OPINIÓN
Con el cobre al rojo vivo
PULSO 14/06/2017
Por Ángela Vivanco Martínez. Es posible que el caso Codelco genere una demanda de cambio radical, lo cual no se resuelve por la fiscalización, pues esta sólo busca cautelar cómo la ley se cumple, en lo formal y sustantivo.
Hablar de "pelea" entre la Contraloría General de la República y Codelco genera la impresión de grave crisis en la empresa más importante de Chile. La pugna, incluidos tribunales, entre ambas entidades significa en efecto un problema, pero conviene distinguir qué tiene de real y qué de aparente, cuáles son pretensiones y cuáles situaciones concretas.
La normativa que rige a Codelco, tras numerosos años de legislatura, resulta un híbrido entre el estatuto propio de empresas privadas y el de entes públicos: su personal se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo y su directorio opera teniendo a la vista la Ley de Sociedades Anónimas, todo lo cual permite grandes espacios de autonomía en la contratación, determinación de rentas, políticas de retiro, negociación colectiva y diversas decisiones comerciales, pero por otro lado en Codelco los derechos de "accionista" los ejerce el Presidente de la República, sus excedentes van a parar al Estado y es de fiscalización obligada por un órgano especial (Cochilco), respecto del cual Contraloría opera como una suerte de segunda instancia, en su defecto y en situaciones especiales.
La cohabitación público-privada que se ha descrito no es fácil y surgen situaciones que deberían ser materia de autorregulación: ¿debe haber límites en los montos indemnizatorios de su personal?, ¿son aceptables bonos de término de conflicto de cualquier envergadura?, ¿pueden darse contrataciones por trato directo y no por licitación pública? Las tres cosas son legalmente posibles, pero no las transforma en un espacio arbitrario y deben modularse las políticas internas adoptadas al respecto (como ha sucedido con la gradual disminución de la contratación directa), pero sin duda no hay comparación con servicios sometidos a escalas únicas de sueldo, operatoria de funcionarios públicos y procesos de licitación.
Es posible que ello genere una demanda de cambio radical, lo cual no se resuelve por la fiscalización, pues esta sólo busca cautelar cómo la ley se cumple, en lo formal y sustantivo. Tal cambio los colegisladores habrán de determinarlo y, por cierto, reflexionar acerca del impacto que podría tener en la provisión de su personal, competitividad, posicionamiento exterior, etcétera; corregir la dualidad normativa sólo puede hacerse en sede normativa.
Muy distinta es la ocurrencia de actos de corrupción o delictuales como el desvío, malversación, negociaciones incompatibles o fraude contractual o de otro orden que puedan haberse cometido con ocasión de la gestión de Codelco, lo cual no sólo corresponde fiscalizar sino derivar al Ministerio Público. Sobre ello hemos asistido a denuncias muy graves, que deberán ser objeto de investigación y de respuesta, no sólo de la afectada sino de quienes debieron ejercer los adecuados controles y cautelar así los fondos públicos que la empresa maneja.
Si tales hechos son efectivos, habremos de escrutar porqué llegaron a suceder sin que operara el Estado de Derecho y los debidos controles, frenos y contrapesos de la libertad concedida, lo cual no debe confundirse con la demonización de tales espacios de libertad.
En síntesis, más que "peleas" o "protagonismo", lo que necesitamos los chilenos es develar si la gran minería del cobre está operando como debe y merecemos esperar y, de no ser así, qué razones hay, dado que todos los incumbentes llevan tiempo en funciones y no ignoran sus espacios de responsabilidad ni lo que impacta tal industria a la economía chilena.
*La autora es profesora Derecho Constitucional UC y doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de La Coruña (España).
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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