| Descripción I. Justificación
La justicia civil entendiendo por ella, en su acepción más amplia, toda la que no es penal- ha estado por mucho tiempo postergada en nuestra región. Pese a que la mayoría de los conflictos que llegan a la justicia ordinaria son civiles y que, con toda certeza, es allí donde se producen las mayores dilaciones -que es el mayor motivo de crítica y malestar de nuestros ciudadanos - el caso es que los esfuerzos reformadores sobre ella han sido mucho más débiles que en la jurisdicción penal. Se trata de una situación extraña, pues muchas de las iniciativas de cambio impulsadas estos años, principalmente por los Bancos Multilaterales de Crédito, tuvieron como motivación hacer más eficiente desde el punto de vista económico el funcionamiento de la justicia, reconociéndose por primera vez una estrecha vinculación entre servicios judiciales y desarrollo económico y social. Así y todo, esos cambios poco pudieron cambiar las viejas formas procesales entronizadas en el sector.
Todo indica que esta situación debiera próximamente comenzar a cambiar. La agenda de reformas parece poco a poco ir desplazándose hacia las áreas no penales, completándose así el proceso reformador iniciado en la década de los 90, por mucho que los cambios a la justicia criminal disten de estar completamente consolidados. A la reforma emblemática de la justicia civil en Uruguay (1989), le han seguido cambios significativos en Perú (1993 y 2004) e iniciativas actualmente en discusión en Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay y República Dominicana.
Resulta imprescindible que este proceso integre la experiencia que ya hemos adquirido en el manejo de reformas complejas a los sistemas de justicia, evitando los errores cometidos con anterioridad. Pues, más allá de las diferencias que naturalmente existen entre las distintas áreas de la justicia, hay lecciones que pueden y deben ser traspasadas. La más importante es no creer en forma desmesurada en el poder transformador de la ley, lo que apareja falta de integralidad de los procesos de reforma, descuidando los aspectos culturales y de gestión que a la larga han probado ser determinantes para el éxito o fracaso de una iniciativa. Otra lección relevante es que tan crítico como un buen diseño lo es la correcta implementación, para lo cual es vital señalar metas e indicadores desde un comienzo y contemplar un cuidadoso sistema de evaluación y seguimiento.
Al mismo tiempo, una reforma exitosa exige un conocimiento acabado de la realidad sobre la cual se piensa intervenir, con todos sus matices y particularidades. Existe la tendencia en nuestras disciplinas en concentrarse en algunos tipos de litigios, los más complejos y significativos, pero que a su vez son excepcionales. Tan importante como dar una buena respuesta a los grandes litigios, una reforma a la justicia civil debe dar soluciones acordes a los conflictos más pequeños, a las cobranzas de deudas, a la ejecución de las sentencias, a las acciones colectivas, etc. Temas que serán abordados en el curso de este seminario.
Por otra parte, para que una reforma a la justicia civil se constituya en una política pública vigorosa, capaz de acumular tras ella un capital político que sea suficiente para cambiar prácticas y costumbres muy sólidamente asentadas en la comunidad legal, se hace necesario que ella convoque no sólo a los abogados y expertos en derecho, sino que derechamente directamente empalme con las necesidades más acuciantes de nuestros ciudadanos, ya sea para dejar la marginalidad jurídica, o para que se les reconozcan sus derechos como consumidores o para facilitar los emprendimientos comerciales y empresariales.
EUROsociAL Justicia dentro de los múltiples intercambios de experiencias que ha alentado, con el fin de traspasar experiencias y buenas prácticas hacia Latinoamérica desde países europeos varios de los cuales han realizado cambios relevantes a sus sistemas de justicia civil en los últimos años- y entre los propios países latinoamericanos. Concretamente, EUROsociAL ha apoyado la realización de intercambios para mejorar los sistemas de información en el sector (Intercambio 4.01), conocer los procesos de reforma a la justicia civil en España, Francia e Inglaterra (4.04) y Francia y Portugal (13.05).
Por su parte CEJA viene desde el año 2005 impulsando una serie de estudios y actividades de difusión con el fin de contribuir al impulso de la reforma a la justicia civil en las Américas. Con tal fin ha elaborado estudios comparativos sobre las reformas en este sector en la región y en países europeos (Francia y España), estudios sobre justicia de pequeñas causas, debido proceso en materia civil, tasas judiciales y análisis empíricos de las reformas a la justicia civil en el Uruguay y de Familia en Chile. En el año 2005 realizó un seminario interamericano sobre el tema.
