POR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1. El monitoreo como actividad técnicadesde un punto de vista del marketing empresarial y de la investigación académicaes simplemente inocuo. Pero cuando las mismas técnicas las ocupa la "presidenciade la república" para monitorear, con recursos públicos, las opinionespolíticas de los ciudadanos, el carácter del monitoreo cambia radicalmente.Inmediatamente comienzan a mediar en la evaluación de tal actividad los derechosciudadanos y las libertades públicas consagradas en la Constitución… Por tanto,la ciudadanía responsablemente debe interpelar al gobierno para saber de quémodo con el uso de estas metodologías informáticas quedan resguardados todaslos derechos y libertades civiles… El gobierno debe pronunciarse explícitamentesobre la materia. Y la ciudadanía debe exigir dicha explicación.
2. La esencia de las redes sociales es serde carácter público y poder conversar con un partener, por tanto, ingresar aellas con la voluntad de clasificar información y clasificar a sus emisoressegún categorías de emisión, y sin la voluntad de querer dialogar en ellas,viola su esencia, e interfiere indebidamente en un diálogo que siendo públicoes de carácter interpersonal. La pregunta es por tanto, si el estado quiereconocer las inquietudes ciudadanas por qué no dialoga a través de twitter y defb. Por qué utiliza, una metodología que técnicamente se parece más alespionaje informático, que a un diálogo ciudadano? Ahora bien, para que estametodología, técnicamente, sea delito, sólo le falta capturar la IP del emisordel mensaje. Habría que averiguar si lo están haciendo.
3.Lo grave del asunto es que es la "presidencia de la república" la que confondos públicos va a clasificar mensajes y a sus emisores y no sabemos con quéotras bases de datos se puedan cruzar. La acción gubernamental, de suyo dejamáximamente expuesto al ciudadano a todo tipo de discriminaciones, abusos ypersecuciones por parte del Gobierno. Pues el "gobierno de turno" va a tenerbases de datos con los ciudadanos individualizados y clasificados por opinionespolíticas, eso de suyo atenta contra la libertad de expresión en un sociedadmáximamente informatizada… Según la ley20.285 cualquier ciudadano puede requerir de la información que emane de estemonitoreo. He aquí la pregunta, cómo sevan a gestionar responsablemente dicha información para no violar derechosciudadanos, a través de la discriminación y la exclusión???. Cuánta gente comúnpor el solo hecho de saber que el "gobierno de turno" la está monitoreando seva a restar a dar libremente su opinión en las redes sociales??? De hecho, laestrategia de monitoreo y su ser vociferada a la ciudadanía a través de Ena vonBaer es un acto de intimidación ciudadana y un atentado a la libertad de expresión. Porque lo que se teme no es al hecho de quelo que hay en la red sea público y pueda ser leído o escuchado por cualquiera;se teme "a la clasificación de información y de emisores realizadas por el "gobiernode turno" y a las posibles discriminaciones y abusos que, del mal uso de estainformación pueda hacerse…
3.Desde las consideraciones precedentes el "monitoreo presidencial" de las redessociales… es in-o-está borde de lo inconstitucional… y dependiendo de lasmetodologías informáticas utilizadas al borde, del espionaje informático, y portanto al borde de la legalidad…. Recomiendo, denunciar este hecho como atentado contra las libertadesciudadanas (libertad de expresión); y que un abogado constitucionalista expertoen regulación de comunicaciones públicas y un analista informático, estudien elasunto. Por último, hay que investigar que sucede con la posibilidad de capturade IP…
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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