opinión
¿Porque el gobierno de Chávez se aísla del Sistema Interamericano de Protección?
7 Agosto, 2012
En el transcurso de los últimos años, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComisiónIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ambos organismos parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, han dictado medidas preventivas de protección, de reparación y compensación a las víctimas, que no son más que aquellas personas a las cuales el Estado, representado por los gobiernos de turno, ha violentado sus derechos fundamentales y no han conseguido respuesta a sus denuncias por parte de las Instituciones nacionales.
Tal derecho está consagrado en nuestra Constitución Nacional en su artículo 31, que dice: "Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos".
La decisión del presidente de retirar a Venezuela, primero de la ComisiónIDH y ahora de la CorteIDH no solo viola la Constitución Nacional, sino que deja a todos los ciudadanos sin la posibilidad de acudir a estos organismos a denunciar violaciones por parte del Estado a sus derechos. Son las personas, sin distinción política, quienes se favorecen a través de estos mecanismos internacionales de protección, tal como ocurrió con las víctimas del Caracazo, las victimas del Amparo, los presos del Retén de Catia, y últimamente, la CorteIDH ha dictado medidas cautelares para proteger los derechos humanos de los presos que se encuentran en por lo menos 8 cárceles del país. La CorteIDH falló también en el caso de la inhabilitación política de Leopoldo López, entre otros casos.
Ahora bien, ¿que es lo que dice la sentencia de este organismo en el caso de Raúl Peña que tanto enfurece al Presidente? La CorteIDH ordenó a Venezuela que "adopte las medidas necesarias para que las condiciones de reclusión de las personas que están en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), se adecúen a los estándares internacionales relativos a esta materia".
Además, el estado venezolano deberá pagar determinadas sumas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos. Raúl Díaz no sólo fue torturado física y psicológicamente en el Sebin, sino que cuando requirió atención médica oportuna debido al deterioro de su salud por las condiciones de su reclusión, le fueron negadas. También retardaron las medidas cautelares por cumplimiento de pena que le correspondían en su momento, violando el debido proceso, otro derecho humano.
La mayoría de los presos que han pasado por la antigua Disip, ahora Sebin, han denunciado torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Todos conocemos en que condiciones recibieron medidas humanitarias los comisarios Henry Vivas, Lázaro Forero y el Economista Alejandro Peña Esclusa, luego de que familiares y abogados le dijeran al Gobierno que éstas personas que estaban bajo su custodia, se estaban muriendo de enfermedades graves sin recibir la atención médica necesaria. La CorteIDH falló a favor de todos los presos que se encuentran actualmente en el SEBIN, y condenó al Estado Venezolano por violar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este año, La ComisiónIDH, la CorteIDH y la Corte Penal Internacional (CPI) firmaron un acuerdo de cooperación a fin de establecer el marco institucional para colaborar en el cumplimiento de sus mandatos. El acuerdo contempla la posibilidad de proveer a la otra parte información sobre decisiones, resoluciones, sentencias, informes y documentos, que pueda resultar útil para el procesamiento de casos y la ejecución de los mandatos de ambas instituciones. Es decir, la CPI podría conocer de los casos que tanto la Comisión como la CorteIDH llevan, sobre todo los que se refieren a torturas y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las personas.
Que casualidad que la Fiscal General de la República declarara también hace poco que el Estatuto de Roma de la CPI debería ser revisado.
¿Qué teme el gobierno? ¿Que los casos de torturas y tratos crueles que han sido denunciados en los Organismos Interamericanos de Protección de DDHH sirvan para sustentar expedientes abiertos en la CPI en contra del Presidente de la República y el estado venezolano? Según el art 27 del Estatuto de Roma, éste será "aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena".
"El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: a)Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento".
Estimados lectores…ya sabemos que teme el gobierno.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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