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domingo, septiembre 14, 2008

omisión de Trabajo reactivó debate de normas que sancionan el acoso laboral y moral en el trabajo

ACOSO LABORAL Y MORAL EN EL TRABAJO

Comisión de Trabajo reactivó debate de normas que sancionan el acoso laboral y moral en el trabajo

Según explicó el presidente de esa instancia legislativa, senador Andrés Allamand, uno de los mayores desafíos será alcanzar una definición de acoso laboral que no genere ningún problema a nivel jurisprudencial.

Terminar con las conductas de acoso laboral o de acoso moral en el trabajo es el objetivo central de las dos mociones parlamentarias que comenzaron a ser analizadas por la Comisión de Trabajo que preside el senador Andrés Allamand.

 

Se trata de un proyecto presentado por el senador Alejandro Navarro que apunta a incorporar al Código del Trabajo una definición sobre el acoso moral o psicoterrorismo, señalando que se entenderá por ello "toda acción hostil del empleador, sus agentes o subordinados, destinada a violentar la dignidad y que, permaneciendo en el tiempo, cause incapacidad física o psíquica o muerte del trabajador".

 

Por otra parte, está la moción, en segundo trámite, presentada por los diputados Ximena Vidal, Adriana Muñoz, Enrique Jaramillo y Fidel Espinoza, que señala que "el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona".

 

Agrega que se entenderá por acoso laboral, toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral.

 

DISCUSIÓN ACUCIOSA

 

Según explicó el senador Allamand, "los diversos miembros de la comisión  manifestaron su preocupación y su interés por legislar en esta materia, pero al mismo tiempo se solicitaron informes de legislación comparada, la asistencia a la Comisión de destacados profesores de derecho laboral y de jueces para que nos ilustren respecto a la mejor manera de materializar aquellas normas que permitan que no exista bajo, ninguna circunstancia, al interior de las empresas y de los organismos públicos de la administración del Estado, prácticas de maltrato o de menoscabo de las personas".

 

El parlamentario recordó que en el pasado se legisló respecto del tema del acoso sexual, por lo que estas iniciativas constituyen "un paso más hacia la dignidad y la decencia del trabajo en Chile".

 

Sin embargo, advirtió que uno de los desafíos principales que tendrá la Comisión será el encontrar una definición de acoso laboral que no genere ningún problema a nivel jurisprudencial.

 

"Cuando se legisló sobre acoso sexual, gran parte del debate legislativo se centró en una adecuada definición y finalmente aquella que hoy día contempla el Código ha resultado satisfactoria y no ha generado  problema a nivel jurisprudencial. El desafío legislativo de la Comisión es alcanzar una definición del acoso laboral que tenga las mismas características", sentenció.

 

Cabe recordar que las iniciativa también contemplan mecanismos para que los trabajadores que han sido víctimas de prácticas de acoso laboral puedan denunciarlas en un plazo de 60 días contados desde el último acto que las constituya.

 

Tales denuncias deberán ser recibidas por la Inspección del Trabajo respectiva, las que de conformidad a las normas pertinentes, conocerán de ellas pudiendo aplicar las sanciones que correspondan.

 

En tal sentido se señala que el acoso laboral efectuado por el empleador, o por uno o más trabajadores con conocimiento de éste, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales (desde $368.000 a $1.840.000), sin perjuicio de las acciones que el trabajador pudiere ejercer en conformidad a las reglas generales.

 

Cuando el autor del acoso sea uno o más trabajadores, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

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Rodrigo González Fernández
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