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viernes, octubre 21, 2011

SENADOR VICTOR PEREZ , UDI , acusa a Girardi de ser “cómplice del violentismo” y analizarán censura

UDI acusa a Girardi de ser "cómplice del violentismo" y analizarán censura

El vocero del gremialismo sostuvo que "una persona que no siente respeto por las instituciones republicanas no puede estar a la cabeza de una de ellas, menos cuando se trata de un poder del Estado como el legislativo".

El secretario general de la Unión Demócrata Independiente (UDI), senador Víctor Pérez, calificó al presidente del Senado, Guido Girardi (PPD), como "cómplice del violentismo", tras la toma de la sede del Congreso en Santiago y la negativa de la autoridad de desalojar el inmueble.

El vocero del gremialismo agregó que "una persona que no siente respeto por las instituciones republicanas no puede estar a la cabeza de una de ellas, menos cuando se trata de un poder del Estado como el legislativo".

El senador de la UDI calificó lo ocurrido ayer como "inédito", haciendo un llamado a no aceptar "que un grupo de violentistas impidan el diálogo, como ocurrió con la interrupción de la sesión de la Comisión Mixta de Presupuesto que analizaba las partidas de Educación".

"Los actos de violencia están siendo provocados por grupos minoritarios y es inaceptable que el presidente del Senado avale una situación que atenta contra las normas democráticas que nos hemos dado", dijo.

Según Pérez, lo ocurrido evidencia que Girardi "nunca debió ser elegido a la cabeza de una institución republicana, y la Concertación tendrá que dar cuenta al país por este hecho, ya que son ellos los responsables del lugar que ocupa hoy".

"Tendremos que analizar de manera responsable y seria una censura a la mesa de la Cámara Alta, porque el actual presidente del Senado no da garantías para poder realizar el trabajo legislativo en condiciones mínimas de seguridad", concluyó

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Rodrigo González Fernández
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Comisión investigadora de La Polar: todos salen mal parados

Comisión investigadora de La Polar: todos salen mal parados

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Gonzalo Arenas
Diputado UDI

Nuestro país tiene un sistema de supervisión financiera y de protección al consumidor "débil, insuficiente y poco confiable". Así lo concluyó -por 12 votos a favor y uno en contra- la comisión investigadora del "caso La Polar", instancia que por más de dos meses trabajó indagando las causas y responsabilidades detrás de este escándalo.

De acuerdo al informe emitido por esta instancia parlamentaria -y donde asumí la responsabilidad de presidir la investigación-, en el caso La Polar fallaron "todos los actores de nuestra actual cadena de supervisión financiera, al menos desde el año 2006 y que comprende: los directores, las auditoras externas, las clasificadoras de riesgo, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros…", además del Sernac, el Banco Central de Chile, la Comisión Clasificadora de Riesgos y las Administradoras de Fondos de Pensiones.

En otras palabras, la gran lección que podemos sacar de dicho escándalo, es que nuestro sistema de supervisión financiera es sumamente frágil, poco confiable y técnicamente obsoleto y que, por tanto, nada asegura que hoy en día no estén ocurriendo o puedan ocurrir nuevos hechos como los de La Polar, lo cual sin duda, es de la mayor gravedad.

En lo que respecta a las empresas de auditoría externa, la Comisión estimó que la Empresa de Auditoría PriceWaterhouseCoopers fue responsable por la "negligencia y la falta de cuidado en el desempeño de su labor de auditoría", lo cual es de la mayor gravedad, toda vez que la información que estas empresas de auditoría proporcionan al sistema son la base de toda la supervisión posterior que los organismos públicos pueden realizar.

En tal sentido, nuestra comisión investigadora determinó que existen responsabilidades en toda la cadena de supervisión financiera.

En el caso de los Ejecutivos y Directores de Empresas La Polar S.A., determinó que son los principales responsables del escándalo -que afectó a más de un millón de consumidores- y que muchos de ellos son, además, responsables directos de la comisión de delitos.

En lo que respecta a las empresas de auditoría externa, la Comisión estimó que la Empresa de Auditoría PriceWaterhouseCoopers fue responsable por la "negligencia y la falta de cuidado en el desempeño de su labor de auditoría", lo cual es de la mayor gravedad, toda vez que la información que estas empresas de auditoría proporcionan al sistema son la base de toda la supervisión posterior que los organismos públicos pueden realizar.

Igual grado de negligencia estableció la Comisión en la labor realizada por las empresas clasificadoras de riesgo Feller Rate y Fitch Chile y por la Comisión Clasificadora de Riesgos, por no haber sido diligentes en evaluar los bonos emitidos por La Polar, y en cuya razón, las AFP pudieron invertir los fondos de todos los chilenos, en una empresa que la sola información pública disponible la hacía sumamente sospechosa de malas prácticas.

