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miércoles, octubre 21, 2009

Segunda Jornada de Ciencias del Derecho y Derecho Privado 28, 29 y 30 de octubre de 2009

Segunda Jornada de Ciencias del Derecho y Derecho Privado
28, 29 y 30 de octubre de 2009

universidad central

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Entre el 28, 29 y 30 de octubre de 2009, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central realizará la Segunda Jornada de Ciencias del Derecho y Derecho Privado. El tema central de análisis será "La protección de valores en el ordenamiento jurídico".

Si desea participar como ponente le solicitamos remitir un resumen de su exposición en no más de cinco páginas tamaño carta, escrito a un espacio, letra "Time New Roman", N° 10, sin notas de pie de página.

El texto definitivo de las ponencias, cuya extensión no deberá ser inferior a las 10 páginas ni superior a las 20 y con las mismas características antes mencionadas, deberá hacerse llegar, por vía electrónica, dentro de los cinco días siguientes al cierre de las jornadas, y se incluirá en una publicación especial que será editada por nuestra Universidad.

Si desea participar con una ponencia o participar como oyente en esta actividad académica, le solicitamos llenar la  "ficha de inscripción como ponente", o la "ficha de inscripción como asistente".

Para mayores antecedentes puede enviar un e mail a la Directora del Departamento de Ciencias del Derecho, Giannella Sonatore: gsonatore@ucentral.cl y/o al Director del Departamento de Derecho Privado, Gustavo Ossorio gossorio@ucentral.cl
Segunda Jornada de Ciencias del Derecho y Derecho Privado
28, 29 y 30 de octubre de 2009

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Plantean moción para que dirigentes de partidos políticos declaren su patrimonio e intereses

Plantean moción para que dirigentes de partidos políticos declaren su patrimonio e intereses

Publicado el 20 de octubre del 2009

La iniciativa considera que al hacer públicas tales declaraciones se transparentará la labor y se fortalecerá la imagen de los conglomerados políticos, actualmente menoscabada de acuerdo a las encuestas de opinión pública.

El proyecto de ley (boletín 6712) expresa que los partidos políticos hoy en día no gozan de una buena percepción por parte de la ciudadanía, por lo que es necesario fortalecerlos atendiendo tres medidas principales: institucionalización, democratización y transparencia.

De este modo, el texto indica que uno de los puntos que debe transparentarse son los intereses que tienen los integrantes de la directiva de un partido político, ya que ostentan en la práctica una dosis de poder de gran envergadura debido al rol que nuestro sistema político asigna a los partidos.

Asimismo, se añade que transparentar sus recursos es importante porque los partidos tienen un rol preponderante en la designación de autoridades, tanto en la administración centralizada como descentralizada y en el reemplazo parlamentario, por sólo citar algunos ejemplos.

Por tal razón, los autores de la moción estiman que "las personas que dirigen un partido deben revelar su red de intereses a la ciudadanía prestando para tales efectos declaración de intereses al asumir el cargo, la que deberá ser depositada ante el Servicio Electoral, en los términos y condiciones que ha fijado la legislación para estos efectos".

Así, el proyecto de ley determina que los integrantes de la directiva central de un partido político deberán, al asumir su cargo, presentar ante el Servicio Electoral una declaración de intereses y declaración de patrimonio en los términos previstos en el párrafo tres del título III de la Ley 18.575. Dicha declaración deberá estar disponible para ser consultada por cualquier ciudadano y deberá ser actualizada anualmente.

El texto legal -que será analizado por la Comisión de Gobierno Interior- fue presentado por los diputados independientes Pedro Araya, Marco Enríquez-Ominami, Alejandra Sepúlveda, Esteban Valenzuela y por los diputados PPD Guido Guirardi y Tucapel Jiménez.

