A PROPOSITO DE DIPUTADOS Y SENADORES ALTERANDO EL ORDEN PUBLICO E INCITANDO A LA ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO EN LAS CALLES DURANTE LA MANIFESTACIÓN ILEGAL DE HACE UN PAR DE DIAS EN SANTIAGO, CONVOCADA POR LA CUT LEAMOS CON DETENCIÓN:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
LEY N° 18.825 Art. Único Nº 32 D.O. 17.08.1989
Saludos
Rodrigo González Fernández
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Renato Sánchez 3586
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