TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook LA POLITICA ES DE LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA

miércoles, octubre 05, 2011

ALGUNAS VECES SE ACOGE " LA PRESCRIPCIÓN"MUY RÁPIDO EN OTRAS SE DENIEGA

Abogado consideró que fallo que absolvió a Cencosud podría sentar un mal precedente

  • La Corte de Apelaciones rechazó una demanda colectiva del Sernac por el aumento unilateral de comisiones de la tarjeta Jumbo.
  • El presidente de Conadecus se declaró "decepcionado" por la resolución.
Cooperativa.cl  
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El abogado Jaime Lorenzini, experto en derechos del consumidor, consideró que el fallo que anuló una condena a Cencosud por el aumento unilateral de las comisiones de la Tarjeta Jumbo, tras una demanda del Sernac, podría ser un "mal precedente" para la tramitación de otros juicios colectivos. 

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El Sernac anunció que recurrirá a la Corte Suprema para que dirima definitivamente la situación. (Foto: UPI)
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un  recurso que presentó el holding de Horst Paulmann en rechazo de la presentación del Sernac, al considerar que la acción judicial estaba prescrita.

Esto debido a que las acciones judiciales por Ley del Consumidor no se pueden perseguir después de seis meses de ocurrida la infracción y, en este caso, el tribunal interpretó que dicho plazo se cuenta desde que la empresa avisó a sus clientes el aumento de las comisiones a principios de 2006, cuando la demanda se presentó a fines de ese año.

"Este fallo confunde dos temas: uno que es la prescripción de las infracciones y (otro) un tema de las cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Lamentablemente el fallo hace un único tema de estas dos cosas, entonces podría llegar a afectar el entendimiento, la suerte, el destino de otros juicios", dijo Lorenzini.

En un sentido similar se refirió el presidente de Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Hernán Calderón, quien -si bien se declaró "un poco decepcionado- rechazó el argumento de la prescripción utilizado por el tribunal.

"Creemos que hay un error por parte de los magistrados que aceptaron el alegato de Cencosud. Creemos que la prescripción no corresponde a este tipo de casos, porque la conducta es reiterativa, mes a mes, y por lo tanto, si bien puede haber un periodo de prescripción en e l inicio, no es así en el tiempo, ya que esta conducta se sigue reiterando hasta el día de hoy.

Un fallo en primera instancia había condenado a Cencosud al pago de una multa de 50 UTM en beneficio fiscal y de una UTM a cada uno de los consumidores afectados. La práctica cuestionada se produjo cuando el hoy titular del MOP, Laurence Golborne, era gerente general de la hipermercadista y su abogado era el hoy ministro de Educación, Felipe Bulnes.

El Sernac anunció que recurrirá a la Corte Suprema por las responsabilidades de la conducta abusiva, al indicar que la corte no se pronunció respecto al fondo de la infracción.

 
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Rodrigo González Fernández
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CHILE RENOVABLES 5 Maneras Fáciles de Reducir su Consumo de Energía Durante el Verano

5 Maneras Fáciles de Reducir su Consumo de Energía Durante el Verano

¡pruébalos y ganarás dinero!

No siempre tenemos que depender de los científicos ni de las nuevas tecnologías para poder reducir nuestro consumo de energía, cuando ni siquiera nos damos cuenta de la gran cantidad de energía que desperdiciamos por tener malos hábitos.

A continuación hay una lista de 5 maneras  muy fáciles de reducir nuestro consumo de energía y ahorrar dinero durante el verano.

1. Duchas más Cortas
En un estudio se mostro que un adolecente tarda 45 minutos al ducharse. Esto gasta mucha agua y energía. Incentivar a los niños a tomar duchas más cortas puede significar un gran ahorro.

2. Revisa tu Calentador de Agua
Se ha encontrado que el requerimiento máximo de temperatura de agua en una casa es de 50ºC y que la mayoría de los calentadores están programados para dar agua caliente a 60ºC. Revisar esto y bajar la temperatura máxima del calentador es algo fácil de hacer y muy ahorrativo.

3. Desconectar los aparatos
De esto es algo que nunca nos cansaremos de halar. Los aparatos apagados pero conectados gastan mucha energía. Gastos Vampiro

4. Seca la Ropa al Aire Libre
Una de las cosas que más nos quejamos en el verano es el calor que hace. Porque no aprovechar esto y secar la ropa al aire libre en vez de en la secadora.

5. Refrigeradores Energéticamente Eficientes
El refrigerador es el único aparato que debe estar conectado todo el tiempo, y por ello es el aparato que más electricidad gasta en la casa. Invertir en un buen refrigerador energéticamente eficiente nos ahorrará mucho dinero en el tiempo.


 
 

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La gobernadora de Arizona abordará la inmigración ilegal en su primer libro

La gobernadora de Arizona abordará la inmigración ilegal en su primer libro
 

La gobernadora de Arizona abordará la inmigración ilegal en su primer libro

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Phoenix, 4 oct (EFE).- La inmigración ilegal y su lucha en contra de grupos de intereses especiales serán los temas principales del primer libro de la gobernadora de Arizona, Jan Brewer, que saldrá a la venta el próximo mes.

La excandidata a la vicepresidencia de los Estados Unidos, Sarah Palin, será quien escriba el prólogo de "Escorpiones para desayuno: Mi lucha en contra intereses especiales, la prensa liberal y políticos cínicos para asegurar la frontera", informó hoy el diario Arizona Republic.
 
 
 
 
 
La gobernadora dijo al periódico que no pudo encontrar una mejor persona para este trabajo que Palin, a quien manifestó su agradecimiento.

La mandataria republicana se negó a dar más detalles sobre la obra, pero material publicitario sobre la misma afirma que se enfocará en la ley SB1070, la primera legislación estatal en EE.UU. en penalizar la presencia de indocumentados, entre otros temas.

