Caso Bolocco: una prueba a la libertad de expresión
Francisco Javier Urbina EN lA SEGUNDA ELABORA MUY BIEN ESTE PLATEAMIENTO QUE COMPARTO CON NUESTROS LECTORES.
Francisco Urbina IES
Nadie decente puede defender las fotos que le sacaron a Cecilia Bolocco mientras tomaba sol en su casa en Miami. Claramente eso constituye un atentado contra la intimidad de la ex Miss Universo y un abuso de su persona. En último término es un atentado contra su dignidad, en el sentido más estricto del término: se le deja de tratar como un fin en sí mismo para convertirla en un objeto a costa del cual editores, comentaristas de farándula y público general obtienen lucro y entretención. Esto es algo que uno puede hacer con las cosas, pero nunca con las personas, a las que se les debe un mínimo respeto. Para asegurar eso están los derechos; entre ellos, el derecho a la privacidad.
Y sin embargo, el asunto no es tan fácil. ¿No tienen los periodistas también un derecho a la libertad de expresión? ¿Y no es acaso este derecho más importante, pues es esencial para llevar al público la información que se necesita para que funcione la democracia?
¿Cómo debemos responder a casos como éste? El presidente del Colegio de Periodistas, en una carta al director, recuerda que actos como el que comentamos están reñidos con la ética periodística. Y sugiere que los consumidores podrían dejar de adquirir los medios que publicaron las fotos. También invita a los agredidos a acudir a los tribunales de ética de dicho colegio.
Pero ¿es esto suficiente? Aparte de lo utópico que parece pensar que la gente dejará de consumir algo que le llama la atención para “castigar” a un medio de comunicación (hasta donde yo sé, los consumidores no han aplicado una sanción de ese tipo), no parecieran ser los consumidores los más aptos para asegurar los derechos fundamentales. Tampoco lo son los tribunales de ética de los distintos colegios profesionales.
Es curioso, porque generalmente entendemos que precisamente si hay algo que no debe quedar sujeto al mercado y a las organizaciones particulares, es la justicia. Eso es algo que creemos que debe existir siempre, con independencia del juego de oferentes y demandantes, y de los distintos códigos de ética de cada grupo. Para asegurar eso tenemos un nutrido sistema de leyes, tribunales de justicia y abogados.
En este caso hay una injusticia, pues hay un atentado a un derecho: la privacidad de una persona. ¿Por qué no podrían intervenir los tribunales aplicando una sanción? ¿Por qué no podrían haber impedido el acto, si así se les hubiera solicitado? ¡¡Censura!! gritará algún fanático de la libertad de expresión. Pero ojo, porque en general aceptamos que se limiten ciertos derechos para evitar daños a otros (por ejemplo, yo no puedo usar mi derecho a transitar libremente para pasar por encima de su cabeza), y entendemos que la ley y los tribunales pueden tomar medidas para prever el atentado, y no sólo para castigar cuando ya se haya cometido. ¿Por qué no podrían evitar también el daño al honor o a la intimidad?
Debemos reconocer el inmenso valor que tiene la libertad de prensa en el funcionamiento del sistema democrático, permitiendo la fiscalización y la libre circulación de ideas. Pero nada de ello se perjudica si se evita la invasión a la privacidad ajena, la burla de instituciones y credos (como en el caso de “Papavilla”), el discurso de odio, o la simple broma que genera daños a otros (como en el conocido ejemplo del juez Holmes, quien afirmaba que claramente la libertad de expresión no protege a quien grita “fuego” en un teatro lleno sólo por diversión).
Y es que existen muchos bienes que una sociedad buena debe proteger, algunos de ellos invisibles, ni siquiera apreciables en dinero. Entre esos bienes, la honra y la privacidad ocupan un lugar destacado.
Posteado por La Segunda
Francisco Urbina IES
Nadie decente puede defender las fotos que le sacaron a Cecilia Bolocco mientras tomaba sol en su casa en Miami. Claramente eso constituye un atentado contra la intimidad de la ex Miss Universo y un abuso de su persona. En último término es un atentado contra su dignidad, en el sentido más estricto del término: se le deja de tratar como un fin en sí mismo para convertirla en un objeto a costa del cual editores, comentaristas de farándula y público general obtienen lucro y entretención. Esto es algo que uno puede hacer con las cosas, pero nunca con las personas, a las que se les debe un mínimo respeto. Para asegurar eso están los derechos; entre ellos, el derecho a la privacidad.
Y sin embargo, el asunto no es tan fácil. ¿No tienen los periodistas también un derecho a la libertad de expresión? ¿Y no es acaso este derecho más importante, pues es esencial para llevar al público la información que se necesita para que funcione la democracia?
¿Cómo debemos responder a casos como éste? El presidente del Colegio de Periodistas, en una carta al director, recuerda que actos como el que comentamos están reñidos con la ética periodística. Y sugiere que los consumidores podrían dejar de adquirir los medios que publicaron las fotos. También invita a los agredidos a acudir a los tribunales de ética de dicho colegio.
Pero ¿es esto suficiente? Aparte de lo utópico que parece pensar que la gente dejará de consumir algo que le llama la atención para “castigar” a un medio de comunicación (hasta donde yo sé, los consumidores no han aplicado una sanción de ese tipo), no parecieran ser los consumidores los más aptos para asegurar los derechos fundamentales. Tampoco lo son los tribunales de ética de los distintos colegios profesionales.
Es curioso, porque generalmente entendemos que precisamente si hay algo que no debe quedar sujeto al mercado y a las organizaciones particulares, es la justicia. Eso es algo que creemos que debe existir siempre, con independencia del juego de oferentes y demandantes, y de los distintos códigos de ética de cada grupo. Para asegurar eso tenemos un nutrido sistema de leyes, tribunales de justicia y abogados.
En este caso hay una injusticia, pues hay un atentado a un derecho: la privacidad de una persona. ¿Por qué no podrían intervenir los tribunales aplicando una sanción? ¿Por qué no podrían haber impedido el acto, si así se les hubiera solicitado? ¡¡Censura!! gritará algún fanático de la libertad de expresión. Pero ojo, porque en general aceptamos que se limiten ciertos derechos para evitar daños a otros (por ejemplo, yo no puedo usar mi derecho a transitar libremente para pasar por encima de su cabeza), y entendemos que la ley y los tribunales pueden tomar medidas para prever el atentado, y no sólo para castigar cuando ya se haya cometido. ¿Por qué no podrían evitar también el daño al honor o a la intimidad?
Debemos reconocer el inmenso valor que tiene la libertad de prensa en el funcionamiento del sistema democrático, permitiendo la fiscalización y la libre circulación de ideas. Pero nada de ello se perjudica si se evita la invasión a la privacidad ajena, la burla de instituciones y credos (como en el caso de “Papavilla”), el discurso de odio, o la simple broma que genera daños a otros (como en el conocido ejemplo del juez Holmes, quien afirmaba que claramente la libertad de expresión no protege a quien grita “fuego” en un teatro lleno sólo por diversión).
Y es que existen muchos bienes que una sociedad buena debe proteger, algunos de ellos invisibles, ni siquiera apreciables en dinero. Entre esos bienes, la honra y la privacidad ocupan un lugar destacado.
Posteado por La Segunda
No hay comentarios.:
Publicar un comentario