Contraloría y Consejo para la Transparencia Davor Harasic Edgardo Boeninger La Contraloría General de la República ha cumplido, desde su creación, un papel fundamental en cautelar la probidad del ejercicio de la función pública. Con todo, su modernización es indispensable y el contralor hace bien insistiendo en ello. Debe convertirse en un órgano que cuente con las atribuciones y características propias de los procesos de modernización de los estados contemporáneos. Ello le permitirá realizar su labor de modo más eficiente. Dentro de una agenda modernizadora, no sólo se requieren cambios sustanciales a las funciones de la Contraloría. El propuesto Consejo para la Transparencia, en el proyecto de ley de acceso a la información, es parte esencial del proceso. Debe tenerse especial cuidado de que las normas de modernización del Estado guarden la debida armonía entre sí, de modo que permitan una eficiencia más alta que la actual. El proceso tiende a la especialización de funciones en órganos específicos, pues -para garantizar su eficiencia- no resulta apropiado concentrar demasiadas atribuciones -de muy diversa índole- en una sola institución. Se ha argumentado que el resguardo del derecho de acceso a la información pública debiera estar también a cargo de la Contraloría. En caso contrario -afirman- se incurriría en un cercenamiento de sus atribuciones. Consideramos que ello sería un doble error. Primero, porque es aconsejable que dicha función resida en un órgano especializado. Y segundo, porque nada en el proyecto de ley que crea el Consejo para la Transparencia disminuye o afecta cualquiera de las atribuciones de la Contraloría. Este Consejo, efectivamente, adquiere funciones nuevas y necesarias, tanto que el Tribunal Constitucional, en un fallo reciente, ha relevado la calidad de derecho humano fundamental del derecho al acceso a la información. El artículo 98° de la Constitución Política define las funciones de la Contraloría, y no menciona ningún aspecto específico de la transparencia. Se refiere exclusivamente al control de legalidad, la fiscalización de ingresos e inversión de los fondos del fisco, el juicio de cuentas y la contabilidad general de la nación. Nada, en dicha formulación, determina una exclusividad constitucional en esta materia respecto de la Contraloría. La indicación del Ejecutivo, en orden a someter las eventuales decisiones sancionatorias del Consejo al trámite de toma de razón, no es compartida por los actores técnicos del proyecto. Nos asiste la convicción de que esta norma se traduciría en un trámite burocrático prolongado, con pérdida de la efectividad y diligencia requeridas en el desempeño del Consejo. El derecho de apelación contra sus resoluciones está, por lo demás, perfectamente cautelado. La experiencia internacional muestra la normal y necesaria coexistencia, en decenas de naciones, de entes contralores y organismos especializados de acceso a información, similares al propuesto Consejo para la Transparencia. En las naciones en que las leyes sobre acceso a la información no son letra muerta, es porque existe un órgano autónomo y especializado que garantiza su cumplimiento. |
Posteado por El Mercurio a las Septiembre 2, 2007 09:28 AM | |
Rodrigo González Fernández
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