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miércoles, abril 16, 2008

Intervención del diputado Moreira en primera jornada de la Acusación Constitucional

    

Intervención del diputado Moreira en primera jornada de la Acusación Constitucional


"¿Por qué, cuando un fallo, resolución o acuerdo les favorece, se apela a la democracia y cuando les desfavorece, se les califica de componenda política o acuerdo instrumental?" 


Presentación Diputado Iván Moreira Barros ante el Honorable Senado en representación de la Cámara de Diputados 
Martes 15 de Abril, 2008 

Señor Presidente, Honorable Senado 
La Comisión Especial de Diputados, compuesta por quien habla, y los Diputados señores Germán Becker y José Antonio Kast, vienen en formalizar, ante el Honorable Senado de la República, la acusación constitucional aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, en contra de la Ministra de Educación, Señora Yasna Provoste. 
No es de regular ocurrencia que la Corporación que representamos, apruebe un libelo de esta naturaleza y acuerde, por una mayoría sustancial, dar curso a una herramienta constitucional de esta singular importancia. Sin ir más lejos, desde 1990 a la fecha, sólo una vez el Honorable Senado debió pronunciarse sobre esta materia, cuando, se declaró culpable al ex Ministro de la Corte Suprema, don Hernán Cereceda Bravo. 
Pero esta excepcionalidad no nos debe sorprender. 
Esta herramienta constitucional está concebida para sancionar la ocurrencia de hechos gravísimos y representa, una instancia única para que el Parlamento pueda pronunciarse sobre la responsabilidad de un Ministro de Estado. 
¿Qué elementos se deben ponderar? 
Por una parte, la gravedad de los hechos imputados. Como es público y notorio, y como detallaran precisamente quienes me suceden en la palabra, han ocurrido hechos graves en el desempeño del Ministerio de Educación, que van desde "descomunales desórdenes" como los ha calificado el propio ex Ministro Martín Zilic; pasando por una serie de infracciones a las normas administrativas, contables y legales que regulan su funcionamiento; y finalmente, vulneraciones graves al principio de probidad constitucional y administrativa que consagra nuestro ordenamiento. 
Esta gravedad, no sólo se representa por la magnitud de las cifras involucradas, sino que particularmente, por la incapacidad de corregir, sanear y rectificar los errores cometidos. Asimismo, la gravedad se verifica, en la medida en que aún, hasta el día de hoy Honorables Senadores, no ha sido posible solucionar, luego de más de un año y medio de gestión de la Ministra de Educación. 
Por otra parte, la responsabilidad personal que en los hechos investigados, le cabe a la Ministra cuestionada. Esta responsabilidad, no sólo se fundamenta en el conocimiento personal de las irregularidades, sino que principalmente, en los deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico constitucional le atribuye y que en este caso, han sido gravemente infringidos, omitidos e ignorados. 
Antes de adentrarme en lo central de esta exposición, he estimado necesario hacer algunas observaciones respecto del debate que se ha generado en el país a partir de esta acción y principalmente, transmitirles a Uds., la tranquilidad, independencia y alto sentido de responsabilidad que la Nación, en el día de hoy, ha depositado en Vuestras Señorías. 






