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jueves, noviembre 18, 2010

Reingeniería política: Sebastián Piñera recoge el guante

opinión

Reingeniería política: Sebastián Piñera recoge el guante



La administración de Piñera comienza la tarea pendiente de modernizar a su sector

En la evaluación que Chile Liberal hizo de la gestión de Piñera en su etapa de instalación y arranque, planteamos al gobierno la siguiente crítica constructiva:

Al mandatario aún le falta reformar a su sector político, el cual aún evidencia elementos retrógrados.

Lo anterior ya lo pusimos de relieve durante la campaña presidencial, y finalmente ahora vemos una aproximación más concreta. Sebastián Piñera ha acusado recibo de nuestra petición y ha invitado a palacio a uno de los más renombrados intelectuales públicos de la actualidad, nos referimos al francés Guy Sorman, quien ha venido a Chile a explicar sus postulados, cercanos al liberalismo clásico, teniendo como anfritrión al ministro Rodrigo "Carita-de-Nerd" Hinzpeter, y como audiencia no sólo a los nuevos inquilinos de La Moneda, sino además a los miembros de la Sofofa, una asociación gremial de grandes empresarios.

Entre las declaraciones que se despachó el francés, podemos destacar:

(...) acá en Chile si alguien es de derecha es seguramente un devoto católico, antiaborto. En Francia ya nadie es católico, mi señora es católica, es la última católica, y no muy buena —dice riendo—. En cuanto al aborto, por ejemplo, soy pro elección. Creo en la libertad individual; las mujeres deben ser libres para tomar su propia decisión. Estoy de acuerdo con el matrimonio homosexual.

Sobre la derecha chilena:
Hasta ahora no ha encontrado su camino, porque está muy dividida entre una derecha ultra conservadora y una derecha mas centrista. Cuando tú estás en la izquierda, es muy fácil, porque estás en el lado bueno de la historia y no tienes que rendir. Si estás en la derecha, tienes que rendir, porque la gente sólo te va a juzgar por tus resultados.

Las reacciones de la brigada ultra-conservadora no se han hecho esperar. Algunos se hacen los tontos, como por ejemplo el insípido Lucas Sierra. Otros, predeciblemente, se vuelven histéricos y ya creen que Piñera está jugando con fuego, cuando el presidente actual no hace otra cosa sino buscar el sustento intelectual que le permita continuar su gestión más allá del fin de su periodo.

El propio Hinzpeter ha acuñado la expresión "Nueva Derecha", y hacen eco los columnistas chilenos y comentaristas en general. Incluso algunos de los políticos chilenos. Esto, por ejemplo, nos dice Evelyne Matthei:

"Me siento cómoda con una derecha alejada de posiciones muy conservadoras en lo valórico, que esté un poco más alejada de la Iglesia. Tengo respeto por la Iglesia, pero creo que son entidades aparte. Una cosa son las creencias religiosas, y la política a mi juicio es otra."
"Obviamente que la política tiene que tener valores, pero los valores y las virtudes no son lo mismo que religión. Usted puede ser ateo y tener un comportamiento y código de virtudes impecable. La ética y la religión no siempre van unidas. Me acomoda que esa separación se haga."

Nos encontramos con que, ahora, "Nueva Derecha" es el concepto del que todos hablan, y que todos analizan, y entre todos tratan de entender. ¿Qué es la Nueva Derecha? No es otra cosa sino la reacción ante el consejo de Guy Sorman para mantenerse en el poder:

Debe ser creativa, porque la derecha no tiene legitimidad filosófica.

El sector político de Piñera sí tiene legitimidad, pero política, y no —como apunta Sorman— filosófica, por culpa de su propia desidia: por décadas la derecha chilena ha externalizado su axiología a las encícilas papales, y su filosofía política a las Fuerzas Armadas, circunscribiendo todos sus esfuerzos a nada más que justificar las injustificables atrocidades del Tata.

Era hora de que la derecha se cultive, y se ilustre. Luego, cuando tenga una narrativa y un hilo conductor, podrá formar los cuadros que le permitan diseñar políticas centradas en la libertad indivdual, el emprendimiento, y el empoderamiento de los gobernados en detrimento del autoritarismo y la prédica moralistoide ultramontana del conservadurismo exaltado, y en oposición al colectivismo envidioso, antimeritocrático y llorón del socialismo. En seguida, podrá presentar candidatos elegibles al electorado, que no sean simplemente los de la "UDI Popular", en que los ultra-conservadores van donde los rotos a explicarles que ahora ellos son buena onda, pero que cuando lleguen las elecciones internas sólo ellos pueden votar, no los rotos, porque el roto es roto y el patrón es el que sabe, nada más que ahora el patrón es buena onda, así como el Kike Morandé es buena onda y les tiene minas tetonas en la tele para demostrarle a los rotos que es buena onda. Me atrevo a decir que los máximos referentes intelectuales de la paleo-derecha son el Kike Morandé y el cura Hasbún. La neo-derecha debe seguir explorando y metabolizando los postulados de un Guy Sorman o un Mario Vargas Llosa, si es que quiere ganarse un sitial en la historia política de Chile, y no una mera mención en la historia de la administración de Chile.

En un país con una democracia consolidada estas reingenierías políticas ocurren cuando las coaliciones opositoras se vuelven inelegibles, como ocurrió con el conservadurismo británico y su posterior regeneración impulsada por David Cameron, o con el laborismo bajo Tony Blair y su reinvención como "New Labour". Pero en Chile, este período de reflexión en el desierto ocurre cuando la coalición ya está instalada en el gobierno. Habría sido deseable que después de filosofar, después de formar sus cuadros y luego de conformar listas con candidatos para presentar al electorado, la coalición derechista hubiese revelado su nueva filosofía al escrutinio público en una justa electoral. No fue así, sino que debimos correr el riesgo de designar primero, y cruzar los dedos para que las reformas viniesen después.

Pero eso no importa, lo que vale es que la reestructuración de la derecha o, como dicen los gringos, el "soul searching", ya está en marcha y va a paso firme. Vas bien, Tatán. Vas bien. Sigue así.

Lobo Sosa, de los mejor evaluados de América

Lobo Sosa, de los mejor evaluados de América

Porfirio Lobo Sosa, presidente de Honduras.
Porfirio Lobo Sosa, presidente de Honduras.
 
Le siguen a Lobo Sosa, el chileno Sebastián Piñera, Felipe Calderón, de México; Laura Chinchilla, de Costa Rica; y Rafael Correa, de Ecuador
17.11.10 - Actualizado: 17.11.10 11:12pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

El presidente de Honduras, Porfirio Lobo Sosa, es uno de los mejor evaluados de América y aparece incluso por encima de otros gobernantes como Sebastián Piñera, de Chile, y Felipe Calderón, de México.

