HABRIA QUE DESTACAR QUE ESTE PPROYECTO FUE PRESENTADO POR LA ALIANZA + PARTIDO RADICAL= INTERESANTE ASOCIACION
Requerimiento rechazado por el TC
Dicha indicación, aprobada en el Congreso con los votos de la Alianza y de parlamentarios del Partido Radical, introdujo la obligación de decretar la internación en régimen cerrado -excluyendo la posibilidad de recurrir también a un régimen semicerrado durante los dos primeros años- para aquellos jóvenes de entre 16 y 18 años cuyo tramo de penalidad, luego de aplicar las normas de individualización de la sanción, sea superior a cinco años.
Independientemente de las críticas que esta norma pueda despertar a los especialistas desde el punto de vista técnico -tratándose de menores, incluso en este rango de penalidad no siempre estaría justificado tener como única alternativa la pena de encierro-, no cabe sino compartir lo resuelto por el TC en lo relativo a la constitucionalidad de la norma impugnada. En efecto, es de toda lógica que quede dentro del legítimo debate parlamentario la determinación de la magnitud de las penas concretas a imponer por los delitos; de lo contrario, se reducirían en exceso las atribuciones del Legislativo, convirtiendo en irrelevantes sus facultades en estas materias. Por otra parte, como bien consigna el TC, cae dentro de las iniciativas de los parlamentarios -y no es, por tanto, materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo- el presentar proyectos de esta naturaleza, ya que el "gasto de infraestructura y de personal ligados a la administración de los recintos de reclusión constituye un eventual efecto colateral de la moción parlamentaria (...) que no puede afectar su constitucionalidad".
Analizando el fondo del recurso interpuesto, el TC consideró que la indicación no contradice ni la Convención sobre los Derechos del Niño ni el principio de no retroceso en materia de derechos humanos. En lo sustancial, sostiene que esa convención "no prohíbe la privación de libertad de los adolescentes, sino que impide que ella sea ilegal o arbitraria, exigiendo también que sólo proceda conforme a la ley y en carácter de último recurso, por el período más breve posible, a juicio del mismo legislador". Al no haber infracción, el TC consideró innecesario pronunciarse sobre el rango de los tratados y si una contravención a los mismos implica o no una violación constitucional. A este último respecto, ya se había pronunciado la trascendente sentencia de 2002 del TC -en lo relativo al Estatuto de Roma-, que sostuvo que una contravención a los tratados podría implicar responsabilidad en el ámbito internacional, pero no una violación constitucional.
Posteado por El Mercurio a las Junio 16, 2007 09:17 AM
Independientemente de las críticas que esta norma pueda despertar a los especialistas desde el punto de vista técnico -tratándose de menores, incluso en este rango de penalidad no siempre estaría justificado tener como única alternativa la pena de encierro-, no cabe sino compartir lo resuelto por el TC en lo relativo a la constitucionalidad de la norma impugnada. En efecto, es de toda lógica que quede dentro del legítimo debate parlamentario la determinación de la magnitud de las penas concretas a imponer por los delitos; de lo contrario, se reducirían en exceso las atribuciones del Legislativo, convirtiendo en irrelevantes sus facultades en estas materias. Por otra parte, como bien consigna el TC, cae dentro de las iniciativas de los parlamentarios -y no es, por tanto, materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo- el presentar proyectos de esta naturaleza, ya que el "gasto de infraestructura y de personal ligados a la administración de los recintos de reclusión constituye un eventual efecto colateral de la moción parlamentaria (...) que no puede afectar su constitucionalidad".
Analizando el fondo del recurso interpuesto, el TC consideró que la indicación no contradice ni la Convención sobre los Derechos del Niño ni el principio de no retroceso en materia de derechos humanos. En lo sustancial, sostiene que esa convención "no prohíbe la privación de libertad de los adolescentes, sino que impide que ella sea ilegal o arbitraria, exigiendo también que sólo proceda conforme a la ley y en carácter de último recurso, por el período más breve posible, a juicio del mismo legislador". Al no haber infracción, el TC consideró innecesario pronunciarse sobre el rango de los tratados y si una contravención a los mismos implica o no una violación constitucional. A este último respecto, ya se había pronunciado la trascendente sentencia de 2002 del TC -en lo relativo al Estatuto de Roma-, que sostuvo que una contravención a los tratados podría implicar responsabilidad en el ámbito internacional, pero no una violación constitucional.
Posteado por El Mercurio a las Junio 16, 2007 09:17 AM