Los expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que trabajan por encargo del G20 y en estrecha cooperación con la Unión Europea, pretenden evitar con este protocolo común facilitar los automatismos, y evitar una proliferación de marcos de actuación que supondría un incremento de los costos del procedimiento tanto para las entidades financieras como para las administraciones fiscales. La OCDE presentó hoy su propuesta de estándar internacional para el intercambio automático de información fiscal, que debería hacerse con periodicidad anual y cubrir todo tipo de ingresos financieros de personas y sociedades desde su entrada en vigor, que se espera que pueda ser en 2015. Los expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que trabajan por encargo del G20 y en estrecha cooperación con la Unión Europea, pretenden evitar con este protocolo común facilitar los automatismos, y evitar una proliferación de marcos de actuación que supondría un incremento de los costos del procedimiento tanto para las entidades financieras como para las administraciones fiscales. En el informe que se someterá a la aprobación de los ministros de Finanzas del G20 que se reúnen en Sydney los próximos 22 y 23, los países que acepten participar en ese canje automático -hasta ahora son más de 40 los que se han comprometido a hacerlo rápidamente- deberán recopilar los datos de todas las entidades e intermediarios financieros bajo su jurisdicción. Eso incluye, por supuesto, los bancos pero también operadores de mercados, vehículos de inversión colectiva o ciertas aseguradoras. Estos organismos habrán de dar cuenta de todo tipo de ganancias obtenidas por inversiones, intereses, dividendos, contratos de seguros y de otros tipos de productos, pero también balances contables y ventas de activos financieros. En sus informes tendrán que precisar los individuos o las sociedades tenedoras, incluso cuando se trate de "trusts", fundaciones y otros mecanismos pantalla que tratan de ocultar su verdadera misión de ocultación, con la obligación de identificar a quienes las controlan. Una vez que, como se prevé, el texto del Modelo de Acuerdo de Autoridad Competente y el Estándar de Diligencias Obligatorias reciban el respaldo del G20 en Australia a finales de mes, se crearán unas comisiones técnicas cuya misión será su desarrollo para antes de septiembre, cuando hay una nueva cita de sus titulares de Finanzas. Eso permitirá, además, su examen durante la reunión de otoño del Foro Global sobre la Transparencia Financiera y, sobre todo, la adopción del dispositivo en la cumbre del G20 de noviembre, con la meta de que se empiece a implementar el año próximo. La OCDE hizo hincapié en que antes de su puesta en marcha, "es esencial" que los países implicados se doten del marco administrativo, de las capacidades y de los procesos para garantizar la confidencialidad de la información que reciban y que sólo será utilizada para los propósitos especificados, es decir, la lucha contra la evasión fiscal y el fraude. Su secretario general, Ángel Gurría, señaló que puesto que "la globalización del sistema financiero mundial ha hecho más fácil para la gente realizar y gestionar inversiones fuera de sus países de residencia", estos protocolos para el intercambio automático de información van a favorecer la cooperación fiscal internacional. En concreto, supondrá un respaldo para los gobiernos en su acción para "proteger la integridad de sus sistemas fiscales y combatir la evasión fiscal". Al dispositivo dado a conocer hoy, que incorpora los progresos en este terreno hechos en el seno de la UE y que en parte ha sido posible por las convenciones de intercambio de información impulsadas por Estados Unidos para obtener datos fiscales de sus ciudadanos residentes en el extranjero, se le tendrán que incorporar dos elementos relevantes en los próximos meses. Se trata de un comentario detallado para asegurar una aplicación consistente de los estándares, que deje el menor margen posible a la interpretación, así como una guía sobre los dispositivos técnicos necesarios para la colecta y la transmisión de datos en un formato común para el intercambio. |
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