También se espera que el libro, programado para salir al mercado el próximo 1 de noviembre, abarque el tema de sus luchas políticas con la administración del presidente Barack Obama y en general sobre el tema de la inmigración ilegal.

En mayo de 2010, Palin se unió a la gobernadora en una conferencia de prensa en Phoenix en defensa de la implementación de la SB1070.

"Ella lo entiende", dijo Brewer refiriéndose a Palin.

La mandataria republicana dijo que el entusiasmo por su libro ha sido abrumador y no descarta la posibilidad de escribir otros.


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Primer encuentro sobre transparencia en la empresa privada

www.chiletransparente.cl.

Primer encuentro sobre transparencia en la empresa privada

El pasado 29 de septiembre realizamos el primer seminario sobre transparencia en la empresa privada. Un encuentro en el que se generó una instancia de conversación, discusión y profundización sobre la transparencia y probidad en las empresas, principal fuente productiva nacional...

Juan Carlos Délano



El pasado 29 de septiembre realizamos el primer seminario sobre transparencia en la empresa privada. Un encuentro en el que se generó una instancia de conversación, discusión y profundización sobre la transparencia y probidad en las empresas, principal fuente productiva nacional. Este encuentro contó con un panel de connotados autoridades del quehacer nacional: Andrés Concha, presidente de la Sofofa; Juan Antonio Peribonio, director del Servicio Nacional del Consumidor; Felipe Irarrázabal, fiscal nacional económico; y Guillermo Larraín, ex superintendente de Valores y Seguros.

Previo al panel, se presentaron tres informes sobre la realidad de la empresa privada en comparación con la experiencia internacional: el Índice de Transparencia Corporativa (ITC) que es un análisis de la información entregada a la sociedad a través de sus sitios web presentado por la Universidad del Desarrollo y la Consultora Inteligencia de Negocios; los resultados de la Encuesta Global de Soborno y Corrupción y las tendencias en Chile por KPMG y un análisis sobre la legislación nacional e internacional en distintos temas relacionados con probidad, derechos del consumidor, gobierno corporativo y colusión presentado por Chile Transparente.

Una de las principales conclusiones del encuentro fue que el sector privado no puede quedarse atrás en términos de transparencia y probidad. De acuerdo a los resultados del ITC, las sociedades anónimas chilenas alcanzaron solamente un promedio de 51 puntos, de un máximo de 100 en transparencia, mientras que el promedio de las empresas líderes internacionales es de 77. De las 101 firmas nacionales analizadas, el 59% obtuvo un ITC menor a los 50 puntos, es decir, no cumplían con las exigencias mínimas. No obstante, también quedó en evidencia que con un esfuerzo serio y creativo es posible dar un salto importante como es el caso de BCI.

Un desafío para las empresas chilenas es la implementación de sistemas de gestión ética y prevención de delitos (Ley 20.293), no sólo para exculparse de la responsabilidad penal, sino para disminuir actos de corrupción, pues de acuerdo al estudio presentado por KPMG, los resultados mostraron que 55% de los encuestados declaró haber sufrido algún tipo de fraude en 2011. Es decir, una de cada dos empresas fue víctima de este delito; en la encuesta del año anterior, era una de cada tres empresas. Los resultados de la encuesta de KPMG en Latinoamérica (Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay) mostraron que sólo 35% de las empresas cuenta con un programa de prevención de fraudes.

Estas actividades ilícitas (conflictos de interés, exceso de gastos, soborno, etc...) causan graves problemas y perdida de valor a las empresas y sus dueños, ya sea por incrementos en costos de operación, pérdida de confianza entre los empleados o daños a su imagen. Es necesario entonces, aunar esfuerzos y procedimientos internos para dar cumplimiento a la legislación contra el soborno y la corrupción.

El informe de Chile Transparente presentó los nuevos estándares y exigencias de transparencia, donde se pasa de difundir información financiera a la comunicación y transparentar todo aquello que tenga un impacto social. Es así que el Foro Económico Mundial identifica el comportamiento ético de las empresas como uno de los indicadores de competitividad.

La transparencia no es una moda, sino que es un buen negocio para las empresas y para el país. Contribuye a aumentar los niveles de eficiencia, productividad y competitividad, incentiva a una mejor toma de decisiones y distribución de recursos, fomenta la inversión privada y fortalece la democracia y estabilidad política de los países. En la medida que tengamos empresas buenas y sanas tendremos países sanos. El sector privado tiene un desafío permanente, y se debe invertir en ser transparentes e integrar los sistemas de gestión ética para satisfacer las exigencias de sus grupos de interés y hacer frente a la competencia y legislación global. Los invitamos a leer las presentaciones de este seminario en nuestro sitio web www.chiletransparente.cl.


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MINERIA CHILE: Codelco: Dijo Diego Hernández desde Londres

 

Presidente ejecutivo de Codelco plantea que precio del cobre no caerá más de US$ 2,5 la libra

Codelco incrementará deuda hasta en US$ 2.500 millones en 2012 y que en este ejercicio producirá más que las 1,688 millones de toneladas de 2010.

  

Desde Londres el presidente ejecutivo de Codelco, Diego Hernández, se refirió a las proyecciones del cobre a raíz de la caída que ha presentado el metal los últimos días.

El máximo ejecutivo de la estatal -que está de visita en la Bolsa de Metales de Londres- dijo que el precio no debería caer a menos de US$ 2,5 por libra.

"No hay mucha esperanza de que haya nuevos volúmenes de cobre entrando al mercado el próximo año (...) el actual precio del metal no refleja al mercado", dijo en una entrevista a Reuters.

Respecto a Codelco, el ejecutivo estima que tendrán una producción levemente mayor a los 1,688 millones de toneladas de 2010, pero inferior a los 1,7 millones de toneladas. La empresa tiene como objetivo aumentar su producción en los próximos años.

