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sábado, junio 23, 2007

cartas al director en el mercurio



las ordenes de partido son ilegales


La Constitución Política en su artículo 19 Nº 15 garantiza el pluralismo político como regla general de nuestro sistema democrático constitucional. En su inciso quinto remite a una ley orgánica constitucional la regulación de una de sus expresiones formales: los partidos políticos.


Si bien se reconoce el esencial papel que juegan estas asociaciones dentro de la sociedad civil, el legislador orgánico establece un límite a su "debida autonomía": el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos señala que en ningún caso podrán los partidos políticos dar órdenes de votación a sus senadores y diputados.


Si bien es una norma difícil de fiscalizar, puesto que tales órdenes no tienen por qué ser públicas, puede sin embargo entenderse que existe una orden de partido respecto de un determinado parlamentario, en la medida que, públicamente, se le incrimine por haber adoptado una determinada postura respecto de la votación de un proyecto de ley, en su respectiva cámara.


Similar situación se produce si se amenaza al parlamentario con sancionarlo por haber o no haber votado de determinada manera. Ahora bien, el artículo 49 de la misma ley sanciona con inhabilidad de uno a tres años para ocupar cargos directivos, a las autoridades de un partido político que hubieren infringido el citado artículo 32, esto es, que hubieren dado orden de partido. El tribunal competente para conocer de estas infracciones es, en primera instancia, un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y, en segunda instancia, el Tribunal en pleno, con exclusión del que conoció del asunto en primera.


Dada la situación que se ha planteado al interior de la DC respecto del senador Adolfo Zaldívar, creo oportuno tener presente, en síntesis, el marco constitucional y legal que resultaría aplicable.


GONZALO CANDIA FALCÓN



Saludos
Rodrigo González Fernández
Consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile


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miércoles, junio 20, 2007

Ordenes de partido estan prohibidas por la constitución.


Ordenes de partido para votar en el Parlamento están "expresamente prohibidas" por la Constitución.



¿LO SABRAN LOS HONORABLES SEÑORES SENADORES ?


¿Quien tiene que hacer valer esto ante los tribunales de justicia o ante el Congreso mismo?



Saludos
Rodrigo González Fernández
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lunes, junio 18, 2007

partidos de la concertacion son traidores a la democracia


partiidos politicos traidores


Los partidos de la Concertacion en Chile son considerados como traidores por el desprecio demostrado a la democracia y por gobernar en contra de los intereses de la nación", en contra de los intereses de los ciudadanos . Esto es, considerando las fuertes presiones del gobierno para aprobar un proyecto de ley que lleva implícito 290 millones de dolares y cuyo destino y justificación no se explica. Se le llamó y no lo es.Lo que es un fuerte tráfico de influencias que es justamente lo contrario a lobbying.


L a imagen de la clase política concertacionista han caído por los suelos. Han destruido la democracia al no permitir la expresion parlamentaria libremente


Paralamentarios concertacionistas muchos socialistas , DC, PPD , Radicales anónimos, casi todos cobardes que no dan la cara por miedo a enfrentarse al aparato central y a perder los muchos privilegios y ventajas que hoy trae consigo la militancia y participacion de beneficios del mismo gobierno que critican. Basta un ejemplo dramático : ver en la Cámara como criticaban el proyecto -transantiago los parlamentarios de la concertación y luego votaban el mismo proyecto criticado. ¿Que es eso ? También tenemos Senadores importantes que critican el proyecto y luego señalan que lo votaran oportunamente como el Senador Frei y Ominami. Distinto el caso de Senador Zaldivar que critica el proyecto y no lo votará según ha señalado.


más en www.el-observatorio-politico.blogspot.com





Saludos
Rodrigo González Fernández
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