Entrevista al abogado José Luis López.
11:44 |
En entrevista con CNN Chile, conversamos con el abogado José Luis López, sobre las condiciones del avión en el que accidentaron las 21 personas que iban a cumplir una misión de reconstrucción a Juan Fernández.
"Las normas chilenas internacionales distinguen entre aviación civil y aviación militar, efectivamente todas las normas respecto de la aviación civil establecen la responsabilidad del transportista" explicó López.
Además, explicó que "En el caso nuestro en Chile la aviación militar está en manos de la fuerza aérea de Chile que tiene su propia ley orgánica, es una empresa del Estado Chileno y la aviación de la fuerza aérea está para cumplir funciones de carácter militar, hay una norma antigua del año 1960 que permite que la fuerza aérea use sus aviones para cumplir funciones de carácter civil".
Por otra parte aseguró que "La norma no es muy clara respeto a lo que podría ser la norma de responsabilidad civil a responsabilidad militar en ese caso, por lo tanto, no tengo más información que la que yo tengo en la prensa habrá que estudiar con más detalle en el caso que se determine alguna responsabilidad de la fuerza aérea cuál sería en este caso lo concreto".
Finalmente agregó que "Todas las pólizas de seguros de vida tienen ciertas cláusulas que pueden ser más o menos limitativas en el sentido que prohíban a las personas realizar cierto tipo de actividades, como deportes extremos o actuación de carácter militar y habría que ver si utilizando este avión militar para fines civiles se produjo algo asimilar".
"Las normas chilenas internacionales distinguen entre aviación civil y aviación militar, efectivamente todas las normas respecto de la aviación civil establecen la responsabilidad del transportista" explicó López.
Además, explicó que "En el caso nuestro en Chile la aviación militar está en manos de la fuerza aérea de Chile que tiene su propia ley orgánica, es una empresa del Estado Chileno y la aviación de la fuerza aérea está para cumplir funciones de carácter militar, hay una norma antigua del año 1960 que permite que la fuerza aérea use sus aviones para cumplir funciones de carácter civil".
Por otra parte aseguró que "La norma no es muy clara respeto a lo que podría ser la norma de responsabilidad civil a responsabilidad militar en ese caso, por lo tanto, no tengo más información que la que yo tengo en la prensa habrá que estudiar con más detalle en el caso que se determine alguna responsabilidad de la fuerza aérea cuál sería en este caso lo concreto".
Finalmente agregó que "Todas las pólizas de seguros de vida tienen ciertas cláusulas que pueden ser más o menos limitativas en el sentido que prohíban a las personas realizar cierto tipo de actividades, como deportes extremos o actuación de carácter militar y habría que ver si utilizando este avión militar para fines civiles se produjo algo asimilar".
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
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