Lo anterior consta en el estudio que realiza la firma Consulta Mitofsky, especialista en sondeos de opinión y encuestas a nivel mundial.

Lobo, quien ganó las elecciones en noviembre de forma abrumadora, ubicándose como el presidente más votado de la historia, tiene apenas 10 meses de gestión.

Su índice es de 60 por ciento de aprobación.

La posición uno la ocupa Luis Inácio Lula da Silva de Brasil (78).

En la posición dos está Mauricio Funes, de El Salvador (75), quien llegó al poder por el FMLN pero luego se apartó de la izquierda radical.

En la posición tres está Juan Manuel Santos de Colombia (74), en la posición cuatro está Ricardo Martinelli de Panamá (69), en la posición cinco está José Mújica de Uruguay (63), quien es de la izquierda moderada y no chavista.

Le siguen a Lobo Sosa, el chileno Sebastián Piñera, Felipe Calderón, de México; Laura Chinchilla, de Costa Rica; y Rafael Correa, de Ecuador.

En la parte baja de la tabla están Leonel Fernández, Evo Morales, Álvaro Colom y Barack Obama. Muy mal evaluados salen Cristina Fernández, Daniel Ortega y Stephen Harper de Canadá. Las últimas posiciones las ocupan Alan García de Perú y Fernando Lugo de Paraguay.


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Rodrigo González Fernández
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CIUDADANIA MUNDIAL

CIUDADANIA MUNDIAL
 
un concepto que no debemos olvidar
 
Comenzando un Diplomado internacional de "Coaching empresarial, en ONU, partimos con un conceppto que para mi es muy familiar por la larga trayectoria en Diplomados de la Organización, pero que conversando con ejecutivos, empresarios, alumnos de Universidades , etc poco saben de él.

"La tierra es un solo país y la humanidad sus ciudadanos… Que ninguno se

gloríe de que ama a su patria; que más bien se gloríe de que ama a la

humanidad"

.
Una noción preliminar del concepto ciudadanía mundial
 
lEl concepto de ciudadanía mundial no es nuevo en la comunidad mundial. Está

tanto implícito como explícito en infinidad de documentos, cartas y acuerdos de la

ONU, incluso en las palabras iniciales de la propia Carta de la NNUU: Nosotros los

Pueblos de las Naciones Unidas...Ya se está promoviendo por todo el mundo, en

todas las culturas por diversos ONGs, académicos, ciudadanos, grupos,

programas educacionales, artistas y medios de comunicación. Estos esfuerzos

son significativos, pero necesitan ser aumentados considerablemente. Una

campaña cuidadosamente planificada y orquestada y de largo alcance para

promover la ciudadanía mundial, que involucre a todos los sectores de la sociedad

- local, nacional e internacional - debe ser armada. Debe ser impulsada con todo el

vigor, la valentía moral y convicción que puedan reunir las Naciones Unidas, sus

estados miembros y sus socios que estén dispuestos.

En conclusión, la ciudadanía mundial es un concepto tan desafiante y dinámico

como las oportunidades que enfrenta la comunidad mundial. Nosotros, los pueblos

y las naciones del mundo, procederíamos con sabiduría si abrazásemos con

valentía los principios sobre los cuales descansa y nos dejásemos guiar por ellos

en todos los aspectos de nuestras vidas - desde nuestras relaciones personales y

de comunidad hasta nuestros asuntos nacionales e internacionales; desde

nuestras escuelas, lugares de trabajo y medios de comunicación, hasta nuestras

instituciones legales, sociales y políticas.

De su diversidad la humanidad puede extraer sus mayores tesoros, siempre y

cuando recobre el secreto de su unidad y se replantee el futuro solidariamente, en

una Tierra que es su Casa común.

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Rodrigo González Fernández
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Medalla de Oro gana Pabellón de Chile en Expo Shanghai 2010

Medalla de Oro gana Pabellón de Chile en Expo Shanghai 2010

30 de octubre de 2010

El Pabellón de Chile en la Exposición Universal Shanghai 2010, recibió premio de oro en la categoría "Desarrollo Temático" para pabellones de hasta de 3 mil metros cuadrados, en la premiación realizada por el Bureau International des Expositions Universelles, BIE, a 24 horas del cierre de la más exitosa de las Exposiciones Universales de la historia. El premio de la misma categoría, pero para Pabellones de más de 3 mil metros cuadrados, fue otorgado al Pabellón de Alemania.

El Comisionado General del Pabellón de Chile, Hernán Somerville indicó con emoción que "Nuestra propuesta de ´La Ciudad de las Relaciones´ fue muy potente, muy conceptual y temática, y hemos cumplido con creces. Estamos muy orgullosos con esta distinción porque la hemos obtenido en la categoría ´desarrollo temático´ que guarda relación directa con el propósito de esta Expo. Estoy muy satisfecho y orgulloso del equipo que hay detrás de este trabajo. Este no es un proyecto de una persona, sino que es un proyecto País, un proyecto Estado que comenzó bajo una administración y terminó con otra, y estoy muy orgulloso del apoyo que hemos tenido de las dos administraciones para completar este éxito". Agregó que "este es el mejor premio para Chile luego de tres años de planificación y arduo trabajo".

El personal del Pabellón de Chile celebró con mucha alegría y emoción esta noticia que marca con una nota alta el cierre de estos seis meses de trabajo en China. Han sido más de tres millones de personas que han visitado y seguido la propuesta del Pabellón que tiene como eje central más y mejores relaciones humanas para vivir mejor.


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Sorprenden a diputado René Alinco conduciendo bajo la influencia del alcohol en Valparaíso

UN MODELITO "PROGRE" DE LA CONCERTACION EN EL CONGRESO
Sorprenden a diputado René Alinco conduciendo bajo la influencia del alcohol en Valparaíso

Carabineros del sector de Placilla, en la Región de Valparaíso, detuvieron esta madrugada, al diputado René Alinco (PPD) tras ser sorprendido, en un control rutinario, conduciendo bajo la influencia del alcohol.

De acuerdo a fuentes policiales, el parlamentario manejaba un auto de marca Chevrolet de color blanco, cuando pasó frente al retén policial, acompañado de una mujer que no fue identificada.

En el lugar, los uniformados habían instalado un puesto de control vehicular. Estos solicitaron al legislador que se detuviera, y al hablar con él, los efectivos se percataron de que tenía un fuerte hálito alcohólico.

A raíz de lo anterior, los funcionarios quisieron realizarle un alcotest, pero Alinco se negó rotundamente.

Posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Gustavo Fricke, de Valparaíso, donde también se negó a realizarse la alcoholemia de rigor, por lo que los funcionarios de carabineros y del recinto asistencial, dejaron constancia de lo ocurrido.

Luego de ser advertido de lo ocurrido, el Ministerio Público decidió que el diputado fuera dejado en libertad, a quien se le retuvo la licencia de conducir.

Esta es la segunda vez en tres meses que el parlamentario protagoniza un incidente policial. El hecho anterior ocurrió en agosto pasado, cuando el diputado fue sorprendido por carabineros teniendo relaciones íntimas en la parte trasera de su camioneta.

Fuente:EMOL.COM
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CORPENAL - CHILE De La Corte Penal Internacional y la Jurisdicción Internacional

De La Corte Penal Internacional y la Jurisdicción Internacional E-Mail

De La Corte Penal Internacional y la Jurisdicción Internacional

 

Escrito por Lic. José Gerardo ARRACHE MURGUÍA - MÉXICO   

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23b_de_la_corte_internacional.pdf

176kB

 Profundo análisis acerca de la Jurisdicción Internacional y la Corte Penal Internacional, conceptos de gran relevancia actual para la comunidad internacional que, en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, requiere la innovación de esquemas de acceso a la justicia a fin de evitar la impunidad en regímenes opresores.

SUMARIO: I.- Proemio. II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional. III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria. IV.- De la Corte Internacional de Justicia. V.- Génesis de la Corte Internacional. VI.- Límites de la Competencia del la Corte Penal Internacional. VII.- De la Jurisdicción por Excepción de la Corte Penal Internacional. VIII.- La Definición de la noción de complementariedad en la Corte penal Internacional. (Del artículo 1 del estatuto) IX.- Breves notas respecto del Procedimiento. Inicio de la investigación. X.- Las condiciones de admisibilidad: cuándo no tiene un Estado la capacidad o la voluntad de incoar acciones penales. XI.- De la determinación de la falta de capacidad o de voluntad. XII.- Los artículos 18 y 19: aspectos de procedimiento de la admisibilidad. XIII.- Una sinopsis de complementariedad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

I.- Proemio.

De cara al nuevo milenio, como juristas enfrentamos a una visión cosmogónica e integradora de la cual, no podemos separarnos ante un mundo más fluctuante y correlacionado en las relaciones políticas y sociales que con un vertiginoso avance, obligan a contemporizar y armonizar esquemas de acceso a la Justicia.
Como deuda histórica, algunas estructuras jurídicas evolucionan ante la caída de un mundo ahora antiguo y han sido remplazados sistemas políticos considerados como "estables", y ha habido un reacomodo en las dimensiones políticas, económicas y sociales.

La Jurisdicción Internacional y la creación de la Corte Penal Internacional han sido verdaderos paradigmas en la búsqueda de erradicar los excesos de la Legalidad Injusta, y evitar así persecuciones en contra de minorías raciales o persecuciones políticas que volverían impunes a los perseguidores y convalidarían la opresión de aquellos regimenes, considerados así por el Derecho Internacional Humanitario.

Jurisdicción Internacional no debe tomarse como un término ortodoxo, sino como se verá más adelante, previo a la utilización de esta Jurisdicción debe permitirse que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría – en forma complementaria - en ausencia de tal jurisdicción, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, deba ser considerada como violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

La evolución de estos conceptos innovadores por la extensa dinámica política e histórica, perfila un reto al concierto internacional a debate respecto el hecho de poder atribuir responsabilidad penal a individuos que por su intervención en actos de lesa humanidad, son sujetos a juicio.

II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional:

Previo a cualquier consideración a priori, necesario resulta analizar el desarrollo de la noción de jurisdicción complementaria, propuesta en su momento por la Comisión de Derecho Internacional y adoptada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dada la necesidad de reforzar el sistema de justicia penal a fin de evitar la impunidad.

Variadas son las discusiones de fondo y ópticas que tuvieron lugar en guante las sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, en el Comité ad hoc establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la cual México forma parte, para revisar el proyecto propuesto por la Comisión y en el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para la institución de una corte penal internacional.

El resultado alcanzado en la Convención de Roma se obtuvo, ante todo, gracias al consenso entre los Estados, que comprobaron que la comunidad internacional necesita disponer de un organismo de jurisdicción internacional permanente, encargado de decidir sobre la responsabilidad individual por los crímenes de índole internacional derivado de la nueva recomposición política, limitado a que este organismo solo debe permitir que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría en ausencia de tal jurisdicción o si ésta es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, sea violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

En los últimos doce años, la noción de jurisdicción ha sido una cuestión clave en numerosos debates sobre el derecho internacional humanitario. La razón es simple: en un mundo en el que el castigo de los crímenes internacionales es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad, dos aspectos ejercen un punto nodal en relación a este sistema: Uno.- Por razón de una elemental justicia que propugne por los más básicos derechos como el derecho a ser respetada la condición humana, la asistencia legal de abogados patronos y litigantes; certeza procesal, equidad entre las partes entre otras y Segundo.- Para evitar y prevenir el uso de tácticas atentatorias en contra de la dignidad humana como lo son la tortura y los malos tratos, la detención arbitraria y la «desaparición» o exilio obligado de minorías raciales.

Prudente al caso resulta como lo señala el documento publicado por la Revista Internacional de la Cruz Roja N° 845, analizar como planteamiento fundamental en ¿cómo conciliar las jurisdicciones penales internacionales con la jurisdicción de los tribunales nacionales en situaciones en las que ambos tienen competencia para tratar el mismo asunto?

Esta cuestión no se trató en profundidad hasta finales de los años ochenta. Hasta entonces, los Estados aplicaban principios generales de jurisdicción penal para determinar qué tribunal nacional tenía competencia para procesar a una persona acusada de actos que constituían crímenes internacionalmente reconocidos. Pero, en 1989, la delegación de Trinidad y Tobago propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de una corte penal internacional para combatir lo que consideraba uno de los crímenes internacionales más recientemente reconocidos: el tráfico de drogas. La propuesta, que no era nueva para las Naciones Unidas, se hacía eco del trabajo que habían realizado dos comités especiales, constituidos por la Asamblea General en 1951 y en 1953, a fin de elaborar proyectos de estatutos de tribunales penales internacionales.

Aunado a lo anterior, y como acertadamente lo señala Javier Jiménez Fortea de la Universidad de Valencia,: "Por último, su carácter permanente lo hace diferente a otros tribunales como los creados recientemente para juzgar los crímenes cometidos en Ruanda o la ex-Yugoslavia. Se acaba así con la tendencia iniciada con el Tribunal de Nüremberg después de la Segunda Guerra Mundial de creación de órganos jurisdiccionales penales internacionales ad hoc y ex post, y que encajaban mal en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley." Esto es, se institucionaliza de manera formal la creación de dichos Tribunales.