Señor Presidente, Honorable Senado: 
Asistimos hoy, representando los intereses, fundamentos y argumentos que la Cámara de Diputados ha tenido en cuenta, para decidir seguir adelante con esta acusación y el mandato expreso, claro y preciso de la Honorable Cámara de Diputados, representa a cada uno de los 120 diputados miembros de la Corporación. 
Muchos han tratado de socavar este pronunciamiento y eludir sus consecuencias, afirmando que ha sido el resultado de una mayoría espuria, de una persecución política, de una injusticia. Incluso, algunos colegas han intentado, por la vía de los hechos, sancionar a quienes apoyaron la acusación y por la vía administrativa, poner en entredicho el resultado final. 
Sin embargo, estos intentos, no han tenido resultados. 
La Honorable Cámara, en uso de sus atribuciones exclusivas, y con un apego estricto a la legalidad vigente y a las normas constitucionales que regulan su ejercicio, ha aprobado la Acusación que hoy formalizamos ante Vuestras Señorías, y ningún cuestionamiento político podrá restringir, limitar o poner en duda, el legítimo resultado alcanzado por la Corporación. 
No puede ser, Señor Presidente, no es aceptable ni conveniente, que las instituciones democráticas, que la institucionalidad vigente, sea utilizada de forma torcida, con el objeto de acomodar los intereses particulares de un sector determinado y que se pretendan imponer, esos mismos intereses, por sobre el mandato y el fundamento que la Constitución nos ha encomendado. 
Me pregunto, Señor Presidente, ¿Desde cuándo el Ministro Viera Gallo, y el resto del gabinete son depositarios exclusivos de la verdad jurídica y de la interpretación constitucional? 
¿Por qué, cuando un fallo, resolución o acuerdo les favorecen, se apela a la democracia y cuando les desfavorecen, se les califica de componenda política o acuerdo instrumental? 
Honorable Senado, la decisión de la Cámara de Diputados debe ser respetada, resguardada y protegida. Puede que el resultado no satisfaga a todos ni los deje contentos. Pero ello no justifica que cuestionemos su integridad. A partir del preciso instante, en que dicho resultado se materializa, el Gobierno, el Parlamento y la ciudadanía toda, deben entender, que éste, representa el pensamiento y el pronunciamiento, de una institución independiente de la Nación, y como tal, debe ser ponderado y analizado sin prejuicios ni ambigüedades. No sólo hay que dejar que las instituciones funcionen, sino que cuando funcionan, hay que saber respetarlas. 
La Democracia, Señor Presidente, no es patrimonio exclusivo de un sector del país. La Democracia, Honorables Senadores, nos pertenece a todos y nadie puede, ni debe, atribuirse su propiedad ni su autoría. 










