El empresario decidió pagar la multa de 19.470 UF y no apelar a la resolución:
SVS multa a Piñera por violar deber de abstención en la compra de acciones LAN
Ex candidato insistió siempre en la improcedencia del dictamen del regulador, argumentando que no hizo uso ilegítimo de la FECU, y que ella no tiene carácter de información privilegiada.
Casi un año después de la polémica compra del 0,9% de LAN hecha por el empresario y director de la compañía, Sebastián Piñera -la que hizo un día antes de que la línea aérea entregara sus resultados del segundo trimestre, a los que él tuvo acceso-, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aplicó una multa por 19.470 UF (unos $363 millones) por considerar que debió abstenerse de la operación.
Pese a insistir en la improcedencia de esta sanción, Piñera decidió pagar la multa y no apelar ante los Tribunales, escenario que, según sus abogados, le hubiera resultado muy ventajoso desde el punto de vista jurídico.
La SVS inició su investigación por las compras de acciones de LAN, de fecha 24 de julio de 2006, efectuadas por Inversiones Santa Cecilia S.A., sociedad cuyo principal accionista y director es Sebastián Piñera Echenique, quien a esa fecha era director de LAN.
El 10 de enero de 2007 formuló cargos en su contra por no observar el deber de abstención que pesa sobre quien tiene acceso a información privilegiada, consistente en no adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales se posea información privilegiada, transgrediendo lo dispuesto en la parte final del inciso l° del artículo 165 de la Ley N° 18.045, que dispone que "cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros directa o indirectamente los valores sobre los cuales posea información privilegiada".
La defensa: no hubo un uso ilegítimo de información.
Sebastián Piñera argumentó que "la norma del artículo 165 de la Ley 18.045 contendría el principio general en materia de Información Privilegiada, imponiendo el deber de reserva y de abstención de explotar dicha información a fin de evitar su utilización ilegítima, y en ningún caso una prohibición de comprar valores sobre los cuales se posee información privilegiada, sin intención de usar dicha información".
"Además, para que se configure la infracción a esta prohibición resulta indispensable que la información reúna los requisitos del artículo 164 de la LMV (Ley de Mercado de Valores) y que concurra la intencionalidad por parte de aquel que accede a la información privilegiada de explotarla mediante cualquier tipo de operación, con los valores a que dicha información se refiere en beneficio propio o ajeno".
".... que del mérito del propio Oficio de Cargos, se puede determinar que no concurren estos presupuestos, toda vez que se desestimó la existencia de intencionalidad en las compras bajo análisis. Por ende, a su juicio, no se configurarían los presupuestos de la prohibición general del artículo 165, ...".
Además, la defensa argumentó que "la información a la que se tuvo acceso no tiene el carácter de privilegiada" porque "la FECU no tiene per se el carácter de información privilegiada, careciendo la SVS de atribuciones para atribuirle tal carácter, prescindiendo de su contenido,...".
Y la FECU "correspondiente al segundo trimestre de 2006, no contenía ningún antecedente relevante, significativo o extraordinario que permitiera razonablemente atribuirle la capacidad de afectar la cotización de los valores emitidos por LAN".
Asimismo, la defensa objetó el "cambio intempestivo de criterio administrativo y tratamiento por parte de la SVS, que ha quebrantado los principios de buena fe y de la confianza legítima".
La decisión de compra de la operación cuestionada se habría ajustado, según ella, "a los criterios aplicados históricamente por la SVS". A su juicio, "lo anterior habría quedado demostrado con 736 operaciones realizadas los últimos 5 años en situaciones análogas a la de autos, y que no fueron formalizadas y que entre otros argumentos, ....".
SVS: "La FECU es información privilegiada per se".
La SVS estimó -en la resolución de 20 carillas- que de acuerdo con el artículo 164 de la ley 18.045, resulta evidente que "... los estados financieros -sin perjuicio de otros factores concomitantes- son por definición esenciales para la determinación y cuantificación de los instrumentos representativos de una compañía que se transa en Bolsa".
Que "la evidencia empírica muestra que existe expectación en el mercado ante la entrega de dicha información, al punto que decisiones de inversión pueden verse postergadas hasta la divulgación oficial de dichos estados financieros".
"Y respecto al deber de abstención o prohibición de adquirir valores que recae sobre los que posean información privilegiada, la SVS indica que el tenor literal del artículo 165 de la Ley 18.045 es muy claro y no caben las interpretaciones".
