Cómo votar
Publicado: 22 de agosto 2007
| Sólo su cédula nacional de identidad vigente. No, no es posible sufragar sin la cédula de identidad vigente. Tampoco sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil para este efecto. Como sin la cédula no podrá votar, deberá informar a la autoridad policial sobre su extravío y guardar la constancia que le entregarán para presentarla ante el Juez de Policía Local cuando se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar. No, ya que el único documento válido es la cédula de identidad vigente. No existe otro documento que sirva para poder emitir su sufragio. Sí, sólo debe mostrar la cédula de identidad vigente para poder votar. La tarjeta es útil para que lo ubiquen con mayor facilidad en el libro de registros de la mesa que le corresponde, pero no es imprescindible. A través del diario, 22 días antes del sufragio, las juntas electorales comunicarán la nómina de votantes para cada local. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl. Las nóminas de los designados para ser vocales de mesa aparecerán en el diario, 22 días antes de la elección. Además, cada vocal recibirá en su domicilio una carta certificada informándole de su responsabilidad durante el sufragio. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl. Sin embargo, debe hacer esta consulta dos veces pues puede haber sido designado(a) como reemplazante de un vocal excusado. Instalan la mesa de votación, entregan los votos a los votantes, cuidan del orden y formalismo de este acto y resuelven consultas de los votantes. La mesa receptora de sufragios debe contar con al menos tres y máximo cinco vocales para constituirse. Cada una representa un rol: Presidente, Secretario, Comisario y Vocales. En caso de no estar las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar, quienes no podrán negarse a cumplir esta función. Debe presentarse en la fecha que se le indique, en el local de votación en el que le corresponde sufragar, para realizar la constitución de mesas. Sí. Para ello tendrá que presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, como son:
También puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley:
Esto sólo podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados. Para que usted pueda ser reemplazado, debe encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar en que debería desempeñarse como vocal. Debe excusarse por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó vocal. Si no realiza este trámite, puede ir a Carabineros el mismo día de la votación para dejar constancia del lugar en que se encuentra y deberá guardar el comprobante para presentarlo cuando sea citado por el juez. Sin embargo, deberá desempeñarse obligatoriamente como vocal si está a menos de esa distancia. No, ésta es una causal considerada para excusarse de ejercer como vocal, la cual debe ser presentada por escrito ante la Junta Electoral. Su empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de una Junta Electoral. Por otro lado, ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. Incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM. No, es un acto por el cual no se percibe remuneración. Se puede votar dentro de las 9 horas de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios. La hora de inicio depende del momento en que se declaró abierta la votación en cada mesa. Generalmente, esto sucede después de las 07:00 am, porque la ley establece que la mesa debe ser instalada a esa hora. Sí. Los no videntes cuentan con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato. Estas plantillas estarán disponibles el día de la elección en la Oficina Electoral de cada recinto en que funcionen mesas receptoras. A los discapacitados se les permite ir acompañados de una persona mayor de edad hasta la mesa de votación. La persona que asiste a un discapacitado ingresará con ella a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar. La Ley N° 18.556, título IV, del 1 de octubre de 1986, que corresponde a la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. |
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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