Es en este contexto que CEJA y EUROsociAL pretenden abrir un espacio de diálogo, en el que pueda realizarse una puesta en común e intercambio de los logros alcanzados, retos pendientes y lecciones aprendidas por los sistemas procesales civiles latinoamericanos.
II. Objetivos
Analizar los factores que debieran servir para estructurar una agenda de reformas a la justicia civil en Latinoamérica y discutir iniciativas, ya en marcha en Europa o en esta misma región, con el fin de solucionar de forma innovadora los problemas que en esta materia nuestra región enfrenta.
III. Contenidos
A continuación se indican los temas que serán abordados:
1. Justicia de pequeñas causas Tratándose de conflictos de menor envergadura y niveles de complejidad es posible ofrecerles a las partes arreglos institucionales accesibles y de bajo costo que permitan su rápida solución, elevándose así a la par los niveles de eficiencia y satisfacción. Estos sistemas deben necesariamente ser flexibles y desburocratizados. Pero su desarrollo no está exento de dificultades, algunas de las cuales, que serán abordadas en el seminario, son las siguientes: -
Alcances: ¿Cuál es la competencia que deben tener estos sistemas? ¿Cómo se define la justicia de pequeñas causas? -
Vinculación con la justicia ordinaria: ¿Es conveniente que se sitúe dentro o fuera de la justicia ordinaria? ¿Debe ser obligatoria para las partes involucradas en determinados tipos de conflictos o una opción para ellas? -
Vinculación con la Justicia de Paz: ¿Es lo mismo justicia de pequeñas causas que justicia de paz? ¿Cuáles son las diferencias? ¿Cómo se relacionan ambas? -
Representación letrada: Ventajas y desventajas. ¿Cuándo puede optarse a ella y cuándo debe exigirse? ¿Qué obligaciones se derivan para el Estado? -
Procedimiento a aplicar: Alternativas procedimentales y régimen de recursos -
Aspectos orgánicos y de gestión -
Financiamiento 2. Cobranzas de deudas monetarias y ejecución de sentencias Más de dos tercios, en promedio, de los asuntos que ingresan a la justicia civil en la región son cobranzas de deudas; donde pocas veces se produce auténticamente un litigio entre las partes (oposición del deudor). Por otra parte, de poco sirve obtener una sentencia judicial favorable si el sistema no contempla mecanismos adecuados y efectivos para lograr su efectivo cobro. Los temas a discutir serán los siguientes: Los procedimientos monitorios o sin efectiva oposición: ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas? ¿Qué diferencias existen con los mecanismos en actual aplicación en nuestros países? -
Desjudicialización: ¿Es posible sacar de los tribunales estos asuntos? ¿Totalmente o sólo ciertas etapas? ¿Dónde situarlos, dentro de entidades de la administración pública o en manos de privados? -
Especialización: ¿Resulta conveniente crear tribunales especializados para concentrar el conocimiento de estos asuntos? ¿Existen experiencias exitosas? ¿Pueden desarrollarse en ellos métodos más eficientes de litigación, por ejemplo a través de internet? -
Ejecución de las sentencias o resoluciones definitivas: ¿Qué tipo de mecanismos pueden desarrollarse para aumentar la efectividad, tales como: declaraciones juradas de bienes; consignaciones previas; incorporación de las sentencias en bases de datos sobre reputación de los deudores, etc.? -
Experiencias de externalización de la ejecución de sentencias o resoluciones definitivas. 3. Políticas de desjudicialización y coordinación entre la justicia formal y los métodos alternos de resolución de conflictos Hoy en día muchos de los asuntos de los que conocen nuestros jueces no entrañan realmente conflictos, sino se trata de asuntos meramente administrativos (buen ejemplo de ello son los matrimonios). Pueden haber alternativas menos costosas que destinar el tiempo de los tribunales a esos asuntos. Por otra parte, existen también mecanismos alternos de resolución de asuntos que sí son conflictos de relevancia, los cuales les interesa a las políticas públicas judiciales incentivar ya sea porque generan soluciones más idóneas o bien porque sitúan mejor los costos de litigar. -
Análisis de experiencias exitosas de desjudicialización -
Mecanismos de promoción de los MARC -
Vinculación institucional de los MARC con las entidades judiciales. ¿Conviene que estén cerca o en los tribunales o es mejor dejarlos en manos de la sociedad civil? -
Formas de incentivar el arbitraje: Posibilidades y alternativas innovadoras en el arbitraje institucional. Ventajas y desventajas del arbitraje forzoso. 4. Modelos procesales y orgánicos Pese al avance que ha significado en la región el Código Modelo para Iberoamérica y el impacto que han tenido experiencias de reformas en otras latitudes, como la española, aún hay cuestiones jurídicas de suma importancia que restan por ser dilucidadas. Algunas de ellas son las siguientes: -
