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martes, octubre 27, 2015

RSE La normatificación de la RSE o cuando la normativización no resulta un desarrollo sustentable

La normatificación de la RSE o cuando la normativización no resulta un desarrollo sustentable
POR José Ramón Moratalla Escudero 

 

07 de OCTUBRE de 2015

¿Es preciso regular la RSE en las empresas y resto de organizaciones? ¿A qué nivel (europeo, estatal, autonómico, local, sectorial…)? ¿Resulta sostenible implantar una RSE de obligado cumplimiento? ¿Puede la RSE ayudarnos a salir de la crisis?

Son éstas, unas preguntas, que hoy día se vienen planteando en el seno de muchas organizaciones. Más aún cuando en este año 2015 se celebran dos significativos aniversarios normativos, que en ambos casos supone cumplir cinco años de vigencia, y que a la postre se presentan como dos exponentes realmente trascendentes en la denominada corriente regulatoria o tendencia hacia la normativización de la Responsabilidad Social de las Empresas o Responsabilidad Social Corporativa (RSE, RSC).

Por una parte, se trata de los trabajos de inicio en la primavera del 2005 de la norma ISO 26000 o Guía de Responsabilidad Social cuya aprobación vería la luz en noviembre de 2010 tras ocho reuniones multilaterales desarrolladas en Salvador de Bahía y Bangkok en 2005, continuando con las de Lisboa en 2006, Sydney y Viena en 2007, Santiago de Chile en 2008, Québec en 2009 y la última de Copenhague 2010.

Por otra, ya en el ámbito doméstico nacional, asistimos a la publicación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, que viene a ser la primera norma oficial o de Derecho positivo, ad hoc, que "normatificará" (permítanme el acrónimo "norma[morti]ficar") su práctica.

Hace 40 años, en 1970, el Premio Nóbel en Economía (1976), Milton Friedman, mantenía que "la única responsabilidad de la empresa a la que se debe no es otra que la de maximizar el beneficio con el único límite de la ley y las costumbres mercantiles", por lo que la idea de responsabilidad social de la empresa distaba mucho del sentido con el que hoy entendemos el fenómeno de la RSE y el desarrollo sostenible o, mejor dicho, por cuestión de matices de diccionario, digamos "sustentable".

Tuvo que ser con ocasión del informe socio-económico para la ONU de 1987 tituladoOur Common Future, también conocido como Informe Brundtland -al ser elaborado por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland- donde se utilizó por primera la expresión "desarrollo sostenible" siendo el detonante de inicio en la carrera hacia la RSE.

Grosso modo podríamos definir la Responsabilidad Social de las Empresas como una metodología o código de funcionamiento interno de las organizaciones que tiene por objeto fomentar la asunción voluntaria y perdurable en el tiempo de responsabilidades con el mercado, su entorno, sus stakeholders en particular, y la sociedad en general, más allá de las generalmente exigidas en el marco legal al que se ven sujetas en el ejercicio habitual de sus actividades.

La RSE se desenvuelve para su gestión a través de una maraña normativa de estandarización. Compuesta con algunas imposiciones o reglas sencillas de implantar como se muestra la metodología internacionalmente extendida de la Global Reporting Initiative (GRI) que promueve las conocidas memorias de sustentabilidad a través de una guía que permite presentar reportes con los que poder informar, principalmente a los stakeholders. También sencillas son la SGE 21 de Forética y la AA1000. Pero todas ellas, incluyendo también a la meritada ISO 26000, no dejan de ser unas meras herramientas de autodiagnóstico fundamentadas a modo de códigos internos de buenas intenciones, es decir, auténtica normativa holística. Es el gran debe o reproche que cabe hacerse a la ISO 26000, el de su carácter de norma no certificable, a diferencia de lo que ocurre con el resto de normas ISOISO (ejemplos la ISO 9001 de Gestión de la Calidad, o incluso la ISO 14001 de Gestión Ambiental).

Por otra parte la ISO 26000 es más compleja que las otras antes citadas. Su carácter transversal y el hecho de estar basada en siete áreas tan variadas como son el gobierno corporativo, los Derechos Humanos, las prácticas laborales, el medio ambiente, las prácticas justas de negocio, los consumidores y el desarrollo de la comunidad, dificultan su aplicación, máxime si además se pide la integración de programas de responsabilidad en estos ámbitos en las prácticas internas del día a día de las empresas.