Así también, la Comisión estimó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) tenía responsabilidad "por la negligencia en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, al menos desde el año 2006", y que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) también había sido negligente "en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y la falta de cuidado en el desempeño de su labor, al menos desde el año 2006".

En cuanto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los parlamentarios que integramos dicha instancia fiscalizadora estimamos que éstas fueron responsables por los nombramientos en la Comisión Clasificadora de Riesgos del DL 3.500, y por los directores que nombran en empresas La Polar S.A., quienes debieron haber advertido del fraude que se estaba consumando en la empresa.

En el caso de la Superintendencia de Pensiones se consideró, por parte de la Comisión, que esta no ha sido eficaz para prevenir y enfrentar eventuales comportamientos fraudulentos de los gestores de los instrumentos en los cuales pueden invertir las AFP.

En referencia al Sernac, si bien la Comisión reconoció que no es función de este servicio el detectar fraudes financieros, sí se le asignó una responsabilidad en cuanto a que al menos desde el año 2006 tenía antecedentes suficientes como para haber destapado con anterioridad el escándalo de La Polar. Es más, a juicio de la Comisión, el Sernac no habría actuado con la anticipación suficiente mediante un proceso de mediación o interposición de una demanda colectiva por los casos sobre los cuales tuvo conocimiento.

Por último, el informe de la Comisión Investigadora también señala responsabilidades por parte del Banco Central de Chile, por "no precaver la falencia en la regulación de las tarjetas de crédito no bancarias, dado el surgimiento de un verdadero mercado financiero en la sombra", por parte de las empresas del retail.

Como se puede apreciar, tenemos un desafío gigantesco para evitar que situaciones como La Polar no vuelvan a ocurrir, cosa que hoy en día, nuestra institucionalidad de supervisión financiera es incapaz de asegurar.

En este sentido, la Comisión hizo una serie de sugerencias para realizar cambios en la institucionalidad vigente, pues para nosotros es inaceptable que el sistema actual permita que alguna empresa sienta la libertad de "llegar y llevar" en perjuicio de los consumidores.


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Presidente de la Cámara criticó la “incoherencia” de Girardi y lo acusó de “apoyar la intransigencia” Share

Presidente de la Cámara criticó la "incoherencia" de Girardi y lo acusó de "apoyar la intransigencia"

 

  • Patricio Melero dijo a La Gran Mañana Interactiva de Radio Agricultura que el presidente del Senado "busca congraciarse en términos impresentables ante la movilización de los estudiantes", pero muestra una "manga angosta" para defender a ministros o a sus pares legisladores.

Publicado el Viernes 21 de octubre del 2011 a las 9:13 am 2

La ocupación de la sede del Senado en el ex Congreso Nacional de Santiago y la decisión de Guido Girardi de no desalojarla e impedir el ingreso de Carabineros fue duramente criticada por el presidente de la Cámara, Patricio Melero (UDI), quien acusó al parlamentario del PPD de actuar con "incoherencia".

En entrevista con La Gran Mañana Interactiva de Radio Agricultura, el parlamentario gremialista recalcó que los presidentes de las corporaciones tienen la facultad privativa de recurrir a la fuerza pública para garantizar el orden en sus sesiones, recordando que eso fue lo que él hizo el miércoles en Valparaíso, y que le valió una censura.

A juicio de Melero, el presidente del Senado tiene un doble estándar porque en dos oportunidades ha recurrido a Carabineros para desalojar la sala, pero el jueves vociferó que no permitiría el ingreso de la fuerza pública para impedir la ocupación del ex Congreso.

"El senador Girardi ha permitido el ingreso de la fuerza pública ya dos veces al Senado, y es bastante incoherente en sus posiciones porque según la situación él busca congraciarse, en términos a mi juicio impresentables, ante la movilización de los estudiantes", señaló, recordando que en la Concertación estuvieron 20 años sin escuchar ni atender estas demandas.

"Ahora quieren oscurecer su pasar en el pasado y pretender congraciarse con un movimiento estudiantil que tiene muchos elementos positivos en sus demandas, pero que hay un grupo más ultra que no quiere avanzar", agregó.

Melero sostuvo que la actuación de Girardi demuestra que "se tiene una manga ancha para apoyar la intransigencia, el violentismo, a los interruptores de la democracia, y la manga angosta para defender a ministros y a legisladores que fueron escogidos por la ciudadanía".

El presidente de la Cámara profundizó sus críticas hacia la máxima autoridad del Senado, al comentar que "Girardi tiene una escolta de una fuerza especial de cuatro carabineros que lo protegen permanentemente de que algún ciudadano lo insulte o lo agreda, sin embargo no está dispuesto a poner fuerza pública para impedir que esos ciudadanos agredan a otros".