Señor Presidente, Honorable Senado, 
Un segundo camino que han seguido las autoridades para frenar el legítimo pronunciamiento del Congreso, ha sido el de las consecuencias que esta decisión podría acarrear. 
Durante las últimas semanas, hemos visto como en público y en privado, se ha dado a entender la inconveniencia de aprobar esta acusación, por las eventuales consecuencias que pueda generarse en la estabilidad institucional del país y cómo, el aprobar la acusación, implicaría un quiebre en la convivencia democrática de la nación. 
"Una mala noticia para la convivencia democrática" afirmó la suspendida Ministra Yasna Provoste. 
"Sería sembrar la inestabilidad" afirmó el Ministro Viera Gallo. 
¿Desde cuándo, Honorables Senadores, el uso de las atribuciones exclusivas del Congreso pueden estar limitadas, restringidas u obstaculizadas por el posible daño a la convivencia democrática? 
¿Desde cuándo, Señor Presidente, el cumplir con la ley ha sido una amenaza para la estabilidad institucional? 
No hay argumento más falaz, que recurrir a las consecuencias de un hecho, para inhibir el ejercicio de un acto legítimo y consagrado en la Carta Fundamental. La Acusación Constitucional no es un mecanismo que hayamos inventado nosotros ni que se sustente en una precaria fundamentación histórica. La Acusación Constitucional se remonta a tiempos inmemoriales y cada vez que se han presentado, se han justificado por los gravísimos hechos y condiciones sobre las que se presentan.
Bien vale recordar, en esta hora, lo que hace más de 15 años afirmaba el Honorable Senador Ruiz Esquide, al pronunciarse sobre la acusación constitucional en contra del Ministro de la Corte Suprema, don Hernán Cereceda: 
Decía don Mariano: 
(Abro comillas) 
"Se ha dicho que si el Senado aprobara la acusación quedaría abierta la posibilidad de un resquebrajamiento del orden jurídico y, aun, constitucional." 
Y agregaba más adelante: 
"¿Qué sucede si se acepta la irresponsabilidad de los actos de los magistrados de la Corte Suprema? ¿Qué ocurre si se consagra que nada ni nadie puede estar por encima de ellos, consecuencia inevitable que se buscará obtener de un eventual rechazo de la acusación? (…) La separación de los Poderes es la esencia de un orden democrático estable. Pero son también de la esencia de esa separación el adecuado equilibrio, la adecuada corrección entre ellos, para que no se consume, por esa falta de armonía entre separación y control, un predominio inadmisible y sin límites del Ejecutivo, del Parlamento o del Poder Judicial" 
(Cierre comillas) 
Yo le pregunto a Honorables Senadores: 
¿Estamos acaso frente al riesgo de que se produzca un quiebre del ordenamiento institucional? 
¿Creen, sinceramente, que si se aprueba la Acusación y la Ministra es destituida, algo grave va a pasar en Chile? 
Yo creo que no. Y al parecer, el Honorable Senador Ruiz Esquide en esa época creía lo mismo. 
Al igual que él, nos preguntamos: ¿Qué pasa si es que se rechaza la acusación y aceptamos la irresponsabilidad de los Ministros de Estados? ¿Qué pasa si por éstas u otras razones, nos inhibimos de cumplir con nuestro mandato y dejamos de ejercer el deber que tenemos de hacer efectiva la responsabilidad constitucional de los Ministros? 
Ciertamente, esto es mucho más grave. El día en que los Ministros se sientan libres de hacer lo que quieran, será el día en que en este país, reine el desorden, la corrupción y la desidia. Es por eso, precisamente, que esta institución existe y se actualiza con los años, es precisamente, Señor Presidente, que la Constitución Política, nuestra carta fundamental, ha entregado a este parlamento la responsabilidad de cumplir con este deber, cuando las infracciones, omisiones o hechos, así lo ameritan. 
Y cito asimismo, al distinguido ex Presidente Patricio Aylwin, el 22 de Enero de 1972, pronunciándose sobre la Acusación en contra del ex Ministro del Interior, José Tohá: 
(Abro comillas) 
"el señor Ministro nos planteó como un grave deber que pesaba sobre nuestras conciencias el de determinar si al votar de una manera u otra contribuiríamos a respetar y consolidar el régimen institucional vigente, o sí de una manera u otra estaríamos contraviniendo las bases del sistema político que nos rige.(…) Estamos, conforme al texto claro de la Constitución Política, haciendo efectiva la responsabilidad que ésta establece para los Ministros de Estado que, en el ejercicio de sus funciones infringen la Carta Fundamental, atropellan las leyes o las dejan sin aplicación. 
Y al votar que sí, por estas razones, tengo la convicción de contribuir a respetar y consolidar el régimen institucional chileno" (cierre de comillas) 
¡Cómo resuenan estas palabras en el día de hoy Señor Presidente! 
¡Cómo lo que ayer tenía sentido, se nos pretende, hoy en día, imponer al revés y desacreditar! 
Al igual que don Patricio, en la Cámara de Diputados, tenemos la convicción de que un pronunciamiento a favor de la acusación, por parte del Honorable Senado, sólo contribuirá a respetar y consolidar el régimen institucional chileno. 

