POSTEADO EN EMOL "La Corte Suprema del Reino Unido"
Esta bien el comentario. El sistema judicial de Inglaterra es tan diverso al nuestro que no tiene parangón de comparación alguno. Como también lo es todo su ordenamiento jurídico en general.
Recordando a mi querido profesor de Derecho Constitucional, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, unas líneas para la separación de poderes públicos del Estado: Charles de Secondant, Barón de Montesquieu, señor de la Brede, autor entre otras obras del Espíritu de las leyes(1748) , fue el teórico de la separación de poderes.
Significa que cada poder tiene una función específica y que no puede inmiscuirse un poder indebidamente en las funciones del otro. No debe entenderse en forma rígida y absoluta.
Se trata más bien de una distribución o división de funciones y poderes, necesitada de una serie de relaciones, controles e intervenciones mutuas y recíprocas
La separación de poderes constituyó el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo, se limitó el poder omnímodo del ejecutivo. Se evitó la concentración de poder en manos de un solo titular y así se logró el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.
MAS INFORMACION Y COMENTARIOS
http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2009/10/12/la-corte-suprema-del-reino-uni.asp#comments
www.consultajuridica.blogspot.com
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento de la ONU
www.consultajuridica.blogspot.com
Dirección: Renato Sánchez 3586 Of 10
Fono Cel. 93934521
SANTIAGO CHILE
No hay comentarios.:
Publicar un comentario