"Hay dobles estándares en esto, no se le garantiza a un ministro de Estado en una comisión el poder actuar como corresponde, y lo que le ocurrió al ministro Bulnes ayer es inaceptable", enfatizó.

Finalmente, el parlamentario de la UDI señaló que espera que la censura en su contra no vaya a derivar en una destitución, ya que ello representaría una pésima señal a futuro.

"Lo censuran a uno por ejercer el principio de autoridad, por impedir que otros impidan que el Parlamento funcione normalmente, y ese es el clima que creo yo hay que superar. Espero muy sinceramente que esta censura no prospere, creo que no tiene mayor sentido y sería una mala señal que quien ejerce la autoridad en defensa de las ideas de la libertad y la democracia deje el cargo de presidente por defender ese principio", sentenció.

 
 
 
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Espina: "Girardi debe ser censurado y destituido"

Espina: "Girardi debe ser censurado y destituido"

El senador de Renovación Nacional se refirió a las palabras del presidente del Senado y a su decisión de no permitir el ingreso de Carabineros a la sede del Congreso en Santiago.

21/10/2011 - 08:25

El senador RN Alberto Espina, se refirió esta mañana a los hechos ocurridos la tarde del jueves en la sede del Congreso en Santiago, donde un grupo de manifestantes interrumpió el debate por el Presupuesto de Educación 2012, que presidía el ministro Felipe Bulnes.

Respecto a la decisión de Girardi de no permitir el ingreso de Carabineros al lugar para desalojar a los manifestantes, y a sus dichos respecto al manejo que ha tenido el Gobierno del conflicto educacional, Espina señaló a Canal 13 que éste "debe ser censurado y destituido".

Según Espina, Girardi "plantea una falsa dicotomía de diálogo y represión", agregando que sus dichos son "una falta a la verdad".

"En ninguna parte del mundo las instituciones dejan de funcionar porque un grupo de violentistas se sube a las mesas, las golpea, se las toma", agregó el senador.

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CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE PROTECCIÓN POR FUNDICIÓN VENTANAS

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE PROTECCIÓN POR FUNDICIÓN VENTANAS

La Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentado por las comunidades de La Greda, Las Ventanas, Campiche, La Chocota, Horcón y Mallén por supuesta contaminación de la Fundición  Ventanas de Codelco-Chile.

 

En fallo unánime (causa rol 5370-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Ricardo Peralta, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado las acciones cautelares.

 

La sentencia determina que en el caso del episodio registrado el 23 de marzo pasado, la propia empresa y la autoridad respctiva han adoptado las medidas para evitar nuevos episodios de emanaciones de gases.

 

"Es útil destacar que la propia recurrida paralizó la fundición y sólo reanudó su funcionamiento una vez superados los problemas que se presentaron en la referida ocasión. Es más, durante la tramitación de este procedimiento la recurrida ha acompañado mensualmente informes sobre calidad del aire en la zona, extendidos por la Empresa SGS Chile Limitada (el último agregado a fojas 959), observándose de estos que las concentraciones de anhídrido sulfuroso y material particulado están por debajo de las normas de rigor, sin que ninguno de los actores haya desmentido tal información o la haya cuestionado. Además por la circunstancia puntual del día 23 de marzo, la autoridad sanitaria inició un sumario sanitario que se encuentra concluido con resolución sancionatoria", dice la resolución.

 

"Estos antecedentes demuestran que las medidas cautelares que pretenden los actores, entre otras la paralización de la fundición, atendidos los hechos denunciados, esto es, liberación de una nube tóxica de dióxido de azufre el día 23 de marzo pasado, no son necesarias, pues los índices de la calidad del aire en la zona están dentro de los rangos permitidos y los niños evaluados no presentan niveles de plomo o arsenio superiores a aquellos que se estiman nocivos. Por otra parte, la autoridad de salud actualmente desarrolla un estudio acerca de la salud de los menores, el que seguramente permitirá adoptar medidas de carácter permanente, sin perjuicio de las sugerencias formuladas en el informe de fojas 949, que precisamente competen a la autoridad sanitaria y no a la recurrida", agrega el fallo.

 

Respecto de la contaminación general de la zona, la resolución sostiene que ésta viene de larga data y que no es posible establecer que la Fundición Ventanas sea la fuente única de emanaciones.

