Presidente de la Suprema concluye que hubo "incumplimiento de deberes" de Bachelet en saqueos del 27-F
El nuevo titular del máximo tribunal del país recalcó que "son atribuciones especiales del Presidente de la República: Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional".
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Este viernes, la Corte Suprema nuevamente rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un grupo de pequeños comerciantes de la ciudad de San Pedro de la Paz, por la supuesta responsabilidad del Estado en una serie de destrozos y saqueos producidos el 27 y 28 de febrero de 2010.
La sentencia del máximo tribunal descarta la responsabilidad del Estado por falta de servicio, al no ordenar que las Fuerzas Armadas se hicieran cargo del orden público, después del terremoto que afectó a la zona, el 27 de febrero de 2010.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, presidente de la Corte Suprema. El magistrado estuvo por acoger el recurso de casación en el fondo y dictar sentencia de reemplazo acogiendo la demanda indemnizatoria.
En su argumentación, Muñoz mencionó a la Ley N° 16.282 –que regula la colaboración de las Fuerzas Armadas ante las emergencias que se produzcan a consecuencia de sismos o catástrofes– y apuntó a la responsabilidad que tuvo Michelle Bachelet, como Presidenta de la República.
"Que quien disiente concuerda en que por medio de la Ley N° 16.282 el concurso de la autoridad militar sólo pudo destinarse a ejecutar actividades de colaboración de la autoridad civil, principalmente en lo que se refiere a preparación de un plan orgánico para las emergencias que se produzcan a consecuencia de sismos o catástrofes; la programación de la coordinación de los recursos humanos y materiales de los servicios públicos y de las instituciones asistenciales públicas y privadas, para los casos a que se refiere esa ley, y para informar a las autoridades competentes de los problemas críticos que deben ser objeto de medidas preventivas", indica el titular de la Corte Suprema.
"Que en concordancia con dicha preceptiva el artículo 24 de la Constitución Política señala que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. En vinculación con ese precepto, el artículo 32 N° 17 prescribe que son atribuciones especiales del Presidente de la República: Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional", agrega.
En esa línea, acota que "es indudable que ante la situación de catástrofe que afectó a la Región del Bío Bío con motivo del terremoto y tsunami ocurridos el 27 de febrero de 2010, la autoridad civil tenía el deber de adoptar de manera inmediata el máximo de medidas extraordinarias a fin de superar los efectos de esos hechos excepcionales, para lo cual debía hacer uso de sus facultades de dirección y coordinación de los servicios públicos, como, además, ciertamente tener presente la posible comisión de hechos delictuales, de lo que surge inmediatamente un deber de protección de la población y de prevención de tales ilicitudes".
"Que no obstante la oportuna dictación del Decreto Supremo N° 150 que señala como zona afectada por el sismo con características de terremoto la Región del Bío Bío el mismo día 27 de febrero de 2010, éste contiene una omisión significativa: no se dispuso perentoriamente que las Fuerzas Armadas participaran en las actividades propias de colaboración que le facultaba la Ley N° 16.282. Que dicha omisión importa un defectuoso funcionamiento del servicio, por cuanto ante el acaecimiento de una situación de excepción, en que se constataba una grave afectación de la propiedad de las personas por los hechos de la naturaleza, se unieron los continuos saqueos, debido a lo cual necesariamente debió incluirse la participación inmediata de las Fuerzas Armadas en los términos antes indicados en el referido Decreto Supremo N° 150, dado que natural y razonablemente ello habría importado el restablecimiento más oportuno de la normalidad", apunta.
En consecuencia, dice Muñoz, "resulta ineludible concluir que en la especie hubo incumplimiento de los deberes de servicio contenidos en la ley. En efecto, el Servicio demandado dotado en la regulación de la Ley N° 16.282 para mandatar a las Fuerzas Armadas para los efectos indicados, no las incorporó en el acto administrativo aludido, adoptando en cambio medidas insuficientes que no fueron capaces de resistir ni previeron la presión ejercida por personas en condiciones de caos que produjeron la afectación de los bienes de los actores. En efecto, si bien los hechos de la naturaleza, en principio podrían presentar elementos que no los hacen predecibles con facilidad, la reiteración de estos hechos con cierta periodicidad en nuestro país deben llevar a la autoridad a considerar un plan de acción, como tener previstas las vías para prevenir mayores males a la ciudadanía, en la cual no deben medirse los esfuerzos, todo lo contrario, la mayor colaboración es la recomendación que se impone en tales circunstancias".
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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