La noción de jurisdicción complementaria es bastante nueva en relación a la concepción clásica, ella deriva de la importancia creciente que ha cobrado la relación entre los Estados y las organizaciones internacionales, puesto que la función que desempeñan esas entidades internacionales, diferentes de los Estados, ha forjado una nueva concepción del sistema internacional y de la distribución de derechos, responsabilidades y tareas. No es fácil anticipar cómo evolucionará la noción de jurisdicción complementaria en las legislaciones nacionales. Por lo general, los sistemas jurídicos internos poseen unas estructuras jerárquicas dentro de las cuales los órganos judiciales tienen un ámbito de acción más o menos definido; es difícil imaginar un órgano judicial que no cumpla sus funciones y que resuelva el asunto por una jurisdicción sustituta. A nivel interestatal, la tendencia predominante parece favorecer la jurisdicción concurrente, en vez que la complementaria, por razón de praxis.

Es cierto que, al tiempo que se toma cada vez más conciencia de la gravedad de ciertas conductas, no sólo en los foros nacionales, sino también en la comunidad internacional, los Estados se han percatado de que, en ciertas circunstancias, sus aparatos nacionales o su legislación interna son insuficientes para juzgar crímenes que socavan los principios más elementales de humanidad. A fin de preservar el ideal de justicia, pero sobre todo de evitar la impunidad, los Estados han acabado, en consecuencia, por aceptar el hecho de que sus sistemas necesitan nuevos mecanismos para remediar sus imperfecciones. Así pues, la idea de una jurisdicción internacional se considera una manera de reforzar los esfuerzos contra la impunidad, tratando siempre de preservar el ideal de justicia, e imponerse el reto que sin el menoscabo de como ya se dijo, la soberanía jurisdiccional de las Naciones.

III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria.

El artículo 1 del Estatuto establece una jurisdicción complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, esto es, sólo podrá actuar en defecto de estas últimas. Citando a Jiménez Fortea, se demuestra el hecho de: "que un Estado pueda solicitar la inhibición del Fiscal de la Corte, cuando aquél esté realizando o haya realizado una investigación sobre las personas bajo su jurisdicción respecto a actos que puedan constituir crímenes de los descritos en el art. 5 del Estatuto (art. 18.2). O también, la posibilidad que tiene ese Estado de impugnar la competencia o la admisibilidad de una causa por la Corte Penal Internacional (art. 19)."

De todos modos, lo anterior no significa que la actuación de este Tribunal esté supeditada totalmente a la del Estado correspondiente, sino que con muy buen criterio se han establecido unos mecanismos correctores los cuales se han ido poco a poco depurando. Así, la efectiva inhibición depende de la decisión que al respecto adopte la Sala de Cuestiones Preliminares (art. 18.2 in fine). Además, cabe revisarla en su caso a los seis meses de su adopción o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias, y que el Fiscal pida que se le informe periódicamente de la marcha de las investigaciones o del ulterior juicio (art. 18.3 y 5, respectivamente).

Pero sobre todo y más importante que lo anterior, es de destacarse que el artículo 17 habilita a la Corte para que examine si un Estado tiene verdadera disposición a actuar en un caso concreto fijando al efecto unos criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello, atendida la situación de su administración nacional de justicia. Hasta el punto, que según el artículo 20 es posible procesar de nuevo a una persona cuando la intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad penal por crímenes de los que es competente este Tribunal internacional. Así como cuando no se haya instruido la causa de forma independiente o imparcial.

VI.- De la Corte Internacional de Justicia.

Necesario resulta dimensionar de manera objetiva, la creación de la Corte Internacional de Justicia, diversas opiniones han surgido orientando la mayoría de estas opiniones como controversiales. Antes que nada, su naturaleza real, estriba en un Órgano Jurisdiccional por el cual, en caso de excepción, puede conocer de los delitos de genocidio o lesa humanidad, siempre y cuando, el Estado de origen, sea omiso en su substanciación, y por la trascendencia del caso amerite intervención de ésta.

Como condición sine qua non y a efecto de garantizar la objetividad connatural de su encomienda, tal órgano no puede estar sujeto a una visión política, ni la prosecución judicial, debe estribar a ser un instrumento político, sino mas bien, debe dimensionarse de manera justipreciada como producto de la interacción dentro del concierto internacional y la salvaguarda de la dignidad de una humanidad.

Es importante recalcar que este nuevo órgano internacional nace con una vocación universal, no restringido, por lo menos inicialmente, a un ámbito territorial y político concreto como pudiera ser el Tribunal Europeo. Pero sobre todo, porque pretende acabar con unas situaciones injustas en cualquier parte del mundo, constituyendo el ideal que pueda llegarse a hablar de una jurisdicción mundial lo anterior en referencia la cita hecha por Jiménez Fortea al citar al jefe de la delegación española en la Conferencia de Roma, el diplomático Juan Antonio Yáñez: "El Tribunal debe ser universal y no puede ser percibido, como lo es por parte de muchos países en vías de desarrollo, como un tribunal del Norte para juzgar al Sur"

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SUMARIO: I.- Proemio. II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional. III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria. IV.- De la Corte Internacional de Justicia. V.- Génesis de la Corte Internacional. VI.- Límites de la Competencia del la Corte Penal Internacional. VII.- De la Jurisdicción por Excepción de la Corte Penal Internacional. VIII.- La Definición de la noción de complementariedad en la Corte penal Internacional. (Del artículo 1 del estatuto) IX.- Breves notas respecto del Procedimiento. Inicio de la investigación. X.- Las condiciones de admisibilidad: cuándo no tiene un Estado la capacidad o la voluntad de incoar acciones penales. XI.- De la determinación de la falta de capacidad o de voluntad. XII.- Los artículos 18 y 19: aspectos de procedimiento de la admisibilidad. XIII.- Una sinopsis de complementariedad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

I.- Proemio.

De cara al nuevo milenio, como juristas enfrentamos a una visión cosmogónica e integradora de la cual, no podemos separarnos ante un mundo más fluctuante y correlacionado en las relaciones políticas y sociales que con un vertiginoso avance, obligan a contemporizar y armonizar esquemas de acceso a la Justicia.
Como deuda histórica, algunas estructuras jurídicas evolucionan ante la caída de un mundo ahora antiguo y han sido remplazados sistemas políticos considerados como "estables", y ha habido un reacomodo en las dimensiones políticas, económicas y sociales.