¿Cómo combatir efectivamente al expediente como metodología para la generación de las decisiones judiciales? -
Las audiencias como mecanismo para obtener una verdad de calidad (dinámica, concentración, rol de los jueces, de las partes) -
Valoración de la prueba y estándar probatorio en un juicio civil -
Organización y gestión de los tribunales para la oralidad -
Acciones colectivas -
Tratamiento de las quiebras e insolvencias -
Recursos procesales. ¿Cómo impedir que ellos traben los juicios y desvirtúen la oralidad? 5. Justicias especializadas En algunas áreas particulares de la justicia se han producido innovaciones interesantes, ensayándose formas diferentes a las tradicionales para resolver conflictos. La mayoría de estas instancias escapa a la lógica y a la orgánica tradicional de los tribunales ordinarios de justicia, siendo en algunos casos dependientes de la administración o contando con un estatuto especial. Nos referimos a asuntos de libre competencia, tributarios, de sectores regulados, etc. Es interesante conocer sobre ellas: -
Competencias e integración -
Vinculación con la justicia ordinaria -
Procedimientos utilizados
IV. Metodología
Tratándose de reformas cuya mayoría se encuentran en etapa de diseño o tramitación parlamentaria, el seminario combinará discusiones teóricas sobre sus orientaciones, con la presentación de experiencias concretas de iniciativas ya en ejecución.
Se llamará un concurso para la presentación de monografías sobre los temas del seminario. De las monografías recibidas serán seleccionadas 48 con becas para sus autores para asistir al seminario. De ellas 16 serán becas completas, es decir, comprenderán pasajes y estadía. En esta categoría se seleccionarán las monografías que serán presentadas como ponencias durante los talleres que consulta el seminario. Para su selección se privilegiarán las experiencias concretas que ya estén en marcha y en las que exista información suficiente para su evaluación. Las 32 becas restantes sólo comprenden la estadía (alojamiento y alimentación), mas no los pasajes que deberán ser costeados por los propios participantes. Estas monografías serán incluidas dentro de los materiales del seminario y formarán parte de la publicación que se editará al término del mismo.
El evento permitirá espacios amplios y abiertos para la discusión de las diversas experiencias, por lo cual se privilegiará la participación de todos los asistentes a través de sus preguntas y comentarios, previéndose también facilidades e instancias para que los interesados puedan planificar mecanismos futuros para el intercambio de tales experiencias.
Adicionalmente, se ha contemplado la realización de un ejercicio de simulación con el fin de mostrar en forma práctica las posibilidades de la litigación oral en materia civil.
Finalmente, se le ofrecerá al público extranjero interesado la organización de visitas a instituciones del sistema judicial chileno para conocer el funcionamiento de las experiencias que allí se están desarrollando en oralización de la justicia y en mejoras a la gestión judicial
En resumen, para el seminario se contemplan cuatro tipos distintos de actividades: -
Conferencias: en donde se presentan exposiciones magistrales de los temas a tratar. -
Paneles: estos siguen a las conferencias. En ellos no hay exposiciones formales, sino la participación ágil y desformalizada de los panelistas a partir de las preguntas que les dirige un moderador activo. -
Talleres: en donde se presentan y se discuten las experiencias y ponencias seleccionadas en grupos pequeños. -
Taller de simulación: en donde se litigará un caso civil ficticio. Los materiales que serán entregados a los asistentes contendrán las ponencias y monografías seleccionadas, así como un conjunto de textos atinentes al tema del evento seleccionados por CEJA. Las monografías integrarán una publicación en papel y CD que se editará al término del evento. V. Público objetivo
El seminario estará dirigido a altos representantes de los Gobiernos, Poderes Judiciales, Ministerios Públicos, Organismos de Defensa del Estado, Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Colegios de Abogados, de los países Latinoamericanos, particularmente aquellos que tengan responsabilidades en la gestión de sus instituciones. Asimismo, se proyecta la participación de miembros de la academia, de la sociedad civil y funcionarios de Agencias de Cooperación Internacional involucrados en la temática. |
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