Corte Europea de Derechos Humanos: Intimidad, Privacidad y Farándula Por Carlos Cantero Ojeda, senador por la Región de Antofagasta
La modificación al Código Penal que da origen al artículo 161-A, surge como una reacción ante la invasión y exposición de aspectos pertenecientes a la vida privada de las personas, como había ocurrido con la grabación de una conversación telefónica, que luego fue transmitida por televisión.
Aquella intervención se consideró una violación a la vida privada, por lo que en aquella ocasión se pidió el respaldo a tal iniciativa. Paradójicamente, el canal de TV cuya línea editorial debiera mostrar hoy más comprensión por esta materia, es el que ha reaccionado más viceralmente, con panelistas, opinólogos y conductores que han mostrado destemplado uso de la pantalla. ¡Cosas de la Vida!
Desde el ámbito Parlamentario, se anuncia una iniciativa que busca un equilibrio más adecuado entre el derecho a la intimidad, la vida privada, la libertad de expresión y de información, bienes jurídicos ampliamente resguardados en la Constitución Política de la República y en Tratados Internacionales.
Atendido el avance de las tecnologías que facilitan la creciente intromisión tanto del Estado como de los medios de comunicación en la vida privada, se considera necesaria una mejor precisión del derecho a la intimidad, especialmente cuando ocurre sin consentimiento, sea que se trate de personas famosas o de simples ciudadanos (as). Caso distinto es cuando las personas profitan de su imagen, o entregan su consentimiento para exponer públicamente su vida privada y su intimidad a uno o varios medios de comunicación, sea que exista cobro o no, en cuyo caso los límites de esa intromisión se pactan de común acuerdo.
Mi argumento es que: si una persona, común y corriente, siente que se ha violentado su vida privada o su intimidad, tiene derecho a llevar su caso frente a un tribunal, más aún si sospecha que aquello responde a cuestión de rating o interés comercial para el lucro de terceros. Reciente jurisprudencia internacional reconoce que el interés público puede ser legítimo o ilegítimo y el ciudadano debe tener la oportunidad de reclamar el auxilio de la justicia para cautelar su derecho. Lo público y lo privado debe tener un límite definido, pues no puede quedar al arbitrio sólo del comunicador y, en caso de ser traspasado, debe ser sancionado por un tribunal.
La industria televisiva, en particular, y los medios de comunicación, en general, no pueden presumir de constituir un ambiente aséptico, donde solo se busca proteger la libertad de expresión o de información. Los comunicadores no pueden posar de apóstoles defensores de valores como la equidad, el equilibrio, la ponderación, el rigor profesional ni ético, porque en realidad se trata de una industria donde se mueven millones de dólares, donde lo que prima es el rating, la sintonía, el tamaño de la audiencia masiva, muchas veces usando cualquier medio.
Es decir, el potencial para captar publicidad o marketing, es decir clientes que estén dispuestos a pagar para que se diga en ese espacio lo que a ellos les interesa promover o difundir. Es decir, conviven en los medios el derecho a la información con un interés comercial. Sostengo mi coincidencia con el argumento del fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos, en el sentido que ese interés comercial debe ceder frente al derecho de una persona, cualquiera que esta sea, que reclama la protección eficaz de su vida privada, cuando se invade su intimidad sin consentimiento y sin que exista interés público legítimo.
La legislación vigente muestra deficiencias porque entiende la privacidad o intimidad de las personas en función del ámbito, dando primacía al lugar o el sitio donde se producen los hechos. Se observa, además, un desequilibrio entre la libertad de expresión y el respeto a la vida privada. El mérito de la circunstancia no pasa por el hecho que determinadas conductas o conversaciones, se mantengan en un recinto privado o público, sino que, por considerar la contribución que esos determinados hechos hacen a un debate de interés público o general. Cuando el conocimiento o difusión de un hecho o conducta no contribuye al interés público, deben ser considerados como privados y objeto de absoluta tutela judicial.
Este ha sido el criterio del reciente fallo dictado por la Corte Europea de Derechos Humanos, a propósito del reclamo de Carolina de Mónaco, en el caso denominado: Von Hannover contra Alemania, dictado en junio del año 2004. La corte señaló que, aún cuando exista interés público y tal como existe un interés comercial, ese aparente derecho a la información, debe ceder ante el derecho de las personas a la protección eficaz de su vida privada.
Vale la pena insistir que la moción intenta actualizar el estado del arte, considerando reciente jurisprudencia, que otorga primacía, más allá del lugar donde ocurre un hecho, al carácter y alcance del mismo. Es decir, asegurar que cualquier hecho de interés público legítimo, pueda ser escrutado por la opinión pública, más allá de si ocurre en un lugar público o privado, y sin consideraciones de rango, posición o importancia de la persona de que se trate. Más aún, cautelando, como lo indica la propia moción, la validez y legitimidad de la actuación de las personas o autoridades “en virtud de la ley o de autorización judicial para ejecutar las acciones necesarias en una investigación”. Agregando, para mejor comprensión que, en todo, se podrán publicitar por los medios de comunicación todos aquellos casos “en que los hechos investigados sean de interés público”. Esta última frase del proyecto muestra que no se trata de un traje a la medida ni esconde interés subalterno, como han acusado algunos comunicadores. Nada más lejos de mi intención.
No deja de llamar la atención que quienes más han usado como referente a la Corte Europea de Derechos Humanos, ahora rasguen vestidura frente al modesto anuncio de una iniciativa que, en un Estado democrático, es promovida libre y soberanamente por parlamentarios de diversos sectores, que legítimamente constituidos, pretenden someter a estudio actualizaciones de esta jurisprudencia.
Me sorprende el prejuicio y la desconfianza de ciertos sectores, me parece sospechoso el nivel de descalificación, soberbia e intolerancia que muestran algunas personalidades del periodismo. Confieso que la mayor parte del tiempo me gozo de escuchar argumentaciones prudentes, inteligentes y oportunas. Comprendo que hoy por hoy es muy fácil disparar a la bandada y acusar de torcidos intereses a los “señores políticos”, habría que agregar también a las “señoras políticas”. Pero, cuando escucho a quienes manejan el monopolio de opinar por los medios de comunicación, acusar que “los políticos” pretenden ser intocables, no puedo dejar de pensar que quienes realmente se sienten intocables, omnipresentes y dueños de la verdad son precisamente ellos.
Claro está que es solo mi opinión, no dispongo de espacio en la TV, ni columnas en diarios para vitrinear esta apreciación, lo que, por cierto, podría ser abusivo e irritar algunos sensibles comunicadores o trabajadores de la farándula. Es increíble la facilidad con que algunos medios tergiversan intenciones, manipulan la animosidad hacia el mundo político, o difunden argumentos unilaterales. Lo paradójico es que no puede haber democracia sin políticos, aunque coincido en que mientras mejores sean estos mejor le irá al país.
Por cierto, es oportuno reiterar la necesidad de iniciativas parlamentarias -si no les molesta- que permitan avanzar hacia un control ético en el ejercicio profesional del periodismo, en la que el Colegio de la Orden tenga algo que decir o sea colaborador con la justicia cuando corresponda, por que hoy esta actividad es dramáticamente asumida por personas sin preparación, que dejan mucho que desear: opinólogos y faranduleros, entre los que también destacan miembros de la fauna política, ¡¡es cierto!!. Pero, no se puede meter a todos en el mismo saco.