Martes 20 de octubre de 2009

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De absolutamente necesario califican parlamentarios, autoridades de Gobierno y académicos reformar ley de protección de datos personales

De absolutamente necesario califican parlamentarios, autoridades de Gobierno y académicos reformar ley de protección de datos personales

Publicado el 20 de octubre del 2009

El proyecto que analiza la Comisión de Constitución, consagra el derecho de las personas a controlar sus datos y entrega al Consejo para la Transparencia la facultad de velar por el cumplimiento de esta ley y otras normativas asociadas.

El mensaje del Ejecutivo (boletín 6120) que introduce modificaciones a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y a la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, fue ingresado en octubre del año pasado y se encuentra con urgencia simple cumpliendo su primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

La iniciativa consagra explícitamente el derecho de las personas a controlar sus datos, perfeccionando así la normativa vigente que sólo hace referencia a que se deben respetar los derechos de los titulares y en el caso de datos sensibles el proyecto contempla que el titular deberá entregar expresamente su autorización por escrito.

Para el análisis de este proyecto la Comisión de Constitución recibió al Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, al presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Juan Pablo Olmedo, y a la directora del Centro de Derecho y Tecnologías de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, Lorena Donoso.

A juicio del diputado RN Alberto Cardemil este es un muy buen proyecto. "Entregarle al Consejo de la Transparencia el cuidado de los datos personales de los chilenos, de los datos que son reservados o que un ciudadano quiere mantener reservados, por razones que sólo a él le incumben, es una muy buena idea".

Agregó el parlamentario que hoy día existe una enormidad de registros: "Saben todo sobre nosotros, incluso datos privados sobre salud, sobre situaciones judiciales, que uno quiere mantener en reserva legítimamente. Entonces, proteger eso, cautelar ese derecho a la intimidad, me parece muy relevante".

Asimismo, explicó que "el Consejo de la Transparencia va a poder tener los dos elementos, por una parte facilitar el acceso a las decisiones públicas y favorecer la transparencia de la Administración Pública (…) y, por otro lado, cautelar la intimidad y la privacidad de las personas".

En opinión del ministro José Antonio Viera-Gallo con este proyecto se mejoran los estándares de protección y resguardan los datos personales, lo que fue entendido por los asistentes: "Se mostraron favorables al proyecto y quedamos en continuar su discusión, pero la Comisión le dio su apoyo en general".

Agregó el secretario de Estado que "no se vota formalmente porque ya se había votado en general en la comisión técnica (Economía), pero (la Comisión de Constitución) le dio su apoyo unánime. Entonces ahora tenemos que seguir viendo artículo por artículo y escuchando a personas".

En ese marco, la Comisión escuchó los planteamientos de la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, Lorena Donoso, quien indicó que "es absolutamente necesario que haya un proyecto que reforme la Ley de Protección de datos personales porque en realidad hoy en día no están protegidos los datos de las personas".

La académica indicó que el proyecto tiene mejoras respecto del sistema actual pero se debe perfeccionar la estructura orgánica del Consejo de la Transparencia a fin de que se haga cargo de dos funciones. "Que haya un peso y contrapeso respecto del acceso a la información pública y no sea un solo órgano decisor que tenga que tener en la cabeza ambas estructuras de ocultamiento y de transparencia".

Agregó que "el ministro Viera-Gallo, en ese contexto, sostuvo que había una suerte de unificación de doctrina, sin embargo yo les hice ver a los diputados que la unificación de doctrina podría significar en definitiva que todos los ciudadanos estuviéramos sujetos a un solo "gran hermano" y eso es complejo".

También indicó que hay otro elemento que le da cierta debilidad al proyecto en el sentido que al ser el CPLT un órgano legal no tiene atribuciones respecto de las autonomías constitucionales. "Por tanto, el Consejo no podría velar por los tratamientos de datos que realiza por ejemplo la Contraloría General de la República, con todos los datos que tiene la Contraloría de todas las personas públicas y privadas, naturales y jurídicas. El Banco Central también queda excluido de las atribuciones del CPLT", sostuvo.