"...consiste en una prohibición legal de adquirir los valores sobre los cuales se posea información privilegiada. Se trata, por ende, de una prohibición legal que constituye un impedimento total y absoluto".
Concluyendo que "... el no uso de información privilegiada, aún como lo ha alegado la defensa, no excusa cometer otra de las infracciones contenidas en el citado artículo 165 de la ley 18.045, consistente ella en no cumplir con el deber de abstención de adquirir valores en los términos antes expuestos".
Finalmente, la SVS señaló que "... ha ajustado su actuar a los principios de confianza legítima, buena fe y certeza jurídica de los fiscalizados, toda vez que no se han contrariado las interpretaciones anteriores ni los procedimientos de investigaciones ya finalizados, tanto respecto de la existencia del deber de abstención como del hecho de constituir los estados financieros, antes de su divulgación, información privilegiada per se".
La multa de la SVS: la regla era conocida.
En su parte conclusiva, la resolución administrativa señala que "nos encontramos frente a una regla legal conocida por quienes participan en los mercados: abstenerse de adquirir valores sobre los cuales se posee información privilegiada". Agregó que la defensa no logró desvirtuar que los estados financieros de LAN correspondientes al segundo trimestre de 2006 tenían "la capacidad de" afectar la cotización de las acciones de la compañía.
Finalmente, la SVS consideró que "el diferencial de precio entre la apertura del mercado una vez conocidos los estados financieros de LAN, este es $3.390 por acción, y el precio de adquisición efectivo de $3.280, puede estimarse razonablemente un menor costo asociable a la falta imputada, de aproximadamente $330.000.000.
LOS DÍAS CRÍTICOS
Lunes 24 de julio de 2006
10:00
Se da inicio a la sesión de directorio de LAN, con la presencia de Sebastián Piñera, en la que se aprueban los estados financieros al 30 de junio de ese año y se acuerda repartir un dividendo provisorio de US$ 0,15071 por acción.
15.30
Finaliza la sesión de directorio.
15.59
Piñera, a través de Inversiones Santa Cecilia, y Cueto, a través de Inversiones Mineras Mar Cantábrico, realizan compras de acciones de LAN de 3 millones y 250.000, respectivamente, a $3.280. La compra de Santa Cecilia alcanzó cerca de US$ 18 millones, representando el 0,9% de la propiedad de LAN. La acción cierra esa jornada bursátil en $3.285.
Martes 25 de julio de 2006
16.40
LAN hace públicos sus estados financieros. El precio de cierre de esa jornada, que había ocurrido antes de la entrega de resultados, es de $3.370.
Miércoles 26 de julio de 2006
9.30
La primera transacción de LAN llega a $3.390.
13.03
Santa Cecilia y Mar Cantábrico informan a las Bolsas y a la SVS de sus compras.
Las otras sanciones
JUAN JOSÉ CUETO
Director de LAN
Deberá pagar 1.620 UF por comprar 250 mil acciones de la aerolínea el 24 de julio de 2006, antes de que se publicaran los estados financieros.
VÍCTOR BEZANILLA
Presidente de Besalco
Fue multado por 50 UF por comprar 1.200 acciones de la compañía, el 25 de julio, conociendo en detalle estados financieros que no eran públicos.
Las cifras del caso
La multa de $363 millones, si bien es la más alta de todas en términos absolutos, es proporcional a lo invertido y es, en ese sentido, equivalente a las multas de Cueto y Bezanilla.
Según Forbes, la fortuna de Piñera bordea los US$ 1.200 millones. La multa equivale al 0,057% de su fortuna. Esto es equivalente a que una persona que tiene $20 millones pague una multa de $11.400.
Documentos de la defensa
Informes en derecho de los abogados Juan Eduardo Palma y Raúl Varela.
Informes técnicos elaborados por LarrainVial Corredores de Bolsa y la consultora Econsult.
Informe del economista Franco Parisi "Impacto informacional de la FECU de junio de 2006 en el precio accionario de LAN Airlines".
Las personas que declararon en el caso
José Miguel Barros, de la corredora LarrainVial.
Juan Andrés Camus, de la corredora de Bolsa Celfin.
Juan Guillermo Agüero, ejecutivo de Deutsche Bank.
César Pérez Novoa, de la corredora Celfin Capital.
Leonardo Suárez, director de estudios de LarrainVial.
José Ramón Valente, socio de la consultora Econsult.