 

"Que las medidas que en sede de protección pueden adoptarse tienen como objeto reponer a los afectados en el legitimo ejercicio de sus derechos, esto es, en lo fundamental, adoptar medidas de urgencia. Es claro que Codelco superó el episodio del día 23 de marzo, y que no se ha demostrado que la Planta funcione transgrediendo normas, razones por las que no se adoptarán las que han sido solicitadas. En estas condiciones debe mantenerse la declaración del fallo en alzada en cuanto a no existir acto ilegal o arbitrario (…) Finalmente no puede menos que reiterarse que esta acción de protección también está relacionada con la situación general de la zona, la que no puede ser revertida como consecuencia de los hechos de autos, más aún cuando la recurrida no es la única empresa que incide en la grave condición medioambiental del sector".

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE PROTECCIÓN POR FUNDICIÓN VENTANAS

La Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentado por las comunidades de La Greda, Las Ventanas, Campiche, La Chocota, Horcón y Mallén por supuesta contaminación de la Fundición  Ventanas de Codelco-Chile.

 

En fallo unánime (causa rol 5370-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Ricardo Peralta, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado las acciones cautelares.

 

La sentencia determina que en el caso del episodio registrado el 23 de marzo pasado, la propia empresa y la autoridad respctiva han adoptado las medidas para evitar nuevos episodios de emanaciones de gases.

 

"Es útil destacar que la propia recurrida paralizó la fundición y sólo reanudó su funcionamiento una vez superados los problemas que se presentaron en la referida ocasión. Es más, durante la tramitación de este procedimiento la recurrida ha acompañado mensualmente informes sobre calidad del aire en la zona, extendidos por la Empresa SGS Chile Limitada (el último agregado a fojas 959), observándose de estos que las concentraciones de anhídrido sulfuroso y material particulado están por debajo de las normas de rigor, sin que ninguno de los actores haya desmentido tal información o la haya cuestionado. Además por la circunstancia puntual del día 23 de marzo, la autoridad sanitaria inició un sumario sanitario que se encuentra concluido con resolución sancionatoria", dice la resolución.

 

"Estos antecedentes demuestran que las medidas cautelares que pretenden los actores, entre otras la paralización de la fundición, atendidos los hechos denunciados, esto es, liberación de una nube tóxica de dióxido de azufre el día 23 de marzo pasado, no son necesarias, pues los índices de la calidad del aire en la zona están dentro de los rangos permitidos y los niños evaluados no presentan niveles de plomo o arsenio superiores a aquellos que se estiman nocivos. Por otra parte, la autoridad de salud actualmente desarrolla un estudio acerca de la salud de los menores, el que seguramente permitirá adoptar medidas de carácter permanente, sin perjuicio de las sugerencias formuladas en el informe de fojas 949, que precisamente competen a la autoridad sanitaria y no a la recurrida", agrega el fallo.

 

Respecto de la contaminación general de la zona, la resolución sostiene que ésta viene de larga data y que no es posible establecer que la Fundición Ventanas sea la fuente única de emanaciones.

 

"Que las medidas que en sede de protección pueden adoptarse tienen como objeto reponer a los afectados en el legitimo ejercicio de sus derechos, esto es, en lo fundamental, adoptar medidas de urgencia. Es claro que Codelco superó el episodio del día 23 de marzo, y que no se ha demostrado que la Planta funcione transgrediendo normas, razones por las que no se adoptarán las que han sido solicitadas. En estas condiciones debe mantenerse la declaración del fallo en alzada en cuanto a no existir acto ilegal o arbitrario (…) Finalmente no puede menos que reiterarse que esta acción de protección también está relacionada con la situación general de la zona, la que no puede ser revertida como consecuencia de los hechos de autos, más aún cuando la recurrida no es la única empresa que incide en la grave condición medioambiental del sector".

 



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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA POR USURA A REPRESENTANTES DE FINANCIERA EUROLATINA

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA POR USURA A REPRESENTANTES DE FINANCIERA EUROLATINA

Ver fallo (PDF)

 


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa por el delito de usura, en 228 casos ligados a la financiera informal Eurolatina.

 

En fallo dividido (causa rol 3429-2009), los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez, determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los delitos reiterados, cometidos entre los años 1993 y 2000. Además, se los sentenció a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y las costas del proceso.

 

Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que, el 23 de septiembre de 2009, había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.

 

El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, excedieron los márgenes del actuar legítimo, en los casos de operaciones comerciales de crédito, al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos efectuados.

