Tribunal Constitucional deberá rendir cuenta pública anual de su gestión
Así lo dispone el proyecto, en segundo trámite, que despachó la Comisión de Hacienda y que adecua la Ley Orgánica de dicho organismo a la nueva Constitución
Ministro de Hacienda, Andrés Velasco
La obligación del Tribunal Constitucional de dar cuenta pública anual de su gestión, es una de las más importantes modificaciones al proyecto, en segundo trámite, que adecua la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional a la nueva Carta Fundamental. La iniciativa legal despachada por la Comisión de Hacienda quedó en condiciones de ser votada por la Sala del Senado la primera semana de Mayo.
Así lo afirmó el senador Camilo Escalona, presidente de la instancia, quien explicó que respecto del Tribunal Constitucional “estaba pendiente si dicho organismo entregaría una memoria pública o una cuenta; por eso solicitamos la opinión al propio presidente del TC, José Luis Cea, quien estuvo de acuerdo en que una cuenta pública daría mayor jerarquía republicana a esta actividad”.
La iniciativa que también cuenta con el informe favorable de la Comisión de Constitución busca establecer en la ley que rige el funcionamiento del Tribunal Constitucional las nuevas disposiciones sobre los cambios en su composición y atribuciones. Con ello se confiere a sus sentencias una fuerza mayor a la que tienen las emanadas de un tribunal normal.
El proyecto reitera que el Tribunal Constitucional estará integrado por diez miembros, tres designados por el Presidente de la República, cuatro elegidos por el Congreso y tres nombrados por la Corte Suprema, quienes durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres años.
Asimismo, establece las nuevas competencias o atribuciones que tendrá la entidad, entre las que se encuentran ejercer el control preventivo de tratados, resolver la inaplicabilidad de un precepto legal y la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable.
También señala que la entidad deberá conocer las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia que no sean de competencia del Senado.
De este modo y, tras las reformas constitucionales, al Tribunal Constitucional le corresponderá resolver cuestiones de constitucionalidad sobre los autos acordados dictados por ciertos tribunales.
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