El dilema del DL 600
Roberto Guerrero: "cabe la duda legítima de plantear qué necesidad existe para eliminarlo, y si es prudente esa derogación, frente a la realidad de numerosos países que compiten en este mundo globalizado por captar inversiones extranjeras..."
Cuando se aprobó el nuevo royalty a la gran minería, en octubre de 2010, el Gobierno y senadores de la oposición acordaron constituir una comisión de expertos, transversal, para estudiar la modernización del DL 600.
Dicha comisión, después de 11 reuniones, celebradas entre noviembre de 2010 y abril de 2011, emitió un informe que consignó la opinión mayoritaria del grupo especializado, así como también un voto de minoría.
La opinión mayoritaria concordó en la utilidad y necesidad de un Estatuto de Inversión Extranjera para Chile, por cuanto dicho cuerpo normativo entrega una clara señal de compromiso a nivel país con la inversión extranjera, además de constituir un mecanismo que proporciona seguridad y certeza a los inversionistas extranjeros, consignando también que este instrumento es solo una parte de los esfuerzos desplegados en la atracción de inversiones extranjeras, constituyendo una pieza central de dicha política.
Lo anterior no impidió la recomendación de analizar las disposiciones del estatuto con miras a hacerlas concordantes con la situación económica actual, sin perjuicio de mirar hacia el futuro y definir el rol que el Estatuto y el Comité de Inversiones Extrajeras deben tener en la contribución al crecimiento del país mediante la atracción de inversiones.
En el voto minoritario se reconoció también el rol relevante que ha tenido la inversión extranjera en el crecimiento y desarrollo del país y se propuso solicitar a la OECD un informe que a partir de las mejores prácticas internacionales contribuya a elaborar una política de Estado de instrumentos de atracción de inversión extranjera de alto valor para el desarrollo del país, que pudiera reemplazar el rol que ha tenido hasta la fecha el DL 600.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que en los estudios realizados por la Comisión, se dejó constancia de que el régimen de protección a la inversión extranjera data en Chile desde el año 1953, mediante un DFL dictado durante el gobierno del Presidente Carlos Ibáñez, el que posteriormente fue modificado durante el gobierno de don Jorge Alessandri, para culminar con el DL 600, dictado en su texto definitivo el año 1977, de manera que se trata de un régimen de larga data, que ha mantenido su vigencia a través de gobiernos de la más distinta alineación política.
Igualmente, se constató que ha sido un instrumento que ha ayudado a atraer inversión al país, habiendo sido posteriormente imitado por otros países en desarrollo.
Según se ha informado, entre 1974 y 2012 han ingresado al país por este régimen alrededor de US$ 90 mil millones.
Algunos piensan que este sistema ha perdido efectividad y que no es necesario en la actualidad.
No obstante, cabe la duda legítima de plantear qué necesidad existe para eliminarlo, y si es prudente esa derogación, frente a la realidad de numerosos países que compiten en este mundo globalizado por captar inversiones extranjeras.
Hay aspectos del DL 600 que evidentemente pueden ser perfeccionados y adaptados a la realidad económica actual.
Hay, además, algunas materias que están recogidas en nuestra Constitución Política, como es el respeto al derecho de propiedad, y a la no discriminación.
Pero hay también otros elementos que son de enorme trascendencia, cual es la garantía de mantención de un régimen cambiario que, de no estar consignada en un instrumento de esta naturaleza, puede introducir elementos de incertidumbre al inversionista respecto del acceso al mercado de divisas para los efectos de remesar el capital invertido y las utilidades que de él provengan.
Ante lo anterior, cabe preguntarse si es prudente derogar el DL 600, o si mejor es pertinente revisar algunas de sus disposiciones. O, de otro modo, ¿qué daño le provoca al país mantener el régimen del Estatuto de Inversión Extranjera? O, si es conveniente derogarlo, ¿a cambio de qué?
La respuesta parece evidente: una derogación inconsulta de este mecanismo para fomentar la inversión extranjera es, a lo menos, poco prudente.
Roberto Guerrero del Río
Abogado
Dicha comisión, después de 11 reuniones, celebradas entre noviembre de 2010 y abril de 2011, emitió un informe que consignó la opinión mayoritaria del grupo especializado, así como también un voto de minoría.
La opinión mayoritaria concordó en la utilidad y necesidad de un Estatuto de Inversión Extranjera para Chile, por cuanto dicho cuerpo normativo entrega una clara señal de compromiso a nivel país con la inversión extranjera, además de constituir un mecanismo que proporciona seguridad y certeza a los inversionistas extranjeros, consignando también que este instrumento es solo una parte de los esfuerzos desplegados en la atracción de inversiones extranjeras, constituyendo una pieza central de dicha política.
Lo anterior no impidió la recomendación de analizar las disposiciones del estatuto con miras a hacerlas concordantes con la situación económica actual, sin perjuicio de mirar hacia el futuro y definir el rol que el Estatuto y el Comité de Inversiones Extrajeras deben tener en la contribución al crecimiento del país mediante la atracción de inversiones.
En el voto minoritario se reconoció también el rol relevante que ha tenido la inversión extranjera en el crecimiento y desarrollo del país y se propuso solicitar a la OECD un informe que a partir de las mejores prácticas internacionales contribuya a elaborar una política de Estado de instrumentos de atracción de inversión extranjera de alto valor para el desarrollo del país, que pudiera reemplazar el rol que ha tenido hasta la fecha el DL 600.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que en los estudios realizados por la Comisión, se dejó constancia de que el régimen de protección a la inversión extranjera data en Chile desde el año 1953, mediante un DFL dictado durante el gobierno del Presidente Carlos Ibáñez, el que posteriormente fue modificado durante el gobierno de don Jorge Alessandri, para culminar con el DL 600, dictado en su texto definitivo el año 1977, de manera que se trata de un régimen de larga data, que ha mantenido su vigencia a través de gobiernos de la más distinta alineación política.
Igualmente, se constató que ha sido un instrumento que ha ayudado a atraer inversión al país, habiendo sido posteriormente imitado por otros países en desarrollo.
Según se ha informado, entre 1974 y 2012 han ingresado al país por este régimen alrededor de US$ 90 mil millones.
Algunos piensan que este sistema ha perdido efectividad y que no es necesario en la actualidad.
No obstante, cabe la duda legítima de plantear qué necesidad existe para eliminarlo, y si es prudente esa derogación, frente a la realidad de numerosos países que compiten en este mundo globalizado por captar inversiones extranjeras.
Hay aspectos del DL 600 que evidentemente pueden ser perfeccionados y adaptados a la realidad económica actual.
Hay, además, algunas materias que están recogidas en nuestra Constitución Política, como es el respeto al derecho de propiedad, y a la no discriminación.
Pero hay también otros elementos que son de enorme trascendencia, cual es la garantía de mantención de un régimen cambiario que, de no estar consignada en un instrumento de esta naturaleza, puede introducir elementos de incertidumbre al inversionista respecto del acceso al mercado de divisas para los efectos de remesar el capital invertido y las utilidades que de él provengan.
Ante lo anterior, cabe preguntarse si es prudente derogar el DL 600, o si mejor es pertinente revisar algunas de sus disposiciones. O, de otro modo, ¿qué daño le provoca al país mantener el régimen del Estatuto de Inversión Extranjera? O, si es conveniente derogarlo, ¿a cambio de qué?
La respuesta parece evidente: una derogación inconsulta de este mecanismo para fomentar la inversión extranjera es, a lo menos, poco prudente.
Roberto Guerrero del Río
Abogado
Fuente:emol
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
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