 

"Si bien la 'Cláusula de aceleración' faculta al acreedor para anticipar el cobro de todas las cuotas aún no vencidas de un mutuo concedido para ser pagado sucesivamente en el tiempo, e incluso para imponer a cada cuota futura el interés que se encuadre dentro de los márgenes y limitaciones legales, al entablar demanda para el cobro de las cuotas impagas no puede sin embargo el acreedor, no obstante la Cláusula de aceleración, cobrar los intereses de cada cuota, desde que éstos aún no se han devengado, y desde que la aceleración solamente tiene por objeto la anticipación del pago del capital restringidamente. Los llamados 'gastos operacionales', en la medida en que no se les haya determinado en cuanto a su naturaleza y monto, no forman parte del capital ni de monto alguno a cargo del deudor o mutuario, por lo que en suma y en esencia sólo tiene la significación de un interés indebido que se ha adicionado de modo irregular e ilegítimo al capital. Además, y si, como consta en determinados casos particulares se ha acreditado que el mutuario ha intentado pagar una cuota negándose la Sociedad acreedora a percibir su monto, ha incurrido en un acto propio de renuencia al pago que no puede servir de soporte ni base alguna para considerar impaga la cuota respectiva, ni menos como un antecedente para  acelerar el pago de las cuotas sucesivas", dice el fallo.

 

Y agrega que "habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario, los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe y sanciona el antes indicado artículo 462 del Código Penal, habiéndose acreditado la participación de los tres procesados en dicho delito del modo que ya se ha señalado en los respectivos Fundamentos de la sentencia de primer grado".

 

Además, el fallo sostiene que "si bien en algunos Informes Periciales se concluyó que Eurolatina no aplicó los intereses usurarios de cuyo cobro se la ha acusado, no es menos cierto que esta Corte, atendido el mérito de todos los antecedentes recogidos en el estudio de segundo grado, ha llegado a la conclusión inequívoca de que los intereses cobrados por Eurolatina excedieron los máximos legales al incluir rubros que no podían de hecho constituir lo que propiamente es en el derecho bancario y comercial el 'interés' de una operación de esta especialidad (…) Al respecto valga recordar, como los deudores, aparte de no tener capacidad económica, incluso tenían deudas como por ejemplo de impuesto territorial, los que incluso fueron absorbidos en su caso por Eurolatina, conclusión que no puede ser más evidente de la absoluta incapacidad del cliente para servir un crédito en cuotas cuyo monto superaba también en muchos casos la cantidad mensual de sus ingresos, su situación de cesantía, de enfermedad, o el monto de su pensión y ancianidad".

 

Asimismo, se acogieron las demandas civiles presentadas por los demandantes, ordenando reestablecer los dineros de los denominados gastos operacionales, de acuerdo al siguiente criterio: "los 'gastos operacionales' habrían comprendido los rubros de tasación de la propiedad, viabilidad del crédito, estudio de títulos, saneamiento de títulos si fuese necesario, redacción de la escritura de hipoteca y prohibición, valor del impuesto de timbres y estampillas, escritura de constitución de hipoteca y prohibición, autorización de firma en el Pagaré, inscripción de la garantía hipotecaria con la respectiva prohibición en el Conservador de Bienes Raíces, y cualquier otro gasto en que la entidad crediticia haya debido incurrir para el otorgamiento del crédito y la adecuada inscripción de las garantías, todos los cuales rubros constituyen precisamente el excedente cobrado por los prestamistas y que configuran el basamento del delito de usura previsto en el artículo 472 del Código Penal".

 

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Villarroel, quien estuvo por condenar a los tres sentenciados a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los delitos de usura y estafa reiterados para el mismo periodo.

 

"Habiendo los acusados cometido sucesivamente dos clases de delitos distintos, primero el de estafa y luego el de usura, ambos en el carácter de reiterados, corresponde a juicio del discrepante se aplique esta última disposición legal para imponer la pena que propone para cada uno de los encausados. En efecto, la comisión de los delitos de estafa y de usura se ha llevado a cabo aquí de manera independiente y sucesiva. Lo que  interesa es  que los resultados sean independientes, aunque en la imposición de la penas –por razones de política criminal y siempre mirando el mejor interés de los procesados-, el método no conduzca a una pena que matemáticamente según los parámetros de la ley pueda conducir a una sanción excesiva y desproporcionada, lo que ya Carrara advertía podía ser constitutivo de un rigor innecesario por parte del Estado, desde que la imposición de la pena no podía ir más allá de la necesidad de la legítima defensa social. Ello, no obstante la enorme cantidad de delitos y la multiplicidad increíble y elocuente de familias enteras perjudicadas con las acciones llevadas a cabo por Eurolatina a través de sus personeros", dice el magistrado disidente.

 

Y agrega que "no cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegó a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir, desde que en la mayoría de los casos el monto de cada cuota era superior a la entrada mensual que cada deudor hipotecario tenía para su subsistencia. Solo mediante el cumplimiento irrestricto de la normativa constitucional, legal y moral habría podido materializar Eurolatina la garantía que le asegura el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al disponer ésta que ella garantiza a todas las personas "el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen" (…) no se advierte que haya habido de parte de Eurolatina la voluntad real de servir a los mutuarios sino el exclusivo propósito de adueñarse de los inmuebles de éstos mediante un procedimiento sólo aparentemente legal y cuya satisfacción, por parte de los mutuarios, se veía imposible de cumplir desde el más inicial comienzo de las negociaciones y tratos preliminares".