Finalmente, respecto de las garantías fundamentales, sostuvo Lorena Donoso que "noto ciertas regresiones en el proyecto de ley. Creo que es necesario mejorar en su tramitación la definición de datos sensibles, como por ejemplo el ADN no codificante de la persona, que no está considerado como dato sensible y queda como en tierra de nadie, eso me parece complicado".

Contenido del proyecto

La iniciativa modifica la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, y propone consagrar explícitamente el derecho de las personas a controlar sus datos.

También establece la protección de la información de personas jurídicas, para que al igual que los datos de las personas naturales el responsable del tratamiento de esos datos adopte todas las medidas que garanticen la seguridad de la información.

Se define que el Consejo para la Transparencia (CPLT) será la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las normas sobre acceso a la vida privada, pasando a denominarse "Consejo para la Transparencia y Protección de Datos Personales".

Este organismo tendrá entre sus funciones mantener un Registro Único Nacional de las Bases de Datos y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre el tratamiento de datos personales, pudiendo recabar, en cualquier momento, la información que etime pertinente al responsable del respectivo registro o banco de datos.

El proyecto también incluye sanciones leves, graves y gravísimas a los infractores, que van desde multas hasta la cancelación en el registro.

Martes 20 de octubre de 2009



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chile: ACTUALIDAD LEGISLATIVA

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5 razones para que los abogados usen redes sociales

5 razones para que los abogados usen redes sociales

Enviado por Carlos Riquelme el sáb 17/10/2009 a las 13:00
Carlos Riquelme

Extraído y adaptado desde Law.com

Siempre han habido abogados utilizando herramientas de las redes sociales. Por ejemplo, herramientas como blogs son de particular utilidad para los académicos y profesores universitarios que los utilizan para dar a conocer sus trabajos o como expansión de los cursos que imparten. Pero las redes sociales se han alejado del formato blog. Twitter y Facebook son quizás las más populares, pero bajo ningún aspecto las únicas. Sin embargo, dado que son las más populares, las utilizaremos como ejemplo de que queremos comunicar: todo abogado puede y debe aprovechar las redes sociales para beneficio de su práctica.

Por eso, aquí hay 5 razones para convencer a cualquier abogado de utilizar las redes sociales para beneficio de su práctica.

1. Aprender. En este sentido, los blogs son de gran ayuda. Si antes debías desembolsar cantidades de dinero para adquirir una prestiogiosa revista académica y obtener así acceso a una serie de artículos de doctrina, ahora tan sólo tienes que tener acceso a Internet y encontrar un blog, escrito por un abogado, juez o profesor, y leer. En este sentido, los blogs son la herramienta ideal para escribir artículos de doctrina. Los hay de todo tipo: aquellos que abarcan el Derecho desde un punto de vista general (como éste), los que se dedican a explorar un nicho determinado (como éste otro), etc. Lo mejor de todo es que permiten comentarios, de modo que el lector puede complementar la información pudiendo, incluso, llegar a debatir con el mismo autor.

En todo caso, las ventajas conversacionales del blog también se trasladan a otras herramientas como Twitter o Facebook. Basta una actualización de estatus (un simple ¿qué estás haciendo? o quizás un ¿qué estás pensando?) para iniciar una conversación que puede dar interesantes resultados.

2. Para expandir y mantener una red de contactos. Bueno, para eso son las redes sociales, ¿no? Gracias a ellas puedes tener un contacto indirecto más o menos inmediato con estudiantes, periodistas, jueces, abogados, profesores, etc. Y cada una de esas relaciones puede demostrar ser beneficiosa para tu trabajo y tu persona. Sé de casos de abogados que han sido contactados por periodistas a través de una red social (como twitter, por ejemplo) para ser sujetos de una entrevista. Ejemplos como ése hay muchos.

Eso sí, hay redes sociales y redes sociales. Lo importante, entonces, es saber discriminar a quienes agregamos a estas redes sociales teniendo muy claro qué es lo que queremos de dicha red y de los contactos que tenemos y mantenemos.