Tema importante en esta línea será el nivel de deuda que mantenga la estatal. Según Hernández, Codelco cerrará el 2011 con un nivel en torno a los US$ 6.000 millones, similar a 2010. De todos modos, ve probable que exista un incremento de su deuda.

"Para el próximo año necesitamos ir a los mercados financieros porque tenemos un programa de inversiones muy demandante. Necesitamos refinanciar US$ 1.000 millones y luego incrementar la deuda neta entre US$ 2.000 millones y US$ 2.500 millones, dependiendo de cuánto reinvertirá el gobierno", dijo.

Esto, porque la cuprífera tiene un plan de inversiones por 
US$ 17.500 millones, según informó Reuters, cuyo objetivo es que la producción llegue a 1,8 millones de toneladas en 2014 y a 2,1 millones de toneladas en 2020.

De todos modos, aseguró que no desea que el endeudamiento supere el rango entre los 
US$ 9.000 millones y US$ 10.000 millones.

Por otra parte, Hernández señaló que espera que las primas del metal (recargo que cobra sobre el precio) para los consumidores permanezcan estables en Asia y Europa el próximo año.

"Las primas no deberían ser muy diferentes a las de este año", señaló ante la posibilidad de que éstas puedan disminuir dada la situación financiera internacional y la desaceleración económica.

Agregó que "los clientes, en especial de Asia, están bastante ansiosos por comprar cantidades similares para el próximo año". Sobre Europa, específicó que serán menores, pero en magnitudes similares.

Inversión 
del gobierno


Por su parte el ministro de Minería, Hernán de Solminihac, también participó en las actividades de la Bolsa de Metales de Londres. Ahí expuso ante inversionistas.

En entrevista con Bloomberg, De Solminihac dijo que el objetivo de Chile a 2016 es producir 7,2 millones de toneladas de cobre.

Además, señaló que la inversión en nuevas minas podría verse afectada solo si las turbulencias financieras son prolongadas y que con precios del metal sobre US$ 2,5 la libra permiten el desarrollo de nuevos proyectos. Agregó que el gobierno maneja un plan de inversiones valorado en 
US$ 67.000 millones.


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MULTAS TRAS APAGON: SEC DIVULGA HOY DETALLE DE LAS SANCIONES A 18 COMPAÑÍAS

 

SEC DIVULGA HOY DETALLE DE LAS SANCIONES A 18 COMPAÑÍAS

Multas por US$ 7,8 millones a principales firmas ligadas a apagón post terremoto

Entre las multadas se encuentran Endesa, Colbún, Transelec, Gener, Chilectra, algunas filiales de Saesa y Campanario.

  

Por Silvia Véliz Poblete
DF

El 14 de marzo de 2010, a sólo dos semanas de ocurrido el terremoto y tsunami, gran parte del país se quedó a oscuras a las 20: 43 horas, desde las regiones de Antofagasta hasta el Biobío.

A casi un año y medio de ese evento, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), concluyó el proceso de investigación y notificó a un grupo de empresas eléctricas, por las responsabilidades que le corresponden en el hecho, principalmente por la descoordinación que se produjo en el sistema.

De esta forma a 18 de ellas las multó y a otro grupo sólo se les amonestó.

Dentro de las multadas -de acuerdo a información recopilada en la industria- a Transelec le correspondería pagar 1.645 UTA, unos 
US$ 1,35 millones, esto considerando que la falla que originó el apagón tuvo su origen en un transformador de su propiedad en la subestación Charrúa.

Entre las empresas generadoras multadas se encuentra Endesa y su filial Pehuenche con 2.382 UTA (US$ 2,06 millones); Gener con 1.190 UTA y la filial Eléctrica Santiago con 400 UTA, sumando US$ 1,37 millones aproximadamente.

A Colbún -del grupo Matte- también se le habría notificado y ordenado el pago de una multa en torno a las 1.190 UTA.

A las anteriores se suman la distribuidora Chilectra a la que le corresponderían pagos por 400 UTA; Transnet -filial de transmisión del grupo CGE, cerca de 450 UTA y a la quebrada Campanario -controlada por el fondo de inversión Southern Cross- similar cantidad.

Además habrían sido multadas las filiales del grupo Saesa, STS y SGA.

Pese al avance, este es un primer paso en el proceso, puesto que ahora las empresas pueden apelar y la instancia judicial se podría extender por varios años.

Último apagón


Hoy el ministro de Energía, Rodrigo Álvarez junto al superintendente Luis Ávila darán a conocer el detalle de las multas y resultados de la investigación del apagón de 2010, pero además informarán de las instrucciones que ha adoptado la autoridad fiscalizadora, respecto de las compensaciones y los mecanismos que se aplicarán por el último corte de suministro ocurrido el pasado 24 de septiembre.


Fuente:DF

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CONTENTOS LOS EXPORTADORES DOLAR SUBE Y LLEVA $ 67 EN ESTE AÑO

Dólar alcanza su mayor valor desde julio de 2010 y acumula alza de $ 67 en el año

Ayer subió casi $ 10 y cerró en $ 534,97. Fue la moneda que más se depreció en la jornada.

por A. Astudillo / H. Cárcamo
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El rally alcista del dólar volvió ayer a impactar el mercado local. La divisa estadounidense avanzó casi $ 10 frente al peso chileno, ante una nueva caída del cobre en la Bolsa de Metales de Londres. La cotización del dólar en el mercado local finalizó en $ 534,97, su mayor valor en los últimos 14 meses, y ha subido $ 66,7 en el año.

Ayer, el peso fue la moneda que más se depreció frente al dólar y según el ranking de monedas de Bloomberg, en un mes es la segunda que más ha retrocedido (13,44%).

