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jueves, enero 13, 2011

OCTAVO JUZGADO CIVIL DETERMINA QUE CONCESIONARIA NO PUEDE ALZAR TARIFAS A SUS CLIENTES

OCTAVO JUZGADO CIVIL DETERMINA QUE CONCESIONARIA NO PUEDE ALZAR TARIFAS A SUS CLIENTES

 

El Octavo Juzgado Civil de Santiago prohibió a la Autopista Concesionaria Costanera Norte realizar el reajuste de sus tarifas en el horario punta, fuera de punta y horario de saturación, aumento que debía comenzar a regir a partir del 10 de enero pasado.

 

En resolución de la jueza suplente Sylvia Papa Belletti  se acogió una medida cautelar planteada por los abogados de Constanza Madrid Quinteros y otras 49 personas (rol 16140-2009), quien presentó una demanda de interés colectivo difuso en contra de la mencionada autopista basada en la Ley 19496 o Ley del Consumidor.

 

El dictámen determina que: "Se concede la medida precautoria solicitada sólo en cuanto se prohíbe efectuar por parte de la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. reajuste por el periodo 2011 a las tarifas para horario fuera de punta, horario punta y horario de saturación".

 

La decisión ya fue notificada a la empresa demandada, el 7 de enero y al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) el 10 de enero.

El 5 de enero  la demandante (representada por el abogado Cristián Heerwagen Guzmán) solicitó al 8° Juzgado Civil de Santiago que decretara la prohibición de alza en las tarifas mencionadas y que entrarían en vigencia el 10 de enero.

 

En resolución del 6 de enero pasado la jueza Papa solicitó a la parte demandante rendir fianza de resultas, es decir dejar en el tribunal consignado un monto de dinero como resguardo ante una acción judicial temeraria.

 

Sin embargo  la parte demandante presentó un escrito de reposición solicitando que se eximiera del pago, basado en que el artículo 50, letra E de la Ley del Consumidor establece una serie de sanciones antes acciones judiciales injustificadas.

 

La jueza Papa acogió la reposición argumentando que: "La sanción que establece la Ley resulta una garantía suficiente para el afectado en caso que sea declarada temeraria la demanda solicitada, a fin de tenerla en consideración para conceder la medida precautoria solicitada, máxime si resulta facultativo exigirla o no. Que por estas consideraciones, se concede la reposición solo en cuanto a no requerir caución".

 

A reglón seguido la jueza Papa acogió la solicitud de los demandantes en los términos ya señalados.

 
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OCTAVO JUZGADO CIVIL DETERMINA QUE CONCESIONARIA NO PUEDE ALZAR TARIFAS A SUS CLIENTES

 

El Octavo Juzgado Civil de Santiago prohibió a la Autopista Concesionaria Costanera Norte realizar el reajuste de sus tarifas en el horario punta, fuera de punta y horario de saturación, aumento que debía comenzar a regir a partir del 10 de enero pasado.

 

En resolución de la jueza suplente Sylvia Papa Belletti  se acogió una medida cautelar planteada por los abogados de Constanza Madrid Quinteros y otras 49 personas (rol 16140-2009), quien presentó una demanda de interés colectivo difuso en contra de la mencionada autopista basada en la Ley 19496 o Ley del Consumidor.

 

El dictámen determina que: "Se concede la medida precautoria solicitada sólo en cuanto se prohíbe efectuar por parte de la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. reajuste por el periodo 2011 a las tarifas para horario fuera de punta, horario punta y horario de saturación".

 

La decisión ya fue notificada a la empresa demandada, el 7 de enero y al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) el 10 de enero.

El 5 de enero  la demandante (representada por el abogado Cristián Heerwagen Guzmán) solicitó al 8° Juzgado Civil de Santiago que decretara la prohibición de alza en las tarifas mencionadas y que entrarían en vigencia el 10 de enero.

 

En resolución del 6 de enero pasado la jueza Papa solicitó a la parte demandante rendir fianza de resultas, es decir dejar en el tribunal consignado un monto de dinero como resguardo ante una acción judicial temeraria.

 

Sin embargo  la parte demandante presentó un escrito de reposición solicitando que se eximiera del pago, basado en que el artículo 50, letra E de la Ley del Consumidor establece una serie de sanciones antes acciones judiciales injustificadas.

 

La jueza Papa acogió la reposición argumentando que: "La sanción que establece la Ley resulta una garantía suficiente para el afectado en caso que sea declarada temeraria la demanda solicitada, a fin de tenerla en consideración para conceder la medida precautoria solicitada, máxime si resulta facultativo exigirla o no. Que por estas consideraciones, se concede la reposición solo en cuanto a no requerir caución".

 

A reglón seguido la jueza Papa acogió la solicitud de los demandantes en los términos ya señalados.

 

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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 CEL: 93934521
Santiago- Chile
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