3. Para comunicar mejor. La característica principal de Internet en general y las redes sociales en expecial es la inmediatez. Y una consecuencia de esta inmediatez es el corto espacio de tiempo que las personas le dedican a algo que les llama la atención. Sabemos que leer un periódico en papel o un libro de doctrina no es lo mismo que leer una página web en el monitor de nuestro computador. Simplemente no le dedicamos la misma atención, a pesar de que se trate del mismo contenido. Puede ser que la luz del monitor nos moleste o que mantengamos 5 o más pestañas abiertas en nuestro navegador que también llaman nuestra atención. El punto es que en Internet hay que ser breve y conciso: hay que ir al punto. ¿De qué otra forma se puede entender el límite de 140 caracteres de Twitter?

Para utilizar de manera correcta y para nuestro beneficio las diferentes redes sociales debemos aprender a comunicar de acuerdo a las reglas de dichas redes. En Twitter debemos aprender a comunicar lo que hacemos, sentimos o pensamos en apenas 140 caracteres. En Facebook y sus estatus sucede algo similar. En un post de un blog podemos publicar más palabras pero nuestro lector no nos acompañará mucho tiempo. Debemos aprender a comunicar mejor.

4. Para mejorar la imagen de la profesión. Un abogado no es sólo títulos, porque aunque no lo crean, también es una persona. Las redes sociales nos permiten mostrar un lado que nuestro currículum o la imagen corporativa de la empresa para la que trabajamos no pueden mostrar. En Facebook podemos dar a conocer la música que nos gusta, por ejemplo, una característica que las demás personas probablemente aprecien. En Twitter, puedes ayudar a responder consultas legales en línea (pensandolo bien, un blog también sirve para esto) acercando la profesión a las personas que quizás no pueden acceder a un abogado.

Si los abogados no somos tan malos, son buenos. En realidad si hay algo en que somos buenos es en perjudicar su propia imagen corporativa. En eso somos maestros.

5. ¿Para divertirse? Puede ser. Quizás no todo sea seriedad en nuestra profesión. Dejar espacio para el ocio y los juegos nos permite ejercer mejor, ¿no creen?

Entonces, ¿las redes sociales sirven para obtener más clientes? Por supuesto que sí, pero la idea es que las 5 razones anteriores nos llevan a más y mejores clientes. SI eres un mejor abogado, los clientes llegarán solos. Y, comunicar mejor, tener buenas y amplias redes de contactos, entre otras, te ayudan a ser un mejor abogado. Y los clientes, naturalmente, quieren al mejor abogado.

NOTA: Este post aparece también en mi blog Iurisprudentia

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elecciones presidenciales en Chile


Vigente a: 16 de septiembre 2009

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¿Cada cuánto se realizan?
Cada cuatro años, pues eso es lo que dura un período presidencial. La elección debe realizarse 90 días antes de que el Presidente en ejercicio deje el cargo, si ese día cae en domingo. Si no, se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las elecciones presidenciales 2009 tendrán lugar el domingo 13 de diciembre.

 

¿Cuántos candidatos se presentan?
La cifra es variable. Pueden competir todos los candidatos que cumplan con los requisitos que el Servicio Electoral impone para inscribir candidaturas y con los que la Constitución establece para ser Presidente de la República (ser chileno, tener 35 años de edad y ser ciudadano con derecho a voto).

 

¿Qué requisitos específicos existen además para ser candidato?
Si el candidato pertenece a un partido político o lista de partidos, basta con que la misma colectividad lo inscriba como abanderado.

Si el candidato es independiente, no puede haber pertenecido a un partido por lo menos dos meses antes del cierre de inscripción de candidaturas, y contar con el patrocinio ciudadano (firmas) de por lo menos el 0,5% de los votantes de la última elección para diputados.

