Juan Jaramillo habla de "las inconsistencias" del fallo en el que se perdió parte del mar Caribe.
Díganos la verdad: ¿Colombia sí tiene defensa frente al fallo de La Haya, o tendremos que resignarnos a la pérdida de entre 75.000 y 85.000 kilómetros cuadrados de mar Caribe?
La verdad, esas opciones de defensa parten de un punto que debe entender la opinión pública: este fallo es inaplicable.
¿Inaplicable? Tienen que ser muy graves los motivos que sustentan la inaplicabilidad de este fallo…
Su estudio se llevó casi ocho meses. Y no solo por la firma internacional Volterra Fietta, sino por otras tres o cuatro que contrató el Gobierno colombiano y por el grupo de abogados del que hice parte. No es caso fortuito ni resultado del azar que la conclusión de todos estos conceptos sea la misma: son de tal calado las inconsistencias del fallo, que conducen a su inaplicabilidad.
¿Me podría resumir esas inconsistencias?
Son numerosas, pero le menciono algunas: primera, el fallo pasa por encima de los tratados de delimitación marítima suscritos por Colombia con Panamá, de 1976; con Costa Rica, de 1977; con Honduras, de 1986, y con Jamaica, de 1993.
¿O sea que el fallo sí afecta tratados de Colombia con otros países?
Sí. Se están invalidando tratados que están en vigor, acto prohibido por el derecho internacional y que pone al fallo en choque frontal con el cuerpo legal que dice sustentarlo.
¿Qué más hace al fallo inaplicable?
Que pasa por encima de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en materia de derechos históricos de pesca, en contravía de sus propios fallos, como los proferidos en los litigios de Reino Unido contra Noruega, Reino Unido contra Islandia, Túnez contra Libia y, el más reciente y famoso, el de Jan Mayen, de Dinamarca contra Noruega.
¿Y en cuanto a los derechos de mar territorial de nuestros cayos Quitasueño y Serrana?
El fallo ignora los derechos a zonas contiguas de territorios insulares, norma esencial en el derecho del mar. El texto del mismo fallo se exonera de tener muchas evidencias pero se arroga el derecho a sentenciar. También se estrella contra la naturaleza imperativa actual de derechos humanos, que son arrojados en el texto al vagón se tercera.
¿Cómo así que el fallo también viola derechos humanos?
Explícitamente desdeña derechos vitales de los isleños –y es bueno que el país haga un esfuerzo por estudiarlo– para concentrarse en delimitaciones marítimas arbitrarias y antijurídicas. Y derechos humanos como el que protege el ambiente, que son hoy imperativos de observación obligatoria en sentencias de la misma Corte, son en esta ocasión eliminados del escenario. Esto es inadmisible.
¿Lo anterior significa que es posible la fórmula de acatar el fallo, pero de no aplicarlo?
Es una frase que resume algo que desde hace días había tratado de sintetizar. El fallo debería ser acatado porque Colombia siempre ha demostrado una disposición a acatar las decisiones de tribunales internacionales y una adherencia histórica al derecho internacional. Así lo ha dicho el presidente Juan Manuel Santos. Lo que ocurre es que este fallo tiene inconsistencias tan graves, pugnas con el mismo derecho internacional, que no hacen posible su aplicación por las razones que le enumeré anteriormente.
¿Esa es una opinión personal o la del Gobierno colombiano?
Es mi conclusión personal como abogado. No puedo hablar en nombre del Gobierno, que en su momento le explicará al país cuál es su posición. Pero otro miembro de la comisión asesora de abogados, Rafael Nieto Navia, también se ha pronunciado en público sobre la misma opinión.
¿Cómo se pueden impugnar las inconsistencias que ha mencionado?
Para eso están los recursos de interpretación y de revisión, que perfectamente son alegables en este caso por distintas causales. Pero repito que esa decisión le compete exclusivamente al presidente Santos y a su canciller. Los asesores, tanto los abogados como los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, nos limitamos a recomendar.
Pero sí es desconcertante que en la Comisión de Relaciones Exteriores haya tantas opiniones distintas a la hora de evaluar las opciones jurídicas que ustedes entregaron…
La Comisión de Relaciones Exteriores se limita a extender consejos que no requieren de un consenso interno. Pero el informe presentado por el grupo de abogados nacionales sí fue de consenso, resultado de muy largas discusiones, de estudios detallados, de investigaciones surtidas hasta su finalización.