La Jurisdicción Internacional y la creación de la Corte Penal Internacional han sido verdaderos paradigmas en la búsqueda de erradicar los excesos de la Legalidad Injusta, y evitar así persecuciones en contra de minorías raciales o persecuciones políticas que volverían impunes a los perseguidores y convalidarían la opresión de aquellos regimenes, considerados así por el Derecho Internacional Humanitario.

Jurisdicción Internacional no debe tomarse como un término ortodoxo, sino como se verá más adelante, previo a la utilización de esta Jurisdicción debe permitirse que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría – en forma complementaria - en ausencia de tal jurisdicción, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, deba ser considerada como violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

La evolución de estos conceptos innovadores por la extensa dinámica política e histórica, perfila un reto al concierto internacional a debate respecto el hecho de poder atribuir responsabilidad penal a individuos que por su intervención en actos de lesa humanidad, son sujetos a juicio.

II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional:

Previo a cualquier consideración a priori, necesario resulta analizar el desarrollo de la noción de jurisdicción complementaria, propuesta en su momento por la Comisión de Derecho Internacional y adoptada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dada la necesidad de reforzar el sistema de justicia penal a fin de evitar la impunidad.

Variadas son las discusiones de fondo y ópticas que tuvieron lugar en guante las sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, en el Comité ad hoc establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la cual México forma parte, para revisar el proyecto propuesto por la Comisión y en el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para la institución de una corte penal internacional.

El resultado alcanzado en la Convención de Roma se obtuvo, ante todo, gracias al consenso entre los Estados, que comprobaron que la comunidad internacional necesita disponer de un organismo de jurisdicción internacional permanente, encargado de decidir sobre la responsabilidad individual por los crímenes de índole internacional derivado de la nueva recomposición política, limitado a que este organismo solo debe permitir que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría en ausencia de tal jurisdicción o si ésta es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, sea violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

En los últimos doce años, la noción de jurisdicción ha sido una cuestión clave en numerosos debates sobre el derecho internacional humanitario. La razón es simple: en un mundo en el que el castigo de los crímenes internacionales es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad, dos aspectos ejercen un punto nodal en relación a este sistema: Uno.- Por razón de una elemental justicia que propugne por los más básicos derechos como el derecho a ser respetada la condición humana, la asistencia legal de abogados patronos y litigantes; certeza procesal, equidad entre las partes entre otras y Segundo.- Para evitar y prevenir el uso de tácticas atentatorias en contra de la dignidad humana como lo son la tortura y los malos tratos, la detención arbitraria y la «desaparición» o exilio obligado de minorías raciales.

Prudente al caso resulta como lo señala el documento publicado por la Revista Internacional de la Cruz Roja N° 845, analizar como planteamiento fundamental en ¿cómo conciliar las jurisdicciones penales internacionales con la jurisdicción de los tribunales nacionales en situaciones en las que ambos tienen competencia para tratar el mismo asunto?

Esta cuestión no se trató en profundidad hasta finales de los años ochenta. Hasta entonces, los Estados aplicaban principios generales de jurisdicción penal para determinar qué tribunal nacional tenía competencia para procesar a una persona acusada de actos que constituían crímenes internacionalmente reconocidos. Pero, en 1989, la delegación de Trinidad y Tobago propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de una corte penal internacional para combatir lo que consideraba uno de los crímenes internacionales más recientemente reconocidos: el tráfico de drogas. La propuesta, que no era nueva para las Naciones Unidas, se hacía eco del trabajo que habían realizado dos comités especiales, constituidos por la Asamblea General en 1951 y en 1953, a fin de elaborar proyectos de estatutos de tribunales penales internacionales.

Aunado a lo anterior, y como acertadamente lo señala Javier Jiménez Fortea de la Universidad de Valencia,: "Por último, su carácter permanente lo hace diferente a otros tribunales como los creados recientemente para juzgar los crímenes cometidos en Ruanda o la ex-Yugoslavia. Se acaba así con la tendencia iniciada con el Tribunal de Nüremberg después de la Segunda Guerra Mundial de creación de órganos jurisdiccionales penales internacionales ad hoc y ex post, y que encajaban mal en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley." Esto es, se institucionaliza de manera formal la creación de dichos Tribunales.

La noción de jurisdicción complementaria es bastante nueva en relación a la concepción clásica, ella deriva de la importancia creciente que ha cobrado la relación entre los Estados y las organizaciones internacionales, puesto que la función que desempeñan esas entidades internacionales, diferentes de los Estados, ha forjado una nueva concepción del sistema internacional y de la distribución de derechos, responsabilidades y tareas. No es fácil anticipar cómo evolucionará la noción de jurisdicción complementaria en las legislaciones nacionales. Por lo general, los sistemas jurídicos internos poseen unas estructuras jerárquicas dentro de las cuales los órganos judiciales tienen un ámbito de acción más o menos definido; es difícil imaginar un órgano judicial que no cumpla sus funciones y que resuelva el asunto por una jurisdicción sustituta. A nivel interestatal, la tendencia predominante parece favorecer la jurisdicción concurrente, en vez que la complementaria, por razón de praxis.

Es cierto que, al tiempo que se toma cada vez más conciencia de la gravedad de ciertas conductas, no sólo en los foros nacionales, sino también en la comunidad internacional, los Estados se han percatado de que, en ciertas circunstancias, sus aparatos nacionales o su legislación interna son insuficientes para juzgar crímenes que socavan los principios más elementales de humanidad. A fin de preservar el ideal de justicia, pero sobre todo de evitar la impunidad, los Estados han acabado, en consecuencia, por aceptar el hecho de que sus sistemas necesitan nuevos mecanismos para remediar sus imperfecciones. Así pues, la idea de una jurisdicción internacional se considera una manera de reforzar los esfuerzos contra la impunidad, tratando siempre de preservar el ideal de justicia, e imponerse el reto que sin el menoscabo de como ya se dijo, la soberanía jurisdiccional de las Naciones.

III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria.

El artículo 1 del Estatuto establece una jurisdicción complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, esto es, sólo podrá actuar en defecto de estas últimas. Citando a Jiménez Fortea, se demuestra el hecho de: "que un Estado pueda solicitar la inhibición del Fiscal de la Corte, cuando aquél esté realizando o haya realizado una investigación sobre las personas bajo su jurisdicción respecto a actos que puedan constituir crímenes de los descritos en el art. 5 del Estatuto (art. 18.2). O también, la posibilidad que tiene ese Estado de impugnar la competencia o la admisibilidad de una causa por la Corte Penal Internacional (art. 19)."

