José Nieto Espinosa
Me refiero a las últimas actuaciones inconstitucionales protagonizadas por el Congreso Nacional y el Tribunal Supremo Electoral que tuvieron relación directa con la convocatoria a la consulta popular.
En este contexto, algunos diputados han presentado varias acciones de amparos constitucionales con el fin de impugnar la sanción de destitución impuesta por el Tribunal Supremo Electoral.
Para afrontar esta situación, el referido Tribunal ha intentado destituir a jueces que supuestamente estarían obstaculizando el proceso de consulta popular. Esta actitud ha sido defendida por Ministros Jueces de la Corte Suprema de Justicia, llegando a sugerir que se debe restringir el supuesto abuso de la acción de amparo constitucional.
Ante estos comentarios, es preciso recordar lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional es un recurso sencillo y sumario creado para la protección y remedio inmediato de derechos humanos conculcados por órganos del Estado y, en algunos casos, por particulares; 2)Este recurso se encuentra recogido en varios instrumentos internacionales, en los que hace parte el Estado ecuatoriano, y ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como uno de los pilares básicos de un sistema democrático. Por ello, cualquier restricción al ejercicio de esta acción sería contraria a los instrumentos internacionales en referencia y objeto de una reclamación jurídica ante los órganos competentes de la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas.
Me refiero a las últimas actuaciones inconstitucionales protagonizadas por el Congreso Nacional y el Tribunal Supremo Electoral que tuvieron relación directa con la convocatoria a la consulta popular.
En este contexto, algunos diputados han presentado varias acciones de amparos constitucionales con el fin de impugnar la sanción de destitución impuesta por el Tribunal Supremo Electoral.
Para afrontar esta situación, el referido Tribunal ha intentado destituir a jueces que supuestamente estarían obstaculizando el proceso de consulta popular. Esta actitud ha sido defendida por Ministros Jueces de la Corte Suprema de Justicia, llegando a sugerir que se debe restringir el supuesto abuso de la acción de amparo constitucional.
Ante estos comentarios, es preciso recordar lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional es un recurso sencillo y sumario creado para la protección y remedio inmediato de derechos humanos conculcados por órganos del Estado y, en algunos casos, por particulares; 2)Este recurso se encuentra recogido en varios instrumentos internacionales, en los que hace parte el Estado ecuatoriano, y ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como uno de los pilares básicos de un sistema democrático. Por ello, cualquier restricción al ejercicio de esta acción sería contraria a los instrumentos internacionales en referencia y objeto de una reclamación jurídica ante los órganos competentes de la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas.
SALUDOS CORDIALES
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Telefomo: 5839786
TELEFONO: CEL. 76850061
RENATO SANCHEZ 3586 SANTIAGO,CHILE
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