Con todo ello la RSE no logra quitarse ese barniz de maquillaje que se le viene achacando desde diversos frentes. Barniz o enjuague, reprochan, con el que se adornan las organizaciones, más propio de planes tácticos corporativos de comunicación y marketing orientados a posicionarse en términos de reputación y branding políticamente correcto y a engrosar con más capítulos panegíricos las memorias anuales que se entregan a los accionistas.

Ahora bien, frente a la decepción de la pérdida de oportunidad que ha devenido con la sentida falta de certificación de la ISO 26000 tampoco sirve de consuelo irnos al otro extremo: convertir la RSE en Obligatoria (RSEO) como ha pretendido la Ley de Responsabilidad Social de las Empresas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.ura.

Diríamos que estamos ante una auténtica contradictio in terminis (oxímoron), pues el carácter voluntario que preside la puesta en práctica en las organizaciones de la metodología de la RSE no debería admitir su regulación en clave de Derecho positivo.

Norma, por cierto, que va mucho más allá de regular qué se ha de entender y qué no como RSE. Así, en este instrumento normativo no sólo se define el concento y elementos configuradores de la RSE de las empresas extremeñas, si no que además, se establecen los instrumentos de evaluación de la RSE y la verificación (auditorías) por entidades especializadas externas propiciando la calificación de "Empresa Responsable" por la Junta de Extremadura (gobierno regional) y su posterior inclusión en un registro creado al efecto. También se regulan los beneficios de las empresas extremeñas que sean calificadas como responsables, así como los premios a las mejores de ellas.

Con todo ello el proyecto de ley deja vislumbrar en el horizonte importantes problemas en tanto que el resto de Comunidades Autónomas (CCAA), -siguiendo el ejemplo extremeño-, pretendan dotarse también de su propia normativa en RSE (iniciando una auténtica carrera legislativa). ¿Se imaginan cuantos verificadores serán necesarios? ¿Y lo que costará a las empresas que operen en varias CCAA estar homologadas como socialmente responsable en dichas regiones? Esto sí que no es sostenible. Sin olvidar las incongruencias que pudieran darse en cién y un casos de posibles combinaciones. Por ejemplo, ser socialmente responsable en Extremadura, País Vasco y Murcia, pero no en Cataluña o La Rioja, etc, etc.

Ante este inminente riesgo de exceso regulatorio en el ámbito de la RSE, cabe plantearse si no sería más conveniente exigir y garantizar de una vez por todas, con la seriedad y responsabilidad debida, el cumplimiento real del vigente ordenamiento, cuyo cumplimiento marca el punto de partida de la RSE.

Se trata de exigir el cumplimiento escrupuloso y pleno de la normativa laboral, la de accesibilidad arquitectónica, la urbanística, la de eficiencia en el consumo energético y de demás recursos, la de transparencia fiscal, financiera y contable, la de igualdad de género, la de conciliación de la vida laboral con la personal, la del respeto medioambiental, etc. ¿Por qué no exigir de una vez por todas la realización anual y sistemática de una auditoría sociolaboral a realizar en todas las empresas? Esto sí que realmente serviría para definir la línea roja o punto de partida de las prácticas en RSE y, sin duda contribuiría a poner rumbo acertado con el que encarar la salida de la crisis.

Tal vez haya llegado por fin la hora de exigir a nuestros poderes públicos que sean normativamente responsables.

 
 

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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OMS : CARNES ROJAS Y EL CANCER

OMS pone la carne procesada en listado de cancerígenos

Quedó en el mismo nivel que el tabaco y el humo de motores diésel, en una medida que generó indignación ayer entre los productores mundiales.

  • Según el organismo, con cada porción de 50 gramos de alimentos como salchichas o hamburguesas, el riesgo de cancer colorrectal aumenta 18%.

    Comer carne procesada como salchichas, hamburguesas o embutidos aumenta la probabilidad de padecer cáncer, concluyó ayer un panel de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    El dictamen de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, su sigla en inglés), situada en Francia y que forma parte de la OMS, colocó a la carne procesada, los "hot dogs" y al jamón, en el primer puesto de la lista de productos carcinógenos para los humanos, que incluye también al tabaco, el amianto y los humos diésel, al constatar que existen "evidencias suficientes" que la vinculan con el cáncer, consignó Reuters.

    Cada porción de 50 gramos de carne procesada consumida a diario incrementa el riesgo de desarrollar cáncer colorrectal en un 18%, estimó la agencia.