En las mesas de dinero se vivió otra jornada de fuertes movimientos. Según consignó Reuters, las transacciones electrónicas en el mercado cambiario local llegaron a US$ 1.606 millones.

En el mercado local estiman que la evolución que registre el tipo de cambio, en los próximos meses, dependerá de las decisiones que Europa tome sobre Grecia y la evolución que muestre el precio del cobre.

Carlos Serrano, de GeminesToday, cree que es probable que durante octubre el dólar se mueva en un rango de $ 510 a $ 550 con la situación actual y en un ambiente de amplia volatilidad en su variación diaria.

La posibilidad de que pueda subir aún más, asegura, depende en forma importante de las decisiones que se tomen en Europa con Grecia, las cuales de ser positivas harían retroceder el tipo de cambio. La situación del cobre por el lado del crecimiento de China, agregó, es menos incierta, dado que aun cuando baje su actividad a 8% u 8,5%, ese país sigue siendo un fuerte demandante de cobre.

Rodrigo Sarria, de Celfin, advierte que el factor con mayor impacto en el dólar es el devenir de Grecia, pues si llega a caer en default esto podría generar un efecto cadena en los bancos acreedores, lo cual podría afectar la divisa. Por ello, cree que en el próximo mes el tipo de cambio debería fluctuar entre $ 512 a $ 550.

Si la situación europea se agrava, el experto cree que el dólar puede subir a niveles de $ 580 e incluso, a $ 600. Sarria advierte que no sólo en Chile se ha revalorizado el dólar, sino tambien en México y Brasil, lo cual se explica porque la moneda estadounidense se ha transformado en un refugio ante las turbulencias en Europa.

Un gerente de un banco agrega que, efectivamente, la moneda estadounidense sigue siendo usada como refugio y que en Chile, el peso está siendo golpedo por la caída del cobre. El ejecutivo indica que si el metal llega a bajar a niveles de US$ 2,8 a US$ 2,7, veremos precios del dólar en niveles de $ 570 o más cercanos a $ 600, lo que dependerá del tiempo que se mantenga el valor del metal. No obstante, si el cobre rebota, los precios del dólar volverán a bajar.

Otro operador de una mesa de dinero de un banco coincide en que el dólar puede superar los $ 560 si el cobre baja de US$ 2,5 o US$ 2,7.

Sin embargo, agrega que la autoridad puede frenar una eventual alza con medidas puntuales. Entre ellas, que el Banco Central deje de comprar dólares.

BC y el escenario cambiario

El consejero del Banco Central Sebastián Claro dijo ayer que la trayectoria del tipo de cambio en las últimas sesiones ha sido "coherente" con la evolución de las monedas de otras economías emergentes, lo que se ha traducido en un cambio en el portafolio de inversionistas hacia activos más seguros.

Claro aseguró que el ente rector observa este escenario "con cautela". "El Banco Central siempre ha manifestado que la decisión de intervención se basa en ciertos fundamentos y análisis, es una decisión que estamos permanentemente evaluando. En este momento, si no hemos tomado una decisión contraria, es porque no lo hemos considerado adecuado", dijo.

Sobre el crecimiento de China, indicó que es "una excelente noticia para Chile" que ese país aún tenga espacio para crecer, aunque precisó que la demanda por cobre debiera moderarse.


Fuente: LATERCERA

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Senado aprobó aumento de la Subvención Escolar Preferencial

otra obra del gobierno de sebastián piñera para la educación

Senado aprobó aumento de la Subvención Escolar Preferencial

La iniciativa, que beneficiará a alrededor de 900 mil estudiantes de menores recursos, pasará ahora a la Cámara de Diputados para seguir su tramitación.

Senado aprobó aumento de la Subvención Escolar Preferencial
El ministro de Educación, Felipe Bulnes, dialoga con senadores durante la discusión del proyecto.
Foto: Claudio Bueno, El Mercurio
SANTIAGO.- El Senado aprobó el martes el proyecto destinado a aumentar en 21% la Subvención Escolar Preferencial (SEP), iniciativa que busca beneficiar a alrededor de 900 mil estudiantes que se ubican en los quintiles más pobres de la población.

El proyecto fue aprobado por 28 votos a favor y seis abstenciones. No obstante, hubo tres indicaciones dirigidas a compatibilizar y definir claramente el uso de los recursos. Éstas fueron ratificadas con 20 votos a favor y cuatro abstenciones.

El incremento de la SEP pasará ahora a la Cámara de Diputados para continuar su tramitación. De ser aprobado por esta instancia parlamentaria, quedará en condiciones de convertirse en ley.

El ministro de Educación, Felipe Bulnes, destacó la aprobación de la futura norma como un aporte a los estudiantes de menores recursos.

"Este incremento irá a los alumnos prioritarios, los más vulnerables", señaló el secretario de Estado. "Se han producido los consensos con diálogo y buscando los acuerdos".

El senador Jaime Quintana (PPD), quien preside la Comisión de Educación, explicó que si bien el proyecto original contemplaba una entrega de recursos diferenciados para los dos últimos quintiles, ello se modificó con el objetivo de evitar una mayor segregación entre los escolares.

Agregó que la iniciativa fue perfeccionada durante la discusión para de darle mayor transparencia al uso de estos recursos.

Fuente:

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martes, octubre 04, 2011

El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público

proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.
 
MENSAJE Nº 196-359

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTEDE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.

  1. I.              ANTECEDENTES.
  2. 1.              El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público.

Corresponde al Estado la promoción del bien común y la paz social, para lo cual debe establecer los mecanismos que faciliten la creación de las condiciones necesarias a fin de permitir el adecuado desarrollo de todos los miembros de la sociedad. Dentro de ellas, la debida protección de la población constituye una obligación central.