 

¿Cómo conocer a los candidatos?
El Servicio Electoral mantiene la lista oficial de candidatos a elecciones populares. También, por supuesto, puede informarse por la prensa y las campañas que cada candidato realiza.

 

¿Por cuántos candidatos puedo votar?
Sólo por uno. Si marca más de un candidato en su papeleta de voto, se considerará nulo.

 

¿Cómo se define al ganador de la elección?
Será Presidente de la República el candidato quien obtenga mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos válidamente emitidos.

 

¿Qué pasa si ningún candidato obtiene mayoría absoluta?
Se realizará una segunda vuelta (30 días después de la primera elección si es domingo, o el domingo inmediatamente siguiente a esa fecha) en donde competirán sólo los dos candidatos que hayan obtenido la mayor votación.

 

¿Qué se necesita para votar por presidente?
Los mismos requisitos que para cualquier otra elección popular: Ser mayor de 18 años el día de la votación, estar inscrito en los Registros Electorales, no haber sufrido una inhabilitación para sufragar, presentar la cédula de identidad al momento de votar y, en el caso de los extranjeros, llevar más de cinco años con residencia permanente en Chile.

 

¿Qué normas regulan las elecciones presidenciales?
La Constitución Política de la República.

La Ley N° 18.556, título IV, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

La Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
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Elecciones presidenciales en Chile , PREGUNTAS FRECUENTES

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Elecciones parlamentarias, PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre:

Elecciones parlamentarias


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INDIGENA-CHILE: Espacio costero marino de los pueblos originarios

Preguntas frecuentes sobre:

Espacio costero marino de los pueblos originarios


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    ¿Por qué se entrega la administración de espacios costeros marinos a los pueblos originarios?
    Para resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios y mantener las tradiciones y uso habitual que los pueblos originarios hacen de los recursos naturales vinculados al borde costero, como la pesca y usos religiosos, recreativos y medicinales, entre otros.
     
    ¿Quiénes, entre los pueblos originarios, pueden solicitar administrar un espacio costero marino?
    Las asociaciones de comunidades indígenas compuestas por dos o más comunidades indígenas, o una comunidad indígena, en el caso que se constate que sólo ella ha hecho un uso tradicional y permanente de ese espacio y no existen otras comunidades vinculadas a él.
     
    ¿Cómo se solicita la administración de un espacio costero marino?
    La asociación de comunidades indígenas o la comunidad indígena interesada, debe presentar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca y demostrar que ha hecho un uso consuetudinario de ese espacio costero marino. La solicitud deberá contener los antecedentes señalados en el reglamento.
     
    ¿Qué es el uso consuetudinario?
    Para este caso la ley define como uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas  por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, de manera habitual y que sean parte de su cultura. Por ejemplo: usos religiosos, recreativos y medicinales.
     
    El reglamento establece la periodicidad de las prácticas o conductas.
     
    ¿Cuál es el procedimiento para otorgar la administración de un espacio costero marino?
    1. La Subsecretaría de Pesca verifica, en el plazo de dos meses, si el espacio costero marino solicitado se sobrepone a concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas a otras personas. En caso de que no exista sobreposición, envía la solicitud a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
     
    2. La Conadi, en el plazo de un mes, emite un informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Si el informe acredita el uso consuetudinario, entonces la Conadi somete a consulta de las comunidades indígenas próximas al espacio costero marino la solicitud. También debe informar sobre esta solicitud a la comunidad regional a través de mensaje radial y una publicación en un diario de circulación regional.
     
    3. Una vez hecha la consulta a las comunidades indígenas, la Conadi remite el resultado a la Subsecretaría de Pesca en el plazo de dos meses.
     
    4. La Subsecretaría de Pesca somete el establecimiento del espacio costero a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.
     
    5. Dicha comisión puede, en el plazo de un mes, aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, las que serán consideradas por la Subsecretaría.
     