De todos modos, lo anterior no significa que la actuación de este Tribunal esté supeditada totalmente a la del Estado correspondiente, sino que con muy buen criterio se han establecido unos mecanismos correctores los cuales se han ido poco a poco depurando. Así, la efectiva inhibición depende de la decisión que al respecto adopte la Sala de Cuestiones Preliminares (art. 18.2 in fine). Además, cabe revisarla en su caso a los seis meses de su adopción o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias, y que el Fiscal pida que se le informe periódicamente de la marcha de las investigaciones o del ulterior juicio (art. 18.3 y 5, respectivamente).

Pero sobre todo y más importante que lo anterior, es de destacarse que el artículo 17 habilita a la Corte para que examine si un Estado tiene verdadera disposición a actuar en un caso concreto fijando al efecto unos criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello, atendida la situación de su administración nacional de justicia. Hasta el punto, que según el artículo 20 es posible procesar de nuevo a una persona cuando la intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad penal por crímenes de los que es competente este Tribunal internacional. Así como cuando no se haya instruido la causa de forma independiente o imparcial.

VI.- De la Corte Internacional de Justicia.

Necesario resulta dimensionar de manera objetiva, la creación de la Corte Internacional de Justicia, diversas opiniones han surgido orientando la mayoría de estas opiniones como controversiales. Antes que nada, su naturaleza real, estriba en un Órgano Jurisdiccional por el cual, en caso de excepción, puede conocer de los delitos de genocidio o lesa humanidad, siempre y cuando, el Estado de origen, sea omiso en su substanciación, y por la trascendencia del caso amerite intervención de ésta.

Como condición sine qua non y a efecto de garantizar la objetividad connatural de su encomienda, tal órgano no puede estar sujeto a una visión política, ni la prosecución judicial, debe estribar a ser un instrumento político, sino mas bien, debe dimensionarse de manera justipreciada como producto de la interacción dentro del concierto internacional y la salvaguarda de la dignidad de una humanidad.

Es importante recalcar que este nuevo órgano internacional nace con una vocación universal, no restringido, por lo menos inicialmente, a un ámbito territorial y político concreto como pudiera ser el Tribunal Europeo. Pero sobre todo, porque pretende acabar con unas situaciones injustas en cualquier parte del mundo, constituyendo el ideal que pueda llegarse a hablar de una jurisdicción mundial lo anterior en referencia la cita hecha por Jiménez Fortea al citar al jefe de la delegación española en la Conferencia de Roma, el diplomático Juan Antonio Yáñez: "El Tribunal debe ser universal y no puede ser percibido, como lo es por parte de muchos países en vías de desarrollo, como un tribunal del Norte para juzgar al Sur"

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De La Corte Penal Internacional y la Jurisdicción Internacional E-Mail
Escrito por Lic. José Gerardo ARRACHE MURGUÍA - MÉXICO   

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 Profundo análisis acerca de la Jurisdicción Internacional y la Corte Penal Internacional, conceptos de gran relevancia actual para la comunidad internacional que, en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, requiere la innovación de esquemas de acceso a la justicia a fin de evitar la impunidad en regímenes opresores.

SUMARIO: I.- Proemio. II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional. III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria. IV.- De la Corte Internacional de Justicia. V.- Génesis de la Corte Internacional. VI.- Límites de la Competencia del la Corte Penal Internacional. VII.- De la Jurisdicción por Excepción de la Corte Penal Internacional. VIII.- La Definición de la noción de complementariedad en la Corte penal Internacional. (Del artículo 1 del estatuto) IX.- Breves notas respecto del Procedimiento. Inicio de la investigación. X.- Las condiciones de admisibilidad: cuándo no tiene un Estado la capacidad o la voluntad de incoar acciones penales. XI.- De la determinación de la falta de capacidad o de voluntad. XII.- Los artículos 18 y 19: aspectos de procedimiento de la admisibilidad. XIII.- Una sinopsis de complementariedad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

I.- Proemio.

De cara al nuevo milenio, como juristas enfrentamos a una visión cosmogónica e integradora de la cual, no podemos separarnos ante un mundo más fluctuante y correlacionado en las relaciones políticas y sociales que con un vertiginoso avance, obligan a contemporizar y armonizar esquemas de acceso a la Justicia.
Como deuda histórica, algunas estructuras jurídicas evolucionan ante la caída de un mundo ahora antiguo y han sido remplazados sistemas políticos considerados como "estables", y ha habido un reacomodo en las dimensiones políticas, económicas y sociales.

La Jurisdicción Internacional y la creación de la Corte Penal Internacional han sido verdaderos paradigmas en la búsqueda de erradicar los excesos de la Legalidad Injusta, y evitar así persecuciones en contra de minorías raciales o persecuciones políticas que volverían impunes a los perseguidores y convalidarían la opresión de aquellos regimenes, considerados así por el Derecho Internacional Humanitario.

Jurisdicción Internacional no debe tomarse como un término ortodoxo, sino como se verá más adelante, previo a la utilización de esta Jurisdicción debe permitirse que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría – en forma complementaria - en ausencia de tal jurisdicción, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, deba ser considerada como violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

La evolución de estos conceptos innovadores por la extensa dinámica política e histórica, perfila un reto al concierto internacional a debate respecto el hecho de poder atribuir responsabilidad penal a individuos que por su intervención en actos de lesa humanidad, son sujetos a juicio.

II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional:

Previo a cualquier consideración a priori, necesario resulta analizar el desarrollo de la noción de jurisdicción complementaria, propuesta en su momento por la Comisión de Derecho Internacional y adoptada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dada la necesidad de reforzar el sistema de justicia penal a fin de evitar la impunidad.

Variadas son las discusiones de fondo y ópticas que tuvieron lugar en guante las sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, en el Comité ad hoc establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la cual México forma parte, para revisar el proyecto propuesto por la Comisión y en el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para la institución de una corte penal internacional.

El resultado alcanzado en la Convención de Roma se obtuvo, ante todo, gracias al consenso entre los Estados, que comprobaron que la comunidad internacional necesita disponer de un organismo de jurisdicción internacional permanente, encargado de decidir sobre la responsabilidad individual por los crímenes de índole internacional derivado de la nueva recomposición política, limitado a que este organismo solo debe permitir que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría en ausencia de tal jurisdicción o si ésta es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, sea violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

En los últimos doce años, la noción de jurisdicción ha sido una cuestión clave en numerosos debates sobre el derecho internacional humanitario. La razón es simple: en un mundo en el que el castigo de los crímenes internacionales es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad, dos aspectos ejercen un punto nodal en relación a este sistema: Uno.- Por razón de una elemental justicia que propugne por los más básicos derechos como el derecho a ser respetada la condición humana, la asistencia legal de abogados patronos y litigantes; certeza procesal, equidad entre las partes entre otras y Segundo.- Para evitar y prevenir el uso de tácticas atentatorias en contra de la dignidad humana como lo son la tortura y los malos tratos, la detención arbitraria y la «desaparición» o exilio obligado de minorías raciales.