Señor Presidente, Honorable Senado 
Por último, creo que es necesario hacerse cargo de las imputaciones que han pretendido darle una connotación racista, clasista, religiosa o peyorativa a nuestra presentación y al resultado aprobado por la Cámara. 
En ningún caso, Honorables Senadores, esas motivaciones han estado detrás de los fundamentos esgrimidos para justificar esta presentación. 
Los Ministros de Estado tienen deberes y obligaciones que no les fueron atribuidos en razón de su origen étnico, procedencia social o confesión religiosa. Los Ministros de Estado fueron designados por la Presidenta de la República para cumplir sus funciones y son responsables de la conducción de sus respectivos ministerios. 
Señor Presidente, si los diputados acusadores nos formamos la convicción de presentar esta acusación, fue porque creemos, sincera y honestamente, que la Ministra Yasna Provoste, ha incumplido una serie de obligaciones, fue negligente y no cumplió con las funciones que la Constitución y la ley le encomiendan. 
Honorables Senadores, si la Cámara de Diputados, clara expresión democrática de la diversidad social, étnica y cultural, se formó la convicción de que la Ministra debía ser acusada, fue porque los argumentos, fundamentos y opiniones, convencieron a la mayoría de los diputados de que las causales estaban suficientemente fundadas y que los hechos: públicos, notorios y acreditados; son de suficiente entidad y existe una vinculación directa, con las obligaciones que la Ministra tiene atribuidas por ley. Nosotros, precisamente, la acusamos de negligencia y de inejecución de las leyes. 
Ni la condición religiosa de la Ministra Provoste ni su origen étnico, podrán en caso alguno, justificar la incompetencia, la negligencia y la ilegalidad. Si la Cámara de Diputados, en uso de sus atribuciones exclusivas, decidió acusar a la Ministra, fue porque tuvo en mente las razones jurídicas y no las calificaciones personales que la Ministra ha pretendido involucrar. 
Afirmar lo contrario, sería muy inadecuado. La discriminación utilizada de manera torcida, sólo lleva a la polarización y a la impunidad en el cumplimiento de los deberes. Quienes han enfrentado a lo largo de su vida, tremendos desafíos; a quienes por diversas razones les ha costado alcanzar las funciones o cargos; a quienes, en su vida, han demostrado valentía y sentido de esfuerzo, no podemos hoy darles la espalda. 
¡No podemos aceptar! 
¡No Aceptaremos!, que se pretenda, en el nombre de una supuesta discriminación; esconder, ocultar o dejar en la impunidad, los graves desórdenes del Ministerio de Educación y el conjunto de infracciones e irregularidades que allí se cometieron. 