Por lo anterior, es propio de la labor estatal garantizar y asegurar el normal desarrollo de las actividades de todos quienes habitan el territorio nacional, de tal manera que la tranquilidad social sea un continuo en el tiempo, y permita el desarrollo y crecimiento del país y de sus habitantes.

Nuestro ordenamiento institucional ha entregado a las Policías, por mandato constitucional, el deber de velar por el orden público y la seguridad interior. Así, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 101° de la Constitución Política de la República de Chile "[l]as fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas."

Sin perjuicio de las responsabilidades que cabe a todos los miembros de la sociedad en la preservación del orden público, son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública las llamadas a intervenir a nombre del Estado cuando la tranquilidad social es alterada, ya sea por desórdenes, por la comisión de cualquier crimen o simple delito o cualquier amenaza a la sana convivencia.

De esta forma, la seguridad de todos los habitantes del país se encuentra entregada a los miembros de las policías tanto en el control del orden público y la prevención de hechos delictuosos, como en la colaboración para su investigación y esclarecimiento de aquéllos.

  1. 2.             Algunas consideraciones acerca del concepto de "Orden Público".

Conforme a la doctrina clásica, el concepto de orden público está vinculado a una función de protección, de tal manera que permite limitar la autonomía de la voluntad en interés de la comunidad. Así, el orden público constituye un escudo protector frente a los excesos en que los particulares pueden incurrir al tomar en cuenta sólo sus intereses en los actos que realizan. Siguiendo esta doctrina, puede concluirse que el orden público forma parte de los principios jurídicos que integran un sistema y se orientan al bien común de una sociedad.

En contrapartida a la concepción clásica, diversos autores, entre ellos Avelino León Hurtado y Vittorio Pescio, han advertido las dificultades para establecer un concepto de orden público, pues debe ser definido en un tiempo y en un lugar específico. Otros, como Alejandro Silva Bascuñán, definen el concepto de orden público tomando como base el artículo 24 de la Constitución Política de la Republica, esto es "la tranquilidad que resulta del respeto de la ordenación colectiva, manifestado en el correcto ejercicio de la autoridad pública moviéndose dentro de su respectiva órbita y en el fiel cumplimiento por los gobernados de las órdenes por ella impartida" (Silva Bascuñán, A.: "Tratado de Derecho Constitucional", Editorial Jurídica de Chile, 2000, segunda edición, tomo v, pp. 90 y 91). Para Sergio Diez Urzúa, el orden público "es el medio de la técnica positiva que nos permite ir directamente a las fuentes reales del derecho, cuando son insuficientes las fuentes formales para mantener el orden racional de la sociedad en un caso dado. Variable, en cuanto sufre las influencias de las aspiraciones del medio social y del dato histórico. Inmutable, en cuanto a su esencia, por estar basado en el hombre y su destino. Es superior al legislador al cual impone sus directivas. Es la expresión del principio ordenador del universo en la técnica positiva" (Diez Urzúa, S.: "Algunas consideraciones de la noción de Orden Público en nuestro derecho civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, 1947, pp. 86 a 91).

Sin perjuicio de las diversas aproximaciones a este concepto, el orden público se puede entender en dos sentidos. En primer término, en términos materiales, como un estado opuesto al desorden y que se integra por tres elementos fundamentales: la tranquilidad, la moralidad y la salubridad pública. En segundo lugar, en un sentido jurídico-formal, ligado a la observancia de normas y principios esenciales que se consideran necesarios para la convivencia pacífica en sociedad, con distinta funcionalidad en las diversas disciplinas jurídicas. Nuestra Carta Fundamental ha tomado la primera de las acepciones. Así, tanto en su artículo 24, como en las demás disposiciones constitucionales se ha seguido esa lógica.

La consolidación del Estado democrático de derecho hace que la situación inicial del ciudadano sea un estatus de libertad y de derechos debidamente garantizados por la Constitución. Por ello, las fuerzas de orden y seguridad pública presuponen un orden jurídico definido por la ley, la que sólo puede limitar el ejercicio de derechos y libertades cuando se perturbe dicho orden fundamental.

Dada la multiplicidad de conceptos relativos al orden público, se hace necesario detenernos a analizar brevemente los elementos que, en cualquiera de los conceptos, forman parte del mismo:

1.   La seguridad y tranquilidad pública. Siguiendo a Tocqueville "[e]l amor por la tranquilidad pública es frecuentemente la única pasión que las naciones retienen y se transforma en la más activa y poderosa en relación a todas las otras pasiones que desfallecen y mueren. Esta es la causa de la disposición natural de los miembros de la comunidad para otorgar o ceder derechos adicionales al poder central, que es el único que parece interesado en defenderlos con los mismos medios que usa para defenderse a sí mismo" (Tocqueville, A.: La Democracia en América, Vol. II, Capítulo III., Alianza Editorial, Madrid, 2002). Los objetivos principales de la tranquilidad y la seguridad consisten en proteger a las personas y sus bienes contra los daños que pueden provenir de otras personas, lo que es distinto de la protección civil que previene eventos producidos por efecto de la naturaleza o extraordinarios.

La seguridad y la tranquilidad pública tienen como fundamento especial el deber general de no perturbar el orden público, deber que se aplica a todo ciudadano por el solo hecho de vivir en sociedad y es previo en independiente a su consignación en cualquier norma jurídica El presente proyecto de ley tiene por fin fortalecer la protección del orden público entendido en esta acepción.

2.   La Salud Pública. Por regla general, la custodia de la salud pública queda fuera de la noción de orden público, dejándose en manos del órgano encargado de la administración sanitaria. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales la administración puede requerir el auxilio de la fuerza policial, especialmente en casos de crisis sanitarias como epidemias, plagas y pandemias, entre otras.

