gobierno trasandino ratificó comisión que analizará tratados
Argentina evalúa derogar acuerdo de doble tributación con Chile
El país trasandino es el principal receptor de inversiones nacionales, acumulando a la fecha cerca de US$ 16.000 millones.
G. Cerda / E. Garrido
En duda quedó la continuidad del tratado de doble tributación entre Chile y Argentina. Esto, luego que los ministerios de Economía y Finanzas Públicas y el de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del país trasandino, ratificaron la creación de una comisión evaluadora y revisora de todos los convenios de este tipo suscritos por dicho país.
La instancia realizará un análisis de los acuerdos internacionales vigentes y de los que se encuentran actualmente en negociación. Según explica la firma de abogados argentina Luciano Requena Fernández Borqueze, la instancia elevará un informe al gobierno recomendando derogar, renegociar o mantener los 17 tratados de doble tributación que ha suscrito Argentina.
La idea, agrega, será evaluar el impacto en la tributación de ese país; la adecuada y efectiva relación entre el sacrificio fiscal derivado del convenio; además de analizar la posibilidad de una tributación inadecuada por la aplicación indebida de este instrumento internacional; y la posibilidad de que la aplicación del tratado provoque la no tributación en ninguno de los países co-contratantes. De acuerdo al diario El Cronista de Argentina, la eventual eliminación se iniciaría por Chile, el cuarto inversor extranjero en ese país, lugar que comparte con Brasil (5%).
Para el abogado tributario argentino, Luciano Cativa, actualmente no hay ninguna norma que haya emitido el gobierno argentino que modifique el tratamiento de los acuerdos de doble tributación. Aclara que "es un primer paso para evaluar cómo afecta la política tributaria argentina la situación de acuerdos internacionales, sin ningún impacto inmediato", explica.
Esta comisión, señala el abogado, "revisará los convenios donde existe resignación de potestad, especialmente con España, Italia y Chile, tratados que no representan recaudación para Argentina".
Similitud con Austria
En tanto, y como informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trasandinas, las inversiones argentinas en bonos chilenos podría comenzar a pagar los impuestos a la ganancias y sobre los bienes personales debido a que la AFIP, que conforma la comisión, estudiará ciertos bonos públicos y privados que reemplazaron en su momento a los bonos comprados por los argentinos a Austria.
Como lo explicó Cativa, "estos bonos quedaban sin tributar tanto en Argentina como en Austria. Entonces, el gobierno argentino optó por denunciar (derogar) el tratado dejándolo sin efecto a partir de enero de 2009".
El caso de Chile
"El acuerdo suscrito con Argentina, el más antiguo -data del año 1976 y fue ratificado en 1986- es un convenio por exención, lo que se traduce en que las rentas sólo se tributan en los países de origen de la fuente de ingresos y que al país que llegan se consideran exentas de todo impuesto", explica el abogado tributario chileno de Deloitte, Pablo Vera.
De acuerdo a cifras de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), el principal destino de la inversión chilena directa en el extranjero es Argentina.
Durante 2010, el mercado trasandino acumuló recursos, entre 1990 y 2010, por un monto de US$ 15.926 millones, que representan un 28% del total invertido por Chile en el exterior. Sólo el año pasado, Argentina recibió US$ 56 millones netos.
Aspectos legales
El acuerdo suscrito entre Chile y Argentina contempla beneficios a las rentas provenientes de bienes inmuebles, rentas provenientes del derecho a explotar recursos naturales, además de entregar beneficios a las empresas y más específico aún a las empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre fluvial, etc.
Las regalías que entrega este convenio, explica el documento, sólo serán gravables por el Estado contratante en cuyo territorio se encontrare ubicada la fuerte productora de las mismas. Asimismo, los intereses provenientes de crédito sólo serán gravables en Estado contratante, en cuyo territorio se hubiere utilizado el crédito.
Sobre los dividendos y participaciones en las utilidades de las empresas incluidos retornos y excedentes de las cooperativas sólo serán gravables por el Estado contratante donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye.
Según el texto suscrito, cualquiera de las partes contratantes, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cualquier año calendario, a partir del quinto año siguiente al de la entrada en vigencia del acuerdo, podrá notificar por escrito al otro Estado contratante sobre la denuncia (derogación) del mismo. En ese caso, sostiene el texto, el acuerdo dejará de surtir efecto.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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