Señor Presidente, Honorable Senado 
Las causales invocadas y que han sido debidamente fundadas en los hechos acreditados en la acusación, son la de haber infringido la Constitución o la ley, o el haber dejado estas sin ejecución. 
Los hechos, como detallarán precisamente el Diputado Becker y el Diputado Kast, están distribuidos en capítulos, con el objeto de facilitar su comprensión y conocimiento. Estos hechos, individualmente considerados, dan cuenta de un conjunto de irregularidades, desórdenes e infracciones, de índole administrativa, contable y legal. Pero asimismo, colectivamente, los hechos verificados, nos muestran el panorama general que se ha desarrollado en el Ministerio de Educación en los últimos años y cómo, sus autoridades, no han rectificado el errático devenir de las políticas públicas en esta área ni ejecutado las disposiciones legales y constitucionales que así lo establecen. 
El foco principal, el "quid" del argumento que ha sido invocado, es el de la responsabilidad constitucional de la Ministra Yasna Provoste. 
¿Qué tipo de responsabilidad de los Ministros es posible hacer efectiva a través del mecanismo de acusación constitucional? 
¿Qué tipo de juicio es el que se realiza en la acusación constitucional? 
El Constituyente entendió y concibió la Acusación Constitucional como un mecanismo de fiscalización especialísimo y concreto del Poder Legislativo en su conjunto, respecto de los actos de los otros poderes del Estado. 
En ese contexto, el énfasis fue puesto en dos puntos principales: en el estricto mérito de control jurídico de la acusación, diferenciado del control político; y en la naturaleza jurídica de los hechos que posibilitan una acusación constitucional. 
Este control jurídico consiste, en la práctica, en la posibilidad de sancionar infracciones y recabar responsabilidades específicamente jurídicas, ya sean civiles, penales o administrativas, que hayan cometido los funcionarios señalados en el art. 52 de la Constitución en ejercicio de sus funciones. 
Es evidente que la distinción entre control político y jurídico, se basa, principalmente, en diferenciar lo que es una evaluación puramente política y lo que es una evaluación jurídica. Así, cuando estamos en presencia de una conducta ministerial antijurídica, ya que ha mediado negligencia o lenidad, o inejecución de la ley, como en este caso, no cabe duda que ella puede y debe ser objeto del control jurídico que es de responsabilidad del Congreso, de acuerdo a nuestra Constitución. 
En este sentido, Gutenberg Martínez ha escrito sobre el tema: 
(Abro comillas) 
"No basta un mero juicio de reproche o aprobación sobre la persona del acusado. Es necesario también determinar si dicha autoridad a través de actos u omisiones – es decir, actos concretos – ha configurado alguno de los ilícitos constitucionales que ameritan su destitución y que contempla la propia Constitución." 
(Cierro comillas) 
Precisamente, es necesario determinar, qué actos u omisiones ha cometido la Ministra y en qué medida estos se encuadran dentro de los ilícitos de naturaleza constitucional.
Si la acusación constitucional tiene por objeto perseguir una responsabilidad jurídica es necesario delimitar, para el caso de los Ministros de Estado, el contenido de las causales de infracción e inejecución de la ley. 
En lo relativo a la causal de inejecución de la ley, la propuesta original del Constituyente, era la de incluir una causal especial para los Ministros de Estado, en virtud de la cual, pudieran ser acusadas por no haber adoptado medidas para corregir las infracciones de un subalterno cuando ello le hubiere sido representado por la Cámara de Diputados. 
Pero esta causal no existe Señores Senadores. En la misma sesión, el Presidente de la Comisión indicó, como se consigna en las actas, que consideraba que, en el ejemplo, el Ministro podría ser acusado por haber dejado sin ejecución las leyes. 
Precisamente, por el hecho de que la Constitución no estableció esta especie de requisito, a pesar de haber estado presente en su discusión, se infiere que en el caso de infracciones cometidas por subalternos que no son corregidas, estamos frente a un caso en que se configuraría precisamente la causal de inejecución de la ley. 
Esta conclusión sobre los contornos de la causal de inejecución de la ley, es plenamente coincidente con el criterio que, de acuerdo al profesor Silva Bascuñán, sirvió de base a la Comisión Ortúzar para determinar las personas objeto de acusación constitucional y las causales para acusar. 
Así, Silva Bascuñán señala que: 
"Debe limitarse su número en resguardo del principio de que toda forma de responsabilidad ha de revestir carácter personal y no fundarse en decisiones o actuaciones que no se produzcan mediante su directa participación, salvo, por excepción, respecto de quienes están particularmente obligados, en virtud de su superior potencialidad directiva, a velar por la salvaguarda de la recta actuación de sus subordinados escogidos en razón de la confianza que les merecieron al llamarlos"
Si bien la responsabilidad sigue siendo personal, cabe destacar que en virtud de su alta labor directiva, están obligados de velar, es decir, ejercer el control, sobre la actuación recta de sus dependientes. En este sentido, dejar sin sanción, no ejercer la fiscalización, no velar por la eficiente y eficaz administración ni corregir las actuaciones de sus subordinados, lo harían incurrir en la causal constitucional de dejar sin ejecución las leyes. 
En lo relativo a la infracción de ley, la Constitución establece que el ilícito implica una transgresión personal, es decir, la comisión de una acción atribuible a la autoridad imputada, de una o más normas de conducta o de organización, de cualquier norma de rango legal prevista en la Constitución. 
Todos los ministros de Estado están obligados por el principio de probidad y transparencia consagrados en la Constitución, y por todos y cada uno de los principios administrativos explicitados en la Ley de Bases, entre ellos los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control, probidad y transparencia. Estos principios consagrados a nivel constitucional y legal tienen un efecto vinculante para las autoridades y funcionarios públicos. De forma tal que si se infringe el principio se infringe la Constitución o la ley según sea el caso. 
Estos principios y particularmente el principio de probidad imponen a los Ministros, como autoridades de la administración del Estado, un desempeño honesto y leal de su función o cargo. Es un imperativo jurídico que sus actuaciones y dichos se adecuen exactamente a la verdad, pues de lo contrario se infringe severamente el principio de probidad administrativa establecido en nuestra legislación generando la responsabilidad de la autoridad infractora. 
En definitiva, por medio de este análisis, he querido recoger los principales argumentos constitucionales que sustentan la acusación aprobada por la Cámara de Diputados. 