    6. Si la comisión aprueba el espacio costero marino, la Subsecretaría de Pesca debe presentar los antecedentes a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. La que mediante decreto, podrá entregar en destinación el espacio costero marino solicitado a la Subsecretaría de Pesca.
     
    7. Para que la Subsecretaría de Pesca pueda entregar la administración del espacio costero marino a la asociación de comunidades o la comunidad solicitante, ésta debe presentar, en el plazo de un año, un plan de administración con los usos y las actividades que desarrollará en él. Si no se entrega este plan, no se destinará el espacio costero marino solicitado.
     
    8. El plan de administración debe ser aprobado en el plazo de dos meses por una comisión intersectorial conformada por representantes del Ministerio de Planificación, de las Subsecretarías de Marina y de Pesca, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de la Conadi.
     
    9. Una vez aprobado el plan de administración y el plan de manejo, en caso de que se exploten recursos marinos, la Subsecretaría de Pesca suscribe un convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria.
     
    ¿Qué es y qué debe contener el plan de administración de un espacio costero marino de pueblos originarios?
    Este documento permite planificar cómo se administrará el espacio costero marino y para ello debe contener:
    • Los usos que tendrá el espacio costero marino.
    • Los usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignatarias y cuyas actividades se encuentren contempladas en el plan de administración.
    • Un plan de manejo en caso que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos.
    • Los estatutos de la asociación de comunidades o comunidad asignataria.
    • Los demás requisitos que establece el reglamento.
     
    ¿Cuánto tiempo dura la administración de un espacio costero marino concedida a una asociación o comunidad indígena?   
    El convenio de uso es de carácter indefinido, a menos que se generen ciertos incumplimientos o infracciones.
     
    ¿Qué incumplimientos podrían poner término al convenio de uso de un espacio costero marino por parte de una asociación o comunidad indígena?
    • El incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio costero marino.
    • La disolución de la asociación de comunidades o comunidad asignataria del área.
    • Que la asociación de comunidades o comunidad asignataria haya sido sancionada en forma reiterada por:
    - No cumplir con el plan de administración, ya sea por el ejercicio de usos y actividades no autorizadas, o porque se impida el uso a quienes hubieren sido reconocidos por él.
    - Impedir el acceso al espacio costero marino a cualquier persona, el libre tránsito o navegación.
     
    ¿Se puede impedir el acceso de terceros a un espacio costero marino de pueblos originarios?
    No, no se puede impedir a ninguna persona el acceso al espacio costero marino, el tránsito o la libre navegación.
     
    ¿Qué pasa si el informe de la Conadi no acredita el uso consuetudinario que dice tener una asociación o comunidad indígena respecto a un espacio costero marino?
    El solicitante dispone de un mes, una vez notificado, para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Planificación, el que a su vez tendrá un mes para resolver, oyendo a una institución externa.
     
    Si el Ministerio de Planificación rechaza el recurso de reclamación, remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Pesca para que ésta rechace la solicitud por resolución fundada sin más trámite.
     
    ¿Qué pasa si el espacio costero marino solicitado ya está siendo administrado por otras personas? Por ejemplo, una concesión marítima de pescadores.
    En caso de constatarse una sobreposición con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas que impidan absolutamente el otorgamiento del espacio costero marino, se comunicará esta circunstancia al solicitante, mediante una resolución denegatoria. En caso de que la sobreposición sea parcial, la Subsecretaría de Pesca propondrá al solicitante una modificación del espacio costero marino de pueblos originarios.
     
    ¿Qué pasa si al solicitar el espacio costero marino de pueblos originarios existen otras comunidades indígenas que también hacen un uso consuetudinario de ese espacio?
    En ese caso, esas comunidades indígenas podrán asociarse con el solicitante para administrar en conjunto el espacio costero marino, o, deberán ser consideradas como usuarias del espacio costero marino en el plan de administración.
     
