La Contraloría y el ambiente de control
Es útil resaltar la labor que viene desarrollando la Contraloría General de la República en orden a establecer un ambiente más claro de fiscalización y control del ejercicio de la función de administración del Estado. Ella no solo impacta de manera muy positiva en la probidad funcionaria y la ética pública, sino también pone un freno de legalidad al ejercicio del poder político gubernamental.
El número creciente de casos de corrupción en las instituciones del Estado, tanto en la administración central como en la municipal, indican que el país no está exento de un riesgo de criminalización del poder. Ello pese a que se insiste que Chile no es un país corrupto, y figura en posiciones favorables en el ranking internacional de transparencia y probidad. Se precisa de un control firme a objeto de prevenir que el tema se transforme en una macropatología social que amenace el tejido institucional del Estado y la confianza en el mismo.
La fiscalización y control es en el Estado moderno una de sus funciones más delicadas. Tanto porque debe ejercerse bajo un estricto principio de legalidad, como porque requiere de un ambiente de consenso político, para que sus resultados se transformen en lecciones aprendidas y desemboquen en un fortalecimiento institucional del Estado.
De ahí que junto con valorar el trabajo que viene desarrollando la Contraloría, especialmente bajo el impulso del actual Contralor General, sea necesario llamar la atención sobre un par de puntos relevantes.
El primero, dice relación con la creciente falta de sintonía institucional y política que exhiben los más altos poderes del Estado en cuanto al orden y jerarquía en el funcionamiento legal del país. Es notorio que luego de las últimas reformas introducidas a la Constitución de 1980, su sistema de contrapesos institucionales se descompensó. En especial, el vínculo entre el Ejecutivo y el Parlamento.
El segundo, se refiere a la extrema fragilidad de la base legal de la propia Contraloría, cuya ley orgánica, pese a las reformas de que ha sido objeto, perfila una institución marcadamente premoderna y extremadamente personalizada.
Esto se ve agravado por el hecho de que el Estado no ha logrado armonizar un concepto de fiscalización y control integrado, sino que se guía por la interpretación de un conjunto de leyes, producto de agregaciones sucesivas en el tiempo y sin consolidación orgánica entre sí, entre las que se encuentra la mencionada Ley Orgánica de la Contraloría.
Su fecha de publicación data de julio de 1964 y, pese a las reformas de que ha sido objeto desde entonces, es evidente que tiene una estructura que no encaja bien con la actual Constitución.
En sus dictámenes en torno a la fiscalización efectuada en la SEREMI Metropolitana del Ministerio de Educación, el Contralor ha sido perentorio en señalar su voluntad de ir hacia a la calificación del fondo (o mérito) de las decisiones tomadas por los órganos de la administración. De esta forma, el control se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como también a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones.
Para lo anterior, el órgano fiscalizador se ampara en lo expresado en la Ley Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, es decir, hace una interpretación extensiva de las normas de competencia de la Contraloría, poniendo el tema en un borde jurídico constitucional complejo (al no existir mandato constitucional que lo autorice para ello). Además, no existe aún la nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que el camino procedimental para la resolución de controversias, está cerrado.
En estas circunstancias, la fiscalización y control activo en que acertadamente se empeña el Contralor General de la República debe ejercerse con suficiente prudencia y voluntad de cooperación entre todos los órganos del Estado involucrados. De modo que el ambiente de control se transforme en un sentido común republicano, apartado de de las naturales tensiones políticas y la cotidiana lucha por el poder.
El número creciente de casos de corrupción en las instituciones del Estado, tanto en la administración central como en la municipal, indican que el país no está exento de un riesgo de criminalización del poder. Ello pese a que se insiste que Chile no es un país corrupto, y figura en posiciones favorables en el ranking internacional de transparencia y probidad. Se precisa de un control firme a objeto de prevenir que el tema se transforme en una macropatología social que amenace el tejido institucional del Estado y la confianza en el mismo.
La fiscalización y control es en el Estado moderno una de sus funciones más delicadas. Tanto porque debe ejercerse bajo un estricto principio de legalidad, como porque requiere de un ambiente de consenso político, para que sus resultados se transformen en lecciones aprendidas y desemboquen en un fortalecimiento institucional del Estado.
De ahí que junto con valorar el trabajo que viene desarrollando la Contraloría, especialmente bajo el impulso del actual Contralor General, sea necesario llamar la atención sobre un par de puntos relevantes.
El primero, dice relación con la creciente falta de sintonía institucional y política que exhiben los más altos poderes del Estado en cuanto al orden y jerarquía en el funcionamiento legal del país. Es notorio que luego de las últimas reformas introducidas a la Constitución de 1980, su sistema de contrapesos institucionales se descompensó. En especial, el vínculo entre el Ejecutivo y el Parlamento.
El segundo, se refiere a la extrema fragilidad de la base legal de la propia Contraloría, cuya ley orgánica, pese a las reformas de que ha sido objeto, perfila una institución marcadamente premoderna y extremadamente personalizada.
Esto se ve agravado por el hecho de que el Estado no ha logrado armonizar un concepto de fiscalización y control integrado, sino que se guía por la interpretación de un conjunto de leyes, producto de agregaciones sucesivas en el tiempo y sin consolidación orgánica entre sí, entre las que se encuentra la mencionada Ley Orgánica de la Contraloría.
Su fecha de publicación data de julio de 1964 y, pese a las reformas de que ha sido objeto desde entonces, es evidente que tiene una estructura que no encaja bien con la actual Constitución.
En sus dictámenes en torno a la fiscalización efectuada en la SEREMI Metropolitana del Ministerio de Educación, el Contralor ha sido perentorio en señalar su voluntad de ir hacia a la calificación del fondo (o mérito) de las decisiones tomadas por los órganos de la administración. De esta forma, el control se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como también a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones.
Para lo anterior, el órgano fiscalizador se ampara en lo expresado en la Ley Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, es decir, hace una interpretación extensiva de las normas de competencia de la Contraloría, poniendo el tema en un borde jurídico constitucional complejo (al no existir mandato constitucional que lo autorice para ello). Además, no existe aún la nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que el camino procedimental para la resolución de controversias, está cerrado.
En estas circunstancias, la fiscalización y control activo en que acertadamente se empeña el Contralor General de la República debe ejercerse con suficiente prudencia y voluntad de cooperación entre todos los órganos del Estado involucrados. De modo que el ambiente de control se transforme en un sentido común republicano, apartado de de las naturales tensiones políticas y la cotidiana lucha por el poder.
Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL LOBBY BIOCOMBUSTIBLES y asesorías a nivel internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile
No hay comentarios.:
Publicar un comentario