Señor Presidente, Honorable Senado, 
Es de vital importancia, asimismo, hacerse cargo del tema de fondo. 
Vuestras Señorías, estamos aquí, para hacer efectiva la Responsabilidad de un Ministro de Estado. 
Pues, éste es, en definitiva, el sentido profundo de nuestra acción y el fundamento preciso de nuestra actuación. El sentido de la responsabilidad. 
Como bien dice la Constitucionalista, Señora Olga Feliu: 
"En nuestro ordenamiento constitucional, todos quienes sirven una función pública asumen responsabilidad por su correcto desempeño, y deben ser sancionados cuando éste no se ajuste a la Constitución y/o a la ley. Ello está establecido en las bases fundamentales de la organización del Estado y ese es el origen de la responsabilidad" 
¿Acaso el defensor Señor Bates, ha puesto en duda la ocurrencia o verificación de los hechos investigados? 
¿Acaso el Ministerio ha salido a negar la existencia de los desórdenes, la precariedad de la fiscalización en subvenciones o la inocencia de los funcionarios y administrativos del Ministerio de Educación? 
Señor Presidente, nosotros sinceramente esperábamos que la contestación de la Ministra fuera contundente, demoledora. Esperábamos despertar de este mal sueño y que nos dijeran y se comprobara que las irregularidades no existían, que las leyes se habían cumplido. 
¿Cómo podríamos justificar, me pregunto yo, la inejecución de leyes y el incumplimiento de las obligaciones de la autoridad ministerial, si nada de lo que nosotros afirmábamos existía, si nada de lo que nosotros sustentábamos era real? 
Honorables Senadores, ello no fue así. La contestación de la Ministra, en vez de hacerse cargo de las imputaciones, se asiló en argumentos inconducentes para tratar de negar su relación con los hechos acreditados. Se afirmó que el ordenamiento le otorgaba impunidad, que las conductas eran de terceros y que faltaba el pronunciamiento de otros órganos. Se refugió en términos como el "contexto político" para justificar su pretendido "derecho a argumentar inexactitudes". 
En fin, Señor Presidente, Honorable Senado, la defensa se basó en argucias, interpretaciones subjetivas de la ley y resquicios inexactos para tratar de ocultar lo inevitable, de evadir lo determinante: los hechos, públicos, notorios y acreditados en esta instancia, son contundentes, son irrefutables. Y en esa condición, la defensa fue incapaz de hacerse cargo y fue estéril a la hora de controvertirlos o desnaturalizarlos. 
Ese es el sentido de la responsabilidad, Señor Presidente. La pretensión irracional de que los Ministros son meros entes decorativos de la administración pública y que no tienen responsabilidad alguna, no sólo es reprochable, sino que debe ser resistida. 
Como dice Silva Bascuñán: 
"En el estudio de la procedencia de las acusaciones que se dirijan a los Ministros de Estado debe tomarse en cuenta que éstos, aunque de exclusiva confianza del Presidente en su nombramiento y remoción, no son secretarios privados suyos, sino funcionarios públicos que actúan como órganos del Estado y asumen plena responsabilidad personal de sus actuaciones." 
La responsabilidad no es una carga, es un privilegio. Y a mayor autoridad, mayor responsabilidad recae sobre nuestros hombros y mayor rigurosidad debe aplicarse en su recto ejercicio. Negar este principio fundamental, es negar la esencia de la función pública y convertirla, simplemente, en una función más. 
Lo repetimos una y otra vez: no es posible ni procedente afirmar que un Ministro de Estado deba estar en la puerta de cada colegio, fiscalizando el cumplimiento de la Ley de Subvenciones; Ni en el escritorio de cada ente administrativo del Ministerio, velando por el cumplimiento preciso y ordenado de las conciliaciones bancarias; ni menos atribuirse las funciones de un Jefe de la Dirección Provincial de Educación, de un Seremi o de la propia Subsecretaria para llevar adelante el Ministerio. 
Pero cuando estas conductas fueron constantes en el tiempo, cuando el desorden se hizo un habitué de los pasillos del Mineduc, y principalmente, cuando todas estas circunstancias, hechos y situaciones fueron de conocimiento de las autoridades, en tiempo y forma, era imperativo que se actuara, era insostenible que no se hiciera. La responsabilidad, Señores Senadores, les obligaba. 
¡Qué distinta la reacción del Ministerio de Justicia al conocer de los problemas del Registro Civil! 
¡Qué distinta la reacción del Ministerio de Salud, al adoptar medidas en el Hospital San José, la semana recién pasada! 
Qué distinto, habría sido, que en el Ministerio de Educación se hubiera reaccionado, se hubiera corregido, se hubiera sancionado. 





