CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA DE MULTITIENDA QUE RETUVO ILEGALMENTE A CLIENTA | |
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de queja presentado por una multitienda en contra de resolución que la condenó a pagar multa e indemnización por los perjuicios causados a una mujer, a quien se retuvo acusándola injustamente de robo.
El fallo del tribunal de alzada ratificó la sentencia del Tercera Juzgado de Policía Local de Santiago que había determinado la infracción de la multitienda al artículo 15 de la Ley del Consumidor.
La mujer concurrió, el 22 de septiembre de 2008, a la tienda Ripley, -ubicada en calle 21 de Mayo N° 698, al interior del Mall del Centro- a cambiar unos artículos, pagar una cuenta y realizar otras compras. Cuando salía del local fue retenida ilegalmente por los guardias, aduciendo que había hurtado la prenda que iba a cambiar.
La sentencia del Juzgado de Policía Local determina la infracción al no respetar la dignidad de la consumidora al retenerla de manera ilegal.
"Que la denunciada, a pesar de controvertir los hechos de autos, no probó los sostenido en sus contestación, en el sentido de haber ajustado su conducta a los dispuesto en la Ley N° 19.496. No concurre lo mismo con la parte denunciante, quien ha probado debidamente los hechos que alega, en el sentido de haber sido acusada la actora, de haber cometido el hurto de un par de calcetines, siendo detenida por los guardias de seguridad de la tienda y posteriormente trasladada a la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago, por una negligencia de la propia empresa denunciada, quien no hizo entrega de la respectiva boleta de cambio del artículo que doña Nancy Manqui fue injustamente acusada de hurtar, violando con todo esto, su dignidad y derechos, por lo que este tribunal estima que se infringió por parte del denunciado, lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 19.496", dice el fallo del juez Héctor Jerez.
Y agrega: "Atendido que se probó en autos, que la dignidad y derechos de la actora fueron vulnerados a raíz de la detención arbitraria sufrida por esta, debe tenerse presente, que no respetar el derecho a la honra de una persona por personal de seguridad de la demandada, sindicándola como autora de un delito, y reteniéndola contra su voluntad, son hechos que producen en cualquier persona de sano juicio, un menoscabo y sufrimiento de orden moral que no está obligada a soportar". |
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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