Michelle Labbé, economista de la consultora Econsult.
Franco Parisi, economista de la Universidad de Chile.
SVS multa a Piñera por violar deber de abstención en la compra de acciones LAN
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Casi un año después de la polémica compra del 0,9% de LAN hecha por el empresario y director de la compañía, Sebastián Piñera -la que hizo un día antes de que la línea aérea entregara sus resultados del segundo trimestre, a los que él tuvo acceso-, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aplicó una multa por 19.470 UF (unos $363 millones) por considerar que debió abstenerse de la operación.
Pese a insistir en la improcedencia de esta sanción, Piñera decidió pagar la multa y no apelar ante los Tribunales, escenario que, según sus abogados, le hubiera resultado muy ventajoso desde el punto de vista jurídico.
La SVS inició su investigación por las compras de acciones de LAN, de fecha 24 de julio de 2006, efectuadas por Inversiones Santa Cecilia S.A., sociedad cuyo principal accionista y director es Sebastián Piñera Echenique, quien a esa fecha era director de LAN.
El 10 de enero de 2007 formuló cargos en su contra por no observar el deber de abstención que pesa sobre quien tiene acceso a información privilegiada, consistente en no adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales se posea información privilegiada, transgrediendo lo dispuesto en la parte final del inciso l° del artículo 165 de la Ley N° 18.045, que dispone que "cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros directa o indirectamente los valores sobre los cuales posea información privilegiada".
La defensa: no hubo un uso ilegítimo de información.
Sebastián Piñera argumentó que "la norma del artículo 165 de la Ley 18.045 contendría el principio general en materia de Información Privilegiada, imponiendo el deber de reserva y de abstención de explotar dicha información a fin de evitar su utilización ilegítima, y en ningún caso una prohibición de comprar valores sobre los cuales se posee información privilegiada, sin intención de usar dicha información".
"Además, para que se configure la infracción a esta prohibición resulta indispensable que la información reúna los requisitos del artículo 164 de la LMV (Ley de Mercado de Valores) y que concurra la intencionalidad por parte de aquel que accede a la información privilegiada de explotarla mediante cualquier tipo de operación, con los valores a que dicha información se refiere en beneficio propio o ajeno".
".... que del mérito del propio Oficio de Cargos, se puede determinar que no concurren estos presupuestos, toda vez que se desestimó la existencia de intencionalidad en las compras bajo análisis. Por ende, a su juicio, no se configurarían los presupuestos de la prohibición general del artículo 165, ...".
Además, la defensa argumentó que "la información a la que se tuvo acceso no tiene el carácter de privilegiada" porque "la FECU no tiene per se el carácter de información privilegiada, careciendo la SVS de atribuciones para atribuirle tal carácter, prescindiendo de su contenido,...".
Y la FECU "correspondiente al segundo trimestre de 2006, no contenía ningún antecedente relevante, significativo o extraordinario que permitiera razonablemente atribuirle la capacidad de afectar la cotización de los valores emitidos por LAN".
Asimismo, la defensa objetó el "cambio intempestivo de criterio administrativo y tratamiento por parte de la SVS, que ha quebrantado los principios de buena fe y de la confianza legítima".
La decisión de compra de la operación cuestionada se habría ajustado, según ella, "a los criterios aplicados históricamente por la SVS". A su juicio, "lo anterior habría quedado demostrado con 736 operaciones realizadas los últimos 5 años en situaciones análogas a la de autos, y que no fueron formalizadas y que entre otros argumentos, ....".
SVS: "La FECU es información privilegiada per se".
La SVS estimó -en la resolución de 20 carillas- que de acuerdo con el artículo 164 de la ley 18.045, resulta evidente que "... los estados financieros -sin perjuicio de otros factores concomitantes- son por definición esenciales para la determinación y cuantificación de los instrumentos representativos de una compañía que se transa en Bolsa".
Que "la evidencia empírica muestra que existe expectación en el mercado ante la entrega de dicha información, al punto que decisiones de inversión pueden verse postergadas hasta la divulgación oficial de dichos estados financieros".
"Y respecto al deber de abstención o prohibición de adquirir valores que recae sobre los que posean información privilegiada, la SVS indica que el tenor literal del artículo 165 de la Ley 18.045 es muy claro y no caben las interpretaciones".
"...consiste en una prohibición legal de adquirir los valores sobre los cuales se posea información privilegiada. Se trata, por ende, de una prohibición legal que constituye un impedimento total y absoluto".
