Consejo para la Transparencia Juan Pablo Olmedo El Banco Central y la Contraloría General de la República han manifestado su preocupación respecto de las competencias y atribuciones del Consejo para la Transparencia. Por disposición expresa de la Ley Nº 18.575 ambos órganos integran la Administración del Estado y por ende quedan incorporados dentro de las competencias del futuro Consejo. Sin embargo, cuentan con reconocimiento y autonomía garantizada por la Constitución Política, se rigen por sus respectivas leyes orgánico constitucionales y reclaman independencia del nuevo órgano fiscalizador. El punto en discusión es relevante y la preocupación formulada debe ser atendida con perspectiva país. En primer término cabe recordar el valioso consenso en la necesidad de crear un órgano, con autonomía, facultades, recursos y capacidad institucional, destinado a promover la transparencia y el derecho de acceso a información pública. Distinto es el alcance de las competencias y atribuciones del Consejo. El artículo 8 de la Constitución Política establece los principios de probidad, publicidad y transparencia y su obligatoriedad para todos los órganos del Estado, incluidos el Congreso, el Poder Judicial y todos los órganos con autonomía constitucional. La recomendación del Grupo de Trabajo sobre Transparencia del año 2006 fue la creación de un órgano preferentemente de rango constitucional que abarcara a todos los órganos del Estado. Por último, el proyecto de ley en discusión, si bien limita la competencia a la Administración del Estado, considera rectificaciones específicas en las normativas que rigen al Poder Judicial y al Congreso y otorga al Consejo para la Transparencia el mandato de vincularse y coordinarse con todos los órganos del Estado. Adicionalmente, y tras el fallo reciente del Tribunal Constitucional, el derecho de acceso a información pública es un derecho fundamental de la persona humana de aquellos que protege el artículo 5 de la Constitución Política. Su reconocimiento implícito se funda en los artículos Nº 4, 8 y 19 Nº12 de la Constitución y se confirma lo ya señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo en contra del Estado de Chile de 2006. Más aún, al ser parte e integrar el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a información, tras la sentencia del TC, se encuentra protegido por los recursos constitucionales de protección que alcanzan también a todos los órganos del Estado. De lo expuesto, sólo cabe concluir que las competencias y funciones del Consejo para la Transparencia son de naturaleza expansiva, progresiva y destinada a incluir a todos los órganos del Estado, debiendo en su etapa inicial focalizar sus esfuerzos en la Administración del Estado que, para estos efectos, incluye al Banco Central y la Contraloría General. Ambos órganos, desarrollan y han sido impulsores de buenas prácticas de transparencia. No obstante, son parte de la tradición de secreto aún imperante en el país, y han sido objeto de requerimientos de acceso a información pública que, en el caso del Banco Central, incluyen la intervención y un caso pendiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El apoyo, la transmisión de experiencia y la colaboración explícita al Consejo de la Transparencia resultan esenciales y no pueden ser considerados como un menoscabo a sus legítimas autonomías constitucionales. Muy por el contrario, en el contexto de una sociedad democrática, las perfeccionan y satisface los estándares de rendición de cuenta que nuestra sociedad hoy les exige. Más aún, la práctica e interacción generada por ambos órganos y el Consejo para la Transparencia debieran ser ejemplificadoras para perfeccionar, en un futuro próximo, el estatuto de acceso a información, extendiendo las competencias al Congreso y el Poder Judicial, elevando su estatus y reconociendo al Consejo como un órgano constitucional, al amparo del artículo 8 de la Constitución Política. más informacion ,pinche aquí http://editorial.elmercurio.com/archives/2007/08/consejo_para_la.asp#more |
Rodrigo González Fernández
www..Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
No hay comentarios.:
Publicar un comentario