eventual ejecución de una multa que lo afectará en su patrimonio hasta que asuma el comportamiento debido"

 

Se trata de un instituto sustancial y procesal complementa la doctora Blanca Zurdo Carvajal.

 

7. Otra definición de la doctrina comparada para    astreinte: "Multa progresiva impuesta a la parte que como consecuencia de una resolución judicial debe cumplir con realizar determinada prestación y no lo hace La astreinte presenta las siguientes características generales:

¨      Es Arbitraria, porque su determinación depende únicamente del juez, quien busca  la  exageración;

¨      Es conminatoria, pues constituye una amenaza, no una deuda definitiva; y,

¨      Es provisoria, [6]al poder ser reducida, aumentada o hasta suprimida, revisada y dejadas sin efecto en determinadas condiciones me señalaba un destacado abogado don Angel Miretta Mendizabal, Asesor del Ministerio Público Argentino, para señalar algunas de sus características [7] La jurisprudencia argentina también ha dicho:  "Por su carácter provisorio,  las   astreintes  no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por  la   cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo, la viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si la contumacia no cesa, pues de lo contrario se las despojaría de su carácter conminatorio."

 

8.  Jorge Llambías, en Argentina, [8]   entiende que consisten en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, y que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente

 

9. Oscar Ameal,  en 1995 , también en Argentina,  en homenaje al profesor Isidoro Goldberg, astreintes e Indemnización ,  cuando las compara con la indemnización, adopta conceptos jurisprudenciales, expresando que son impuestas por el juez, con independencia de todo daño, conforme a su prudente arbitrio, siendo su monto discrecional graduado de acuerdo con las circunstancias del caso y , en  especial, con la situación patrimonial del obligado, teniendo por finalidad vencer la resistencia del obligado que no ejecuta una resolución judicial.

 

10. Henry, León y Jean Mazeaud (En Francia): una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retrazo

 

11. Alterini, Ameal, y Lopez Cabana[9]: son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial.

 

12. Jorge Giorgi[10] : denomina a esta materia como "Pena Judicial" además de mostrarse notablemente adverso y da razones.

 

13. Guillermo Borda[11]: se trata de un recurso que está implícito en las facultades propias de los jueces a hacer cumplir sus decisiones. Una razón de prestigio de la justicia obliga a arbitrar las medidas tendientes a asegurar ese cumplimiento.

14. Marcelo J. López Mesa[12] : ha dicho nos limitaremos a decir, de manera abarcativa, que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla, perdurando la vigencia de la conminación mientras no cese el incumplimiento, pudiendo aumentarse o disminuirse la misma, si no resultare eficaz y pudiendo también ser dejada sin efecto, si el incumplidor justificare su actitud.

15. Alcalá- Zamora,[13] como una pena pecuniaria decretada  por el juzgador para constreñir al deudor a que cumpla su obligación principal y se fija, como regla, en una cantidad por día de retardo o por cualquier otra unidad de tiempo; pero que puede consistir asimismo, en una suma determinada a pagar por el deudor por cada violación en que incurra.

16. Para Boyer[14] , "la astreinte es una condena pecuniaria pronunciada por el juez para obligar al deudor al cumplimiento de su obligación principal. Generalmente fijada a tanto por día de retraso o por otra unidad de tiempo, en la ejecución de una prestación, puede también consistir en una suma fija debida por el deudor por cada una de las violaciones de ésta. La persistencia del deudor en su actitud de negativa le somete así a una condena pecuniaria cada vez más gravosa, susceptible en principio de aumentar indefinidamente. La amenaza de arruinarse debe llevar al deudor a ejecutar su obligación. La condena es provisional. El juez se reserva el derecho de revisarla ulteriormente tanto para asegurar la resistencia del deudor aumentando la cuantía de la astreinte, como para liquidarla fijando de forma definitiva el montante de los daños y perjuicios que serán abinados al acreedor"

17 Laborde Lacoste[15], francés señala como características que permiten definir las astreintes las siguientes.

a) El tribunal condena al deudor a ejecutar su obligación directamente, en natura, y decide que en defecto de ejecución el deudor incurriría en una condena pecuniaria muy elevada, fijada a tanto por año, mes o, a menudo, día de atraso

b) El tribunal puede, además, si el deudor cumple, incluso tras el plazo fijado, modificar la condena pecuniaria, por una nueva decisión reduciéndola o suprimiéndola.

18. Para Reimundín [16], connotado tratadista Argentino, ha dicho: " la astreinte no es otra cosa que uno de los medios legales( implícitos o expresos) utilizados por el órgano jurisdiccional, a pedido del acreedor para compeler al deudor recalcitrante a que cumpla" aquello a que está obligado por sentencia"; es una compulsión, mediante una "presión sicológica", y que consiste en una condena pecuniaria conminatoria que impone al deudor prestaciones periódicas y progresivas, a razón de tanto por día o por cualquier otra unidad de tiempo, a favor del acreedor, cuyo monto aumentará en función de la demora en el cumplimiento específico de la obligación. Es decir, que la astreinte significa una condena accesoria pronunciada por el juez para constreñir indirectamente al cumplimiento de una decisión o sentencia principal"

19. Vescovi[17] señala que la astreinte "es una prevención, amenaza, apercibimiento o constricción aplicada por el Magistrado para inducir al cumplimiento de sus sentencias. Constituye, también una sanción puesto que implica la imposición de una suma, es decir, se busca un mecanismo económico para obtener el fin psicológico perseguido: hacer que la parte condenada en juicio cumpla con la decisión principal "



[1]René Abeliuk M,  en su tratado de  las Obligaciones , Tomo II, Editorial Jurídica, 1993,

