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lunes, agosto 11, 2014

Ministro Carroza dicta condena por homicidio de senador Jaime Guzmán.

Se aplicó media prescripción y libertad vigilada.

Ministro Carroza dicta condena por homicidio de senador Jaime Guzmán.

El Magistrado aplicó la figura legal de la media prescripción de la pena, al considerar el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y desde que -por primera vez- se dirigió acción penal en contra de Villanueva Molina.
Santiago, 11 de agosto de 2014



El Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, dictó sentencia, de primera instancia, en la investigación por el homicidio del senador Jaime Guzmán Errázuriz, ocurrido el 1 de abril de 1991, en la Región Metropolitana, condenando a Enrique Villanueva Molina a la pena de 5 años de presidio como autor de atentado terrorista en la muerte del parlamentario, quien fue acribillado a la salida del campus Oriente de la Universidad Católica.
En su sentencia, expone que la Dirección Nacional del Movimiento Frente Patriótico Manuel Rodríguez Autónomo, a la época en que ocurren los hechos, era una estructura organizada, con línea jerárquica vertical, por lo que sus decisiones colectivas de carácter delictivo adoptadas en su interior le hacen responsables de los ilícitos que se cometan, toda vez que dicha organización tuvo como propósito alterar el orden constitucional, que garantiza la efectividad de los derechos humanos individuales y sociales a través de los órganos del poder público establecido y reconocidos soberanamente, por medio de la vía armada. En 1989, sus integrantes, congregados en pleno, pactaron colectivamente tomar medidas para consumar diferentes conductas que transgredieran el orden jurídico-institucional del país, con el evidente propósito de provocar desconfianza y el temor justificado de ser la población o parte de ella, víctimas de delitos de la misma especie, trascendiendo con ello la ilegalidad e intimidando a sus autoridades, entre ellas, tal como ha sido reconocido por la misma organización, estuvo el idear, planear y ajusticiar a un senador de la República, Jaime Guzmán Errázuriz, en el marco de la llamada Campaña por la Dignidad Nacional o No a la Impunidad.
Luego, agrega que,  conforme entonces a la decisión alineada de la Dirección Nacional y a los preparativos efectuados disciplinadamente por la parte operativas de la organización extremista, el día 1 de abril de 1991, los ejecutores materiales concurren al Campus Oriente en horas de la tarde, llegan hasta la calle aledaña, Regina Pacis y estacionan el vehículo Chevrolet marca Opala de color negro, robado días antes a su propietario, al que previamente le cambian la patente por la de otro vehículo, también sustraído a su dueño. Luego dirigen sus pasos a la casa de estudios ubicada en la Avenida Batlle y Ordóñez; alrededor de las 18:20 horas,  el senador Guzmán deja el estacionamiento de la facultad, en su automóvil particular marca Subaru Legacy, patente DE-3090, conducido por su chofer privado Luis Fuentes, a baja velocidad para tomar la avenida en dirección al poniente, pero antes se detiene ante la luz roja del semáforo, oportunidad que aprovechan los individuos del Frente Patriótico Manuel Rodríguez Autónomo para actuar, premunidos cada uno de armas cortas, bajando a la calzada para disparar en contra del vehículo, directamente al asiento del copiloto, donde iba sentada la víctima.
Enseguida, y en torno al carácter terrorista del delito aludido, arguye el Ministro que el ilícito penal que normalmente constituiría un delito común grave como homicidio calificado, cuyo bien jurídico es la vida, ha de ser considerado como terrorista porque sus autores mediatos y ejecutores al cometerlo, han tenido un propósito adicional, propio de estas figuras, de producir un sentimiento de inquietud y miedo provocado por la necesidad de huir de personas o cosas que se presumen o sospechan que implican peligro o perjuicio y pueden causarle un daño, particularmente por la intencionalidad de subvertir la institucionalidad vigente; es en consecuencia, un grave atentado además a otros bienes jurídicos, como el orden público y la paz social, ya que el crimen del senador Jaime Guzmán obedeció a un plan premeditado de una organización estructurada, con una línea jerárquica compacta, que a  todas luces hace responsable de estas acciones armadas a su nivel estratégico superior por las decisiones delictivas que se adopten en su interior, y que luego le son ordenadas al ejecutor inmediato, miembros del movimiento que se mantienen predispuestos a cumplir la orden de cometer el homicidio de un senador de la República, por la vía de la verticalidad del mando, operando con absoluto desprecio por la vida de un ser humano, actuando con ánimo frío y calculador según se infiere de la cantidad de disparos que se efectúan para consumar el delito.
Finalmente, el Magistrado aplicó la figura legal de la media prescripción de la pena, al considerar el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y desde que -por primera vez- se dirigió acción penal en contra de Villanueva Molina, determinado, además, conceder al condenado el beneficio de la libertad vigilada intensiva, aplicando la Ley 20.603, debido a que los antecedentes del proceso "dan cuenta de su situación profesional y académica, reinsertado socialmente y resultando más beneficioso para éste".

Vea texto íntegro de la primera y segunda parte del fallo.


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