Mandatario al promulgar la Ley que regula el lobby: “Estamos dando un gran paso adelante para que el Estado vuelva a ser esa institución transparente”
El nuevo marco legal centra el foco de la legislación en las autoridades y funcionarios llamados a adoptar las decisiones. Asimismo, regula tanto el lobby, esencialmente remunerado, como la gestión de intereses particulares, realizada sin que medie una remuneración por la actividad, tal como ONGS, sindicatos y otros grupos de interés.
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado de los ministros del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick; del Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet; y de Economía, Félix de Vicente, promulgó esta tarde, en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, la Ley 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
En el marco del lanzamiento del libro “Un Estado al servicio de las personas”, que constituye una revisión de las iniciativas de Modernización del Estado impulsadas durante los cuatro años del Gobierno del Presidente Piñera y que fue elaborado por la Unidad de Modernización y Gobierno Digital de la Segpres, el Jefe de Estado aseguró que en Chile no había ninguna regulación del lobby: “Durante 10 años intentamos regularlo y muchas veces veíamos con desazón que el lobby le había ganado la batalla a la Ley de Lobby”.
Asimismo, agregó que “hoy día, finalmente, esta Ley de Lobby está viendo la luz del sol, y es bueno, porque hace una actividad legítima, una actividad más transparente y, en consecuencia, al servicio del bien común. Porque después de todo, la transparencia es un elemento central”.
En esa línea, el Mandatario destacó que con esta legislación, “estamos dando un gran paso adelante para que el Estado vuelva a ser esa institución transparente, cercana, proba y eficiente al servicio de los ciudadanos”.
La nueva Ley
Desde hace 10 años se ha intentado legislar sobre la materia. El Ejecutivo presentó ante el Congreso Nacional el 5 de noviembre de 2003, por primera vez, un Proyecto de Ley destinado a regular el lobby, el que, luego de pasar por tres trámites constitucionales y un veto presidencial, detuvo finalmente su tramitación en septiembre de 2008.
Poco después, el 5 de noviembre de 2008, el Gobierno envió al Congreso un nuevo Proyecto de Ley, que incorporaba observaciones que parlamentarios y especialistas habían hecho presentes durante la tramitación del anterior. Dicha iniciativa legal se aprobó por el Senado, no obstante se detuvo su tramitación el año 2009. Asimismo, se presentaron una serie de mociones sobre la materia.
En mayo del año 2012, el Gobierno del Presidente Piñera presentó una indicación sustitutiva al Proyecto de Ley del año 2008, tomando en cuenta el consenso que había sobre ciertas materias y también los desafíos que las distintas iniciativas enfrentaron durante su tramitación. Esta decisión es fruto del acuerdo surgido con los integrantes de la Comisión de Constitución de la Cámara y del Senado.
La ley aprobada centra el foco de la legislación en el sujeto pasivo, es decir las autoridades y funcionarios llamados a adoptar las decisiones. Asimismo, constituye un avance respecto de las iniciativas anteriores, ya que amplía de un modo notable los sujetos pasivos regulados y además porque se regula de igual forma tanto el lobby (esencialmente remunerado) como la gestión de intereses particulares (realizado sin que medie una remuneración por la actividad, tal como ONGS, sindicatos y otros grupos de interés).
En ella, se establece la obligación de los sujetos pasivos de publicar mensualmente sus agendas públicas, es decir, las reuniones y audiencias sostenidas con lobbistas y personas que gestionen intereses particulares que intenten influir el proceso de toma de decisión pública; los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones y los regalos que reciban (en la Administración del Estado, aquéllos que están permitidos por la ley).
Por otra parte, esta información se encontrará disponible en un solo sitio web y periódicamente se publicará el listado de sujetos activos que han sostenido reuniones o audiencias con los sujetos obligados en ese período. También se crea un registro de lobbistas y gestores de interés particular, en el cual éstos se pueden inscribir previamente de manera voluntaria, o automáticamente cuando realicen alguna gestión de lobby o de interés particular ante un sujeto pasivo. Estos registros los administra el Consejo para la Transparencia.
Asimismo, se fijan sanciones (multas de 10 a 50 UTM) para las autoridades o funcionarios que no cumplan con el deber de publicar esta información o incluyan a sabiendas información falsa, como también una pena del mismo monto para las personas naturales o jurídicas que soliciten reuniones y omitan información o entreguen información falsa a la autoridad.
El procedimiento de sanción, en el caso de la Administración del Estado está a cargo de Contraloría y en los órganos autónomos, de acuerdo a su propia estructura.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en “Responsabilidad Social Empresarial” de la ONU
Diplomado en “Gestión del Conocimiento” de la ONU
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