[2] Mazeaud,Henri, y Tunc André, "  Traité de la responsabilité civile" , 5º edición, Paris , Francia, 1960

[3] EduardoJ.Couture, Vocabulario Jurídico, pág.124 Faculatad de derecho, Montevideo,1960

[4] Sara Aragoneses Martínez, "Las Astreintes" , pág., 53  Editorial Enersa, Madrid, España 1985

 

[5] Fernando Fueyo Laneri: "me ha parecido que la ley Uruguaya de 1979 refunde elementos, caracteres y efectos de las astreintes, con acento moderno y con especial valor pedagógico", "Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones, ob.  Cid.  Pág.,  208

[6] astreintes  ~ OBLIGACION .DE .HACER ~ TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, SA la  B (CNCiv)(SA la B)FECHA: 1995/11/14PARTES: Cuesta, Guillermo y otro c. Municipalidad de Buenos Aires PUBLICACION:           LA  LEY, 1997-F, 959 (40.094-S)Jurisprudencia 33500

SUMARIO:          Por su carácter provisorio,  las   astreintes  no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por  la   cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo,  la  viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de  la  obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si  la  contumacia no cesa, pues de lo contrario se  las despojaría de su carácter conminatorio

[7] Angel Mario Miretta Mendizabal, destacado abogado Bonaerense, gran amigo del autor  en  conversaciones  personales en Buenos Aires, Argentina 2004

[8] Jorge Llambías , " Tratado de Derecho Civil" , Perrot, Buenos Aires, ya en 1956

[9] Alterini, Atilio A, Ameal ,Oscar J, y López Cabana, Roberto M., Derecho de Obligaciones, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1996

[10] Jorge Giorgi, Teoría de las Obligaciones" , Madrid, España, 1910

[11] Guillermo A. Borda, " Tratado de derecho Civil" Contratos, Perrot , Buenos Aires, Argentina, 1976

[12] Marcelo J. López Mesa, Profesor de derecho Civil  UC.  de Salta, Argentina

[13] Alcalá – Zamora, Cuestiones de Terminología Procesal.

[14] Boyer, citado por Sara Aragoneses, pág., 51 ob. cit.

[15] Laborde- Lacaste, Procédure Civile et voices d´exécution, Recueil Sirey, 3º ed. Paris, 1951, pág. 287, France.

[16] Reimundí, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág, 146, ob. cit.

[17] Vescovi, "Astreintes", destacado jurista uruguayo que realizó un estudio histórico  comparativo con motivo de la aprobación de la ley 14.978, uruguaya , de lasa sanciones conminatorias en ?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖ×ØÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐掐 ㇐䜐䀀䀀檠掐⎐ࣜ&#0;ܡ&#0;ƻ&#0;Ü&#0;W&#0;ͪ&#0;ᑷ&#0;ʼ&#0;&#0;&#0;`&#0;`&#0;  &#0;ᜀ&#0;&#0;&#0;翽>‟䀀啠丰燐屰屰t&#0;啠䜰6VĎ&#0;&#0;José Quezada Meléndez, Introducción al Derecho Procesal, Fallos del Mes, 1983, Profesor Quezada Meléndez ha sido destacado Catedrático de la Universidad de Chile y autor de diversas obras en materia Procesal. V6DŽ &#0;&#0;ਪ&#0;&#0;&#0; &#0;&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀��&#0;䀀�� !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖ×ØÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ330642&#0;&#0;&#0;?&#0;°&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;߇&#0; &#0;_Toc84ࣜ&#0;ܡ&#0;ƻ&#0;Ü&#0;W&#0;̵&#0;ᒌ&#0;Ɛ&#0;&#0;&#0;`&#0;`&#0;  &#0;ᜀ&#0;&#0;&#0;翽>‟_Toc84t&#0;06VVƚ &#0;&#0;ਿ촊&#0;&#0;&#0; &#0;&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀��&#0;䀀�� !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖ×ØÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ&#0;&#0;&#0;߇&#0; &#0;_Toc84330633&#0;&#0;&#0;8&#0;z&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;ࣜ&#0;ܡ&#0;ƻ&#0;Ü&#0;W&#0;ͪ&#0;ᑷ&#0;ʼ&#0;&#0;&#0;`&#0;`&#0;  &#0;ᜀ&#0;&#0;&#0;翽>‟&#0;&#0;&#0;&#0;t&#0;&#0;VVŰ &#0;&#0;ૻ⬊&#0;&#0;&#0; &#0;&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀&#0;&#0;䀀��&#0;䀀�� !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ''""•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÊËÌÍÎÏÐÑÒÓÔÕÖ×ØÙÚÛÜÝÞßàáâãäåæçèéêëìíîïðñòóôõö÷øùúûüýþÿ&#0;9&#0;J&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;߇&#0; 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Ferreirós, ob, Cid, Pág., 49 "Incumplimiento Obligacional" &#0;ǫ&#0;&#0;值皔瞸灨&#0;&#0;&#0;&#0; &#0;&#0;&#0; Ǯ>&#0;C:\WINDOWS\System32\stdole2.tlb&#0;888}&#0;&#0; ǻ 噸ሴሴꯍï⌁杅ꮉ&#0;崄誈ᳫᇉါ恈&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;le&#0;&#0;&#0; ƅ&#0;QueryInterface&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;&#0;Ɗš&#0;C:\Archivos de programa\Archivos comunes\Microsoft Shared\Smart Tag\MSTAG.TLB&#0;ơ C:\Archivos de programa\Archivos comunes\Microsoft Shared\OFFICE11\MSXML5">la Republica Oriental del Uruguay, Rev. .Uruguaya de Derecho Procesal, 1980 – 2 , pág. 122. Este autor es un referente  internacional en estas materias


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Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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