Concluyendo que "... el no uso de información privilegiada, aún como lo ha alegado la defensa, no excusa cometer otra de las infracciones contenidas en el citado artículo 165 de la ley 18.045, consistente ella en no cumplir con el deber de abstención de adquirir valores en los términos antes expuestos".
Finalmente, la SVS señaló que "... ha ajustado su actuar a los principios de confianza legítima, buena fe y certeza jurídica de los fiscalizados, toda vez que no se han contrariado las interpretaciones anteriores ni los procedimientos de investigaciones ya finalizados, tanto respecto de la existencia del deber de abstención como del hecho de constituir los estados financieros, antes de su divulgación, información privilegiada per se".
La multa de la SVS: la regla era conocida.
En su parte conclusiva, la resolución administrativa señala que "nos encontramos frente a una regla legal conocida por quienes participan en los mercados: abstenerse de adquirir valores sobre los cuales se posee información privilegiada". Agregó que la defensa no logró desvirtuar que los estados financieros de LAN correspondientes al segundo trimestre de 2006 tenían "la capacidad de" afectar la cotización de las acciones de la compañía.
Finalmente, la SVS consideró que "el diferencial de precio entre la apertura del mercado una vez conocidos los estados financieros de LAN, este es $3.390 por acción, y el precio de adquisición efectivo de $3.280, puede estimarse razonablemente un menor costo asociable a la falta imputada, de aproximadamente $330.000.000.
LOS DÍAS CRÍTICOS
Lunes 24 de julio de 2006
10:00
Se da inicio a la sesión de directorio de LAN, con la presencia de Sebastián Piñera, en la que se aprueban los estados financieros al 30 de junio de ese año y se acuerda repartir un dividendo provisorio de US$ 0,15071 por acción.
15.30
Finaliza la sesión de directorio.
15.59
Piñera, a través de Inversiones Santa Cecilia, y Cueto, a través de Inversiones Mineras Mar Cantábrico, realizan compras de acciones de LAN de 3 millones y 250.000, respectivamente, a $3.280. La compra de Santa Cecilia alcanzó cerca de US$ 18 millones, representando el 0,9% de la propiedad de LAN. La acción cierra esa jornada bursátil en $3.285.
Martes 25 de julio de 2006
16.40
LAN hace públicos sus estados financieros. El precio de cierre de esa jornada, que había ocurrido antes de la entrega de resultados, es de $3.370.
Miércoles 26 de julio de 2006
9.30
La primera transacción de LAN llega a $3.390.
13.03
Santa Cecilia y Mar Cantábrico informan a las Bolsas y a la SVS de sus compras.
Las otras sanciones
JUAN JOSÉ CUETO
Director de LAN
Deberá pagar 1.620 UF por comprar 250 mil acciones de la aerolínea el 24 de julio de 2006, antes de que se publicaran los estados financieros.
VÍCTOR BEZANILLA
Presidente de Besalco
Fue multado por 50 UF por comprar 1.200 acciones de la compañía, el 25 de julio, conociendo en detalle estados financieros que no eran públicos.
Las cifras del caso
La multa de $363 millones, si bien es la más alta de todas en términos absolutos, es proporcional a lo invertido y es, en ese sentido, equivalente a las multas de Cueto y Bezanilla.
Según Forbes, la fortuna de Piñera bordea los US$ 1.200 millones. La multa equivale al 0,057% de su fortuna. Esto es equivalente a que una persona que tiene $20 millones pague una multa de $11.400.
Documentos de la defensa
Informes en derecho de los abogados Juan Eduardo Palma y Raúl Varela.
Informes técnicos elaborados por LarrainVial Corredores de Bolsa y la consultora Econsult.
Informe del economista Franco Parisi "Impacto informacional de la FECU de junio de 2006 en el precio accionario de LAN Airlines".
Las personas que declararon en el caso
José Miguel Barros, de la corredora LarrainVial.
Juan Andrés Camus, de la corredora de Bolsa Celfin.
Juan Guillermo Agüero, ejecutivo de Deutsche Bank.
César Pérez Novoa, de la corredora Celfin Capital.
Leonardo Suárez, director de estudios de LarrainVial.
José Ramón Valente, socio de la consultora Econsult.
Michelle Labbé, economista de la consultora Econsult.
Franco Parisi, economista de la Universidad de Chile.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
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