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viernes, agosto 03, 2012

Expertos discuten sobre si aumento de Enersis es una operación entre empresas relacionadas

Expertos discuten sobre si aumento de Enersis es una operación entre empresas relacionadas

 


Pamela Ohlbaum T.

Mientras la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) revisa los antecedentes con miras a un pronunciamiento sobre el aumento de capital que anunció Enersis, varios expertos en temas legales y económicos debaten si ésta es una transacción entre partes relacionadas. Esto, considerando que la controladora de Enersis, Endesa España, busca suscribir su parte (60,62%) con participaciones en activos que transferirá a su filial. Por esto, agregan varios economistas y abogados, que la operación debiera ser replanteada.

"No cabe duda de que es una operación que debe ser considerada en el espíritu de la ley como una operación entre relacionadas", asegura Enrique Barros, socio de Barros, Letelier & Cía.

No obstante, explica que la forma en que se planteó la transacción abre la puerta para la discusión, ya que requiere interpretar la Ley de Sociedades Anónimas.

"Si esto fuera una compra de activos de Enersis a Endesa España, sería una operación entre relacionadas, pero no está comprando a través de un contrato como lo define la ley (para que sea entre relacionadas), sino que le están aportando acciones a cargo de un aumento de capital", explica. En su opinión, se trata de una "pura diferencia formal", ya que habrá un contrato al momento de traspasar la propiedad de activos de una sociedad a otra.

Así lo afirma también Gonzalo Delaveau, socio de Aninat Schwencke & Cía. "Enersis (luego de que se apruebe el aumento de capital) está realizando un acto o contrato en que está comprando con acciones de su propia emisión activos que son de una parte relacionada", dice.

Según plantea, en este caso deben considerarse tanto la Ley de Mercado de Valores, que regula los aumentos de capital y la de S.A., que define que son partes relacionadas las personas jurídicas que tengan calidad de matriz, entre otras.

Sin embargo, también existen voces en contra. Según Roberto Guerrero Valenzuela, socio del estudio Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz, aquí se ha confundido la operación entre partes relacionadas con la existencia de un conflicto de interés.

"Esto no es una venta de activos, es una forma de pagar un aumento de capital en el que se aportan activos, frente al cual la ley que regula estas operaciones exige una valorización de un perito y le impone un quórum más alto para su aprobación", señala el experto.

Si el aumento propuesto por Enersis es o no una operación entre partes relacionadas marca una importante diferencia, explica Alfredo Enrione, profesor del ESE Business School de la Universidad de los Andes: si se considera que no lo es, independiente de lo que opine el directorio, la decisión final recae en una junta de accionistas.

Pero como es una venta de activos de una matriz a su filial, la operación debe regirse por la ley de Opas y con ella, el gobierno corporativo de Enersis debe tomar parte.

En tanto, para Dieter Linneberg, director ejecutivo del Centro de Gobierno Corporativo de la Universidad de Chile, el directorio debe pronunciarse previamente respecto de si la transacción cumple con condiciones de "equidad".

Y señala que la última modificación a la ley de S.A., que entró en vigencia en 2010, agrega que este tipo de operaciones debe tener por objeto "contribuir al interés social" de la empresa, y no sólo que se ajuste a condiciones de mercado.

"En este caso, los directores independientes tendrán un rol importante. Son quienes tomarán la decisión sobre la operación", finaliza.


Fuente:emol

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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