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lunes, diciembre 20, 2010

Bioética y derecho a morir dignamente

Bioética y derecho a morir dignamente

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 En Bogotá se llevó a cabo el III Congreso Internacional de la Red Bioética Unesco para América Latina y el Caribe los días 24, 25, y 26 de noviembre del 2010, con la participación de la Universidad Nacional, Universidad El Bosque y participantes de varios países de América Latina. La Unesco es la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, creada desde 1946 con 193 naciones miembros.

 La resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud Pública en Colombia reglamentó los derechos de los pacientes; entre estos derechos se encuentra el  respeto  a las decisiones en caso de enfermedad irreversible, así como el respeto a la voluntad de la donación de órganos y el derecho a morir con dignidad.
 En el Congreso en Bogotá se trataron muchos temas sobre Bioética e Investigación y también el derecho a morir dignamente.
 Entendiéndose por dignidad el valor que tiene la persona humana como persona sin ninguna diferencia entre lo individual y el género, es decir, que todos tenemos la misma dignidad; dignidad en cuanto al valor intrínseco, universal e invariable de la singularidad de cada individuo el cual dispone de autonomía dada por su razón para tomar sus propias decisiones sobre la calidad de la vida o de su muerte.
 Por tales circunstancias existe un consenso generalizado universal basado en la autonomía de las personas y validado jurídicamente en la cual cualquier persona puede rechazar un tratamiento en el que no esté de acuerdo y más en situaciones como cáncer,  enfermedades degenerativas o en situaciones donde médicamente no hay más qué hacer y las acciones médicas  se consideren fútiles, es decir, donde el tratamiento no va a  aliviar al paciente, ni la enfermedad se va a modificar por ser irreversible; existen personas que solicitan que en estas circunstancias no le prolonguen la vida, que no le hagan más intervenciones innecesarias, que no quieren más terapias, no más clínicas,  que puedan estar relajadas y morir tranquilamente en la casa con los suyos  y no en una Unidad conectada a varios aparatos con la pérdida absoluta de su autonomía.
 Por tal motivo es necesario que las personas que no quieren llegar a la situación antes descrita hagan una declaración anticipada con sus facultades mentales intactas para poder cumplir su voluntad, y así  evitar que su familia tenga conflictos futuros en el caso en que ellos se vean obligados a tomar decisiones que las personas en otras circunstancias no podrían tomar.
 En estos casos, el médico tiene la obligación moral y jurídica de cumplir la voluntad del paciente cuando se ha hecho una declaración anticipada.

JUAN ANTONIO RUIZ
Especialista en Bioética
Pontificia Universidad Javeriana

Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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