Prudente al caso resulta como lo señala el documento publicado por la Revista Internacional de la Cruz Roja N° 845, analizar como planteamiento fundamental en ¿cómo conciliar las jurisdicciones penales internacionales con la jurisdicción de los tribunales nacionales en situaciones en las que ambos tienen competencia para tratar el mismo asunto?

Esta cuestión no se trató en profundidad hasta finales de los años ochenta. Hasta entonces, los Estados aplicaban principios generales de jurisdicción penal para determinar qué tribunal nacional tenía competencia para procesar a una persona acusada de actos que constituían crímenes internacionalmente reconocidos. Pero, en 1989, la delegación de Trinidad y Tobago propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de una corte penal internacional para combatir lo que consideraba uno de los crímenes internacionales más recientemente reconocidos: el tráfico de drogas. La propuesta, que no era nueva para las Naciones Unidas, se hacía eco del trabajo que habían realizado dos comités especiales, constituidos por la Asamblea General en 1951 y en 1953, a fin de elaborar proyectos de estatutos de tribunales penales internacionales.

Aunado a lo anterior, y como acertadamente lo señala Javier Jiménez Fortea de la Universidad de Valencia,: "Por último, su carácter permanente lo hace diferente a otros tribunales como los creados recientemente para juzgar los crímenes cometidos en Ruanda o la ex-Yugoslavia. Se acaba así con la tendencia iniciada con el Tribunal de Nüremberg después de la Segunda Guerra Mundial de creación de órganos jurisdiccionales penales internacionales ad hoc y ex post, y que encajaban mal en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley." Esto es, se institucionaliza de manera formal la creación de dichos Tribunales.

La noción de jurisdicción complementaria es bastante nueva en relación a la concepción clásica, ella deriva de la importancia creciente que ha cobrado la relación entre los Estados y las organizaciones internacionales, puesto que la función que desempeñan esas entidades internacionales, diferentes de los Estados, ha forjado una nueva concepción del sistema internacional y de la distribución de derechos, responsabilidades y tareas. No es fácil anticipar cómo evolucionará la noción de jurisdicción complementaria en las legislaciones nacionales. Por lo general, los sistemas jurídicos internos poseen unas estructuras jerárquicas dentro de las cuales los órganos judiciales tienen un ámbito de acción más o menos definido; es difícil imaginar un órgano judicial que no cumpla sus funciones y que resuelva el asunto por una jurisdicción sustituta. A nivel interestatal, la tendencia predominante parece favorecer la jurisdicción concurrente, en vez que la complementaria, por razón de praxis.

Es cierto que, al tiempo que se toma cada vez más conciencia de la gravedad de ciertas conductas, no sólo en los foros nacionales, sino también en la comunidad internacional, los Estados se han percatado de que, en ciertas circunstancias, sus aparatos nacionales o su legislación interna son insuficientes para juzgar crímenes que socavan los principios más elementales de humanidad. A fin de preservar el ideal de justicia, pero sobre todo de evitar la impunidad, los Estados han acabado, en consecuencia, por aceptar el hecho de que sus sistemas necesitan nuevos mecanismos para remediar sus imperfecciones. Así pues, la idea de una jurisdicción internacional se considera una manera de reforzar los esfuerzos contra la impunidad, tratando siempre de preservar el ideal de justicia, e imponerse el reto que sin el menoscabo de como ya se dijo, la soberanía jurisdiccional de las Naciones.

III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria.

El artículo 1 del Estatuto establece una jurisdicción complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, esto es, sólo podrá actuar en defecto de estas últimas. Citando a Jiménez Fortea, se demuestra el hecho de: "que un Estado pueda solicitar la inhibición del Fiscal de la Corte, cuando aquél esté realizando o haya realizado una investigación sobre las personas bajo su jurisdicción respecto a actos que puedan constituir crímenes de los descritos en el art. 5 del Estatuto (art. 18.2). O también, la posibilidad que tiene ese Estado de impugnar la competencia o la admisibilidad de una causa por la Corte Penal Internacional (art. 19)."

De todos modos, lo anterior no significa que la actuación de este Tribunal esté supeditada totalmente a la del Estado correspondiente, sino que con muy buen criterio se han establecido unos mecanismos correctores los cuales se han ido poco a poco depurando. Así, la efectiva inhibición depende de la decisión que al respecto adopte la Sala de Cuestiones Preliminares (art. 18.2 in fine). Además, cabe revisarla en su caso a los seis meses de su adopción o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias, y que el Fiscal pida que se le informe periódicamente de la marcha de las investigaciones o del ulterior juicio (art. 18.3 y 5, respectivamente).

Pero sobre todo y más importante que lo anterior, es de destacarse que el artículo 17 habilita a la Corte para que examine si un Estado tiene verdadera disposición a actuar en un caso concreto fijando al efecto unos criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello, atendida la situación de su administración nacional de justicia. Hasta el punto, que según el artículo 20 es posible procesar de nuevo a una persona cuando la intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad penal por crímenes de los que es competente este Tribunal internacional. Así como cuando no se haya instruido la causa de forma independiente o imparcial.

VI.- De la Corte Internacional de Justicia.

Necesario resulta dimensionar de manera objetiva, la creación de la Corte Internacional de Justicia, diversas opiniones han surgido orientando la mayoría de estas opiniones como controversiales. Antes que nada, su naturaleza real, estriba en un Órgano Jurisdiccional por el cual, en caso de excepción, puede conocer de los delitos de genocidio o lesa humanidad, siempre y cuando, el Estado de origen, sea omiso en su substanciación, y por la trascendencia del caso amerite intervención de ésta.

Como condición sine qua non y a efecto de garantizar la objetividad connatural de su encomienda, tal órgano no puede estar sujeto a una visión política, ni la prosecución judicial, debe estribar a ser un instrumento político, sino mas bien, debe dimensionarse de manera justipreciada como producto de la interacción dentro del concierto internacional y la salvaguarda de la dignidad de una humanidad.