    ¿Qué es la Comisión Regional de Uso del Borde Costero?
    Es una comisión que existe en cada región, creada por la Intendencia e integrada por representantes de los ministerios y de los servicios públicos regionales con competencia sobre el borde costero.
     
    ¿Qué ley regula esta materia?

    La Ley Nº 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios y su Reglamento.

    Fuente BCN.CL
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    NORMAS PUBLICADAS

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    Decreto N° 215
    Reglamenta uso de uniforme escolar. Ministerio de Educación. [Diario Oficial 8 de octubre de 2009]

    Resolución N° 1.213
    Establece un sistema obligatorio de control de asistencia de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Ministerio del Trabajo. [Diario Oficial 16 de octubre de 2009]

    Resolución N° 6.065
    Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas. Ministerio de Agricultura. [Diario Oficial 13 de octubre de 2009]

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    bcn : Texto de algunos proyectos de ley ingresados

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    martes, octubre 20, 2009

    Izquierda e impuestos POR AXEL KAISER

    Izquierda e impuestos


    Señor Director:

    La principal diferencia entre las políticas impositivas de izquierda y las de derecha es que las primeras apuntan a quitarles a unos pocos nivelando hacia abajo, mientras las segundas buscan mejorar las condiciones de todos. La evidencia disponible hoy señala claramente que impuestos más altos a las empresas disminuyen la inversión, deterioran la productividad, producen mayor desempleo y, en consecuencia, perpetúan la pobreza.

    Incluso la OECD ha reconocido lo anterior en su informe número 656 del año 2008, titulado "How do taxes affect investment and productivity?". Por esa misma razón, los países con estados de bienestar como los que le gustan a nuestra izquierda han disminuido dramáticamente la carga impositiva sobre las empresas en la última década. Sin ir más lejos, en Europa, desde 1996 a la fecha, ésta se redujo de un promedio de 38% a 24,2%. Un caso emblemático en ese sentido es Alemania, donde el impuesto a las empresas experimentó una reducción de 38% a 29% en los últimos cinco años, a lo cual se suma un reciente proyecto de rebajar la carga tributaria general en más de 20 billones de euros. La experiencia europea es sin perjuicio de todos los países del mundo que han implementado la política de flat tax , o impuesto plano a la renta, logrando resultados extraordinarios en términos de enriquecimiento general.

    Finalmente, un consejo para los líderes progresistas de todos los partidos: antes de cometer el mismo error del que están saliendo hoy tortuosamente los europeos, tengan presente que todos los países que se dieron el lujo de prometerle a la gente que es posible vivir mejor trabajando menos, lo hicieron una vez que ya se habían enriquecido.

    AXEL KAISER



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    CERC: Enríquez-Ominami alcanza a Frei en primera vuelta y rinde más en el balotaje

    CERC: Enríquez-Ominami alcanza a Frei en primera vuelta y rinde más en el balotaje

    Sebastián Piñera conserva el primer lugar, con un 41% de las prefernecias, mientras el senador DC y el diputado independiente logran un 20% de adhesión en el sondeo.
    El Mercurio Online
    Martes 20 de Octubre de 2009 17:32
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    SANTIAGO.- En mayo pasado el director del Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (CERC), Carlos Huneeus, sentenció tajante: "El fenómeno Marco (Enríquez-Ominami) no existe". Hoy, sin embargo, la última encuesta de dicho centro de estudios reveló que el postulante independiente empata, en el segundo lugar de las preferencias, con el abanderado oficialista, Eduardo Frei, en la primera vuelta de la elección presidencial.


    Según la medición, en dicho escenario, Sebastián Piñera conserva el primer lugar del sondeo anterior, con un 41%, seguido por Frei, quien con una baja de cinco puntos, llega al 20%, la misma cifra que alcanza el diputado, quien sube seis puntos. En tanto, el postulante del pacto Juntos Podemos, Jorge Arrate, se mantiene en el cuarto lugar con un 3%.


