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martes, abril 08, 2014

#reformatributaria: Hacienda espera que el 10% de los mayores ingresos duplique aporte al Impuesto a la Renta

Hacienda espera que el 10% de los mayores ingresos duplique aporte al Impuesto a la Renta

El ministro Alberto Arenas respondió por escrito las 53 preguntas de la Comisión de Hacienda. Aquí un resumen de las principales inquietudes.

por Marta Sánchez - 08/04/2014 - 07:52
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Cuál es el porcentaje de recaudación por IVA y por Impuesto a la Renta, antes y después de la reforma?

En 2013, el IVA representó 8,1% del PIB y el Impuesto a la Renta 7,6%. Con la reforma tributaria, el peso relativo del IVA pasará a representar un 8,5% del PIB y el Impuesto a la Renta un 9%. El IVA aumenta por el término de las exenciones en el sector construcción y por las estimaciones realizadas de reducción de la elusión.

¿Cuánto aporta el 10% más rico de la población, antes y después de la reforma?

¿Por qué se rebaja la tasa marginal máxima desde 40% a 35%?

La reforma busca aumentar la recaudación tributaria del país aumentando proporcionalmente el aporte de los que ganan más. El aumento de la carga tributaria de los que ganan más se puede lograr ya sea aumentando la base de tributación o la tasa. En el proyecto de ley se opta por aumentar la base tributaria de los contribuyentes de mayores ingresos. El aumento de la base es tal que a pesar de disminuir la tasa del tramo superior la carga de quienes tiene más sube con la reforma. De la tabla (anterior) se desprende que la carga tributaria del decil más rico (decil 10) aumenta de un 10,2% a un 23,8% con la reforma tributaria. Lo que confirma el diseño de solicitar a los que tienen más ingresos un aporte proporcional mayor.

¿Por qué no rebajar todos los tramos de los impuestos personales?

No se han modificado los tramos porque se busca que los contribuyentes actualmente gravados mantengan su nivel de impuestos, concentrándose el impacto de la mayor recaudación en todos aquellos que ganan más. Contrario a lo que se cree, la rebaja de la tasa máxima de 40% a 35%, producirá una mayor tributación respecto de las rentas del capital, por cuanto éstas se incorporarán a la base imponible del impuesto global complementario al momento de ser devengadas en la empresa, sin que se postergue indefinidamente su tributación (como ocurre hasta ahora).

¿Cuánto de la mayor recaudación se explica por las medidas anti elusión y antievasión?

Se estima una recaudación equivalente en régimen al 0,52% del PIB por menor concepto de evasión y elusión. La mayor recaudación provendrá -sin lugar a dudas- principalmente de las medidas antievasión. Cabe señalar que muchas figuras de elusión usadas actualmente desaparecen con la eliminación del FUT, por lo que su efecto en recaudación se recoge en la mayor recaudación asignada a la modificación del Impuesto a la Renta.

¿Cuántos pagan ahora el tramo más alto del global complementario? ¿Cuántos lo pagarán después de la reforma?

Ver en la siguiente tabla:

¿Cuál es la estructura del impuesto global complementario?

La estructura del impuesto global complementario se modifica rebajando la tasa marginal desde un 40% hasta un 35%, quedando la estructura como lo señalan las siguientes tablas:

¿Por qué no se aumenta el impuesto específico al tabaco?

El programa de la Presidenta Bachelet señalaba que, en el caso de los cigarrillos, íbamos a incrementar el impuesto específico por cantidad y reduciríamos el impuesto ad-valorem, de manera tal que se mantuviera la recaudación en su nivel actual. La medida resultaba ser un claro desincentivo al consumo y era una forma de aportar a la salud pública desde los impuestos. Por ahora, se ha decidido postergar esa medida, pues uno de los focos de la reforma es recaudar más (lo que no logramos con este cambio de la estructura del impuesto). Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Salud seguirá evaluando iniciativas tendientes a lograr reducir el consumo del tabaco, especialmente del cigarrillo. Con todo, hemos anunciado una agenda conjunta del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda en orden a promover medidas fiscales que incidan en la salud pública, donde se incluirá esta propuesta.

¿Por qué no se arregla el FUT en vez de eliminarlo?

Efectivamente, el proyecto dispone la eliminación del mecanismo del FUT y esta decisión se relaciona con uno de los objetivos de la reforma que es avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso y donde los ingresos del trabajo y del capital tengan tratamientos similares. Es decir, para tener un sistema tributario en donde los que ganan más aporten proporcionalmente más. El mecanismo del FUT fue en otro momento de la historia del país una herramienta de financiamiento de la inversión de las empresas. Hoy en muchos casos facilita distintos mecanismos de evasión y elusión. Sin embargo, más allá de estos antecedentes es muy importante que se entienda que la eliminación del mecanismo del FUT permitirá pasar a un sistema en el que los dueños de las empresas deberán tributar por la totalidad de las utilidades de sus empresas, es decir, sobre la renta devengada. Con este cambio se conseguirá ampliar la base sobre la cual pagarán sus impuestos las mayores rentas del país que son, justamente, las empresariales y, al mismo tiempo, avanzaremos en mayor equidad tributaria permitiendo que las rentas del capital tengan un tratamiento similar a las rentas del trabajo. Es muy importante reiterar que la recaudación es el resultado del producto entre la tasa de impuestos y la base sobre la que se aplica, y el término del mecanismo del FUT implica la ampliación de la base sobre la que se pagarán los impuestos.