3.   La moralidad pública. La moral pertenece a un ámbito que escapa de lo puramente jurídico; sin embargo, no ha quedado ausente de una serie de normas jurídicas que establecen límites a las libertades de las personas, cuyo fundamento está en la vulneración de la moralidad pública. Más aún, en razón de la moralidad pública y el interés general se limita el ejercicio de determinadas libertades constitucionales.

La interpretación de este elemento del orden público, supone mayores problemas de interpretación ya que la moralidad pública es cambiante y depende de los tiempos, lo que hace que su interpretación deba ser ponderada para no afectar las libertades y garantías de los ciudadanos.

  1. 3.             El resguardo del Orden Público en el Ordenamiento Jurídico chileno.

El inciso segundo del artículo 24° de nuestra Constitución Política de la República, que se encuentra en el capítulo IV titulado "Gobierno", señala respecto del Presidente de la República que "su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.".

De esta potestad de conservación del orden público emanan las competencias que la ley confiere a diversos órganos de la administración del Estado. Así, en el ámbito regional la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que "el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción" (inciso primero, artículo 1°), entregándole la función de "velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes" (letra b) del artículo 2°, Ley N°19.175).

Por otra parte, el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 7.912 establece que: "Corresponde al Ministerio del Interior: a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos. […] El Ministro del Interior, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella: a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República". De la norma recién citada, se puede desprender un concepto descriptivo que apunta a señalar una serie de situaciones que se consideran que afectan el orden público.

Estas facultades legales deben ejecutarse a través de los órganos que tienen la capacidad operativa para dar efectivo resguardo al orden público. De esta forma, el artículo 101 de la Constitución encarga a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones la función de garantizar el orden público en los siguientes términos: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública."

En relación a Carabineros de Chile, el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que "Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley".

  1. 4.             Vulneraciones al orden público y derecho de reunión.

Un ejemplo de vulneración del orden público en lo relativo a la seguridad y tranquilidad pública se vincula con el ejercicio del derecho de reunión. El ejercicio de este derecho constituye un pilar fundamental de la vida de una sociedad democrática. Por eso nuestra Constitución consagra, en su artículo 19 número 13, que: "La Constitución asegura a todas las personas: 13° El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía".

Las normas generales de policía que regulan el ejercicio del derecho de reunión en espacios de uso público están contenidas principalmente en el Decreto Supremo N° 1086 del Ministerio del Interior, de fecha 16 de septiembre de 1983. El artículo 2° letra f) establece que "[s]e considera que las reuniones se verifican con armas cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y en general cualquier elemento de naturaleza semejante. En tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho la manifestación se disolverá".

En ocasiones, el legítimo ejercicio pacífico del derecho de reunión que algunos realizan, es perturbado por otros que, sobrepasando el marco constitucional, provocan desórdenes, agreden y lesionan a los funcionarios policiales o a quienes se manifiestan tranquilamente, causan daños a la propiedad, portan y utilizan armas cortantes, contundentes, de fuego e incendiarias, y muchas veces ocultan su rostro para evadir la acción policial y asegurar sus ataques a los legítimos participantes de la reunión. A lo anterior se suman situaciones graves como saqueos y la afectación al desenvolvimiento normal de la vida diaria y la actividad del comercio en las zonas por la que transitan las marchas cuando ocurren situaciones que exceden el ámbito pacífico en que el derecho está llamado a ejercerse. Estos actos constituyen claras muestras de afectación a la seguridad y tranquilidad pública que, finalmente, importan una alteración directa del orden público y un menoscabo del legítimo ejercicio del derecho de reunión.

  1. II.        FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El proyecto de ley que presento a vuestra consideración apunta a perfeccionar y fortalecer las normas que permiten el efectivo resguardo del orden público.

  1. 1.              Modificación del tipo penal de desórdenes públicos.

En primer término, nuestra actual legislación en materia de orden público se encuentra obsoleta. La redacción del artículo 269 del Código Penal  no responde a los fenómenos sociales actuales ni a los de desórdenes públicos que enfrentamos, lo cual se ha traducido en una difícil aplicación de la norma y, en muchos casos, la consecuente impunidad de quienes son parte de estos hechos públicos ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas que, en virtud de dicho artículo, debieran ser objeto de sanción.

Las consecuencias de esta impunidad son importantes pues los ciudadanos tienen derecho a desarrollar sus actividades libremente, sin coacción alguna, siempre que lo hagan con el debido respeto a la regulación existente. Como se dijo, es deber del Estado garantizar que lo puedan hacer.

Especialmente relevante en este contexto es el uso de calles, plazas y otros bienes nacionales de uso público para ejercer el derecho a reunión consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N°13. Las manifestaciones públicas, expresión cotidiana del ejercicio de este derecho democrático, deben poder realizarse sin coacción alguna, permitiendo la expresión de los ciudadanos.

Los últimos acontecimientos en nuestro país, han demostrado que el derecho a manifestarse pacíficamente se ha visto limitado o restringido debido a la acción de personas ajenas a las causas que ellas expresan, las que actúan violentamente, sea en contra de la vida e integridad física, sea dañando bienes públicos y privados, sea atacando a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Dicho accionar no sólo limita el derecho de reunión, ya que atenta directamente en contra del derecho de todos los ciudadanos de desarrollar sus actividades con normalidad. El Estado, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad, debe actuar resguardando el orden público y restableciendo el imperio del derecho en beneficio de todos. Las mismas situaciones se han producido con motivo de otras circunstancias de vulnerabilidad, como por ejemplo en escenarios de cortes generales de luz u otras situaciones en que el orden público se ha visto afectado.

Ante esta realidad propongo una nueva redacción del artículo 269 del Código Penal, que sancione efectivamente a quienes no permiten el normal desarrollo de las actividades de los ciudadanos tanto en el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N°13, ya mencionado, como en la vida cotidiana, describiendo las conductas que vulneran el orden público.

