DIRECTOR DE LA CLÍNICA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA, MIGUEL ANGEL REYES, SEÑALÓ QUE LOS RECINTOS QUE PIDEN ESTE TIPO DE DOCUMENTO SE EXPONEN A MULTAS POR HASTA 40 MILLONES DE PESOS, CIFRA QUE SE PUEDE CUADRUPLICAR EN CASO DE REINCIDENCIA.
01 Agosto 2013
No sólo cheque en garantía, sino que también prohibición de revisar antecedentes en Dicom aún con el consentimiento del usuario, son las garantías que la ley otorga a quienes concurran a algún servicio de salud de urgencia.
Así lo recordó el Director de la Clínica Jurídica de la Universidad de Talca, Miguel Angel Reyes Poblete, quien precisó que en atenciones de urgencia o emergencia "los prestadores de salud no pueden exigir cheques o dinero como garantía de prestaciones que reciba el paciente".
"Tampoco pueden consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, como por ejemplo DICOM, ni siquiera con la autorización del paciente, para condicionar o restringir una atención de urgencia", afirmó.
No obstante, el docente aclaró que la Ley también estableció que en el caso de las atenciones de urgencia sólo se impide consultar bases de datos, pero no exime de garantizar con otros documentos. De igual modo, señaló que la norma faculta que se pueda "dejar voluntariamente dinero o cheque".
CUÁNDO En este sentido, el especialista recordó la definición que la Ley otorgó a cada uno de estos casos. "Urgencia es toda prestación o conjunto de prestaciones que sean otorgadas, en atención cerrada o ambulatoria, a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia hasta que se encuentre estabilizada", explicó.
Por otra parte, dijo que por "emergencia" se definió "toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable".
DENUNCIAS Y SANCIONES El jurista informó que a quienes se les exija este tipo de documentación pueden hacer la denuncia a través de la pagina web de la Superintendencia de Salud (
supersalud.gob.cl), en sus agencias regionales, por medio de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia (
cdc.gob.cl) o al fono 600 836 9000.
Reyes señaló que los prestadores que no cumplan con la Ley se arriesgan a multas cuyo monto oscila entre 10 y 1.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), esto es, entre $400 mil y cuarenta millones de pesos.
"En caso de reincidencia dentro de 12 meses, se puede imponer una multa desde 2 hasta 4 veces al monto original aplicado por la infracción", advirtió.
Además pueden recibir una suspensión de hasta 180 días para otorgar prestaciones AUGE-GES y aquellas que se ofrecen bajo la modalidad de Libre Elección de FONASA para prestadores individuales, junto con la eliminación del recinto asistencial del registro de instituciones acreditadas hasta por 2 años.