¿Cuál es el sentido de gradualidad de la entrada en vigencia de varias de las medidas de la reforma?

Esta reforma ha sido diseñada con seriedad y pensando en el largo plazo para contribuir al crecimiento y la inversión, para avanzar en una mejor distribución del ingreso, reducir la evasión y la elusión y ser consistentes con el principio de responsabilidad fiscal ante los enormes desafíos sociales que tiene nuestro país. La gradualidad de la implementación de la reforma tributaria es consistente con estos objetivos y como conjunto integrado de medidas asegura cada año los recursos necesarios para cumplir con los compromisos del programa de gobierno que la Presidenta Bachelet tomó con los ciudadanos en la campaña presidencial. No hay dilación, pues la reforma comienza a recaudar desde el año 2014 y en el 2017 habrá alcanzado más del 80% de lo que estará recaudando en régimen. En 2018, habrá más de 3% del PIB y hay que recordar que la Ley de Presupuesto para el año 2018 será formulada y tramitada en el Congreso Nacional por la Administración de la Presidenta Bachelet.

¿Cómo afecta el término del FUT la liquidez de los pequeños accionistas?

El término del FUT no afecta la liquidez de los pequeños accionistas y la reforma incorpora mecanismos de protección de sus intereses. El proyecto de ley plantea que toda empresa que tenga uno o más propietarios que sean persona jurídica o extranjero deberá realizar una retención de 10% al momento de atribuir las obligaciones tributarias anuales. Esta retención tiene por objeto proteger al pequeño accionista. En el caso de una empresa con dueños sólo locales, las cuales representan el 96% de las firmas del país, según la información del SII, no se aplica esta retención. Veamos un ejemplo: una sociedad anónima que al 31 de diciembre atribuye las obligaciones tributarias. Si la sociedad le atribuye al accionista pequeño una renta líquida imponible (RLI) de $ 100, en abril, al momento de su declaración anual, el pequeño accionista, si le corresponde por ejemplo una tasa del global complementario de 28%, tendrá que cancelar los impuestos por estos $ 100. La sociedad a través del pago del impuesto de primera categoría habrá cancelado $ 25 (25%). Por ende, al pequeño accionista le restarán por pagar $ 3 (28%-25%) que nunca recibió y, por ende, podría tener problemas de liquidez para pagarlo. Con el fin de evitar esta situación se impone la obligación a la empresa de hacer la retención adicional de $ 10. Con la retención en vez de pagar los $ 3 el pequeño accionista recibirá $7 de devolución del SII. Si en el ejemplo anterior el accionista fuera un extranjero, la retención cubre el 100% de su obligación tributaria. Bajo el nuevo sistema de renta devengada, la tasa de las utilidades del capital no es la tasa del impuesto de primera categoría, sino aquella que le corresponde pagar a cada accionista por su global complementario de acuerdo con los ingresos que haya generado.

¿Por qué se mantiene la renta presunta en algunos casos?

En algunos casos su mantención se justifica y la reforma protege a estos contribuyentes. Se trata de empresas pequeñas, para las que llevar la contabilidad es muy costoso, incluso muchas veces más que los impuestos que les corresponde pagar. La limitación de la renta presunta se funda en que ella sea una herramienta efectiva para quienes realmente fue diseñada, eliminando las posibilidades de que sea usada como vehículo de elusión por empresas de mayor tamaño.

¿Cuáles son las medidas pro ahorro y pro inversión?

Se incluye un nuevo incentivo al ahorro de personas naturales.

Se amplía la aplicación del artículo 14 ter y la depreciación instantánea a las micro y pequeñas empresas.

Se introduce un régimen de depreciación lineal-instantánea para la mediana empresa.

Transitoriamente durante 12 meses todas las pequeñas y medianas empresas (pymes) podrán acogerse al régimen de depreciación instantánea. Este beneficio también favorecerá a las grandes empresas.

En régimen, con el sistema sobre base devengada, la actual depreciación acelerada podrá imputarse no sólo a las empresas sino también al pago de impuesto de sus dueños.

Se introduce un mecanismo alternativo para el pago de los PPM de las micro y pequeñas empresas adscritas al artículo 14 ter.

Se reducen los PPM de las micro, pequeñas y medianas empresas en un 15% por 12 meses.

En forma permanente se eleva el crédito por compra de activo fijo a 6% para la micro y pequeña empresa y entre 4% y 6% para la mediana empresa.

Transitoriamente se eleva el crédito para compra de activo fijo: 8% para la micro y pequeña empresa y entre 4% y 8% para la mediana empresa.

¿Por qué no cobramos intereses por el FUT acumulado?