De esta forma, se propone establecer claramente una responsabilidad penal para quienes participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe la realización de determinados hechos graves como paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte. Igualmente, son desórdenes públicos penalmente relevantes los que importan, mediando fuerza o violencia, invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; o si importan impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; o si se emplean armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad para tales efectos; en fin, si importan causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. En este contexto, es particularmente relevante la incorporación de la figura del saqueo, conducta que no tiene ninguna relación con el ejercicio de un derecho, pues es el reflejo más claro del aprovechamiento que hacen personas con ocasión de alguna manifestación o situación de vulnerabilidad, para destruir o apropiarse de bienes ajenos.

Además, el actual inciso segundo del artículo 269 del Código Penal, que sanciona a quienes dificulten el actuar de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública pasa a ser un nuevo artículo del Código Penal, artículo 269 A, al que se le introducen algunos cambios destinados a precisar su alcance.

En consecuencia, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, en este primer aspecto, tipifica concretamente aquellos actos que constituyen el delito de desórdenes públicos. Las personas que legítimamente deseen reunirse pacíficamente podrán hacerlo sabiendo que quienes quieran aprovechar la ocasión de una manifestación para ocasionar algún desorden serán sancionados efectivamente. La misma situación ocurrirá respecto de quienes cometan dichos desórdenes con motivo de alguna situación de vulnerabilidad.

Además, en esos mismos atentados se complementa la definición de armas, agregándose las reguladas por la ley Nº 17.798 sobre control de armas y se incorpora una regla de subsidiariedad que resuelve eventuales problemas de concurso de delitos y concurso aparente de leyes penales.

  1. 2.             Agravación de las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.

La presencia de personas encapuchadas o con elementos que impidan, dificulten o retarden su identidad, en manifestaciones públicas o en otras situaciones de vulnerabilidad responde nuevamente al fenómeno ya explicado. Por regla general, los ciudadanos que ejercen un derecho legítimo no requieren de ocultar su identidad porque su ejercicio se realiza sin temor a ser identificado. Ahora bien, quienes pretenden aprovecharse de alguna situación para ocasionar daños a personas o bienes ajenos o contravenir el orden público, lo hacen ocultando su identidad de manera de evitar las ulteriores consecuencias de sus actos.

Por lo anterior, el proyecto propuesto agrava las sanciones a quienes cometan los delitos ya descritos anteriormente, intentando ocultar su identidad mediante capuchas u otros medios destinados al efecto.

  1. 3.             Fortalecimiento de la protección de la autoridad, incluyendo a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando actúan en el ejercicio de su labor de resguardo del orden público.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad actúan para resguardar el orden público y garantizar que quienes deseen manifestarse pacíficamente o deseen no hacerlo ocupando libremente los espacios públicos, puedan ejercer sus derechos plenamente. La misma actuación les corresponde en situaciones de vulnerabilidad si resulta necesario.

Cuando el personal de las Fuerzas de Carabineros y la Policía de Investigaciones son agredidos con ocasión del cumplimiento de su deber, ello debe entenderse como un atentado contra la autoridad y debe ser sancionado consecuentemente. Para ello, el proyecto que presento a esta H. Corporación, explicita que las Fuerzas de Orden y Seguridad deben entenderse comprendidas en los agentes que son sujetos de las protección jurídica de nuestra ley penal sea que se trate de situaciones de desórdenes públicos o de atentados contra la autoridad, resolviéndose así cualquier eventual duda acerca de si los ataques a dichos funcionarios están o no comprendidos en el tipo penal.

Asimismo, se propone eliminar la pena alternativa de multa aplicable para quienes cometan atentados contra la autoridad, manteniendo la actual sanción privativa de libertad contenida en la ley a quienes atenten contra la acción de las autoridades, particularmente, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Por otro lado, el proyecto perfecciona la regulación procesal relacionada con los delitos contra el orden público, permitiendo la apelación por parte del fiscal del Ministerio Público en contra de la resolución judicial que declare ilegal una detención o que deniegue o revoque una prisión preventiva en casos de atentados graves en contra de la fuerza policial.

De igual forma, por la gravedad de los hechos, permite la querella particular por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de los delitos contra el orden público y los que involucren atentados contra las Fuerzas de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile.

  1. 4.             Facilitación de la obtención de medios de prueba.

Finalmente, el proyecto propone incorporar una nueva facultad para las Fuerzas de Orden y Seguridad para que éstas puedan solicitar la entrega voluntaria de grabaciones, filmaciones u otros medios electrónicos que puedan servir para acreditar la existencia de delitos o la participación en los mismos, sin orden previa del fiscal.

Cabe señalar que lo anterior, nuevamente responde a las circunstancias en que se comenten los delitos contra el orden público en que es común la presencia de medios de comunicación masiva que permiten la existencia de diversos medios de prueba para acreditar hechos punibles.

  1. III.   Contenido del Proyecto.
  2. 1.              Modificaciones al Código Penal.

En relación con los atentados contra la autoridad, se realizan las siguientes modificaciones:

A) se establece un nuevo inciso segundo en el artículo 261 del Código Penal, en cuya virtud se aclara la aplicabilidad de la disposición a los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería de Chile que se encontraren en el ejercicio de sus funciones;

B) se reemplaza el artículo 262 del Código Penal, eliminándose las multas como penas facultativas para los delitos comprendidos en la disposición y distinguiéndose, entre la gravedad de las distintas hipótesis, para asignar la respectiva pena privativa de libertad. Junto con ello, se incluye una remisión a la Ley N°17.798, sobre control de armas, para efectos de determinar si el ataque contra la autoridad se ha producido a mano armada. Finalmente, se agrega un nuevo inciso final que establece que las penas señaladas en el artículo 262, se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el cual se aplicará únicamente esta.

