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jueves, mayo 26, 2011

CHILE : la trata de personas en el orden juridico actual

Sobre la trata de blancas, actualmente se llama Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas:

Los artículos 411 bis a 411 octies del Código Penal tipifican los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, de la siguiente manera:

a.     El artículo 411 bis sanciona al que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Esta pena se aplica en su grado máximo si, entre otros hechos, el afectado fuere menor de edad.
 
b.     El artículo 411 ter sanciona a quien promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, con pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte UTM.
 
c.     El artículo 411 quáter sanciona a quien, mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, con pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 50 a 100 UTM.
 
Si la víctima fuere menor de edad, aun sin violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se aplican las penas de reclusión mayor en su grado medio y multa de 50 a 100 UTM.
 
Quienes promuevan, faciliten o financien la ejecución de estas conductas son sancionados como autor del delito.
 
d.     El artículo 411 quinquies sanciona a los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos señalados en el párrafo 5 bis, que contiene los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, por este solo hecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 292 y ss. del Código Penal.
Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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