Una vez que deje de acumularse el FUT, el FUT acumulado que quede deberá pagar el impuesto correspondiente si es que hay retiros de utilidades por sobre las utilidades devengadas del año respectivo. En ese caso, se aplicará una tasa que puede alcanzar hasta del 40% en el caso de rentas elevadas. El FUT no es jurídicamente un crédito del Estado. De acuerdo con el mecanismo creado en 1984, los impuestos finales global complementario o adicional no han nacido mientras no se produzca el retiro, remesa o distribución de las utilidades. Por otra parte, no se produce con el eventual interés sobre el FUT, la atribución de estas rentas en las bases de impuestos finales, lo que impide gravar esos retiros con tasas impositivas progresivas. La opción del sistema devengado es mejor porque lleva las rentas directamente a los impuestos finales.

¿Cómo se combate la práctica elusiva que consiste en distribuir las utilidades sin relación con los aportes efectivos de los socios?

Para evitar pagar más impuestos, algunos contribuyentes crean sociedades donde el aporte de capital no dice relación con la forma que se distribuyen las utilidades entre los dueños. Por ejemplo, el jefe o jefa de hogar puede formar una sociedad aportando un 99% del capital y su hijo sólo el 1%. Si al momento de distribuir las utilidades estas se reparten un 50% cada uno, el pago de impuestos por global complementario será muy inferior al caso en que el jefe(a) se hubiese distribuido efectivamente el total de las utilidades. Para evitar este tipo de elusión, el proyecto de ley contempla que la distribución de utilidades, para el cálculo del pago de impuestos, estará relacionada con la participación en el capital. (Sólo se podrá distribuir las utilidades de forma distintas previa justificación de los dueños ante el SII).

¿Es cierto que las empresas en realidad pasan de 20% a 35%, y no de 20% a 25%?

No es efectivo. El sistema de retención del 10%, no se aplica a todas las empresas. Es más, por ejemplo, las sociedades de personas (como las sociedades de responsabilidad limitada) cuyos socios sean sólo personas naturales, no tendrán que aplicar esta retención. La retención sólo aplica en el caso de sociedades anónimas abiertas y otros contribuyentes cuyos socios, accionistas o comuneros sean a su vez empresa o contribuyentes extranjeros. En estos casos, esa retención evita que cualquier socio, comunero o accionista minoritario, tenga problemas de liquidez para pagar los impuestos. Luego, cuando la empresa distribuya flujos, podrá retener o provisionar el monto de esta retención, lo que demuestra que esta se efectúa en definitiva con flujos que son de los propietarios y no de la empresa.

¿Cómo queda la distribución del ingreso antes y después de la reforma?

El proyecto de ley permite que la distribución del ingreso mejore después de impuestos. Esto se observa tanto por el aumento de la importancia de los impuestos a la renta en la carga tributaria total, como en que todo el aumento del Impuesto a la Renta se centra en los dos últimos deciles. En la actualidad (2013), el IVA representa un 8,1% del PIB y el Impuesto a la Renta un 7,6%. Con la reforma, el IVA pasará a representar un 8,5% del PIB (fin a las exenciones en el sector construcción) y el Impuesto a la renta un 9%. La carga tributaria del decil más rico pasará de un 10,2% a un 23,8% después de la reforma.

¿Estamos pasando de 20% a 35% el impuesto de las empresas?

No. En régimen el impuesto a las rentas de capital no está determinado por el impuesto a las empresas sino por la tasa del impuesto global complementario que le corresponde al dueño. Luego, si el dueño de la empresa tiene una tasa de 15% en su global complementario, el impuesto a las rentas del capital que le corresponde es de un 15%. Para el caso de un extranjero el impuesto está dado por el impuesto adicional. El sistema de retención del 10%, que ha dado lugar a la interpretación errónea que se están subiendo los impuestos a un 35%, no es un impuesto. Primero, esta retención se aplica sólo a las empresas que tienen algún dueño persona jurídica o extranjero. Este es el caso más seguro de una sociedad anónima abierta. Según la información del SII las firmas que sólo tienen dueños nacionales personas naturales representan un 96% del total. Es decir sólo un 4% de las firmas deben hacer esta retención. Segundo, la retención tiene el objetivo de proteger a los pequeños accionistas. En el sistema devengado las obligaciones tributarias son atribuidas a los dueños de la empresa el día del cierre del ejercicio tributable. Estos dueños no tienen por qué ser los mismos que recibieron dividendos durante el año. Por esta razón y para evitar que algún accionista minoritario tenga que pagar impuestos por flujos que nunca recibió, se aplica la retención de un 10%. Esta retención más el impuesto de primera categoría que debe pagar toda empresa hace que ningún accionista deba desembolsar de su bolsillo para pagar los impuestos que se le atribuyeron. A modo de ejemplo, un accionista con una tasa de global complementario de 28%, al atribuírsele una renta líquida imponible el 31 de diciembre, esta renta tendrá un crédito de un 25% por 1era categoría y una retención de un 10%, por ende, el Fisco deberá devolverle al accionista un 7% (35-28) en la operación renta.











































































































































































































































































































































































































































































Fuente:latercera

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en “Responsabilidad Social Empresarial” de la ONU
Diplomado en “Gestión del Conocimiento” de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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