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miércoles, agosto 20, 2008

la superintendencia los sancionó en el marco del caso D&S-falabella

la superintendencia los sancionó en el marco del caso D&S-falabella

Ejecutivos de Tucapel apelan a sanción por uso de información privilegiada

Mientras la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) acaba de sancionar por no abstención de comprar acciones a los ex controladores de Paris, en otra vereda la institución liderada por Guillermo Larraín se encuentra en pleno proceso para defender los criterios utilizados para las multas en el caso D&S–Falabella.

Ayer la defensa de los ejecutivos de la arrocera Tucapel, Vicente Aresti, Eugenio Eben y Alejandro Irarrázabal -sancionados por uso de información privilegiada- presentaron a la Corte de Apelaciones un recurso de reclamación para dejar sin efecto las multas. 

Según el abogado del estudio Jara y Del Fávero, Jorge Schenke, "los antecedentes expuestos en el expediente sancionador reflejan que mis representados jamás tuvieron acceso a la información privilegiada, y que, por consiguiente, nunca han hecho uso de tal información en las operaciones bursátiles cuestionadas ni en ninguna otra".

"Parte de los argumentos utilizados por la defensa se basan en que para justificar la sanción aplicada, la SVS realiza presunciones que se fundan unas en otras y, además, los hechos que la SVS da por acreditados son algunos falsos y otros carecen de mérito, significación o las características que les atribuyen", agrega Schenke. 

Entre los hechos falsos, que argumenta la defensa, están que los ejecutivos no habrían ocupado el 100% de las líneas de crédito, las que eran superiores a las transacciones cuestionadas. 

Y también el contenido que le atribuye la SVS a las conversaciones telefónica entre Hans Eben y Vicente Aresti, "ya que como se señala en las declaraciones de las partes fue para excusarse de la asistencia al directorio de Tucapel", explicó el abogado defensor.

Otro de los argumentos hace mención a la falta de garantías a favor de los imputados durante el proceso de investigación de la SVS, "en especial, la presunción de inocencia, que impide que sea condenada una persona sin graves y contundentes pruebas de cargo, presunción que evidentemente no se respetó en el expediente seguido ante la SVS".


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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