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lunes, agosto 27, 2012

Cómo prevenir los impagos en las exportaciones frutícolas

Cómo prevenir los impagos en las exportaciones frutícolas


Matías Araya
Abogado, Socio de Araya & Cía.
Abogado

Según cifras relativas al mes de julio, publicadas por Coface Chile, los impagos en el sector de las exportaciones han aumentado 30 por ciento respecto del año 2011. Según la misma fuente, el sector frutícola es la razón del 56% de este aumento, lo que, unido al descenso de la demanda de fruta fresca en el exterior, la escasez de mano de obra agrícola y la falta de agua en los cultivos, resulta en una situación de riesgo para los agricultores y exportadores chilenos. Eso hace necesaria la toma de resguardos legales para evitar la fuga de capital.

El sector de exportación de frutas y verduras es especialmente sensible al impago, por la informalidad con que se ha venido dando el negocio. Según el conocimiento adquirido por los años de trabajo como socio principal de Araya y Cía. Abogados, estudio jurídico especializado en derecho agrícola y comercio internacional, es primordial combatir esta informalidad, ya que la falta de contratos dificulta el recupero de dineros adeudados, así como el cobro del seguro de crédito.

Es muy frecuente que el recibidor encuentre subterfugios, tales como la mala condición o calidad de la fruta para justificar el no pago de la cantidad negociada. Para evitar tales elucubraciones difíciles de probar, es muy útil contar con una copia del contrato debidamente firmada por las partes donde se definan con claridad la modalidad de venta, obligaciones de pago, así como las obligaciones de inspección del recibidor y hagan posible reclamar el correcto cumplimiento de éstas.

De la misma manera, para evitar los altos costos de iniciar un juicio en el extranjero, en el país donde el deudor tenga bienes de los cuales poder cobrar o realizar un embargo, es muy conveniente establecer en el contrato una cláusula arbitral. En virtud de ésta, las partes designarán de común acuerdo a un árbitro o una institución arbitral para que dirima cualquier controversia que surja entre ellas de acuerdo a un procedimiento preestablecido menos costoso, más expedito y especializado que la jurisdicción ordinaria.

La resolución emitida por el árbitro, llamada laudo arbitral, tendrá la misma fuerza que una sentencia judicial en los 146 países firmantes de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, también conocida como la Convención de Nueva York. El laudo despejará a su vez cualquier controversia, asegurando así la operatividad del seguro de crédito en caso de que finalmente no se logre el pago por parte del recibidor, y el resarcimiento efectivo del exportador.

Por último, debo destacar que en el tráfico comercial internacional, contrario a lo que muchos piensan, para que un contrato sea válido no hace falta que sean firmados ante notario y enviados en versión original entre ambas partes. Sólo se requiere la firma de ambas partes involucradas y el posterior envío del documento escaneado; aquello tiene la misma validez que un contrato notarial y, además, facilita mucho el proceso de formalización del negocio para prevenir futuras controversias.



Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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