Señor Presidente, Honorable Senado. 
El Estado de Derecho en Chile, la institucionalidad y la tradición republicana descansan sobre principios básicos e inamovibles; fundamentos que nacieron junto a la República y que existen, se sostienen y actualizan, no importando los años que pasen ni los cambios que la sociedad experimente. 
En ese contexto, el principio de responsabilidad, no política sino que institucional, es uno de aquellos principios trascendentales, que debemos guardar con celo y proteger con esmero. 
Señores Senadores, La opción que tomen mañana no es trivial ni tiene consecuencias limitadas en el tiempo. 
Por el contrario, la decisión que mañana adopten, marcará el devenir de la función pública en los próximos años y sentará un precedente significativo para las generaciones del futuro. 
Si aprueban la acusación constitucional, Honorables Senadores, no sólo estarán fallando un caso en particular, con todos los méritos y fundamentos jurídicos en que este se sustenta. También, estarán reafirmando el principio de la responsabilidad institucional, del correcto desempeño de la función pública, de la rendición leal y efectiva de las cuentas ante la ciudadanía. 
Si aprueban mañana la acusación, el mensaje será uno y contundente: en Chile no aceptamos ni aceptaremos la irresponsabilidad, en Chile no toleraremos la negligencia y la desidia, en Chile no trepidaremos a la hora de exigir el cumplimiento de la Constitución y las leyes, cuando el ordenamiento jurídico se vea quebrantado. 



Señor Presidente, Honorables Senadores 
En Chile, todas las personas deben responder por sus actos y omisiones, salvo aquellas que carecen de capacidad. Todos los funcionarios públicos deben responder por su desempeño, al igual como responden aquellos que trabajan en el sector privado. 
A todos se los juzga según su capacidad, integridad y aplicación en el cumplimiento de sus funciones. La importancia de lo que Vuestras Señorías hoy están llamados a juzgar, radica en que este principio universal se haga efectivo, también, para las más altas autoridades, 
Ya el gran jurista francés Domat, al estudiar el derecho público, obra de sus últimos años y publicada en 1697, establecía con claridad que los funcionarios públicos tenían una primera y gran obligación: cumplir con todas sus funciones. No hacerlo, significaba consecuencias negativas para toda la comunidad. 
Decía Domat: 
"La dignidad y la autoridad, derechos y privilegios de los oficiales (es decir, los funcionarios públicos), se les conceden únicamente por el servicio que deben al público. Por esto, la obligación general de todos los funcionarios públicos es hacer este servicio cumpliendo con todas sus funciones. Esta primera obligación general de los funcionarios públicos que les precisa el ejercicio de sus funciones comprende otras tres, que son la capacidad, integridad y aplicación; porque para ejercer bien cualquier empleo es necesario llegar a conocer todo lo que le pertenece a sus funciones, tener una intención sincera de cumplirlas fielmente y atender continuamente, a todos los casos en que sea necesario ejercerlas (…) sin la aplicación se exponen a faltar a su obligación y hacer que los otros experimenten malas consecuencias de esta negligencia" 
Honorables Senadores, de sus conciencias depende recuperar el buen gobierno, el ejercicio responsable de la función pública y el respeto permanente a la Constitución y la ley. 

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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