 

El magistrado, además, estimó que se debían anular todos los contratos firmados entre los querellantes y Eurolatina al considerarlos viciados.

 

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA POR USURA A REPRESENTANTES DE FINANCIERA EUROLATINA

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa por el delito de usura, en 228 casos ligados a la financiera informal Eurolatina.

 

En fallo dividido (causa rol 3429-2009), los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez, determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los delitos reiterados, cometidos entre los años 1993 y 2000. Además, se los sentenció a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y las costas del proceso.

 

Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que, el 23 de septiembre de 2009, había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.

 

El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, excedieron los márgenes del actuar legítimo, en los casos de operaciones comerciales de crédito, al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos efectuados.

 

"Si bien la 'Cláusula de aceleración' faculta al acreedor para anticipar el cobro de todas las cuotas aún no vencidas de un mutuo concedido para ser pagado sucesivamente en el tiempo, e incluso para imponer a cada cuota futura el interés que se encuadre dentro de los márgenes y limitaciones legales, al entablar demanda para el cobro de las cuotas impagas no puede sin embargo el acreedor, no obstante la Cláusula de aceleración, cobrar los intereses de cada cuota, desde que éstos aún no se han devengado, y desde que la aceleración solamente tiene por objeto la anticipación del pago del capital restringidamente. Los llamados 'gastos operacionales', en la medida en que no se les haya determinado en cuanto a su naturaleza y monto, no forman parte del capital ni de monto alguno a cargo del deudor o mutuario, por lo que en suma y en esencia sólo tiene la significación de un interés indebido que se ha adicionado de modo irregular e ilegítimo al capital. Además, y si, como consta en determinados casos particulares se ha acreditado que el mutuario ha intentado pagar una cuota negándose la Sociedad acreedora a percibir su monto, ha incurrido en un acto propio de renuencia al pago que no puede servir de soporte ni base alguna para considerar impaga la cuota respectiva, ni menos como un antecedente para  acelerar el pago de las cuotas sucesivas", dice el fallo.

 

Y agrega que "habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario, los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe y sanciona el antes indicado artículo 462 del Código Penal, habiéndose acreditado la participación de los tres procesados en dicho delito del modo que ya se ha señalado en los respectivos Fundamentos de la sentencia de primer grado".

 

Además, el fallo sostiene que "si bien en algunos Informes Periciales se concluyó que Eurolatina no aplicó los intereses usurarios de cuyo cobro se la ha acusado, no es menos cierto que esta Corte, atendido el mérito de todos los antecedentes recogidos en el estudio de segundo grado, ha llegado a la conclusión inequívoca de que los intereses cobrados por Eurolatina excedieron los máximos legales al incluir rubros que no podían de hecho constituir lo que propiamente es en el derecho bancario y comercial el 'interés' de una operación de esta especialidad (…) Al respecto valga recordar, como los deudores, aparte de no tener capacidad económica, incluso tenían deudas como por ejemplo de impuesto territorial, los que incluso fueron absorbidos en su caso por Eurolatina, conclusión que no puede ser más evidente de la absoluta incapacidad del cliente para servir un crédito en cuotas cuyo monto superaba también en muchos casos la cantidad mensual de sus ingresos, su situación de cesantía, de enfermedad, o el monto de su pensión y ancianidad".

 

Asimismo, se acogieron las demandas civiles presentadas por los demandantes, ordenando reestablecer los dineros de los denominados gastos operacionales, de acuerdo al siguiente criterio: "los 'gastos operacionales' habrían comprendido los rubros de tasación de la propiedad, viabilidad del crédito, estudio de títulos, saneamiento de títulos si fuese necesario, redacción de la escritura de hipoteca y prohibición, valor del impuesto de timbres y estampillas, escritura de constitución de hipoteca y prohibición, autorización de firma en el Pagaré, inscripción de la garantía hipotecaria con la respectiva prohibición en el Conservador de Bienes Raíces, y cualquier otro gasto en que la entidad crediticia haya debido incurrir para el otorgamiento del crédito y la adecuada inscripción de las garantías, todos los cuales rubros constituyen precisamente el excedente cobrado por los prestamistas y que configuran el basamento del delito de usura previsto en el artículo 472 del Código Penal".

 

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Villarroel, quien estuvo por condenar a los tres sentenciados a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los delitos de usura y estafa reiterados para el mismo periodo.