C) Se reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:

(i) paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

(ii) invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

(iii) impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

(iv) atentar en contra de la autoridad o sus agentes (en los términos de los artículos 261 o 262 del Código Penal antes señalados, o en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar referidos a agresiones a Carabineros, o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, referidos a agresiones a la Policía de Investigaciones, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, referidos a Gendarmería de Chile, según corresponda);

(v) emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

(vi) causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

Junto con lo anterior, en relación a la penalidad de estas conductas, siguiendo la regulación tradicional en esta materia, se establece que la pena se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley sobre Control de Armas y, en general, cualquier otro delito que se cometa con motivo u ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

D) finalmente, se introducen dos nuevas disposiciones. La primera de ellas (nuevo artículo 269 A del Código Penal) recoge la figura contenida en el actual inciso segundo del actual artículo 269 del Código Penal, sancionando con la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. Por su parte, la segunda (nuevo artículo 269-B del Código Penal), establece que respecto de los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos se impondrá en su máximum si ésta constare de un grado de una divisible, o bien no se aplicará el grado mínimo, si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del autor.

  1. 2.             Modificaciones al Código Procesal Penal.

A)   El proyecto agrega dentro de las actuaciones de las policía sin orden previa, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, una nueva letra f) que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181 del Código Procesal Penal que establece disposiciones relativas a las actividades de la investigación.

B)   Luego, modifica el artículo 132 bis estableciéndose la posibilidad de que el fiscal o su abogado asistente puedan apelar, en el sólo efecto devolutivo, de la resolución que declara la ilegalidad de la detención respecto de los delitos de homicidio cometidos contra un miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículo 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y artículo 15 A del Decreto Ley N° 2.859 de 1979). Asimismo, en relación con la prisión preventiva, se agregan estos tres delitos dentro del listado de aquellos contenidos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, para efectos de impedir que el imputado sea puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. Finalmente, se realiza igual inclusión en el artículo 150 del Código Procesal Penal, para efectos de la ejecución de la medida de prisión preventiva.

C)   Por último, el proyecto que se propone, modifica el artículo 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal incluyendo en el listado de faltas que admiten detención, la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere.

  1. 3.             Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de fecha 30 de Noviembre de 1927, que organiza las Secretarías del Estado.

El proyecto introduce modificaciones en el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, en el siguiente sentido:

-                  Establece adecuaciones formales a las letras b) y c); y

-                  Agrega una nueva letra d), que permite al Ministro del Interior, a los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, interponer querellas en caso de los delitos previstos y sancionados en los títulos relativos a los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos contenidos en el Título VI del Libro II del Código Penal, y los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de ellos. 

  1. 4.             Modificaciones a la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas.

Finalmente, el proyecto propone modificar el artículo 14 de la Ley sobre control de armas, sancionando a los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de las armas y artefactos prohibidos por el artículo 3° de la ley.

 

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY:

 

 

"ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

                    1)  Agrégase en el Artículo 261, el siguiente inciso segundo: "Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.".

                    2)  Reemplázase el Artículo 262 por el siguiente:

                        "Artículo 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

                        1a. Si la agresión se verifica a mano armada. 

                        2a. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

                        Si los atentados se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

                        Sin estas circunstancias la pena será presidio menor en su grado mínimo.

                        Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132 y en la Ley Nº 17.798 sobre control de armas.

                        Las penas establecidas en el presente artículo se impondrán siempre que el atentado en contra de la autoridad no constituya un delito a que la ley asigne una pena mayor, caso en el cual se impondrá únicamente ésta.".

                    3)  Sustitúyese el Artículo 269 por el siguiente:

                        "Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

                        1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

                        2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

                        3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

                        4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;

                        5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

                        6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. 

                        La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños,  incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

                        Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.".

                    4)  Agrégase, a continuación del artículo 269  los siguientes nuevos artículos 269-A y 269-B:

                        "Artículo 269-A: Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.

                        Artículo 269-B: En los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del presente título, se impondrá el máximum de la pena, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados, a  los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.".

 

ARTICULO SEGUNDO.-  Introdúcense al Código Procesal Penal las siguientes modificaciones:

                    1)  Agrégase en el artículo 83 la siguiente nueva letra "f)" pasando la actual a ser "g)" y elimínese la conjunción "y" en la letra e): "f) Consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181; y,".

                    2)  Intercálase en el artículo 132 bis, entre la coma que sigue a la palabra "Penal" y la conjunción "y", la frase "artículos 416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    3)  Incorpórase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión "440 del Código Penal," la frase "416 del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    4)  Incorpórase en el inciso quinto del artículo 150, a continuación de la expresión "440 del Código Penal,"  la frase "416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

 

ARTÍCULO TERCERO.-  Modifícase el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912  de fecha 30 de Noviembre de 1927 que organiza las Secretarías del Estado en la siguiente forma:

                    1)  Reemplázase en la letra b), la coma y la letra "y" con que concluye dicho literal por un "punto y coma".

                    2)  Reemplázase en la letra c), el punto aparte por una coma seguida de la conjunción "y".

                    3)  Agrégase, a continuación de la letra c) el siguiente nuevo literal d):

                        "d) cuando se trate de los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2) del  Título VI del Libro II del Código Penal,  de los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de los mismos".

 

ARTÍCULO CUARTO.-   Intercálase en el artículo 14° de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, entre la expresión "Los que portaren" y "alguna de las armas", la frase "fabricaren, importaren, internaren, exportaren, distribuyeran o comerciaren en cualquier forma".".

 

 

Dios guarde a V.E.

 

                                 SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

                                 Presidente de la República

 

   RODRIGO HINZPETER KIRBERG

     Ministro del Interior

      y Seguridad Pública

 

                                   TEODORO RIBERA NEUMANN

                                    Ministro de Justicia


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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Santiago- Chile
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