Promulgan la Ley de Lobby tras diez años de discusiones
El Presidente Piñera destacó que "estamos dando un gran paso adelante para que el Estado vuelva a ser esa institución transparente".
marzo
2014
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó este lunes en La Moneda la Ley 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
En la instancia, el Mandatario recordó que la iniciativa tardó 10 años en ser aprobada, periodo donde "el lobby le había ganado la batalla a la Ley de Lobby".
"Hoy día, finalmente, esta Ley de Lobby está viendo la luz del sol, y es bueno, porque hace una actividad legítima, una actividad más transparente y, en consecuencia, al servicio del bien común. Porque después de todo, la transparencia es un elemento central", expresó Piñera.
En esa línea, el Jefe de Estado destacó que con esta nueva legislación "estamos dando un gran paso adelante para que el Estado vuelva a ser esa institución transparente, cercana, proba y eficiente al servicio de los ciudadanos".
Promulgan la Ley de Lobby tras diez años de discusiones. Foto: Agencia Uno.
DETALLES DE LA NUEVA LEY DE LOBBY
La Ley de Lobby amplía de un modo notable los sujetos pasivos regulados y además se regula de igual forma tanto el lobby (esencialmente remunerado) como la gestión de intereses particulares (realizado sin que medie una remuneración por la actividad, tal como ONGS, sindicatos y otros grupos de interés).
En la legislación se establece la obligación de los sujetos pasivos de publicar mensualmente sus agendas públicas, es decir, las reuniones y audiencias sostenidas con lobbistas y personas que gestionen intereses particulares que intenten influir el proceso de toma de decisión pública; los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones y los regalos que reciban (en la Administración del Estado, aquéllos que están permitidos por la ley).
Por otra parte, esta información se encontrará disponible en un solo sitio web y periódicamente se publicará el listado de sujetos activos que han sostenido reuniones o audiencias con los sujetos obligados en ese período. También se crea un registro de lobbistas y gestores de interés particular, en el cual éstos se pueden inscribir previamente de manera voluntaria, o automáticamente cuando realicen alguna gestión de lobby o de interés particular ante un sujeto pasivo. Estos registros los administra el Consejo para la Transparencia.
Asimismo, se fijan sanciones (multas de 10 a 50 UTM) para las autoridades o funcionarios que no cumplan con el deber de publicar esta información o incluyan a sabiendas información falsa, como también una pena del mismo monto para las personas naturales o jurídicas que soliciten reuniones y omitan información o entreguen información falsa a la autoridad.
El procedimiento de sanción, en el caso de la Administración del Estado está a cargo de Contraloría y en los órganos autónomos, de acuerdo a su propia estructura.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en “Responsabilidad Social Empresarial” de la ONU
Diplomado en “Gestión del Conocimiento” de la ONU
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