Contenido de los tratados INTERNACIONALES
Demetrio Infante Figueroa
Diversas declaraciones han formulado importantes personajes públicos, algunos electos y otros no, respecto de los alcances que tienen los tratados que rigen las relaciones entre Chile y Perú. Se han hecho afirmaciones que no tienen base alguna en el ordenamiento jurídico vigente. La única forma de mantener una convivencia armónica y positiva con nuestro vecino del norte país respecto del cual, en lo personal, tengo sentimientos que van mucho más allá de una mera preocupación de carácter público, pues me unen a él vínculos familiares y de amistad profunda es interpretando en forma correcta lo existente. Reitero, debemos darles a los instrumentos jurídicos que nos rigen con el Perú el alcance real que indican sus textos. Es en extremo peligroso para el futuro de nuestra convivencia el que personeros de cualquiera de los dos países sostengan tesis que se alejan de lo oficialmente acordado por ambas naciones.
El Tratado de Paz y Amistad, suscrito en Ancón, entre Chile y Perú en 1883 y que puso fin a la situación creada como consecuencia de la Guerra del Pacífico, estableció los nuevos límites entre ambos países, dejando pendiente sólo lo concerniente a las provincias de Tacna y Arica, ocupadas las dos por Chile en ese momento. Dicho instrumento jurídico señaló que ambas, cuyos límites eran por el norte el río Sama y la quebrada de Camarones por el sur, continuarían siendo poseídas por Chile por un plazo de 10 años, contado desde la ratificación del tratado que se suscribía. Extinguido aquél, tendría lugar allí un plebiscito, el que decidiría si ese territorio quedaría definitivamente bajo el dominio y soberanía de Chile o si continuaría siendo parte del territorio peruano.
Por razones que no es del caso analizar en esta ocasión, pasó el tiempo y aquel plebiscito no se celebró, siendo entonces imposible determinar bajo ese procedimiento, en forma definitiva y exacta, el límite entre ambos países. Ante ello, Chile y Perú decidieron en 1929 suscribir, esta vez en la ciudad de Lima, un nuevo tratado a fin de resolver el asunto pendiente. A dicho tratado se le agregó un Protocolo Complementario. El Artículo 2 del Tratado de 1929 procedió a dividir en dos partes el territorio en disputa, dejando la provincia de Tacna para el Perú y la de Arica para Chile. Como límite entre los dos países se estableció una línea imaginaria que se denominó Concordia, la que básicamente corría a una distancia de 10 kilómetros al norte de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz.
A su vez, el Protocolo Complementario ya mencionado estableció en su artículo 1 que los gobiernos de Chile y Perú no podrán, "sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que en conformidad al Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales". Si se analiza la idea básica del artículo 1 recién referido, ambos países pensaron, en el momento de la firma del tratado, en la posibilidad que tuvieran que ceder territorio a una tercera potencia a través de aquellos que quedaban bajo su soberanía, lo que en la práctica significa que si el Perú desea hoy ceder a otro país la totalidad o parte del territorio comprendido entre el río Sama y la línea Concordia, debe solicitar el acuerdo de Chile, y a su vez, éste debe hacer lo mismo con el Perú si pretende ceder el todo o parte del espacio terrestre comprendido entre la Concordia y la quebrada de Camarones.
El marco jurídico indicado precedentemente tiene, hoy día, una vigencia extrema, ante la renovada pretensión boliviana de obtener una salida soberana al océano Pacífico. Pero considerar este parámetro legal como el único elemento que debe tenerse a la vista al momento de analizar dicha pretensión de La Paz, pienso que constituye un error. Hay otro, fundamental como el anterior, que debe ser "combinado" con éste y que tiene, también, una gravitación sustantiva. Éste no es otro que la geografía. Si se analiza en un mapa la ubicación de Bolivia y se inserta ésta dentro de las normas internacionales aludidas, se puede colegir que La Paz tiene, en teoría, cuatro posibilidades para lograr una salida soberana al océano Pacífico.
La primera, a través de negociaciones que pretendan territorios ubicados al norte del río Sama. En ese caso, La Paz debe entablar conversaciones directas con Lima, y Santiago no debería ser consultada ni tendría derecho a poner objeción alguna al acuerdo bilateral a que se pueda arribar.
La segunda es por medio del espacio terrestre comprendido entre el río Sama y la Concordia. En este caso, el Perú, después de llegar a un acuerdo con Bolivia, debería consultar su opinión a Chile, el que podría estar o no de acuerdo, en conformidad con la apreciación que determinen sus intereses.
La tercera, a través de territorios ubicados entre la Concordia y la quebrada de Camarones, caso en el cual La Moneda, después de llegar a un entendimiento con el Palacio Quemado, debería necesariamente consultar al Palacio Pizarro, el que podría, de acuerdo con sus intereses, dar o negar su consentimiento al posible entendimiento chileno-boliviano.
La cuarta es por medio de territorios sitos al sur de la quebrada de Camarones. En esta hipótesis, Chile es soberano para establecer con Bolivia las condiciones que desee, sin necesidad de consultar a nadie.
Es bueno tener en consideración estos elementos cuando se opina sobre la frontera norte. Chile es un país que ha basado su política internacional en varios pilares fundamentales, y uno de ellos es la intangibilidad de los tratados válidamente celebrados. Aquellos que sostienen que esa intangibilidad está pasada de moda o que dan a los tratados interpretaciones que se alejan de sus textos no sólo cometen una equivocación temeraria que atenta contra la paz, sino que además dañan en forma seria los intereses de Chile.
AL RELEER A DON DEMETRIO ME ACUERDO DE DON CONRADO RIOS GALLARDO CON QUIEN CONVERSÉ HACE MUCHOS AÑOS SOBRE ESTAS MATERIAS.
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Rodrigo González Fernández
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