Es importante recalcar que este nuevo órgano internacional nace con una vocación universal, no restringido, por lo menos inicialmente, a un ámbito territorial y político concreto como pudiera ser el Tribunal Europeo. Pero sobre todo, porque pretende acabar con unas situaciones injustas en cualquier parte del mundo, constituyendo el ideal que pueda llegarse a hablar de una jurisdicción mundial lo anterior en referencia la cita hecha por Jiménez Fortea al citar al jefe de la delegación española en la Conferencia de Roma, el diplomático Juan Antonio Yáñez: "El Tribunal debe ser universal y no puede ser percibido, como lo es por parte de muchos países en vías de desarrollo, como un tribunal del Norte para juzgar al Sur"

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Fiscal nacional solicita a la Corte Suprema orden de detención contra dictador sudanés

DERECHOS HUMANOS

Fiscal nacional solicita a la Corte Suprema orden de detención contra dictador sudanés

La Corte Penal Internacional solicitó en agosto al Estado de Chile, su cooperación para asegurar la detención, entrega y juzgamiento de Omar Hassan Ahmad Al Bashir, por los crímenes en Darfur.

por Andrés López - 17/11/2010 - 11:15

El fiscal nacional Sabas Chahuán pidió a la Corte Suprema que dicte una orden de detención contra el dictador de Sudán, Omar Hassan Ahmad Al Bashir, actual Presidente en ejercicio de dicho país, por su eventual participación en crímenes de lesa humanidad y guerra ocurridos en Darfur. Esto se enmarca en un gesto de cooperación con la Corte Penal Internacional quien pidió al Estado de Chile su colaboración para asegurar la detención, entrega y juzgamiento del imputado en caso de que pise suelo nacional.

La petición formal se concretó el 19 de agosto pasado vía documentación que fue entregada al representante de la Embajada de Chile en Países Bajos, para que nuestras autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar la detención y entrega de Bashir, sobre quien pesan dos órdenes de detención internacional.

DARFUR

El conflicto ocurrido en Darfur –ubicada al oeste de la República de Sudán, cercana a la frontera con Chad- se inició el año 2003 cuando grupos rebeldes se alzaron en armas contra el gobierno por la marginación sufrida, dándose origen a enfrentamientos entre grupos rebeldes, fuerzas del gobierno y las milicias progubernamentales. La población de Sudán se encuentra conformada por más de 40 millones de habitantes, de diversos grupos étnicos y religiosos, principalmente de raza negra y árabes. El gobierno de Sudán, y en particular su Presidente Bashir,  fue acusado de brindar apoyo a los integrantes de la milicia. Se calcula que más de 150.000 sudaneses han muerto, y más de dos millones han sido desplazados de sus hogares, viéndose muchos de ellos obligados a buscar refugio en Chad, Uganda, Etiopía, Kanya, la República Centroafricana, y la República Democrática del Congo.

En marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, remitió una denuncia por los hechos ocurridos en Darfur al Fiscal General de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo Ocampo, después de una lata investigación desarrollada por Naciones Unidas que concluyó que el gobierno sudanés era el responsable de los crímenes cometidos en Darfur. En junio de 2005, y luego de un completo análisis de la información recibida, el Fiscal Moreno Ocampo, decidió abrir una investigación formal en la Corte Penal Internacional, siendo asignado el caso a la Sala de Cuestiones Preliminares I.


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OCDE eleva el crecimiento de Chile al 5,2% en 2010 y al 6,2% en 2011Las cifras ubican al país en el segundo lugar de las naciones más dinámicas del bloque y para 2012 se prevé que encabece el selecto ranking.EFECompartir | | Jueves 18 de Noviembre de

OCDE eleva el crecimiento de Chile al 5,2% en 2010 y al 6,2% en 2011

Las cifras ubican al país en el segundo lugar de las naciones más dinámicas del bloque y para 2012 se prevé que encabece el selecto ranking.

EFE
Jueves 18 de Noviembre de 2010 08:03

PARIS.- La economía chilena no sólo se recupera del choque económico del terremoto de febrero, sino que la OCDE revisó hoy al alza sus expectativas de crecimiento al 5,2% para este año y al 6,2% en 2011, mientras que augura un 5,4% en 2012.


La cifra de 2010 publicada en el informe semestral de Perspectivas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) supone 1,1 puntos más de lo estimado para Chile en mayo pasado, al tiempo que la de 2011 es nueve meses superior a la del estudio precedente.


De cumplirse esas predicciones, Chile sería en 2010 el segundo país, de los 33 que forman la organización, por su ritmo de progresión del Producto Interior Bruto (PIB), sólo superado por Turquía (+8,2%) y muy por encima de la media del 2,8%.


En 2011, sin embargo, Chile se situaría en cabeza del que se conoce como el "Club de los países desarrollados" -al que se incorporó a comienzos de año- ya que su alza del 6,2% se situaría lejos de su inmediato seguidor Turquía (+5,3%) y más todavía de la media del 2,3%.


Para 2012, Chile y Turquía compartirían el primer puesto del crecimiento con el 5,4%, casi el doble del 2,8% del conjunto de la OCDE.


El empuje previsto de la economía chilena se lo atribuyen los autores del estudio a la fuerte demanda interna y a los elevados precios del cobre.


Uno de los elementos que alientan esa demanda es la disminución de la tasa de desempleo, que del peak del 10,8% de la población activa alcanzado en 2009, debería pasar al 8,1% este ejercicio, al 7,3% el próximo y al 7,2% en 2012.


También va a contribuir a ese impulso el esfuerzo de reconstrucción de los daños causados por el último terremoto, que sumado al estímulo fiscal que se aplicó durante los años 2008 y 2009 para hacer frente a la crisis explica que las cuentas públicas pasaran del superávit al déficit.


Esos números rojos, que representaron en torno al 3% del PIB el pasado año y rondará el 2% este año, según los planes del Gobierno debería situarse en el 1% en el horizonte de 2014, sobre todo por el fin del dispositivo del estímulo fiscal.


Como efecto de la fortaleza de la demanda interna, y del hecho de que muchos bienes tienen que ser importados, la balanza por cuenta corriente ha pasado este año a ser negativa, y según la OCDE debería situarse en el 1,3% del PIB, igual que en 2011.


El índice de precios al consumo este año quedará en el 1,6%, de acuerdo con sus cálculos, ampliamente por debajo del objetivo del banco central chileno del 3%. No obstante, se espera un repunte hasta el 3,8% en 2011 y al 3,1% en 2012.


Los autores del informe subrayaron que los mayores riesgos de corrección a la baja de sus proyecciones proceden de las incertidumbres que rodean la recuperación de la economía mundial, puesto que la economía chilena es muy abierta, y por tanto sensible a esas evoluciones.


Añadieron que también podría ocurrir que tanto la subida del PIB como la inflación podrían ser superiores a lo estimado si los proyectos de reconstrucción que se han puesto en marcha en la segunda mitad de este ejercicio ofrecieran un mayor impulso del esperado a la demanda interna.


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