 

"Habiendo los acusados cometido sucesivamente dos clases de delitos distintos, primero el de estafa y luego el de usura, ambos en el carácter de reiterados, corresponde a juicio del discrepante se aplique esta última disposición legal para imponer la pena que propone para cada uno de los encausados. En efecto, la comisión de los delitos de estafa y de usura se ha llevado a cabo aquí de manera independiente y sucesiva. Lo que  interesa es  que los resultados sean independientes, aunque en la imposición de la penas –por razones de política criminal y siempre mirando el mejor interés de los procesados-, el método no conduzca a una pena que matemáticamente según los parámetros de la ley pueda conducir a una sanción excesiva y desproporcionada, lo que ya Carrara advertía podía ser constitutivo de un rigor innecesario por parte del Estado, desde que la imposición de la pena no podía ir más allá de la necesidad de la legítima defensa social. Ello, no obstante la enorme cantidad de delitos y la multiplicidad increíble y elocuente de familias enteras perjudicadas con las acciones llevadas a cabo por Eurolatina a través de sus personeros", dice el magistrado disidente.

 

Y agrega que "no cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegó a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir, desde que en la mayoría de los casos el monto de cada cuota era superior a la entrada mensual que cada deudor hipotecario tenía para su subsistencia. Solo mediante el cumplimiento irrestricto de la normativa constitucional, legal y moral habría podido materializar Eurolatina la garantía que le asegura el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al disponer ésta que ella garantiza a todas las personas "el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen" (…) no se advierte que haya habido de parte de Eurolatina la voluntad real de servir a los mutuarios sino el exclusivo propósito de adueñarse de los inmuebles de éstos mediante un procedimiento sólo aparentemente legal y cuya satisfacción, por parte de los mutuarios, se veía imposible de cumplir desde el más inicial comienzo de las negociaciones y tratos preliminares".

 

El magistrado, además, estimó que se debían anular todos los contratos firmados entre los querellantes y Eurolatina al considerarlos viciados.

 

 


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Rodrigo González Fernández
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Eurolatina: Corte revoca absolución de hermanos Elgueta y los condena a pena efectiva y los condenó por el delito de usura en 228 casos que hasta el momento no habían tenido justicia.

AL FIN CAEN LOS SINVERGUENZAS HNOS ELGUETA

Eurolatina: Corte revoca absolución de hermanos Elgueta y los condena a pena efectiva

El tribunal de alzada determinó que los dueños de esta financiera informal, que estaban en libertad, son responsables del delito de usura cometido en contra de 228 personas.

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la absolución que favorecía a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa, dueños y gerente de la financiera informal Eurolatina, y los condenó por el delito de usura en 228 casos que hasta el momento no habían tenido justicia.


En fallo dividido, los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, es decir deben ir a la cárcel.


Todos fueron sentenciados como autores de los delitos reiterados antes mencionados y que fueron cometidos entre los años 1993 y 2000. Además se los sentenció a pagar una multa de 20 UTM y las costas del proceso.


Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que el 23 de septiembre de 2009 había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.


El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, han excedido los márgenes  del actuar legítimo en los casos de operaciones comerciales de crédito al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos solicitado.


"Habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario, los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe", dice el fallo.


Usura


Junto con ello los magistrados recalcal que "valga recordar, como los deudores, aparte de no tener capacidad económica, incluso tenían deudas (...) no puede ser más evidente de la absoluta incapacidad del cliente para servir un crédito en cuotas cuyo monto superaba también la cantidad mensual de sus ingresos, su situación de cesantía, de enfermedad, o el monto de su pensión y ancianidad".


Junto con la condena, el fallo acogió las demandas civiles ordenando reestablecer los dineros de los denominados gastos operacionales.


El dictamen contó con el voto en contra del ministro Villarroel quien era del parecer que a los hermanos Elgueta se les debía condenar a 10 años de cárcel.


"No cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegó a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir", reflexiona el magistrado.


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INNOVACION Y EMPRENDER CAROLINA DELL ORO


Carolina Dell´Oro

La familia, cuna de los futuros emprendedores

Estoy en el aeropuerto luego de haber dado una conferencia sobre la incertidumbre que caracteriza al mundo de hoy, y lo impredecible de los cambios.



Carolina Dell´Oro

La familia, cuna de los futuros emprendedores

Estoy en el aeropuerto luego de haber dado una conferencia sobre la incertidumbre que caracteriza al mundo de hoy, y lo impredecible de los cambios

Estoy en el aeropuerto luego de haber dado una conferencia sobre la incertidumbre que caracteriza al mundo de hoy, y lo impredecible de los cambios.

Y la pregunta que me hice al hablar sobre este tema fue ¿qué puede hacer cada uno de nosotros en este mundo cambiante y vertiginoso? Entonces, aparecen las palabras mágicas: innovar, emprender.

