Convención OEA unifica postura de países del Hemisferio ante tráfico de armas
(Objetivo es prevenir y combatir producción y tráfico ilícitos en la región) (625)
"Esta Convención brindará más seguridad a los ciudadanos del hemisferio al contribuir a la eliminación del mercado ilícito de armas transnacionales que instiga la violencia relacionada con el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia internacional organizada", según dice una hoja informativa publicada por el Departamento de Estado el 5 de febrero de 2009.
A continuación una traducción de la hoja informativa:
(comienza el texto)
Departamento de Estado de Estados Unidos
Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental
Washington DC
5 de febrero de 2009
Hoja informativa
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego (CIFTA)
El 14 de noviembre de 1997, la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego (CIFTA). Se trata del primer tratado multinacional concebido para prevenir, combatir y erradicar el tráfico transnacional de armas de fuego, municiones y explosivos. Al 5 de febrero de 2009, veintinueve miembros de la OEA ya habían ratificado el convenio y otros cuatro, entre ellos Estados Unidos, lo habían firmado. El tratado entró en vigor en julio de 1998. El 9 de junio de 1998 la Convención fue enviada al Senado para su consejo y consentimiento previo a la ratificación.
Esta Convención brindará más seguridad a los ciudadanos del hemisferio al contribuir a la eliminación del mercado ilícito de armas transnacionales que instiga la violencia relacionada con el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia internacional organizada. La Convención es un ejemplo sobresaliente de la contribución de la OEA a la seguridad del hemisferio. A la vez que fortalece la capacidad de los estados para erradicar el tráfico ilícito de armas, este acuerdo regional toma como ejemplo leyes, reglamentos y prácticas estadounidenses y protege el mercado lícito de armas, así como su titularidad y uso lícitos.
Cláusulas claves de la convención
Licencias de exportación, importación y tránsito. Las partes establecerán o mantendrán un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito internacional para las transferencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Las partes no permitirán el tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados hasta que el Estado Parte receptor expida la licencia o autorización correspondiente. Marcaje de armas de fuego. A los efectos de la identificación y el rastreo de las armas de fuego las partes deberán requerir que al fabricarse se marquen de manera adecuada el nombre del fabricante, el lugar de fabricación y el número de serie. También deberán exigir requerir el marcaje adecuado en las armas de fuego importadas. Intercambio de información. Las partes intercambiarán entre sí, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, información prácticas y medidas de carácter legislativo para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego; técnicas contra el lavado de dinero relacionado con el tráfico ilícito; las rutas que habitualmente utilizan las organizaciones de delincuentes que participan en el tráfico ilícito de armas de fuego, y los medios utilizados para ocultar la fabricación y el tráfico y las maneras de detectarlos. Coordinación internacional. Las partes se comprometen a colaborar en la erradicación del tráfico ilícito de armas mediante un único contacto de ámbito nacional que actúe como enlace entre las partes. Cooperación en materia de aplicación de la ley. El tratado estipula la cooperación entre las partes en distintos ámbitos de la aplicación de la ley, como la extradición, la asistencia jurídica mutua, la confiscación y el decomiso. Asistencia técnica y capacitación. Las partes cooperarán entre sí a fin de asegurar una capacitación adecuada en los ámbitos de identificación y rastreo de armas de fuego; recopilación de información de inteligencia;
métodos de detección y protocolos de inspección en las fronteras. Comité Consultivo del CIFTA. Las partes convienen en celebrar un reunión anual con el propósito de intercambiar información y facilitar la aplicación de la Convención.
(termina el texto)
(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp )
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(Objetivo es prevenir y combatir producción y tráfico ilícitos en la región) (625)
"Esta Convención brindará más seguridad a los ciudadanos del hemisferio al contribuir a la eliminación del mercado ilícito de armas transnacionales que instiga la violencia relacionada con el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia internacional organizada", según dice una hoja informativa publicada por el Departamento de Estado el 5 de febrero de 2009.
A continuación una traducción de la hoja informativa:
(comienza el texto)
Departamento de Estado de Estados Unidos
Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental
Washington DC
5 de febrero de 2009
Hoja informativa
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego (CIFTA)
El 14 de noviembre de 1997, la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego (CIFTA). Se trata del primer tratado multinacional concebido para prevenir, combatir y erradicar el tráfico transnacional de armas de fuego, municiones y explosivos. Al 5 de febrero de 2009, veintinueve miembros de la OEA ya habían ratificado el convenio y otros cuatro, entre ellos Estados Unidos, lo habían firmado. El tratado entró en vigor en julio de 1998. El 9 de junio de 1998 la Convención fue enviada al Senado para su consejo y consentimiento previo a la ratificación.
Esta Convención brindará más seguridad a los ciudadanos del hemisferio al contribuir a la eliminación del mercado ilícito de armas transnacionales que instiga la violencia relacionada con el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia internacional organizada. La Convención es un ejemplo sobresaliente de la contribución de la OEA a la seguridad del hemisferio. A la vez que fortalece la capacidad de los estados para erradicar el tráfico ilícito de armas, este acuerdo regional toma como ejemplo leyes, reglamentos y prácticas estadounidenses y protege el mercado lícito de armas, así como su titularidad y uso lícitos.
Cláusulas claves de la convención
Licencias de exportación, importación y tránsito. Las partes establecerán o mantendrán un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito internacional para las transferencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Las partes no permitirán el tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados hasta que el Estado Parte receptor expida la licencia o autorización correspondiente. Marcaje de armas de fuego. A los efectos de la identificación y el rastreo de las armas de fuego las partes deberán requerir que al fabricarse se marquen de manera adecuada el nombre del fabricante, el lugar de fabricación y el número de serie. También deberán exigir requerir el marcaje adecuado en las armas de fuego importadas. Intercambio de información. Las partes intercambiarán entre sí, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, información prácticas y medidas de carácter legislativo para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego; técnicas contra el lavado de dinero relacionado con el tráfico ilícito; las rutas que habitualmente utilizan las organizaciones de delincuentes que participan en el tráfico ilícito de armas de fuego, y los medios utilizados para ocultar la fabricación y el tráfico y las maneras de detectarlos. Coordinación internacional. Las partes se comprometen a colaborar en la erradicación del tráfico ilícito de armas mediante un único contacto de ámbito nacional que actúe como enlace entre las partes. Cooperación en materia de aplicación de la ley. El tratado estipula la cooperación entre las partes en distintos ámbitos de la aplicación de la ley, como la extradición, la asistencia jurídica mutua, la confiscación y el decomiso. Asistencia técnica y capacitación. Las partes cooperarán entre sí a fin de asegurar una capacitación adecuada en los ámbitos de identificación y rastreo de armas de fuego; recopilación de información de inteligencia;
métodos de detección y protocolos de inspección en las fronteras. Comité Consultivo del CIFTA. Las partes convienen en celebrar un reunión anual con el propósito de intercambiar información y facilitar la aplicación de la Convención.
(termina el texto)
(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp )
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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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