Esta nota nos lleva de inmediato a pensar en la institución del "Recurso por error judicial" que en nuestro país se introduce en la Constitución de 1925 y que fue una iniciativa del Comisionado Nolasco Cárdenas, quien estimó conveniente establecer responsabilidades del Estado en los casos de una detención indebida y en seno de la Comisión surge la preocupación por el costo de un recurso como este. Ello explica que se haya entregado a la ley la regulación de esta norma. Como esta ley nunca se dictó, la norma nunca tuvo aplicación práctica. Esta preocupación se reitera en el seno de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución de 1980. Para el comisionado Jaime Guzmán el hecho de que el legislador no haya dictado la norma que hacia aplicable el precepto constitucional, no era una mera negligencia sino que obedecía a la convicción que su entrada en vigencia ofrecí muchas dificultades. Esta interpretación es coincidente con la que don Arturo Alessandri
En la actualidad el error judicial tiene los siguientes requisitos: 1º Que haya habido un proceso penal; 2º Que quien lo solicite debe haber sido procesado o condenado en cualquier instancia, aunque no haya sido privado de la libertad en su tramitación; 3ºQue con posterioridad al auto de procesamiento o formalización de la acusación o a la condena se haya dictado sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en su favor ;4º Que la Corte suprema declare que la resolución que lo condenó o sometió a proceso fue "injustificada, errónea o arbitraria.
Luego solo corresponde a la Corte Suprema decidir si el error judicial que se pretende resarcir alcanzó o no la extensión o magnitud requerida para estimar que la resolución que se dictó, como consecuencia de esa equivocación, padece del vicio de ser injustificadamente errónea o arbitraria, así nos lo enseñó el distinguido profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo cuando estudiamos Derecho Constitucional.
La pregunta es: ¿ cuantos casos de estos ha aprobado la Corte Suprema en la historia de esta institución judicial como es el Recurso por error Judicial?
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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
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