    En segunda vuelta, el candidato de la Coalición por el Cambio marca 49%, imponiéndose  por 16 puntos a Frei que llega al 33%.


    Si el balotaje, en cambio, fuese entre Piñera y Enríquez-Ominami, éste sólo es aventajado por 9 puntos por el abanderado de la oposición, quien registra un 45% de las menciones.


    Huneeus calificó el sondeo como uno de los más interesantes desde 1988 "por la incertidumbre de quien será el próximo presidente y las enormes recpercusiones políticas del mismo".


    Noticia en desarrollo

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    Cecilia Morel defiende a Karen Doggenweiler

    cecilia una tremenda mujer y trabajadora a mas no poder

    Cecilia Morel de Piñera  defiende a Karen Doggenweiler

    Cecilia Morel defiende a Karen Doggenweiler La esposa de Sebastián Piñera aseguró que la conductora de TV tiene todo el derecho de salir en la franja política de su cónyuge, Marco Enríquez-Ominami.

    Como ha sido la tónica estos últimos meses, las esposas de los candidatos presidenciales han tomado protagonismo, a través de Twister o entrevistas en los medios de comunicación.

    Este domingo, la cónyuge de Sebastián Piñera se enfrentó al panel de "Tolerancia Cero" de Chilevisión.

    En la ocasión, Cecilia Morel tuvo palabras de apoyo para la conductora de televisión Karen Doggenweiler respecto a la polémica suscitada por el eventual rol que asuma en la franja política, en respaldo de Marco Enríquez-Ominami.  

    "Yo creo que la Karen tiene todo el derecho de salir en la franja, es la señora de un candidato, y ese es su fuerte, esa es su experiencia y me parece súper válido. Así como yo aporto lo social o lo que ha sido mi experiencia con los jóvenes, ese es mi aporte y no veo porque se lo van a impedir", sostuvo Morel.

    Asimismo, se refirió a la discusión que generó la propuesta de regular la situación legal de las parejas homosexuales en Chile, señalando que una ley en este sentido "abarca todo lo que tiene que ver con previsión salud, derechos de herencia, aunque José Antonio Kast diga que están solucionados con la ley normal".

    "Comparto la opinión (de Piñera) en el sentido de que creo que aquí estamos frente a un tema social que roza lo valórico, pero creo que la solución va más por el lado de solucionar las consecuencias de esas uniones desde el punto de vista patrimonial. Se que hay muchas personas que no están de acuerdo con esto y hay que ser muy prudentes en la forma de plantearlo", concluyó.

    Respecto a la píldora del día después, la esposa de Piñera si bien dijo que no se la recomendaría a nadie si se mostró a favor de que esté disponible "para todo el mundo".

    Vea la entrevista
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    todo era en familia

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    Carmen Andrade es la nueva ministra del Sernam

    Carmen Andrade es la nueva ministra del Sernam La socióloga, hemana del ex ministro del Trabajo Osvaldo Andrade y hasta ahora subdirectora de la cartera, jurará en su nuevo cargo este martes.

    La hasta ahora subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer, Carmen Andrade (PS) fue designada este lunes como la nueva ministra de esa cartera,  luego que Laura Albornoz renunciara al cargo para sumarse al comando presidencial de Eduardo Frei Ruiz-Tagle.

    La decisión la comunicó la vocera del Ejecutivo, Carolina Tohá, quien destacó que la funcionaria y hermana del ex ministro del Trabajo Osvaldo Andrade,  "es socióloga, de la Universidad Católica, fue coordinadora nacional del programa de Mujeres Jefas de Hogar entre 1991 y 2000, entre el 2000 y el 2006 dirigió el departamento de Responsabilidad Juvenil en el Sename y durante  toda la administración de Michelle Bachelet ha sido subdirectora del Sernam".

    Asimismo, indicó que el juramento del cargo se llevará a cabo en una ceremonia durante la mañana del martes en el Palacio de La Moneda.

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    Fuente:el mostrador
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