LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Inquietud generan diferencias entre Suprema y Contraloría por cobro a sociedades de inversión
Silvana Celedón Porzio DF
Una creciente preocupación han generado en el mercado local las diferencias entre la Corte Suprema y la Contraloría General de la República frente a los cobros de impuestos a las sociedades de inversión.
Es que el máximo tribunal ha emitido en los últimos años una serie de fallos que señalan que una sociedad que no realiza actividades comerciales ni industriales, sino que inversiones pasivas, es decir, invierte en acciones, depósitos a plazo y otros instrumentos, no tiene que pagar patente municipal.
Sin embargo, el organismo fiscalizador ha sido de la opinión contraria, por lo que los expertos tributarios anticipan una fuerte judicialización frente a estos temas.
Los argumentos en disputa
El socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos, Oscar Ferrari, advierte que "las municipalidades están fundando el cobro a las sociedades de inversión en ciertos dictámenes de la Contraloría, por lo que los contribuyentes afectados deberán recurrir a los tribunales para ver si su caso concreto es fallado de la misma forma que los fallos recientes de la Corte Suprema, que eximieron del pago de patente comercial a las sociedades puramente de inversión".
El problema, agrega el experto, es que "las municipalidades están dando una aplicación general a los dictámenes de la Contraloría, mientras que a los fallos de la Corte Suprema sobre la materia le dan un efecto limitado exclusivamente al caso sometido al conocimiento de la Corte".
Frente a esto, Ferrari acusa que "la señalada situación -donde las empresas han debido interponer un reclamo de ilegalidad y discutir la procedencia del cobro- implica pérdida de tiempo y una serie de recursos". Además, señala que "pareciera haber una contradicción en las interpretaciones".
El socio de Asesoría Tributaria de Ernst & Young, Rodrigo Hernández, sostiene que las citadas diferencias frente a los cobros generan "inseguridad jurídica, por sobre todo, ya que ante la discrepancia cada municipalidad puede tener su propia opinión al respecto y aunque después se vaya a juicio, nada garantiza que la postura sostenida hasta ese momento se mantenga, por cuanto las sentencias sólo tienen efectos relativos; es decir, sólo vinculan a las partes respecto de las que se pronuncia".
Criterio en tribunales
El abogado Christian Aste, socio de MAAS, explica que "dado que lo que la ley grava es el hecho material, real, efectivo y cierto del ejercicio de una actividad profesional, primaria, secundaria o terciaria, no hay obligación tributaria, cuando el contribuyente es una sociedad de inversión que asume un rol pasivo, independientemente de que sea o no anónima".
Una postura similar plantea el socio de Deloitte Cristian Mecklenburg, quien es categórico en afirmar que "las sociedades de inversión no están gravadas con patente".
Esto, explica el jurista, porque "la Ley de Rentas no grava a un contribuyente por el hecho de serlo, sino que el ejercicio de algunas de las actividades como las extractivas, de transformación de bienes y venta, comercio de bienes o prestación de servicios. Y las sociedades de inversión no hacen eso. Ahora, si una sociedad presta asesoría financiera se grava la realización de esa actividad, pero sólo eso".
Polémica por domicilio
Mecklenburg suma un elemento adicional a las diferencias entre la Suprema y la Contraloría. Es que, afirma, "el Servicio de Impuestos Internos detectó que hay muchas sociedades -principalmente de inversión- sin registro de domicilio, por lo que realizó una lista de más de 70 mil contribuyentes y la puso a disposición de las municipalidades, entonces estas últimas han enviado una serie de cobros de patentes, donde incluso hay personas naturales con ahorros". De ahí que el experto pide una solución frente a este tema.
Sociedades de inversión
Son aquellas sociedades que no son anónimas y que, de acuerdo a sus estatutos, sólo pueden realizar inversiones pasivas, es decir, invertir en acciones, depósitos a plazo, etc., pero que no desarrollan actividades comerciales o industriales ni prestan servicios o asesorías.
Patente municipal
Es el tributo exigido por la ley a quien ejerce una actividad comercial, industrial o que presta servicios en la comuna. En la Región Metropolitana la mayoría de los municipios cobra un 0,5% del capital propio de cada contribuyente.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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