Y seguí en mi reflexión, preguntándome cómo logramos formar hombres y mujeres realmente emprendedores e innovadores. Se me vienen a la mente los mil y un talleres y conferencias sobre la materia. No obstante, hay un gran tema ausente: la educación para la innovación y emprendimento desde la primera infancia, desde el mismo núcleo familiar.

No olvidemos que el emprender es un acto humano por excelencia, que nos mueve a salir de nosotros para construir algo nuevo. Si bien esto es algo natural al ser humano, no es espontáneo, y por ello es necesario educarlo. Esa es la responsabilidad que hoy tenemos los adultos en medio de la vorágine en que vivimos. Parece ser que por aquí va el camino, no ya sólo en aprender a ser innovadores nosotros, sino en mirar a nuestros hijos y ayudarlos a crecer en esa senda.

¿Cuáles son las claves para educar en nuestros niños esta mirada?.

Sin duda, es necesario comenzar porque los niños se conozcan a sí mismos, y ello se logra a través del encuentro personal con ellos. Nuestros hijos se conocen viendo la imagen que sus padres tenemos de ellos y cómo los miramos. De esa forma podrán identificar sus fortalezas y debilidades, y así percibir y experimentar su originalidad, fuente inagotable de creatividad que es necesario cultivar.

De la misma forma que deben conocerse a sí mismos, es importante también que sean capaces de leer la realidad y entender lo que está pasando, para poder comprender el entorno en que deben moverse y al cual están llamados a aportar.

No cabe duda que es clave exigir, porque la exigencia es el único camino para que descubran su propia capacidad. Una exigencia acompañada de cariño, que no olvida que se debe tener fe en que son capaces, para impulsarlos a hacer grandes cosas.

En esta mirada, por supuesto no podemos olvidar que el mejor regalo que como adultos podemos entregar a nuestros niños, es el que aprendan a sobreponerse a las dificultades, a levantarse muchas veces y volver a comenzar. Esa es la clásica historia de cualquier emprendedor, que muchas veces comete errores, pero sabe aprender de ellos, y levantarse infatigablemente hasta lograr sus objetivos. Hagamos de nuestros hijos personas recias que no abandonen sus sueños en la mitad del camino.

No nos desgastemos por lograr 'hijos armónicos'. No hay nada más propio de la naturaleza humana que la disarmonía, ya que son precisamente nuestras limitaciones los elementos clave que permiten fortalecernos, son la fuerza que nos impulsa a ser mejores, a progresar para salir adelante con mayor ímpetu. Esa es la forma de hacer de nuestros hijos mejores personas, los emprendedores del futuro, la semilla de la verdadera innovación.


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Rodrigo González Fernández
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ANTE MILLONARIAS PERDIDAS DE AFP GUILLERMO ARTHUR EXPLICA

 

presidente de las afp realizó una férrea defensa ante las críticas de parlamentarios

Arthur: "Es completamente imposible no perder en una crisis"

 

 

Aunque criticó el sistema previsional de reparto, optó por no comentar la iniciativa de los parlamentarios de la Concertación.

 
por d.morchio y p.gallardo

 DF

Una férrea defensa al sistema previsional realizó ayer el presidente de las AFP, Guillermo Arthur. Es que los dardos lanzados por el diputado PPD, Felipe Harboe, no dejaron indiferente al líder gremial. Esto, porque el parlamentario afirmó que las pérdidas de los fondos de pensiones alcanzaban 
US$ 25.000 millones entre abril y septiembre pasado.

Para Arthur, las cifras no sólo son erróneas porque no toman en consideración el tipo de cambio vigente en cada período, sino porque se restringen a un tiempo acotado. Así, sostuvo que de considerar el dólar correcto la caída alcanzaría 
US$ 9.000 millones.

Arthur defendió la labor realizada por las AFP, pero reconoció que "es completamente imposible no perder en una crisis". Así lo muestran las cifras de los multifondos que durante los últimos tres meses -desde que empezara la volatilidad de los mercados- han arrojado números rojos. Sin embargo, desde la Asociación precisaron que estas pérdidas contables en el patrimonio no se hacen efectivas hasta que se venden las inversiones afectadas.



Fuerte solvencia


El líder gremial destacó la solvencia de las principales empresas donde mantienen inversiones. Esto, porque en los últimos nueve años las compañías locales arrojan un crecimiento anual de sus utilidades del 21%, mientras que las extranjeras se empinan al 20%.

"Si constantemente estamos creando dudas respecto de cómo se administran los recursos de los trabajadores, vamos a tener un problema mayor", aseguró el presidente de la asociación.


Fuente:DF

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