DEFENSOR DEL PUEBLO:
Proponen legitimación procesal para el Defensor del Pueblo
El Senador por el departamento San Cristóbal, Felipe Michlig, fundamentó un Proyecto de Ley, acompañado por la firma de los senadores Alcides Calvo, en representación del bloque del Frente para la Victoria, y Federico Pezz, por el bloque del Frente Progresista Cívico y Social, el cual propone una modificación a la Ley que creó en la provincia la Defensoría del Pueblo, con el objeto de otorgarle legitimación procesal al ombusdman provincial, dentro de sus competencias y atribuciones. Fuente: SM
"Conferirle de manera indubitable y expresa esta legitimación procesal en tanto no se modifique la Constitución provincial e investirlo de dicha facultad permitirá al funcionario el desarrollo de manera integral de su rol que hoy se ve disminuido al no admitirse presentaciones efectuadas en distintas sedes judiciales por desconocerle en esas instancias legitimación procesal, pese a tratarse de hechos concretos en los que se conculcan derechos colectivos", sostuvo el legislador provincial.
La iniciativa consta de un solo artículo que dispone agregar al Art. º 1 de la ley 10.396 un párrafo que expresa que "el Defensor del Pueblo tendrá legitimación procesal en el marco de las competencias y atribuciones contempladas (en el párrafo que le precede) y en protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes vigentes".
En los fundamentos del proyecto, Michlig recuerda como antecedentes una presentación similar de la diputada (MC) Alicia Tate, que tuvo dictamen favorable y preferencia pero al no haber sido tratada a fines de 2004 caducó, y que mantiene plena vigencia ya que procura salvar una omisión en la redacción de la mencionada norma, que impide al Defensor del Pueblo de la provincia hacer más efectiva la protección de los ciudadanos.
Ejemplo de ello son las actuaciones llevadas a cabo por el ombudsman de Santa Fe para reclamar por demoras injustificadas en la entrega de los documentos de identidad, situación que cercena el derecho a la identidad de decenas de miles de ciudadanos, acciones ante empresas prestadoras o concesionarias de servicios públicos por falencias de funcionamiento o desconocimiento de la normativa sobre derechos de los usuarios, y situaciones de daño ambiental.
En ese sentido, Michlig considera que los fundamentos de la diputada Tate mantienen plena vigencia cuando argumenta que la reforma constitucional de 1994 incorpora en el art. 86 de la Constitución Nacional, la figura del Defensor del Pueblo con legitimación procesal para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías que la propia Carta Magna reconoce. Si bien la norma fue incorporada en el plexo constitucional en relación con el control del estado nacional y de los entes privatizados de servicios públicos nacionales, existe una omisión legislativa en nuestra provincia ya que si bien el instituto del Defensor del Pueblo de la provincia fue creado en el año 1991, no se le otorgó legitimación procesal.
En consecuencia, y hasta tanto se reforme la Constitución de la provincia y se conceda a la Defensoría del Pueblo rango constitucional, Michlig propone salvar la omisión por vía legislativa con el agregado del párrafo mencionado al final del art. 1º de la ley 10.396 a fin de que pueda cumplir su función de manera integral en defensa, básicamente, de los sectores más vulnerables de la sociedad y con escasas o nulas posibilidades de acceso a la justicia.
Texto definitivo: de sancionarse la ley el art. 1º quedaría redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1. Créase en la órbita del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe, la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental será el de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o configuren una desviación de poder. Asimismo tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad. Esta institución tendrá oficinas en las ciudades de Santa Fe y Rosario.
El Defensor del Pueblo tendrá legitimación procesal en el marco de las competencias y atribuciones contempladas en el párrafo anterior y en protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes vigentes."
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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