    "Para una persona, el riesgo de desarrollar cáncer colorrectal por su consumo de carne procesada sigue siendo pequeño, pero este riesgo aumenta con la cantidad de carne consumida", dijo el doctor Kurt Straif, Jefe del Programa de Monografías del CIIC a través de un comunicado. "En vista del gran número de personas que consumen carne procesada, el impacto global sobre la incidencia del cáncer es de importancia para la salud pública", añadió.

    Según el estudio, tienen evidencia suficiente para afirmar que el consumo de carne procesada es causa de cáncer colorrectal, aunque evidencia poco concluyente de su relación con el cáncer de estómago.

    Carnes rojas

    La carne roja (vacuno, cordero y cerdo) fue clasificada como un cancerígeno "probable", dentro de la lista grupo 2A en la que también figura el glifosato, ingrediente activo en muchos hervicidas. La industria cárnica rechazó ayer estas consideraciones tachándolas de simplistas, aunque algunos científicos subrayaron que no añaden demasiado a las recomendaciones de salud ya existentes sobre el consumo de estos alimentos.

    Según el estudio, la ingesta de carne roja refleja una "evidencia limitada" de ser causa de cáncer. La IARC encontró asociaciones con el cáncer intestinal y vínculos con el cáncer de páncreas y el de próstata. La IARC no comparó el nivel de riesgo de cáncer asociado con diferentes sustancias en una categoría determinada, de modo que, por ejemplo, no sugiere que el consumo de carne es tan peligroso como fumar.

Fuente:

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Rodrigo González Fernández
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SQM: NUEVAS QUERELLAS QUE ABREN LA PUERTA A OTRAS EMPRESAS

Platas políticas de SQM derivan en nuevas querellas que ponen en la mira a Julio Ponce y directores

por  27 octubre 2015

Platas políticas de SQM derivan en nuevas querellas que ponen en la mira a Julio Ponce y directoresUn grupo de abogados comandado por Bárbara Salinas se querellará contra Patricio Contesse, Giorgio Martelli, Cristian Warner, entre otros, por los delitos de apropiación indebida y asociación ilícita. Ministerio Público queda con la puerta abierta para investigar con mayor libertad, sin las limitaciones que suponen las acusaciones por delitos tributarios presentadas por el SII.

El caso SQM no cesa en seguir sumando nuevas aristas. Si ayer el fiscal Carlos Gajardo reconocía las presiones que ha suscitado la investigación -originada tras destaparse en un primer momento las boletas presuntamente falsas del grupo Penta-, este martes se sumarán nuevas acusaciones en la causa.

Asociación ilícita, apropiación indebida y falsificación de instrumentos públicos y mercantiles son los delitos contenidos en la querella que este martes al mediodía presentará un grupo de abogados comandado por Bárbara Salinas en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago.

La acusación va dirigida contra Patricio Contesse, Giorgio Martelli y Cristian Warner, entre otros. Esto, a poco más de un mes de que el propio Servicio de Impuestos Internos (SII) presentara querellas por declaraciones de impuestos maliciosamente falsas contra el ex gerente de SQM y por facilitación de boletas y/o facturas falsas por parte de Martelli y Warner. Según la acusación del SII, el perjuicio fiscal que provocaron estas acciones alcanzó los $309 millones.

En este caso, las acusaciones plantean que eventualmente también hubo perjuicios para los accionistas minoritarios, pues Salinas representa al accionista minoritario Óscar Gajardo y encabeza el mismo equipo de juristas que además persigue a la empresa que aún controla Julio Ponce por el caso de aportes reservados. Hace algunas semanas, la abogada presentó una querella por apropiación indebida en contra de SQM, pero además contra otras nueve compañías: Banco de Chile, Quiñenco, Latam, Antarchile, Cencosud, Endesa, Enersis, Copec y Falabella, generando cierta polémica, debido a la información que debería entregar el Servel respecto de los montos de los aportes reservados que donaron dichas compañías a campañas políticas.

Con este recurso, la causa dirigida por Sabas Chahuán ahora podría tener las herramientas necesarias para perseguir, eventualmente, a Julio Ponce y al resto de la cúpula directiva de SQM. Es que lo más importante de esta querella radica en que se basa en delitos comunes y, por tanto, le abre la puerta al Ministerio Público para investigar con libertad, sin las limitaciones de las querellas interpuestas por el SII.

De esta forma, la acusación podría escalar hasta Ponce y otros miembros del directorio de SQM, considerando que el ex gerente de SQM es visto como el ejecutor principal de una serie de acciones que, sin embargo, se tomaron al interior de una empresa con una estructura corporativa clara y donde existen roles diferenciados.

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Rodrigo González Fernández
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