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lunes, febrero 04, 2008

Conflictos en el Estado

Conflictos en el Estado

Para la opinión pública resulta difícil entender que una empresa estatal —Codelco— recurra ante los tribunales contra una decisión de otro organismo estatal —la Dirección del Trabajo—, porque el Estado aparece, extrañamente, litigando contra sí mismo. Así ha ocurrido, sin embargo.

Los recientes fallos de las cortes de Antofagasta y Valparaíso han establecido que la Dirección del Trabajo se extralimitó al ordenar que se internalizara a varios miles de trabajadores subcontratados. A estos fallos negativos para la Dirección del Trabajo puede agregarse también el de la Corte de Copiapó, que aceptó la posición de la referida dirección sólo porque no estimó imperativo su carácter. Así, la jurisprudencia está siendo adversa a que la Dirección del Trabajo se arrogue el derecho de decidir qué trabajadores debería contratar una empresa.

Este criterio se ha aplicado asimismo al sector privado, pues a los fallos aludidos se suma uno de la Corte de Apelaciones de San Miguel, favorable a la empresa Pacific Nut, a la cual se acusaba de denegar derechos sindicales al despedir a dirigentes de temporeros (que, por definición, no son trabajadores permanentes).

Queda en claro, pues, que los tribunales no comparten la visión extrema que respecto de la subcontratación intenta aplicar la Dirección del Trabajo.

El litigio entre entes estatales repercute en la cúspide del Ejecutivo, pues tanto la directora del Trabajo como el presidente ejecutivo de Codelco son cargos de designación y confianza de la Presidenta, por lo que el diferendo entre ambos refleja un conflicto ideológico no zanjado o, al menos, posiciones incompatibles dentro del Gobierno.

Podría pensarse que una sucesión de casos en que interpretaciones fundamentales de la Dirección del Trabajo son desautorizadas por tribunales conduciría a una renuncia al cargo de su titular, pero nada indica que algo así vaya a suceder: la Presidencia no parece sentirse afectada por la situación de que sus subalternos directos se enfrenten en tribunales.

Sin embargo, están en juego principios fundamentales para el ordenamiento económico. El criterio de la Dirección del Trabajo afecta la libertad de contratación —en cuanto obliga a contratar— y la de emprender —dado que en ciertas áreas las empresas contratistas podrían verse forzadas a desaparecer, al impedir que los servicios que ofrecen se presten en forma externa—. Y es de recordar que, precisamente, existe un exceso de subcontratación —que es lo que preocupa a dicha dirección— como consecuencia de leyes laborales tan rígidas, que desalientan la contratación interna.

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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