¿Si hay tanta unanimidad en las recomendaciones jurídicas, por qué el Presidente parece tan dubitativo?
Porque la decisión que tome sí merece una detenida ponderación. Pero también creo que se necesita una decisión pronta.
¿Pronta porque Nicaragua ya está aplicando el fallo?
Quiero ser muy claro en que la ejecución de las sentencias de la CIJ debe ser resultado de un mutuo acuerdo entre las partes, y por eso el promedio de su ejecución se toma entre siete y ocho años, por su complejidad. Y aunque ese acuerdo entre Colombia y Nicaragua no ha ocurrido, Nicaragua está ya asumiendo conductas que implican una ejecución de la sentencia.
¿Nicaragua tiene algún futuro en su pretensión de ampliar su plataforma continental, que nos enclavaría totalmente a San Andrés y Providencia?
Nicaragua le pidió a la Comisión de Límites Continentales de la ONU una definición sobre el tema. Pero a Colombia no le es obligatoria la decisión, porque no ha suscrito la Convención del Mar.
Póngase la mano en el corazón y respóndame: ¿Colombia, durante los 33 años que lleva este litigio con Nicaragua, se defendió mal?
No pondría ni por un momento en duda que todos los presidentes y sus cancilleres han operado bajo el más alto sentido de patria. Decir lo contrario sería una injusticia y una mentira. Pero sí hay que decir que hubo equivocaciones de buena fe. Por ejemplo, el gobierno de Julio César Turbay, al verse enfrentado al desconocimiento del Tratado Esguerra Bárcenas, ha podido demandar inmediatamente ante la CIJ, y no lo hizo.
¿Y el de Belisario Betancur?
Quiso ignorar una situación sumamente grave creada por Nicaragua y trató a una nación declaradamente hostil a Colombia como amiga, concediéndole, entre otras cosas, préstamos.
¿El de Virgilio Barco?
Mantuvo el equívoco statu quo.
¿El de César Gaviria?
No queriendo enfrentarse con los vecinos –lo cual habría sido necesario para nuestra defensa–, hizo cosas muy valiosas como retomar la política de consolidación de derechos colombianos en el Caribe, entre otros, y la firma del tratado con Jamaica, que amplió la frontera norte de Colombia en miles de kilómetros cuadrados. También inauguró un tratamiento del archipiélago de San Andrés y Providencia como un departamento con un régimen especial.
¿El de Ernesto Samper?
Tuvo la buena idea de convocar por primera vez a un grupo de expertos colombianos y extranjeros para hacer un diagnóstico del problema, sacar una conclusión y prever un conjunto de acciones que tenía disponible Colombia.
¿El de Andrés Pastrana?
Todavía me pregunto qué hizo su canciller con las recomendaciones clarísimas que entregaron –contratados por el gobierno Samper– los profesores Prosper Weil, Sir Arthur Watts, Neville Maryan Green y Santiago Torres Bernárdez.
¿El de Álvaro Uribe?
Como desde atrás se había dejado abierto el orificio del Pacto de Bogotá, por el cual se nos coló la demanda, el gobierno Uribe tuvo que encarar esa situación con un margen de maniobra irrisorio.
¿Y el gobierno Santos?
Le correspondió recibir un proceso prácticamente terminado, donde bastaban los alegatos finales.
¿Ese es parte del veredicto de la historia sobre las responsabilidades políticas en el litigio con Nicaragua? Se abre el debate…
Por lo menos parte del mío.
¿Me puede confirmar si es cierto algo tan grave como que uno de los negociadores extranjeros contratados por el Gobierno colombiano andaba dos meses antes del fallo con un mapa que contenía la decisión final de La Haya?
Es un rumor que he escuchado insistentemente.
Finalmente, ¿qué opina sobre la propuesta del expresidente Uribe de estacionar unas fragatas en el meridiano 82? ¿Esa no es la guerra?
No. En Colombia nos hemos olvidado de que el disuasivo militar es parte fundamental de las relaciones internacionales en contextos de hostilidad, y a los países los asiste pleno derecho a vigilar sus fronteras. La tesis de Uribe merece análisis.
MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO